DECRETO 267 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 267 DE 2000    

(febrero 22)    

por el cual se dictan normas sobre  organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece  su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan  otras disposiciones.    

Nota 1: Modificado  por el Decreto 405 de 2020,  por el Decreto 2037 de 2019,  por el Decreto 888 de 2017  y por la Ley 1807 de 2016.    

Nota 2: Ver Resolución  719 de 2019. Ver Resolución  718 de 2019. Ver Resolución  29 de 2019. Ver Resolución 694 de 2019, D.O. 50.915, pag. 19. Ver Resolución  693 de 2019. Ver Resolución 689 de 2019, D.O. 50.866, pag. 5. Ver Acuerdo 1  de 2018, D.O. 50.712, pag. 10. Ver Resolución  672 de 2018. Ver Resolución  673 de 2018. Ver Resolución  670 de 2018. Ver Resolución  669 de 2018. Ver Resolución  21 de 2018. Ver Resolución  665 de 2018. Ver Resolución  664 de 2018. Ver Resolución  661 de 2018. Ver Resolución  656 de 2018. Ver Resolución  17 de 2017. Ver Resolución  6680 de 2012. Ver Resolución  106 de 2010, CGR.    

Nota 3: Ver  Reglamentación de la Resolución 105  de 2010.    

Nota 4: Citado en la Revista de la Universidad Pontificia Bolivariana.  Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Vol. 44. No. 120. El  control fiscal y su ajuste dentro del Estado Social de Derecho. Marlon Iván  Maldonado Narváez.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1° de la Ley 573 del 7 de  Febrero del 2000 y previo concepto del Contralor General de la República,    

DECRETA:    

TÍTULO I    

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES    

CAPÍTULO I    

NATURALEZA, MISIÓN, OBJETIVOS, FUNCIONES Y AUTONOMÍA    

Artículo 1. Naturaleza. La Contraloría General de la República es un  órgano de control del Estado de carácter técnico, con autonomía administrativa  y presupuestal para administrar sus asuntos en los términos y en las  condiciones establecidas en la Constitución y en las leyes.    

La Contraloría General de la República no tendrá funciones  administrativas distintas de las inherentes a su propia organización.    

Artículo 2. Misión. Es misión de la Contraloría General de la República  cumplir cabal y eficazmente las funciones asignadas por la Constitución y la  ley en representación de la comunidad, contribuir a la generación de una  cultura del control fiscal en beneficio del interés común y mantener un  irrevocable compromiso de excelencia para tales propósitos, inspirada en  principios morales y éticos.    

Artículo 3. Modificado  por el Decreto 405 de 2020,  artículo 1º. Objetivos. Son objetivos de la Contraloría  General de la República, ejercer en representación de la comunidad, la  vigilancia y control de la gestión fiscal de la administración y de los particulares  o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles  administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos; evaluar los  resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado  en la correcta, eficiente, económica, eficaz y equitativa administración del  patrimonio público, de los recursos naturales y del medio ambiente; generar una  cultura del control del patrimonio del Estado y de la gestión pública;  establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones pecuniarias  que correspondan y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia  y control fiscal; procurar el resarcimiento del patrimonio público.    

Texto inicial del  artículo 3º: “Objetivos. Son  objetivos de la Contraloría General de la República, ejercer en representación  de la comunidad, la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de  los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación; evaluar  los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del  Estado en la correcta, eficiente, económica, eficaz y equitativa administración  del patrimonio público, de los recursos naturales y del medio ambiente; generar  una cultura del control del patrimonio del Estado y de la gestión pública;  establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones pecuniarias  que correspondan y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia  fiscal; procurar el resarcimiento del patrimonio público.”,    

Artículo 4. Modificado  por el Decreto 405 de 2020,  artículo 2º Sujetos de vigilancia y control fiscal. Son sujetos de vigilancia y control  fiscal por parte de la Contraloría General de la República los órganos que  integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes,  los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución  Política y la ley que tienen régimen especial, y las demás entidades públicas  en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas  y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título  recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del  Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con estos.    

Lo  anterior, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de las contralorías  territoriales y la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia,  prevalencia y subsidiariedad, de conformidad con la ley.    

Parágrafo.  El Banco de la República es sujeto de vigilancia y control fiscal por parte de  la Contraloría General de la República cuando administre recursos de la Nación,  ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo  haga.    

Texto inicial del  artículo 4º: “Sujetos de vigilancia y control fiscal. Son sujetos de vigilancia  y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República:    

1. Los órganos que integran las Ramas  Legislativa y Judicial del Poder Público;    

2. Los órganos que integran el Ministerio  Público y sus entidades adscritas;    

3. Los órganos que integran la organización  electoral y sus entidades adscritas o vinculadas;    

4. La Comisión Nacional de Televisión y sus  entidades adscritas o vinculadas;    

5. Las corporaciones autónomas regionales o  de desarrollo sostenible;    

6. Las universidades estatales autónomas que  administren bienes recursos nacionales o que tengan origen en la nación;    

7. El Banco de la República cuando  administre recursos de la Nación, ejecute actos o cumpla actividades de gestión  fiscal y en la medida en que lo haga;    

8. Los demás organismos públicos creados o  autorizados por la Constitución con régimen de autonomía; (Nota: Este  numeral fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1176 del 24 de  noviembre de 2004).    

9. Las entidades u organismos que integran  la Rama Ejecutiva del Poder Público tanto del sector central como del  descentralizado por servicios, del orden nacional, conforme a lo previsto en el  artículo 38 de la Ley 489 de 1998;    

10. Las demás entidades públicas y  territoriales que administren bienes o recursos nacionales o que tengan origen  en la Nación;    

11. Las corporaciones, asociaciones y  fundaciones mixtas cuando quiera que administren recursos de la Nación;    

12. Los particulares que cumplan funciones  públicas, respecto de los bienes públicos que obtengan o administren o cuando  manejen bienes o recursos de la Nación.”.    

Nota, artículo 4º: Citado en la Revista de la Universidad Pontificia  Bolivariana. Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Vol. 44. No.  120. El control fiscal y  su ajuste dentro del Estado Social de Derecho. Marlon Iván Maldonado  Narváez.    

Nota 2, artículo 4º: Ver Resolución 49 de 2019. Ver Resolución 48 de  2019, CGR. D.O. 50.924, pag. 30. Ver Resolución 34 de 2017, CGR. D.O. 50.326,  pag. 37.    

Artículo 5. Modificado por el Decreto 405 de 2020,  artículo 3º. Funciones. Para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en  desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le  corresponde a la Contraloría General de la República:    

1. Ejercer la vigilancia y el control, de manera posterior y  selectiva o concomitante y preventiva, de la gestión fiscal de la  administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes  públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de  recursos públicos, a través, entre otros, del seguimiento permanente al recurso  público, el control financiero, de gestión y de resultados, conforme a los  procedimientos y principios que establezcan la Constitución Política, la ley y  el Contralor General de la República.    

2. Ejercer la vigilancia y control fiscal, de forma  prevalente, sobre cualquier entidad territorial y bajo los principios de  coordinación, concurrencia y subsidiariedad, de conformidad con la Constitución  y la ley.    

3. Realizar el especial seguimiento a los recursos públicos,  a través de las Contralorías Delegadas Generales y Sectoriales de conformidad  con la Constitución Política y la ley.    

4. Advertir, en ejercicio del control concomitante y  preventivo, a los servidores públicos y particulares que administren recursos  públicos sobre la existencia de un riesgo inminente en operaciones o procesos  en ejecución, con el fin de prevenir la ocurrencia de un daño, a fin de que el  gestor fiscal adopte las medidas que considere procedentes para evitar que se  materialice o se extienda, y ejercer control sobre los hechos así identificados.    

5. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de  control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y  territorial; y dirigir e implementar, con apoyo de la Auditoría General de la  República, el Sistema Nacional de Control Fiscal, para la unificación y  estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal.    

6. Ejercer funciones administrativas y financieras propias  de la entidad para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la  gestión del control fiscal.    

7. Desarrollar actividades educativas formales y no formales  en las materias de las cuales conoce la Contraloría General, que permitan la profesionalización  individual y la capacitación integral y específica de su talento humano, de los  órganos de control fiscal territorial y de los entes ajenos a la entidad,  siempre que ello esté orientado a lograr la mejor comprensión de la misión y  objetivos de la Contraloría General de la República y a facilitar su tarea.    

8. Prestar su concurso y apoyo al ejercicio de las funciones  constitucionales que debe ejercer el Contralor General de la República en los  términos dispuestos en la Constitución Política y la ley.    

9. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control  interno en los términos previstos en la Constitución Política y la ley.    

Texto inicial del  artículo 5º: “Funciones. Para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos,  en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le  corresponde a la Contraloría General de la República:    

1. Ejercer la vigilancia de la gestión  fiscal del Estado a través, entre otros, de un control financiero, de gestión y  de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la  valoración de los costos ambientales.    

2. Ejercer la vigilancia de la gestión  fiscal conforme a los sistemas de control, procedimientos y principios que  establezcan la ley y el Contralor General de la República mediante resolución.    

3. Ejercer el control posterior sobre las  cuentas de cualquier entidad territorial en los casos previstos por la ley.    

4. Ejercer funciones administrativas y  financieras propias de la entidad para el cabal cumplimiento y desarrollo de  las actividades de la gestión del control fiscal.    

5. Desarrollar actividades educativas  formales y no formales en las materias de las cuales conoce la Contraloría  General, que permitan la profesionalización individual y la capacitación integral  y específica de su talento humano, de los órganos de control fiscal territorial  y de los entes ajenos a la entidad, siempre que ello esté orientado a lograr la  mejor comprensión de la misión y objetivos de la Contraloría General de la  República y a facilitar su tarea.    

6. Ejercer de forma prevalente y en  coordinación con las contralorías territoriales, la vigilancia sobre la gestión  fiscal y los resultados de la administración y manejo de los recursos  nacionales que se transfieran a cualquier título a las entidades territoriales  de conformidad con las disposiciones legales. (Nota: Este numeral fue declarado exequible por la Corte Constitucional en  la Sentencia C-127 de 2002.)    

7. Numeral  declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-103 de 2015.  Advertir sobre operaciones o procesos  en ejecución para prever graves riesgos que comprometan el patrimonio público y  ejercer el control posterior sobre los hechos así identificados.    

8. Prestar su concurso y apoyo al ejercicio  de las funciones constitucionales que debe ejercer el Contralor General de la  República en los términos dispuestos en este decreto.    

9 Conceptuar sobre la calidad y eficiencia  del control interno en los términos previstos en la Constitución Política y la  ley.”.    

Nota, artículo 5º: Ver Resolución 686 de  2019, CGR. Ver Resolución 19 de 2018, AGR. D.O. 50.639, pag. 81. Ver  Resolución 34 de 2017, CGR. D.O. 50.326, pag. 37.    

