DECRETO 2671 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2671 DE 2000    

         (diciembre  22)    

por el  cual se reglamenta el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 546 de 1999.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política, y  el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 546/99.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Retención. El  Banco de la República retendrá a título del impuesto creado por el artículo 48  de la Ley 546 de 1999, el  cincuenta por ciento (50%) de la remuneración del encaje de los  establecimientos de crédito al momento del pago de la misma.    

Artículo 2°. Consignación de los Valores Retenidos. El Banco de la República deberá consignar los valores retenidos  a título del impuesto sobre la remuneración del encaje en el Fondo de Reserva  para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria en la misma fecha en la cual  realice el pago de dicha remuneración mensual.    

Artículo 3°. Declaración Mensual. El  Banco de la República deberá declarar mensualmente, al quinto día hábil del mes  siguiente al período de declaración, el valor retenido por concepto del  impuesto de que trata el artículo 48 de la Ley 546 de 1999,  practicada a los establecimientos de crédito.    

Para  tales efectos, el Banco de la República diligenciará el formato de declaración  que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y lo presentará  ante la Subdirección de Fiscalización Tributaria.    

El  pago de las retenciones de que trata el artículo 48 de la Ley 546 de 1999 y el  presente Decreto, se acreditará con los comprobantes de la transferencia  efectuada al Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria,  los cuales deberán ser conservados por el Banco en los términos señalados por  el Estatuto Tributario.    

Parágrafo  Transitorio. Las declaraciones correspondientes a los períodos de enero a  diciembre de 2000 se presentarán a más tardar el 31 de enero de 2001.    

Artículo 4°. Obligaciones del Banco de la República. El Banco de la República, como agente retenedor del impuesto  creado por el artículo 48 de la Ley 546 de 1999, deberá  cumplir con las obligaciones de los agentes de retención previstas en el  Estatuto Tributario Nacional, en lo que sea compatible con el referido  impuesto.    

Artículo 5°. Administración del Impuesto. De conformidad con el artículo 5° del Decreto ley 1071  de 1999, la administración del impuesto sobre la remuneración del encaje le  corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

Para  tales efectos y para el ejercicio de sus facultades, la Dirección de Impuestos  y Aduanas Nacionales goza de todas las facultades que la ley y demás normas le  otorgan para la recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro,  devolución y sanción, en especial las previstas en el Estatuto Tributario, en  lo que sea compatible con el impuesto.    

Artículo 6°. Vigencia. Este decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Manuel Santos.    

               

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