Artículo 6. Autonomía administrativa. En ejercicio de su autonomía  administrativa le corresponde a la Contraloría General de la República definir  todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía  con los principios consagrados en la Constitución y en este decreto.    

Parágrafo. El Contralor General no podrá crear con cargo al presupuesto  de la Contraloría obligaciones que excedan el monto global fijado en el rubro  de servicios personales de la Ley Anual de Presupuesto.    

Nota, artículo 6º: Ver Resolución  660 de 2018. Ver Resolución  659 de 2018. Ver Resolución  658 de 2018. Ver Resolución  653 de 2018. Ver Resolución  591 de 2017. Ver Resolución 38 de 2017, D.O. 50.455, pag. 182. Ver Resolución 350  de 2015. Ver Resolución  349 de 2015, CGR.    

Artículo 7. Autonomía contractual. En ejercicio de la autonomía  contractual, el Contralor General de la República suscribirá en nombre y  representación de la entidad, los contratos que debe celebrar en cumplimiento  de sus funciones, sin perjuicio de la delegación que al efecto realice conforme  a lo dispuesto en el presente decreto.    

En los procesos contenciosos administrativos la Contraloría General de  la República estará representada por el Contralor General o por el abogado que  él designe para el efecto mediante poder.    

Artículo 8. Autonomía presupuestal. La Contraloría General de la  República tendrá autonomía para la fijación, el manejo y la administración de  su presupuesto en concordancia con la Ley Orgánica del Presupuesto Nacional.    

La Contraloría General de la República cobrará una tarifa de control  fiscal a los organismos y entidades fiscalizadas que manejen fondos o bienes de  la Nación, la cual se establecerá de la siguiente forma:    

1. Se calculará el presupuesto total de la Contraloría General de la  República para la vigencia fiscal que corresponda, incluyendo en él sus gastos  de funcionamiento.    

2. Se tomará la sumatoria del valor de los presupuestos de los  organismos y entidades vigiladas.    

3. El valor definido como el presupuesto total de la Contraloría General  de la República, tal como se definió en el numeral 1), se dividirá entre la  sumatoria del valor de los presupuestos de las entidades y organismos  vigilados, obteniendo así un factor.    

4. El factor obtenido en el numeral 3) se aplicará al valor de los  presupuestos de cada organismo o entidad vigilada considerados individualmente.  El resultado de aplicar dicho factor constituye la tarifa de control fiscal por  organismo o entidad vigilada.    

La tarifa de control fiscal será fijada individualmente para cada  organismo o entidad vigilada mediante resolución del Contralor General de la  República y dicho valor deberá presupuestarse en forma obligatoria en el  respectivo presupuesto anual.    

El valor total del recaudo por este concepto no podrá superar por ningún  motivo el valor total de los gastos de funcionamiento e inversión que  garanticen el óptimo ejercicio de la misión encomendada a la Contraloría  General de la República.    

Nota, artículo 8°:  Este artículo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-1550  del 21 de noviembre de 2000.    

CAPÍTULO II    

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y SUS OBJETIVOS    

Artículo 9. Criterios para la organización. La organización de la  Contraloría General de la República se fundamenta y desarrolla de acuerdo con  los siguientes criterios:    

1. Especialización sectorial.    

2. Tecnificación.    

3. Participación ciudadana.    

4. Transparencia.    

5. Integralidad del control.    

6. Simplificación y especialización.    

7. Alto nivel profesional.    

8. Funcionalidad.    

9. Multidisciplinariedad    

10. Delegación.    

11. Desconcentración administrativa y financiera.    

12. Atención horizontal de funciones por sectores de actividad económica  y social.    

Nota, artículo 9º: Ver Resolución 34 de 2017, CGR. D.O. 50.326, pag. 37.    

Artículo 10. Niveles de la organización de la administración. El campo  de acción de la Contraloría General de la República para el ejercicio de la  vigilancia fiscal, de sus dictámenes, conceptos y análisis y del trámite del  proceso de responsabilidad fiscal se realizará de acuerdo con la Constitución,  las normas y disposiciones que le señalan los asuntos sobre los cuales tiene  jurisdicción y competencia. Con el objeto de obtener resultados de interés  común, de beneficio general y del cumplimiento de las funciones propias de las  dependencias que integran la Contraloría General de la República, ésta se  organizará en dos niveles básicos, a saber: nivel central y nivel  desconcentrado.    

1. Nivel central: El nivel central está conformado por las dependencias  con sede en el Distrito Capital;    

2. Nivel Desconcentrado: El nivel desconcentrado está constituido por  las dependencias de la Contraloría General ubicadas fuera de la sede del  Distrito Capital y se configura con observancia de los principios de la función  administrativa y en los cuales se radican competencias y funciones en tales  dependencias en los términos señalados en el presente decreto.    

Tanto el nivel central como el desconcentrado participan en el diseño de  los planes, la definición de las políticas, el establecimiento de los programas  generales de la administración de la Contraloría, la vigilancia fiscal y la  ejecución de los planes, políticas, programas y proyectos administrativos, de  vigilancia y control fiscal y del trámite del proceso de responsabilidad  fiscal. Cada nivel ejerce en el ámbito de funciones y responsabilidades  establecidas por mandato del presente decreto en forma concurrente y armónica,  las competencias y funciones inherentes a la Contraloría General de la  República. Es función especial del nivel central coordinar y controlar todas  las actividades de la Contraloría en el ámbito nacional, incluyendo las que  desarrolla el nivel desconcentrado, así como ejercer funciones especiales  asignadas por la Constitución y la ley, cuya naturaleza no implique su  ejercicio desconcentrado.    

Artículo 11. Modificado por el Decreto 405 de 2020,  artículo 4º. Estructura  orgánica y funcional. La Contraloría General de la República  tendrá la siguiente estructura orgánica y funcional:    

NIVEL  CENTRAL    

Nivel  superior de dirección.    

1.  Despacho del Contralor General de la República.    

1.1.  Secretaría Privada.    

1.2.  Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata.    

1.2.1.  Unidad de Información.    

1.2.2.  Unidad de Análisis de la Información.    

1.2.3.  Unidad de Reacción Inmediata    

1.3.  Sala Fiscal y Sancionatoria.    

1.4.  Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción.    

1.5.  Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático.    

1.6. Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de  Prevención, Investigación e Incautación de Bienes.    

1.7.  Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof).    

1.8.  Unidad de Apoyo Técnico al Congreso.    

1.9.  Oficina Jurídica.    

1.10.  Oficina de Control Interno.    

1.11.  Oficina de Control Disciplinario.    

1.12.  Oficina de Comunicaciones y Publicaciones.    

1.13. Centro  de Estudios Fiscales (CEF).    

1.13.1.  Comité Asesor del Centro de Estudios Fiscales.    

1.13.2.  Fondo Cuenta de Capacitación y Publicaciones.    

2.  Despacho del Vicecontralor.    

2.1.  Oficina de Planeación.    

2.2.  Oficina de Sistemas e Informática.    

Contralorías  Delegadas Generales    

3.  Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana.    

3.1.  Dirección de Atención Ciudadana.    

3.2.  Dirección de Promoción y Desarrollo del Control Fiscal Participativo.    

3.3.  Dirección de Seguimiento Regional.    

4.  Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas.    

4.1.  Dirección de Estudios Macroeconómicos.    

4.2.  Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales.    

5. Contraloría Delegada para el  Posconflicto.    

6. Contraloría  Delegada para Población Focalizada.    

6.1.  Dirección de Estudios Intersectoriales de Políticas Públicas Focalizadas.    

6.2.  Dirección de Orientación del Control Fiscal.    

Contralorías  Delegadas Sectoriales.    

7.  Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario.    

7.1.  Dirección de Vigilancia Fiscal.    

7.2.  Dirección de Estudios Sectoriales.    

8.  Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía.    

8.1.  Dirección de Vigilancia Fiscal.    

8.2. Dirección  de Estudios Sectoriales.    

9.  Contraloría Delegada para el Sector Salud.    

9.1.  Dirección de Vigilancia Fiscal.    

9.2.  Dirección de Estudios Sectoriales.    

10.  Contraloría Delegada para el Sector Trabajo.    

10.1.  Dirección de Vigilancia Fiscal.    

10.2.  Dirección de Estudios Sectoriales.    

11.  Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura,  Recreación y Deporte.    

11.1.  Dirección de Vigilancia Fiscal.    

11.2.  Dirección de Estudios Sectoriales.    

12.  Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social.    

12.1.  Dirección de Vigilancia Fiscal.    

12.2.  Dirección de Estudios Sectoriales.    

13.  Contraloría Delegada para el Sector de Infraestructura.    

13.1.  Dirección de Vigilancia Fiscal.    

13.2. Dirección  de Estudios Sectoriales.    

14.  Contraloría Delegada para el Sector de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones.    

14.1.  Dirección de Vigilancia Fiscal.    

14.2.  Dirección de Estudios Sectoriales.    

15.  Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico.    

15.1.  Dirección de Vigilancia Fiscal.    

15.2.  Dirección de Estudios Sectoriales.    

16.  Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional.    

16.1. Dirección  de Vigilancia Fiscal.    

16.2.  Dirección de Estudios Sectoriales.    

17.  Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras.    

17.1.  Dirección de Vigilancia Fiscal.    

17.2.  Dirección de Estudios Sectoriales.    

18.  Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad.    

18.1.  Dirección de Vigilancia Fiscal.    

18.2.  Dirección de Estudios Sectoriales.    

19.  Contraloría Delegada para el Sector Justicia.    

19.1.  Dirección de Vigilancia Fiscal.    

19.2.  Dirección de Estudios Sectoriales.    

20.  Contraloría Delegada para el Medio Ambiente.    

20.1.  Dirección de Vigilancia Fiscal.    

20.2.  Dirección de Estudios Sectoriales.    

20.3.  Dirección de Desarrollo Sostenible y Valoración de Costos Ambientales    

21.  Comité de Evaluación Sectorial.    

22.  Grupos de Exámenes Especiales.    

Resarcimiento  del Daño al Patrimonio Público    

23.  Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y  Cobro Coactivo.    

23.1. Unidad  de Responsabilidad Fiscal.    

23.1.1.  Direcciones de Investigaciones.    

23.2.  Unidad de Cobro Coactivo.    

23.2.1.  Direcciones de Cobro Coactivo.    

23.3.  Unidad de Intervención Judicial.    

Gerencias  Nacionales    

24. Gerencia  Administrativa y Financiera.    

24.1. Dirección de Contratación.    

24.2.  Dirección de Infraestructura, Bienes y Servicios.    

24.3.  Dirección Financiera.    

24.4.  Dirección de Gestión Documental.    

25.  Gerencia del Talento Humano.    

25.1.  Dirección de Gestión del Talento Humano.    

25.2.  Dirección de Carrera Administrativa.    

NIVEL  DESCONCENTRADO    

26.  Gerencia Departamental Colegiada.    

26.1.  Grupos Delegados de Vigilancia Fiscal.    

26.2. Grupos  de Responsabilidad Fiscal.    

26.3.  Grupos de Cobro Coactivo.    

26.4.  Grupos de Participación Ciudadana.    

ÓRGANOS  DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN    

27.  Comité Directivo.    

28.  Junta de Licitaciones o Adquisiciones.    

29. Comisión  de personal.    

30.  Comité de Control Interno.    

31. Consejo Superior de Carrera  Administrativa.    

Parágrafo  1°. Las Unidades de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, de  Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, de Cooperación Nacional e  Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes y de Apoyo  Técnico al Congreso cumplirán las finalidades y funciones señaladas en el  artículo 128 de la Ley 1474 de 2011 y los lineamientos que expida el Contralor  General de la República para el desarrollo de las mismas. Las demás Unidades  cumplirán las funciones señaladas en el presente decreto Ley.    

La Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e  Informático cumplirá las funciones dispuestas en los numerales 7, 8 y 9 del  artículo 42A del presente decreto, coordinando lo  correspondiente para que los organismos de seguridad del Estado den  cumplimiento al parágrafo de la misma norma, en cuanto a la asignación directa  y oportuna de los recursos humanos y físicos necesarios en virtud del carácter  vinculante de los estudios.    

Parágrafo 2°. En cada Gerencia Departamental Colegiada el  Contralor General de la República creará, previo estudio técnico de la Oficina  de Planeación, los grupos internos de trabajo que sean necesarios para cumplir  con las funciones y responsabilidades asignadas.    

Parágrafo 3°. En cada Dirección de Vigilancia Fiscal, el  Contralor General creará, previo estudio técnico de la Oficina de Planeación,  los grupos internos de exámenes especiales que sean necesarios para cumplir con  las funciones y responsabilidades asignadas.    

Texto anterior  del artículo 11. Modificado por el Decreto 2037 de 2019,  artículo 1º. “Estructura Orgánica y Funcional. La Contraloría General de la República tendrá la siguiente estructura  orgánica y funcional:    

NIVEL CENTRAL    

Nivel superior de  dirección.    

1. Despacho del Contralor General de la República.    

1.1. Secretaría Privada.    

1.2. Dirección de Información, Análisis y  Reacción Inmediata.    

1.2.1. Unidad de Información.    

1.2.2. Unidad de Análisis de la Información.    

1.2.3. Unidad de Reacción Inmediata.    

1.3. Unidad de Investigaciones Especiales  contra la Corrupción.    

1.4. Unidad de Seguridad y Aseguramiento  Tecnológico e Informático.    

1.5. Unidad de Cooperación Nacional e  Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes.    

1.6. Unidad de Apoyo Técnico al Congreso.    

1.7. Oficina Jurídica.    

1.8. Oficina de Control Interno.    

1.9. Oficina de Control Disciplinario.    

1.10. Oficina de Comunicaciones y  Publicaciones.    

1.11. Centro de Estudios Fiscales (CEF).    

1.11.1. Comité Asesor del Centro de Estudios  Fiscales.    

1.11.2. Fondo Cuenta de Capacitación y  Publicaciones.    

2. Despacho del Vicecontralor.    

2.1. Oficina de Planeación.    

2.2. Oficina de Sistemas e Informática.    

Contralorías  Delegadas Generales    

3. Contraloría Delegada para la Participación  Ciudadana.    

3.1. Dirección de Atención Ciudadana.    

3.2. Dirección de Promoción y Desarrollo del  Control Fiscal Participativo.    

3.3. Dirección de Seguimiento Regional.    

4. Contraloría Delegada para Economía y  Finanzas Públicas.    

4.1. Dirección de Estudios Macroeconómicos.    

4.2. Dirección de Cuentas y Estadísticas  Fiscales.    

5. Contraloría Delegada para el Posconflicto.    

6. Contraloría Delegada para Población  Focalizada.    

6.1. Dirección de Estudios Intersectoriales de  Políticas Públicas Focalizadas.    

6.2. Dirección de Orientación del Control  Fiscal.    

Contralorías  Delegadas Sectoriales.    

7. Contraloría Delegada para el Sector  Agropecuario.    

7.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.    

7.2. Dirección de Estudios Sectoriales.    

8. Contraloría Delegada para el Sector Minas y  Energía.    

8.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.    

8.2. Dirección de Estudios Sectoriales.    

9. Contraloría Delegada para el Sector Salud.    

9.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.    

9.2. Dirección de Estudios Sectoriales.    

10. Contraloría Delegada para el Sector  Trabajo.    

10.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.    

10.2. Dirección de Estudios Sectoriales.    

11. Contraloría Delegada para el Sector  Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte.    

11.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.    

11.2. Dirección de Estudios Sectoriales.    

12. Contraloría Delegada para el Sector  Inclusión Social.    

12.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.    

12.2. Dirección de Estudios Sectoriales.    

13. Contraloría Delegada para el Sector de  Infraestructura.    

13.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.    

13.2. Dirección de Estudios Sectoriales.    

14. Contraloría Delegada para el Sector de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

14.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.    

14.2. Dirección de Estudios Sectoriales.    

15. Contraloría Delegada para el Sector  Vivienda y Saneamiento Básico.    

15.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.    

15.2. Dirección de Estudios Sectoriales.    

16. Contraloría Delegada para el Sector  Comercio y Desarrollo Regional.    

16.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.    

16.2. Dirección de Estudios Sectoriales.    

17. Contraloría Delegada para la Gestión  Pública e Instituciones Financieras.    

17.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.    

17.2. Dirección de Estudios Sectoriales.    

18. Contraloría Delegada para el Sector  Defensa y Seguridad.    

18.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.    

18.2. Dirección de Estudios Sectoriales.    

19. Contraloría Delegada para el Sector  Justicia.    

19.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.    

19.2. Dirección de Estudios Sectoriales.    

20. Contraloría Delegada para el Medio  Ambiente.    

20.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.    

20.2. Dirección de Estudios Sectoriales.    

21. Comité de Evaluación Sectorial.    

22. Grupos de Exámenes Especiales.    

Resarcimiento del  Daño al Patrimonio Público    

23. Contraloría Delegada para la  Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.    

23.1. Unidad de Responsabilidad Fiscal    

23.1.1. Direcciones de Investigaciones.    

23.2. Unidad de Cobro Coactivo.    

23.2.1. Direcciones de Cobro Coactivo.    

23.3. Unidad de Intervención Judicial.    

Gerencias Nacionales    

24. Gerencia Administrativa y Financiera.    

24.1. Dirección de Contratación.    

24.2. Dirección de Infraestructura, Bienes y  Servicios.    

24.3. Dirección Financiera.    

24.4. Dirección de Gestión Documental.    

25. Gerencia del Talento Humano.    

25.1. Dirección de Gestión del Talento Humano.    

25.2. Dirección de Carrera Administrativa.    

NIVEL DESCONCENTRADO    

26. Gerencia Departamental Colegiada.    

26.1. Grupos Delegados de Vigilancia Fiscal.    

26.2. Grupos de Responsabilidad Fiscal.    

26.3. Grupos de Cobro Coactivo.    

26.4. Grupos de Participación Ciudadana.    

ÓRGANOS DE ASESORÍA  Y COORDINACIÓN    

27. Comité Directivo.    

28. Junta de Licitaciones o Adquisiciones.    

29. Comisión de personal.    

30. Comité de Control Interno.    

31. Consejo Superior de Carrera  Administrativa.    

Parágrafo 1°. Las Unidades de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, de  Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, de Cooperación Nacional e  Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes y de Apoyo  Técnico al Congreso cumplirán las finalidades y funciones señaladas en el  artículo 128 de la Ley 1474 de 2011 y los lineamientos que expida el Contralor  General de la República para el desarrollo de las mismas. Las demás Unidades  cumplirán las funciones señaladas en el presente Decreto ley.    

Parágrafo 2°. En cada Gerencia  Departamental Colegiada el Contralor General de la República creará, previo  estudio técnico de la Oficina de Planeación, los grupos internos de trabajo que  sean necesarios para cumplir con las funciones y responsabilidades asignadas.    

Parágrafo 3°. En cada Dirección de  Vigilancia Fiscal, el Contralor General creará, previo estudio técnico de la  Oficina de Planeación, los grupos internos de exámenes especiales que sean  necesarios para cumplir con las funciones y responsabilidades asignadas.”.    

Texto inicial del artículo 11. Modificado en lo  pertinente por el Decreto 888 de 2017,  artículo 1º. “Organización. La  Contraloría General de la República tendrá la siguiente organización:    

NIVEL CENTRAL    

Nivel superior de dirección.    

1. Contralor General de la República.    

1.1. Despacho del Contralor General    

1.2. Secretaría Privada.    

1.3. Oficina Jurídica.    

1.4. Oficina de Control Interno.    

1.5. Oficina de Control Disciplinario.    

1.6. Oficina de Comunicaciones y Publicaciones.    

1.7 Numeral adicionado por la Ley 1807 de 2016,  artículo 11. Centro de Estudios Fiscales (CEF).    

1.8 Numeral adicionado por la Ley 1807 de 2016,  artículo 11.  Comité Asesor del  Centro de Estudios Fiscales (CEF).    

2. Despacho del Vicecontralor.    

2.1. Oficina de Planeación.    

2.2. Numeral derogado por la Ley 1807 de 2016,  artículo 12. Oficina de Capacitación,  Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional.    

2.3. Oficina de Sistemas e Informática.    

Contralorías delegadas.    

3. Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario.    

3.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.    

3.2. Dirección de Estudios Sectoriales.    

4. Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía.    

4.1. Dirección de Vigilancia Fiscal    

4.2. Dirección de Estudios Sectoriales    

5. Contraloría Delegada para el Sector Social.    

5.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.    

5.2. Dirección de Estudios Sectoriales.    

6. Contraloría Delegada para el Sector de Infraestructura Física y  Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional.    

6.1.Dirección de Vigilancia Fiscal.    

6.2. Dirección de Estudios Sectoriales.    

7. Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones  Financieras.    

7.1 Dirección de Vigilancia Fiscal.    

7.1. Dirección de Estudios Sectoriales.    

8 . Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad.    

8.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.    

8.1. Dirección de Estudios Sectoriales.    

9. Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana.    

9.1. Dirección de Atención Ciudadana.    

9.1. Dirección de Promoción y Desarrollo del Control Ciudadano.    

10 . Contraloría Delegada para el Medio Ambiente.    

10.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.    

10.1. Dirección de Estudios Sectoriales    

11. Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y  Jurisdicción Coactiva.    

11.1. Dirección de Investigaciones Fiscales.    

11.2. Dirección de Juicios Fiscales.    

11.3. Dirección de Jurisdicción Coactiva.    

12. Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas    

12.1. Dirección de Estudios Macroeconómicos.    

12.2. Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales.    

13. Fondo cuenta de publicaciones    

14. Comité de Evaluación Sectorial    

15. Grupos de exámenes especiales Gerencias nacionales.    

16. Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera.    

16.1. Dirección de Recursos Físicos.    

16.2. Dirección Financiera.    

16.3. Dirección de Imprenta, Archivo y Correspondencia.    

17. Gerencia del Talento Humano.    

17.1. Dirección de Gestión del Talento Humano.    

17.2. Dirección de Carrera Administrativa    

NIVEL DESCONCENTRADO    

18. Gerencia Departamental.    

19. Grupos Delegados de Vigilancia Fiscal    

20. Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.    

ORGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN    

21. Junta de Licitaciones o Adquisiciones.    

22. Comisión de personal    

23. Comité Directivo.    

24. Comité de Control Interno.    

25. Consejo Superior de Carrera  Administrativa.    

Parágrafo 1. En cada gerencia departamental  el Contralor General creará, previo estudio técnico de la Oficina de  Planeación, los grupos de trabajo que sean necesarios para que el gerente  departamental cumpla a cabalidad con sus funciones y responsabilidades.    

Parágrafo 2. En cada dirección de  Vigilancia Fiscal, el Contralor General creará previo estudio técnico de la  Oficina de Planeación, los grupos de exámenes especiales que sean necesarios  para que el director cumpla a cabalidad con sus funciones.”.    

Artículo 12. Objetivo del Despacho del Contralor. Es objetivo del  Despacho del Contralor prestar los apoyos auxiliares y administrativos  inmediatos que demande el Contralor General de la República contribuyendo a  facilitar el ejercicio de sus atribuciones, competencias y funciones  constitucionales y legales.    

Artículo 13. Objetivo del Despacho del Vicecontralor. Es objetivo del  Despacho del Vicecontralor prestar los apoyos auxiliares y administrativos  inmediatos que demande el Vicecontralor contribuyendo a facilitar el ejercicio  de sus funciones.    

Artículo 14. Objetivo de las contralorías delegadas. Es objetivo de las  contralorías delegadas garantizar el ejercicio y ejecución de las funciones y  responsabilidades misionales definidas en la Constitución Política y la ley a  cargo de la Contraloría General de la República en sus distintos ámbitos de  competencia, apoyar en forma directa e inmediata el ejercicio de las facultades  constitucionales y legales atribuidas al Contralor General de la República y  concurrir en la conducción y orientación técnica y de políticas de la entidad.    

Artículo 15. Objetivo de las oficinas. Es objetivo de las oficinas  asesorar, contribuir a la formulación de políticas, conceptuar y apoyar los  asuntos relacionados con su actividad y servir de instancia de coordinación en  estos propósitos u otros específicos. También podrán las oficinas elaborar o  revisar proyectos de norma, resoluciones o circulares relacionados con su  objeto cuando así lo indiquen las disposiciones específicas a ellas aplicables.  En todo caso, las oficinas son dependencias de apoyo directo en la conducción y  orientación institucional.    

Artículo 16. Objetivo de las gerencias nacionales del ramo  administrativo. Es objetivo de las gerencias nacionales proponer la política de  desarrollo institucional de índole administrativa en sus diversos ámbitos de  operación y prever los dispositivos necesarios para garantizar la función  administrativa de la Contraloría General de la República. En todo caso, las  gerencias nacionales tienen funciones de fijación de políticas y de conducción  y orientación institucional en el ramo administrativo del cual se ocupen en la  Contraloría General de la República.    

Artículo 17. Modificado por el Decreto 2037 de 2019,  artículo 2º. Objetivo de las direcciones. Es  objetivo de las direcciones es orientar, dirigir, fijar lineamientos para la  consecución de los resultados de la gestión misional o administrativa y la  conducción institucional; formular las políticas que demande cada contraloría  delegada, gerencia nacional o los directivos de otras dependencias según el  área de competencia, en desarrollo del principio de unidad de gestión,  respondiendo a las metas y los planes institucionales, bajo la permanente  vigilancia y evaluación del Contralor General de la República, por lo tanto,  estarán a cargo de Directores de libre nombramiento y remoción.    

Parágrafo. Los servidores que ocupen los empleos de Director  Grado 03 de la planta de personal de la Contraloría General de la República y  acrediten derechos de carrera, los mantendrán hasta su retiro.    

Texto inicial del  artículo 17: “Objetivo de las direcciones. Es objetivo de las direcciones  orientar y dirigir en forma inmediata en el ámbito de la competencia a ellas  asignadas, el conjunto de labores y actividades que demande el ejercicio de sus  funciones, responder, en su respectivo nivel, por los resultados de la gestión  misional o administrativa, según el caso; por la conducción institucional; por  la orientación de las políticas y su formulación; por el apoyo inmediato de  naturaleza técnica que demande cada contraloría delegada, gerencia nacional o  los directivos de otras áreas.”.    

Artículo 18. Naturaleza del nivel administrativo de las contralorías  delegadas, las oficinas, las gerencias nacionales, las gerencias  departamentales y las direcciones. Las contralorías delegadas, las oficinas,  las gerencias nacionales, las direcciones nacionales y las gerencias  departamentales forman parte integral del nivel directivo de la Contraloría  General de la República y en tal carácter, tienen injerencia en distintos  ámbitos de actuación, en la formulación de políticas, en la orientación y  conducción institucional y en las funciones de control, seguimiento y  evaluación, así como las tareas de dirección de las actividades de ejecución.    

Artículo 19. Objetivo de las gerencias departamentales. Es objetivo de  las gerencias departamentales representar a la Contraloría General de la  República en el territorio de su jurisdicción, en calidad de agencias de  representación inmediata del nivel superior de dirección de la Contraloría.  Para este efecto, conducen la política institucional de la Contraloría en el  territorio asignado, bajo la inmediata supervisión del Contralor General y  representan a las contralorías delegadas en las materias que se establecen en  el presente decreto o las que determine el Contralor General. En todo caso,  tales gerencias ejercen competencias de dirección y orientación institucional  en el nivel territorial y concurren en la formulación de políticas, en la  representación de la Contraloría General en los términos dispuestos en el  presente decreto y en la coordinación y dirección administrativa del trabajo de  los grupos de vigilancia fiscal, de investigación, de juicios fiscales y de  jurisdicción coactiva y en los demás temas que se establezcan para el cabal  cumplimiento del objeto de la Contraloría General.    

Artículo 20. Objetivo de los órganos de coordinación y asesoría. Es objetivo  de los órganos de coordinación y asesoría servir de instancia de consulta,  coordinación y evaluación de los asuntos para los cuales fueron creados.    

Artículo 21. Objetivo del Comité Directivo. Es objetivo del Comité  Directivo servir como órgano superior jerárquico de consulta, coordinación y  evaluación de los asuntos generales de la administración de los recursos  humanos, financieros y físicos de la Contraloría, así como participar en la  definición de políticas y evaluación de asuntos generales del desarrollo de la  vigilancia fiscal y las demás áreas misionales que ejerce la Contraloría  General de la República.    

Artículo 22. Objetivo del Comité de Evaluación Sectorial. Es objetivo  del Comité de Evaluación Sectorial al interior de cada contraloría delegada  concertar los programas de trabajo que aquella adelantará, recomendar los  indicadores de desempeño de cada plan o programa de acción y de las metas  operativas, y efectuar el seguimiento y evaluación a los mismos, así como  recomendar los correctivos que fueren del caso.    

CAPÍTULO III    

DESCONCENTRACIÓN, SECTORIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN    

Artículo 23. Gerencias departamentales. Para los efectos del eficiente  ejercicio de la función administrativa, la desconcentración administrativa será  la base de la organización de la Contraloría General de la República a través  de gerencias departamentales y de grupos de trabajo de las dependencias  centrales con presencia en el territorio nacional. Para la definición de la  presencia de la Contraloría General de la República en el territorio nacional y  sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 del presente decreto, se tomará  en cuenta la división político-administrativa del país y en consecuencia podrá  contarse con una gerencia departamental por cada departamento del país, según  lo determine el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo.    

Para la definición de gerencias departamentales deberá considerarse  previamente la disponibilidad presupuestal, de las instalaciones físicas, de  personal y de equipos.    

La sede principal de cada gerencia departamental será la capital del  departamento respectivo con el fin de atender las necesidades y conveniencias  locativas y operativas del caso. El Contralor General de la República, mediante  resolución y previo concepto del Comité Directivo, establecerá el número y  clase de grupos de trabajo que operarán en cada departamento.    

Nota, artículo 23: Ver Resolución 443 de 2016, CGR. D.O. 49.893, pag.  20..    

Artículo 24. Reorganización de gerencias departamentales. El Contralor  General, previo concepto del Comité Directivo, podrá reorganizar las gerencias  departamentales pudiendo integrar en una sola, una o más gerencias, o  adicionando las requeridas de acuerdo con la obligación que impone el más  eficaz y eficiente cumplimiento de la misión de la Contraloría General y previa  la consideración de la disponibilidad presupuestal, de instalaciones físicas,  de personal o de equipo con que se cuente.    

Parágrafo. Las gerencias departamentales podrán ser integradas por el  Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, en la medida en que  cambie el ordenamiento territorial. Las funciones de la gerencia departamental  resultante de la integración, serán las mismas asignadas a este tipo de  organización, aunque su ejercicio se hará efectivo dentro del ámbito de su  nueva jurisdicción. El Contralor General podrá redistribuir los empleos que  resulten asignados en forma armónica a la reorganización de las gerencias.    

Artículo 25. Funcionamiento de las gerencias departamentales. Para  efectos de garantizar la eficiente presencia y el cumplimiento de la misión de  la Contraloría General de la República en el territorio nacional, se  garantizará a las gerencias departamentales el presupuesto de funcionamiento  requerido y los recursos humanos, financieros y físicos que se demanden.    

El presupuesto de la Contraloría General de la República contemplará las  gerencias departamentales creadas por el presente decreto y servirá de medio  para controlar el cumplimiento de los objetivos, metas y programas asignados a  cada equipo o grupo de trabajo y a la gerencia departamental.    

Artículo 26. Facultades de delegación. El Contralor General de la  República, mediante acto administrativo, podrá delegar las facultades de  ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y otras competencias  administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de  delegación y de lo dispuesto en el presente decreto. Esta delegación podrá  recaer en los servidores públicos del nivel directivo de la Contraloría General  de la República. Para el caso de la contratación, la delegación procederá en  los términos autorizados por la Ley 80 de 1993.    

Para el desarrollo y prestación adecuada de los servicios  administrativos los contralores delegados, directores de oficina y gerentes nacionales  del ramo administrativo de la Contraloría General de la República, dentro del  ámbito de su competencia, podrán delegar en sus subalternos, hasta el nivel  asesor o directivo.    

Artículo 27. Delegación de las funciones de control fiscal. El Contralor  General de la República, mediante acto administrativo, podrá delegar funciones  generales o específicas del ejercicio de la vigilancia y del control fiscal,  así como las atribuidas a la Contraloría General de la República por las que  deba responder, con excepción de los casos de que trata el artículo 29 del  presente decreto. Esta delegación podrá hacerse en los servidores públicos de  los niveles directivo y asesor de la Contraloría General de la República.    

Artículo 28. Competencia y responsabilidad en la delegación. La  delegación de que tratan los artículos pertinentes del presente decreto, exime  de responsabilidad al delegante y, por lo tanto, corresponderá exclusivamente  al delegatario. El funcionario delegante podrá en cualquier tiempo reasumir la competencia  y la responsabilidad delegada, y en virtud de ello, revisar, reformar o revocar  los actos administrativos expedidos por el delegatario, con sujeción a las  disposiciones del Código Contencioso Administrativo.    

Artículo 29. Funciones que no se pueden delegar. Sin perjuicio de lo que  sobre el particular establezcan otras disposiciones, no podrán delegarse:    

1.-La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos  expresamente autorizados por la Ley.    

2.-Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de  delegación.    

3.-Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o  legal no son susceptibles de delegación.    

4.-Las funciones que suponen la actuación personal y directa del  funcionario competente, ante el Congreso de la República y otras autoridades  constitucionales.    

5.-La facultad nominadora.    

Artículo 30. Sectorización. Para garantizar el adecuado ejercicio de las  funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal señaladas en la  Constitución, las leyes y demás normas, y para lograr un alto desarrollo del  nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la  República agrupará por sectores a los sujetos del control fiscal, de acuerdo  con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública,  prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de  bienes o actividades comerciales, económicas y financieras.    

Con el fin de lograr una adecuada sectorización se aplicarán a las  entidades vigiladas los procedimientos, métodos, formas y elementos de la  vigilancia de la gestión fiscal claramente identificados y definidos por la  Contraloría General de la República mediante reglamentos.    

Considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y  simplificación, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo,  podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las  contralorías delegadas, en cuyo caso éstas deberán responder por los resultados  de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector en el que se  hubieren asignado tales sujetos.    

Nota, artículo 30: Ver Resolución 34 de 2017, CGR. D.O. 50.326, pag. 37.    

Artículo 31. Nivel micro de la vigilancia de gestión fiscal. Se entiende  por nivel micro de la vigilancia de la gestión fiscal, aquel que cubre a cada  una de las entidades que actúan y desarrollan sus actividades con autonomía e  independencia dentro del respectivo sector al cual pertenecen para efectos del  ejercicio del control fiscal.    

Artículo 32. Nivel macro de la vigilancia de gestión fiscal. Se entiende  por nivel macro de la vigilancia de la gestión fiscal, la consolidación de  análisis, resultados y situaciones en que se encuentran y desarrollan las  finalidades del Estado, tanto a escala general y territorial, como por sectores  de actividad.    

Artículo 33. Concepto de la planeación del control fiscal. Para el cumplimiento  y desarrollo del presente decreto, se entiende por planeación del control  fiscal, el proceso permanente y armónico encaminado a promover el desarrollo de  los elementos, instrumentos, conceptos, actividades y parámetros de la  vigilancia de la gestión fiscal.    

Artículo 34. Sistemas de planeación e instrumentos de la gestión de la  vigilancia fiscal. Los sistemas de planeación, ejecución y control de la  vigilancia fiscal, los instrumentos de organización del sistema de trabajo para  el cumplimiento de la misión institucional de la Contraloría General, así como  las herramientas de gestión de la vigilancia fiscal, serán definidos por el  Contralor General de la República.    

Nota, artículo 34: Ver Resolución  15 de 2017, C.G.R.    

TITULO II    

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA CONTRALORÍA 

  GENERAL DE LA REPÚBLICA    

CAPÍTULO PRIMERO    

CONTRALOR, DESPACHO, SECRETARÍA PRIVADA Y OFICINAS DEPENDIENTES    

SECCIÓN I    

CONTRALOR GENERAL    

Artículo 35. Despacho y funciones del Contralor General. Corresponde al  Despacho del Contralor, con la colaboración y coordinación del Secretario  Privado, prestar y suministrar en forma efectiva los servicios de apoyo  inmediato que requiera el Contralor General, con el fin de facilitar el  ejercicio de sus funciones.    

Son funciones del Contralor General de la República, además de las  atribuciones constitucionales y legales a él asignadas, las siguientes:    

1. Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el  desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado  y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de  conformidad con la Constitución y la ley. (Nota: Ver Resolución  33 de 2019. Ver Resolución  16 de 2017, CGR.).    

2. Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias  para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General  de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal  otorgada por la Constitución y la ley. (Nota: Ver Resolución  696 de 2019. Ver Resolución 681 de 2019, D.O. 50.852, pag. 7. Ver  Resolución 685 DE 2019, D.O. 50.845, pag. 5. Ver Resolución OGZ-388 de 2016,  CGR. D.O. 49.803, pag. 16.).    

3. Fijar las políticas, planes y programas para el desarrollo, ejecución  y control del sistema presupuestal de la Contraloría General de la República.    

4. Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de  vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de  la República, de acuerdo con la ley. (Nota: Ver Resolución 681 de 2019, D.O. 50.852, pag.  7. Ver Resolución  654 de 2018. Ver Resolución  16 de 2017. Ver Resolución OGZ-388 de 2016, CGR. D.o. 49.803, pag. 16.).    

5. Llevar la representación legal de todos los asuntos que en el  ejercicio de sus funciones se presenten a favor o en contra de la entidad.    

6. Ordenar la suspensión inmediata, mientras culminan los procesos  penales o disciplinarios a que alude el ordinal 8 del artículo 268 de la Constitución Política.    

7. Dictar las normas tendientes a la armonización de los sistemas en  materia de vigilancia de la gestión fiscal y los controles y modalidades que  corresponda, las que serán de obligatorio cumplimiento y adopción por las  contralorías territoriales.    

8. Las demás que le señale la ley.    

Parágrafo. El Contralor General de la República conocerá en segunda  instancia de los procesos de responsabilidad fiscal que conozca en primera  instancia, la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y  Jurisdicción Coactiva, cuando así lo determine aquél en forma general.    

Nota, artículo 35: Ver Resolución  716 de 2019. Ver Resolución  708 de 2019. Ver Resolución  686 de 2019. Ver Resolución  606 de 2019. Ver Resolución  595 de 2019. Ver Resolución  31 de 2019. Ver Resolución  29 de 2019. Ver Resolución  660 de 2018. Ver Resolución  659 de 2018. Ver Resolución  658 de 2018. Ver Resolución  15 de 2017. Ver Resolución  14 de 2017, C.G.R.    

Artículo 36. Posesión del Contralor General. El Contralor General de la República  tomará posesión del cargo ante el Presidente de la República. Quien resulte  electo debe manifestar su aceptación al nominador dentro de los quince (15)  días hábiles siguientes a la fecha de la elección.    

Parágrafo. Las personas que aspiren a ejercer el cargo de Contralor  General de la República deberán acreditar ante los organismos que formulen su  postulación, que reúnen las condiciones exigidas por la Constitución Política  para el desempeño del cargo.    

Artículo 37. Calidades. Para ser elegido Contralor General de la  República se requiere cumplir lo señalado por el artículo 267 de la Constitución Política y  los demás requisitos que determine la ley.    

Artículo 38. Faltas absolutas y temporales. De conformidad con lo  establecido en el artículo 267 de la Constitución Política,  corresponde al Congreso proveer las faltas absolutas del Contralor General de  la República. El Consejo de Estado proveerá las faltas temporales.    

Parágrafo 1. Mientras el Congreso o el Consejo de Estado, según el caso,  efectúe la elección correspondiente, el Vicecontralor asumirá las funciones del  Contralor General. Igualmente el Vicecontralor asumirá las funciones del  Contralor General en el caso de ausencia forzosa e involuntaria.    

Parágrafo 2. En caso de comisiones fuera del país, el Contralor General  podrá delegar en el Vicecontralor el ejercicio de las funciones que garanticen  el normal desarrollo de la entidad.    

Artículo 39. Faltas temporales. Son faltas temporales del Contralor  General de la República:    

1. Los permisos para separarse del cargo por un periodo superior a un  (1) mes;    

2. Las licencias superiores a un (1) mes;    

3. La incapacidad física transitoria cuando ésta supere un (1) mes;    

4. La suspensión provisional en el desempeño de sus funciones dentro de  un proceso disciplinario, fiscal o penal;    

5. La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la  jurisdicción administrativa; y    

6. La ausencia forzada e involuntaria cuando ella supere un (1) mes.    

Parágrafo. La ausencia forzada e involuntaria cuando supere un (1) mes,  también se considerará falta temporal de carácter especial, evento en el cual  no habrá solución de continuidad en los derechos laborales y prestacionales del  Contralor titular.    

Artículo 40. Relaciones con el Congreso de la República. El Contralor  General de la República tendrá voz en las comisiones permanentes y en las  sesiones plenarias del Senado de la República o de la Cámara de Representantes  cuando allí se discutan temas y funciones propias de la Contraloría General.  Igualmente, podrá solicitar al Congreso de la República, la citación de  servidores públicos para que expliquen sus actuaciones.    

Artículo 41. Certificado de remuneración. El Contralor General de la  República certificará antes del 31 de enero de cada año, el porcentaje promedio  ponderado de los cambios ocurridos durante el año inmediatamente anterior en la  remuneración de los servidores de la administración central, el cual  determinará el reajuste anual de la asignación de los miembros del Congreso de  la República.    

SECCIÓN II    

SECRETARÍA PRIVADA Y OFICINAS DEPENDIENTES    

Artículo 42. Secretaría Privada. Son funciones de la Secretaría Privada:    

1. Coordinar y supervisar la ejecución de las labores del Despacho del  Contralor General, conforme a las orientaciones del Contralor, e informarlo  periódicamente sobre el desarrollo de las mismas.    

2. Coordinar con las oficinas dependientes del Despacho del Contralor el  apoyo que requiera el Contralor General.    

3. Seleccionar los asuntos que deban llevarse al conocimiento directo  del Contralor General, según los criterios impartidos por éste, resolviendo  aquellos para los cuales esté autorizado.    

4. Actuar como secretario de las reuniones, juntas y comités que se  efectúen a solicitud del Contralor, cuando éste así lo considere.    

5. Coordinar y dirigir las actividades que se requieran para el manejo  del protocolo del Despacho del Contralor General.    

6. Coordinar el cumplimiento de la agenda del Contralor General.    

7. Encargarse de los asuntos o misiones especiales que le sean delegados  o encomendados por el Contralor General.    

8. Colaborar, cuando el Contralor General así lo determine, en el  seguimiento de las instrucciones que éste imparta y verificar su óptimo y  oportuno cumplimiento.    

9. Implantar, en coordinación con la dependencia de informática, los  sistemas de información que garanticen agilidad y confiabilidad en los procesos  en que interactúan el Despacho del Contralor y la Secretaría Privada.    

10. Vigilar el manejo y conservación de los bienes muebles asignados al  Despacho del Contralor y la Secretaría, y velar por la gestión oportuna ante  las dependencias competentes de los servicios administrativos y logísticos que  requieran éstas.    

11. Las demás que le asigne la ley.    

Artículo 42A. Adicionado por el Decreto 2037 de 2019,  artículo 3º. Dirección de  información, análisis y reacción inmediata. Son funciones de la Dirección de Información, Análisis y  Reacción Inmediata:    

1. Dirigir  la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y procedimientos  relacionados con el acceso, acopio, custodia, seguridad, uso, análisis y  aprovechamiento de datos e información, que contribuyan a incrementar la  eficiencia, eficacia y resultados con valor agregado de las acciones de  vigilancia y control fiscal, con el apoyo de la Unidad de Seguridad y  Aseguramiento Tecnológico e Informático y la Oficina de Sistemas e Informática  en lo que corresponda.    

2. Adoptar  el Modelo de Gobierno de Datos y estrategia de datos abiertos en la Contraloría  General de la República.    

3. Dirigir  la formulación, orientación e implementación de políticas, planes, programas,  proyectos y procedimientos relacionados con la reacción inmediata frente a  riesgos de daño fiscal inminente y el ejercicio de las funciones de policía  judicial.    

4. Adoptar  los criterios y alcances de intervención de los equipos técnicos de reacción  inmediata en las actividades de vigilancia y control fiscal, y especiales de  fiscalización.    

5. Asesorar  al Contralor General de la República en la formulación e implementación de  planes, programas, proyectos y procedimientos relacionados con las funciones de  la dependencia.    

6.  Asesorar y coordinar en su ámbito funcional a las demás dependencias de la  Contraloría General de la República, en el aseguramiento y uso de l a  información y bases de datos, la recolección de material probatorio, su debida  custodia y utilización, el diseño e implementación de criterios técnicos de  selectividad y materialidad del control, y en materia de investigación  especializada.    

7. Dirigir  y coordinar, con la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e  Informático, de conformidad con la función atribuida en el inciso 5° del  artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, la identificación, valoración y  administración de los riesgos en la seguridad interna y externa, de los  servidores, los bienes y la información de la Entidad.    

8.  Orientar a la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático en  el diseño e implementación del programa de protección y seguridad del Contralor  General de la República, Excontralores Generales de la República y demás  servidores de la Entidad de acuerdo con el nivel de riesgo al que estén  sometidos, en coordinación con los organismos de seguridad del Estado  competentes.    

9.  Formular los parámetros técnicos, procedimientos y estándares que la Unidad de  Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático debe seguir para realizar  los estudios de amenaza y riesgo a la seguridad de los servidores de  conformidad con lo previsto en el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011.    

10.  Promover la incorporación de estándares internacionales, mejores prácticas de  gestión, protocolos y la suscripción de convenios, para el cumplimiento de las  funciones de la dependencia.    

11.  Dirigir y adoptar las políticas y protocolos, para compartir, suministrar,  integrar o facilitar el acceso, intercambio, integración e interoperabilidad de  datos o información de la Entidad con organismos nacionales o internacionales,  bajo las directrices del Contralor General de la República.    

12.  Aprobar la suscripción y liberación de informes de analítica de datos por parte  de la Unidad de Análisis de la Información, de acuerdo con los protocolos que  se adopten para el efecto.    

13.  Generar estudios, análisis y estadísticas que contribuyan al mejoramiento de la  gestión de la Contraloría General de la República.    

14. Las  demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de  la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo. Los  estudios de seguridad tendrán una vigencia hasta de dos (2) años, serán  reservados y tendrán carácter vinculante para los organismos de seguridad y  protección del Estado responsables de implementar las medidas de seguridad.    

Artículo 42B. Adicionado por el Decreto 2037 de 2019,  artículo 4º. Unidad de información.  Son funciones de la Unidad de Información:    

1. Dirigir y coordinar la implementación  del Modelo de Gobierno de Datos y estrategia de datos abiertos en la  Contraloría General de la República y la ejecución de las funciones y proyectos  que se generen en su aplicación.    

2.  Orientar, gestionar y controlar la adquisición, acceso, almacenamiento, seguridad,  uso y generación de información y datos en la Contraloría General de la  República, de conformidad con las políticas y protocolos que se adopten para el  efecto.    

3.  Administrar y actualizar las bases de datos e información para el ejercicio de la  función de vigilancia y control fiscal, de conformidad con las directrices y  protocolos adoptados por la Dirección de Información, Análisis y Reacción  Inmediata.    

4.  Proponer y participar en la formulación de las políticas de acceso, custodia,  almacenamiento, aseguramiento, intercambio y uso de la información adquirida,  obtenida o administrada por la Entidad, en coordinación con las dependencias  competentes.    

5. Evaluar  y determinar la conveniencia técnica del intercambio de información e  interoperabilidad entre organismos de investigación, vigilancia y control a  nivel nacional e internacional, para la programación y desarrollo de  operaciones simultáneas o conjuntas, bajo los lineamientos del Director de  Información, Análisis y Reacción Inmediata.    

6.  Compartir, suministrar, integrar o facilitar el acceso, intercambio,  integración e interoperabilidad de datos o información de la Entidad con  organismos nacionales o internacionales, bajo las políticas y protocolos  adoptados para el efecto.    

7. Las demás  que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la  República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 42C. Adicionado por el Decreto 2037 de 2019,  artículo 5º. Unidad de Análisis de  la Información. Son funciones de la  Unidad de Análisis de la Información:    

1. Dirigir  y coordinar los procesos y acciones relacionados con la minería, cruces y  analítica de datos e información, mediante el uso de tecnologías y técnicas  especializadas, para la identificación de riesgos de detrimento al patrimonio  público, la planeación y focalización de la vigilancia y control fiscal y demás  actuaciones a cargo de la Entidad.    

2.  Elaborar los informes de analítica de datos y liberarlos previa aprobación del  Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata, de acuerdo con los  protocolos que se adopten para el efecto.    

3.  Asesorar a las dependencias de la Contraloría General de la República en el  análisis de datos de fuentes internas o externas –estructurados,  semiestructurados o no estructurados– a través de soluciones tecnológicas y técnicas  especializadas para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal.    

4. Ejercer  funciones de policía judicial en los ámbitos relacionados con la gestión de  datos e información electrónica, de conformidad con las normas y parámetros  inherentes a esta actividad, en especial la preservación de la cadena de  custodia.    

5.  Identificar el ciclo integral de los bienes, fondos o recursos públicos, desde  su fuente hasta su ejecución, precisando los beneficiarios finales de las  erogaciones presupuestales, y reportarlo a la Dirección de Información,  Análisis y Reacción Inmediata.    

6. Diseñar  metodologías y herramientas de gestión que contribuyan al mejoramiento de la  vigilancia y control fiscal y demás procesos de la Entidad.    

7. Conformar  y dirigir un banco de prácticas de gestión pública e identificar indicios,  gastos indebidos, malas prácticas, riesgos, patrones o tendencias relacionadas  con la gestión fiscal, que sirva como insumo para los ejercicios de vigilancia  y control fiscal que se adelanten por las diferentes dependencias de la  Entidad.    

8.  Informar o divulgar a la Unidad de Reacción Inmediata los resultados de las  prácticas y actividades identificadas como riesgosas, para el ejercicio de  acciones de reacción inmediata, la construcción de propuestas y recomendaciones  para el fortalecimiento de la transparencia y el control fiscal.    

9.  Conformar, en coordinación con las áreas misionales de la Contraloría General  de la República, el centro integrado de análisis de información pública, el  cual podrá tener carácter interinstitucional, y podrán participar de manera  permanente o transitoria servidores de otros organismos de control, de la Rama  Judicial, de la Policía Nacional, entre otras entidades o autoridades  oficiales.    

10. Las  demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de  la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 42D. Adicionado por el Decreto 2037 de 2019,  artículo 6º. Unidad de Reacción  Inmediata. Son funciones de la  Unidad de Reacción Inmediata:    

1. Dirigir  las acciones de reacción inmediata de vigilancia y control fiscal que se  requieran ante la inminencia de pérdida del recurso público y las acciones de  policía judicial de la Entidad, en los términos de la ley y los lineamientos  que fije el Contralor General de la República.    

2.  Dirigir, asesorar y orientar a las diferentes dependencias de la Contraloría  General de la República, en materia de investigación técnica especializada.    

3.  Coordinar con la respectiva Contraloría Delegada la realización conjunta e  inmediata de actividades de vigilancia y control fiscal, sobre las situaciones  identificadas y descritas como riesgosas por parte de la Unidad de Análisis de  la Información.    

4.  Participar en la formulación, orientación e implementación de políticas,  planes, programas, proyectos y procedimientos relacionados con la reacción  inmediata frente a riesgos de daño fiscal inminente y el ejercicio de las  funciones de policía judicial.    

5. Definir  los criterios y alcances de intervención de los equipos técnicos de reacción  inmediata en las actividades de vigilancia y control fiscal para la adopción  del Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata.    

6.  Conformar y coordinar los equipos técnicos interdisciplinarios y especializados  de reacción inmediata, de acuerdo con las especificidades de los casos  provenientes de la Unidad de Análisis de Información o de las demás  dependencias de la Entidad.    

7.  Coordinar con las diferentes autoridades públicas, dentro del ámbito de sus  competencias, la realización de acciones conjuntas de vigilancia y control,  relacionadas con la reacción inmediata frente a riesgos de daño fiscal  inminente.    

8.  Ejercer, bajo las directrices del Director de Información, Análisis y Reacción  Inmediata, funciones de policía judicial para el recaudo de evidencias que  permitan determinar la ocurrencia de hechos generadores de daño al patrimonio  público, las cuales se incorporarán y tendrán valor probatorio dentro del  correspondiente ejercicio de control, en la forma y términos señalados en la  ley.    

9.  Implementar y mantener actualizado el registro de las acciones de reacción  inmediata adelantadas por la Entidad y sus resultados.    

10. Coordinar  con las entidades que ejerzan funciones de policía judicial la definición e  implementación de mecanismos de articulación que racionalicen y eviten la  duplicidad de esfuerzos en desarrollo de labores investigativas contra la  corrupción.    

11. Las  demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de  la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 42E. Adicionado por el Decreto 405 de 2020,  artículo 5º. Sala fiscal y  sancionatoria. El Contralor General de la República determinará el número de  Contralores Delegados Intersectoriales que conformarán la Sala Fiscal y  Sancionatoria, la cual cumplirá las siguientes funciones:    

1. Conocer en segunda instancia y  en grado de consulta los procesos de responsabilidad fiscal adelantados en  primera instancia por la Unidad de Investigaciones Especiales contra la  Corrupción, por la Contraloría Delegada General para Responsabilidad Fiscal,  Intervención Judicial y Cobro Coactivo.    

2. Adelantar en primera instancia  los procesos sancionatorios de su competencia, de conformidad con la normativa  vigente.    

3. Conocer en segunda Instancia de  los procesos sancionatorios fiscales.    

4. Coordinar con la Oficina  Jurídica de la Contraloría General de la República la defensa de los intereses  de la Nación en los procesos jurisdiccionales o administrativos que se originen  en procesos de responsabilidad fiscal o de cobro coactivo, en los que tuvo  conocimiento.    

5. Remitir a la Unidad de Cobro  Coactivo o la dependencia que corresponda, las providencias ejecutoriadas para dar  inicio al procedimiento administrativo de cobro coactivo, para lo cual  coordinará lo pertinente con los operadores jurídicos fiscales de primera  instancia, emitiendo las directrices a las que haya lugar.    

6. Las demás que le sean asignadas  por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo. El Contralor General de la República  podrá asumir, por razones de conveniencia y oportunidad, el conocimiento de los  procesos de responsabilidad fiscal y sancionatorios fiscales, de competencia de  la Sala Fiscal y Sancionatoria, en el estado en el que se encuentren y siempre  que no se haya emitido fallo de segunda instancia”.    

Artículo  42F. Adicionado por el Decreto 405 de 2020,  artículo 6º. Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Nacional de Control Fiscal  (Sinacof). Son funciones de la Unidad de Apoyo  Técnico al Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof):    

1.  Dirigir y coordinar la implementación de las políticas, planes, programas y  proyectos adoptados en el marco del Sistema Nacional de Control Fiscal.    

2. Asistir  al Contralor General de la República en la dirección del Sistema Nacional de  Control Fiscal.    

3. Apoyar técnicamente al Consejo Nacional del Sistema  Nacional de Control Fiscal, coordinar y articular el ejercicio de sus  funciones, en concurso con las dependencias competentes de la Contraloría  General de la República.    

3. Realizar estudios sobre la eficiencia y la eficacia en el  ejercicio de la vigilancia y control fiscal y hacer recomendaciones al  Contralor General de la República y al Consejo Nacional del Sinacof.    

4. Desarrollar y presentar para aprobación del Consejo  Nacional del Sinacof propuestas para la actualización  de la normativa en materia de vigilancia y control fiscal, e instrumentos,  metodologías, técnicas y prácticas que permitan cumplir la finalidad del  control fiscal y promover su transferencia, asimilación y uso.    

5. Realizar estudios comparativos de los sistemas, métodos y  procedimientos de vigilancia y control fiscal a nivel nacional e internacional,  identificar buenas prácticas de gestión, y proponer al Contralor General de la  República y al Consejo Nacional de Sinacof la  adopción de políticas en la materia.    

6. Brindar asistencia técnica a los órganos de control  fiscal para el debido funcionamiento del Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof).    

7. Emitir conceptos técnicos y jurídicos relacionados con el  funcionamiento del Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof)  a solicitud de su Consejo Nacional y del Contralor General de la República.    

8. Emitir concepto al Contralor General de la República  sobre las metodologías, lineamientos y políticas, propuestas por el Consejo  Nacional del Sinacof para su aprobación.    

9. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas  por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica:    

1. Asistir al Contralor General y por su conducto a las dependencias de  la Contraloría General de la República en el conocimiento y trámite de  conceptos, fallos y asesorías de los asuntos jurídicos que les corresponda  resolver, bien por ser de su directa competencia, o por delegación de funciones  y en general en todas las actuaciones que comprometan la posición institucional  jurídica de la entidad.    

2. Asesorar al Contralor General y a las dependencias internas de la  Contraloría General de la República en la elaboración de los proyectos de ley, decretos  o resoluciones que se deban expedir o hayan de someterse al Congreso de la  República o al Gobierno Nacional.    

3. Revisar los proyectos de actos administrativos que el Contralor  General deba firmar y conceptuar sobre su constitucionalidad y legalidad.    

4. Absolver las consultas que sobre interpretación y aplicación de las  disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría  General, le formulen las dependencias internas, los empleados de las mismas y  las entidades vigiladas.    

5. Absolver las consultas que formulen las contralorías del nivel  departamental, distrital y municipal respecto de la vigilancia de la gestión  fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría  General.    

6. Revisar jurídicamente los proyectos de contratos de los que en forma  directa deba conocer el Contralor General o el Vicecontralor.    

7. Proyectar las respuestas de los recursos que el Contralor General  deba resolver por la vía gubernativa.    

8. Compilar y concordar las normas legales relacionadas con la  vigilancia de la gestión fiscal y la gestión pública, manteniendo actualizado  el archivo de las mismas y prestando los apoyos de consulta que requieran en el  campo jurídico los funcionarios de la Contraloría General a través de los  contralores delegados.    

9. Desarrollar los métodos, procedimientos y gestión de la información  jurídica, en coordinación con la dependencia competente en materia de sistemas  e informática.    

10. Asesorar jurídicamente al Comité Directivo y los demás que se  conformen.    

11. Orientar a las dependencias de la Contraloría General de la  República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia  de la gestión fiscal.    

12. Estudiar y conceptuar sobre las peticiones relacionadas con las  consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de  la República.    

13. Notificar y comunicar los actos administrativos que en sentido  particular expida el Contralor General de la República.    

14. Asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal  en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo  soliciten.    

15. Representar judicialmente a la Contraloría General de la República  ante las autoridades competentes cuando fuere el caso.    

16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e  interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la  Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su  importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de  naturaleza jurídica de cualquier orden.    

17. Atender y vigilar las tutelas, acciones de cumplimiento, conciliaciones  y cumplimiento de sentencias en coordinación con las dependencias comprometidas  para su adecuada resolución y por las que deba responder o sea parte la  Contraloría General.    

18. Coordinar con cada área responsable la proyección de respuesta a los  derechos de petición por los que deba responder en forma directa el Contralor  General de la República.    

19. Sustanciar los fallos de segunda instancia de los procesos de  responsabilidad fiscal y sancionatorios, así como la revocatoria o nulidades a  que haya lugar.    

20. Las demás que le asigne la ley.    

Artículo 44. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de  Control Interno:    

1. Asesorar en el diseño del sistema de control interno para la  Contraloría General de la República y recomendar su adopción por parte del  Contralor General y su posterior desarrollo.    

2. Asesorar al Contralor General en la administración del sistema de  control interno, evaluándolo periódicamente y proponiendo los ajustes  pertinentes.    

3. Verificar el adecuado funcionamiento del control interno en toda la  entidad, para garantizar el acatamiento por parte de la Contraloría General de  la República de los principios de la función administrativa de que tratan el  artículo 209 de la Constitución Política y  la Ley 87 de 1993.    

4. Asistir al Contralor General en el examen objetivo, sistemático y  profesional de las operaciones financieras, administrativas y de vigilancia de  la gestión fiscal con el fin de evaluar y verificar el ejercicio del control  interno en las mismas y preparar el informe correspondiente que contendrá  comentarios, conclusiones y recomendaciones.    

5. Asesorar al Contralor General en el estudio del funcionamiento del  sistema de control interno en todos los niveles de la organización interna y  establecer las responsabilidades de su ejercicio mediante la presentación de  informes de los exámenes con análisis imparciales y reales de las operaciones;  determinar recomendaciones con el fin de que se adopten las acciones  correctivas a que hubiere lugar.    

6. Realizar la evaluación de la eficiencia y eficacia con que las  dependencias de la Contraloría General de la República cumplen sus funciones y  objetivos, bien directamente o a través de terceros habilitados legalmente para  el efecto.    

7. Proporcionar información, análisis, apreciaciones y recomendaciones  sobre los procedimientos y actividades de la administración.    

8. Velar por el adecuado desarrollo de las leyes, normas, políticas,  procedimientos, planes, programas, proyectos, metas, objetivos y estrategias de  la Contraloría General de la República y recomendar los ajustes necesarios.    

9. Mantener permanentemente informado al Contralor General de la  República y a los directivos, acerca de los niveles de realización del control  interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y  fallas en su cumplimiento. Así mismo, velar por que se implanten las  recomendaciones formuladas.    

10. Las demás que le asigne la ley.    

Artículo 45. Oficina de Control Disciplinario. Son funciones de la  Oficina de Control Disciplinario:    

1. Proponer, dirigir y coordinar, de acuerdo con lo estipulado por el  Contralor General, las políticas de la Contraloría General para la adecuada  aplicación del régimen disciplinario y en especial de la Ley 200 de 1995.    

2. Asumir el conocimiento de las indagaciones preliminares e investigaciones  disciplinarias que deban adelantarse contra los empleados de la Contraloría  General.    

3. Participar en la formulación de los programas de capacitación y  divulgación del régimen disciplinario, la jurisprudencia y la doctrina sobre la  materia.    

4. Fijar procedimientos operativos disciplinarios para que los procesos  se desarrollen con sujeción a los principios de economía, celeridad, eficacia,  imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho de defensa y  el debido proceso.    

5. Ejercer vigilancia de la conducta de los servidores de la Contraloría  General y adelantar de oficio, por queja o información de terceros, las  indagaciones preliminares e investigaciones por faltas disciplinarias.    

6. Sustanciar los fallos de segunda instancia de los procesos de  responsabilidad disciplinaria, así como las revocatorias o nulidades de las  actuaciones disciplinarias a que haya lugar. (Nota: Este numeral fue declarado exequible por la Corte Constitucional  en la Sentencia C-095 de 2003.)    

7. Poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, organismos  de seguridad del Estado y las demás autoridades judiciales o administrativas,  la comisión de hechos presumiblemente irregulares o ilegales que aparezcan en  el proceso disciplinario.    

8. Ordenar el archivo de las quejas e investigaciones preliminares  cuando aparezca que el hecho investigado no ha existido, que la ley no lo  considera como falta disciplinaria o que el funcionario investigado no lo  cometió.    

9. Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios al  Contralor General y a las dependencias competentes cuando así lo requieran.    

10. Asesorar y guiar permanentemente, hasta la culminación del  procedimiento, al jefe inmediato del disciplinado, cuando se trate de faltas  leves, para la aplicación del procedimiento abreviado de que trata el artículo  170 de la Ley 200 de 1995.    

11. Las demás que le asigne la ley.    

Artículo 46. Oficina de Comunicaciones y Publicaciones. Son funciones de  la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones:    

1. Asesorar al Contralor General en el manejo de los medios de  comunicación.    

2. Registrar visual y gráficamente las actuaciones de los servidores de  la Contraloría General, con el objeto de promover y difundir la información  relevante.    

3. Asesorar las áreas relacionadas con la ejecución de eventos en los  que se requiera resaltar las acciones e imagen de la Contraloría General y  propender a la adecuada utilización de la imagen corporativa de la entidad.    

4. Dar a conocer los adelantos y proyectos de la entidad y preparar  informes especiales de acuerdo con el medio de comunicación.    

5. Canalizar la información de la Contraloría General de la República  hacia los medios de comunicación masivos en el ámbito nacional y regional, así  como ofrecer los elementos de soporte necesarios en los aspectos gráficos,  visuales e informativos.    

6. Atender las relaciones periodísticas y públicas con los medios de  comunicación.    

7. Redactar, conceptuar, diagramar y circular un medio informativo  escrito sobre la marcha de la Contraloría General y los aspectos relevantes de  la misma.    

8. Producir y realizar los programas que convengan a la imagen de la  Contraloría General y a las necesidades de información de la opinión pública,  de acuerdo con las políticas establecidas por el Contralor General de la  República sobre el particular.    

9. Asesorar y coordinar las publicaciones periódicas y en general todo  lo relacionado con el desarrollo de proyectos editoriales de la Contraloría  General de la República.    

10. Planear, dirigir, supervisar y controlar el proceso editorial y de  artes gráficas.    

11. Supervisar y controlar la calidad de todas las obras impresas de la  Contraloría General de la República.    

12. Diseñar y llevar a cabo la diagramación de todo trabajo incluyendo  los formatos, tipos o fuentes de letra, la disposición de textos, las  fotografías, cuadros, las ilustraciones y la realización de todo tipo de  carátulas, sin perjuicio de contratar tales servicios si fuere necesario.    

13. Calcular y controlar el costo de producción de las publicaciones  realizadas, bajo la orientación de la Gerencia de Gestión Administrativa y  Financiera.    

14. Las demás que le asigne la ley.    

CAPITULO II    

VICECONTRALOR Y OFICINAS DEPENDIENTES    

SECCIÓN I    

VICECONTRALOR    

Artículo 47. Despacho y funciones del Vicecontralor. Corresponde al  Despacho del Vicecontralor, con la colaboración y coordinación del funcionario  designado al efecto, prestar y suministrar en forma efectiva los servicios de  apoyo inmediato que requiera el Vicecontralor, con el fin de facilitar el  ejercicio de sus funciones.    

Son funciones del Vicecontralor:    

1. Asistir al Contralor General en el ejercicio de sus atribuciones y  velar, bajo la orientación de éste, por la calidad total de las labores y competencias  asignadas a la Contraloría General de la República por la Constitución y la  ley.    

2. Asistir al Contralor General en la coordinación, seguimiento,  orientación, evaluación y control del manejo y desarrollo de los aspectos  técnicos que, en ejercicio de sus atribuciones, desarrolle la Contraloría  General de la República.    

3. Velar por la buena marcha de la Contraloría General, por el eficaz  desenvolvimiento de su misión constitucional y legal y por el cumplimiento de  las instrucciones impartidas por el Contralor General.    

4. Representar al Contralor General de la República en todo lo que éste  determine y remplazarlo en sus ausencias en los términos dispuestos en el  artículo 38 del presente decreto.    

5 Orientar y coordinar las oficinas que dependan directamente de su  Despacho.    

6. Las demás que le sean asignadas por la ley.    

SECCIÓN II    

OFICINAS DEPENDIENTES DEL VICECONTRALOR    

Artículo 48. Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de  Planeación:    

1. Asistir al Contralor General y al Vicecontralor y por su conducto a  la entidad, en la formulación y determinación de las políticas, planes y  programas que en materia de vigilancia de la gestión fiscal, de recursos  financieros, físicos, humanos y de bienestar social se deban adoptar.    

2. Proponer los planes que permitan orientar el desarrollo y  modernización integral de la Contraloría General de la República.    

3. Asistir a las dependencias competentes en la elaboración de los  planes de desarrollo institucional-con base en criterios de gerencia,  planeación estratégica, calidad total-y el desarrollo de metodologías que  impliquen mayor tecnología y desarrollo científico que permitan que la entidad  se adapte fácilmente a los cambios en la Administración Pública.    

4. Asistir y asesorar al nivel superior de la Contraloría General y por  su conducto a las dependencias competentes en la definición, determinación y  elaboración de los planes que en materia de vigilancia de la gestión fiscal  deban realizar y hacerles el seguimiento y evaluación a los mismos.    

5. Proponer los indicadores de gestión, en coordinación con todas las  dependencias, tendientes a la ejecución de las políticas, planes y programas,  llevar el sistema de información de los mismos y diseñar el sistema y las  herramientas e instrumentos de seguimiento y evaluación de tales indicadores y  del desempeño general de la entidad.    

6. Elaborar los informes de cumplimiento de las políticas, planes y  programas en forma periódica y con destino a las autoridades competentes que  deban conocer de los mismos.    

7. Realizar directamente-o promover la realización de los estudios e  investigaciones necesarias para su elaboración-los planes, programas y  proyectos específicos de desarrollo institucional y de vigilancia de la gestión  fiscal que deba realizar la Contraloría General de la República.    

8. Recopilar, tabular y procesar las estadísticas de la Contraloría  General de la República que sirvan de base para la elaboración de políticas,  planes, programas y proyectos, así como el registro de los organismos y  personas sujetas a su vigilancia.    

9. Consolidar el sistema de registro del costo de los recursos humanos,  físicos y financieros involucrados en los planes, programas y proyectos que  desarrolle la Contraloría General de la República.    

10. Asesorar a la dependencia competente en los asuntos administrativos  y financieros en la elaboración del proyecto de presupuesto de la Contraloría  General de la República.    

11. Hacer evaluación y seguimiento del desarrollo organizacional de la  Contraloría General de la República y proponer sus ajustes.    

12. Efectuar el diseño de los sistemas de información útiles a la toma  de decisiones y administrarlo, definiendo y simplificando el manejo de los  mismos, propendiendo a la funcionalidad y pertinencia de la información, según  la competencia en su aprovechamiento y la toma de decisiones y coordinando, con  la dependencia competente, el desarrollo tecnológico de soporte que sea  requerido.    

13. Las demás que le asigne la ley.    

Artículo 49. Derogado por la Ley 1807 de 2016,  artículo 12. Oficina  de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional.  Son funciones de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y  Cooperación Técnica Internacional:    

1. Asistir al Contralor General y por su conducto  a la administración de la Contraloría General de la República, en el diseño de  la política de capacitación en el área misional.    

2. Definir estrategias para la formación de  técnicos, profesionales y especialistas que permitan un alto desarrollo del  sistema de vigilancia de la gestión fiscal y un control fiscal moderno,  dinámico y altamente técnico que desarrolle una cultura organizacional de  servicio con calidad total.    

3. Promover y administrar en forma  inmediata el desarrollo de los programas de capacitación del personal de la  Contraloría General de la República en el área misional y de los demás  organismos de control fiscal.    

4. Desarrollar y promover, en asocio con  las dependencias involucradas, la actualización e implementación de técnicas o  metodologías que en materia de vigilancia de la gestión fiscal y en el área  misional deba desarrollar la Contraloría General de la República.    

5. Gestionar la realización de estudios,  asesorías, apoyos especializados y la prestación de cooperación técnica para el  diseño e implantación de modelos, métodos y procedimientos que permitan  armonizar los sistemas de control fiscal de las entidades públicas del orden  nacional y territorial, así como evaluar su aplicación y funcionalidad.    

6. Asistir al Contralor General en la  celebración y seguimiento de convenios y en el manejo y coordinación de las  relaciones institucionales de la Contraloría General de la República en  cooperación internacional y en el desarrollo de tecnologías inherentes a las  áreas misionales de la entidad. (Nota:  Ver Resolución 110 de 2010.).    

Artículo 50. Oficina de Sistemas e Informática. Son funciones de la  Oficina de Sistemas e Informática:    

1. Asistir al Contralor General y por su conducto a la administración de  la Contraloría General de la República, en el desarrollo de los sistemas,  normas y procedimientos de informática requeridos por las dependencias de la  entidad.    

2. Elaborar los diseños de programas, la codificación y las otras tareas  requeridas para la programación de reportes y cómputo de información.    

3. Determinar las tecnologías y técnicas requeridas para la recolección,  el procesamiento y la emisión de información.    

4. Establecer los controles sobre utilización de equipos y verificar la  calidad del trabajo que se realice sobre los mismos.    

5. Asesorar en el procesamiento de la información que requieran las  diferentes dependencias de la Contraloría General de la República.    

6. Realizar investigaciones para diseñar y sugerir la utilización óptima  de equipos electrónicos, de los sistemas y del software.    

7. Realizar estudios que permitan determinar la factibilidad técnica y  económica de sistematizar las aplicaciones que requiera la Contraloría General  de la República.    

8. Realizar o participar técnicamente en los procesos de contratación  tendientes al análisis, diseño y programación de las aplicaciones que vayan a  ser sistematizadas.    

9. Elaborar los diferentes manuales de aplicación ajustados a las normas  existentes.    

10. Realizar el mantenimiento adecuado a los programas de computación  para satisfacer los cambios en las especificaciones de los sistemas.    

11. Establecer los controles necesarios para llevar el historial de las  modificaciones que se efectúen en los programas o aplicaciones.    

12. Velar por la seguridad del acceso a las instalaciones donde se  encuentren los equipos electrónicos.    

13. Definir las prioridades y prestar los servicios de cómputo que se  requieran.    

14. Dictaminar sobre requerimientos de mantenimiento y conservación de  los equipos por las diferentes dependencias y garantizar las reparaciones  correspondientes.    

15. Las demás que le  asigne la ley.    

CAPÍTULO III    

CONTRALORÍAS DELEGADAS    

SECCIÓN I    

CONTRALORÍAS DELEGADAS SECTORIALES    

Artículo 51. Modificado por el Decreto 2037 de 2019,  artículo 7º. Contralorías Delegadas Sectoriales. Las contralorías delegadas para la vigilancia y control  fiscal de los sectores Agropecuario; Minas y Energía; Salud; Trabajo;  Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte; Inclusión  Social; Infraestructura; Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;  Vivienda y Saneamiento Básico; Comercio y Desarrollo Regional; Gestión Pública  e Instituciones Financieras; Defensa y Seguridad; Justicia; y Medio Ambiente  tienen las siguientes funciones:    

1.  Responder ante el Contralor General por la vigilancia y control fiscal integral  en todas sus etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su  respectivo sector.    

2. Dirigir  la evaluación de los sistemas de control interno en las entidades de su  respectivo sector y proponer los correctivos necesarios para garantizar su  óptimo funcionamiento.    

3.  Adelantar las actuaciones preliminares relacionadas con la responsabilidad  fiscal hasta la etapa de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, que  deberán iniciar las dependencias competentes.    

4. Dirigir  los estudios y validar los conceptos sobre el comportamiento de la gestión  fiscal del sector de vigilancia que a cada delegada corresponda, con énfasis en  lo que tenga relación con la gestión del Plan de Desarrollo Económico, Social y  Ambiental.    

5. Dirigir  y definir los estudios integrales de su respectivo sector, con el fin de  orientar eficazmente la vigilancia fiscal de manera articulada y bajo la  orientación técnica de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas  Públicas.    

6.  Promover la suscripción de planes de mejoramiento resultantes de las acciones  de vigilancia y control fiscal por las entidades objeto de su control fiscal,  efectuando el seguimiento a su cumplimiento, a través de las Direcciones de  Vigilancia Fiscal, y sin perjuicio que se adelanten los procesos de  responsabilidad fiscal por la autoridad competente o la adopción de otras  medidas inherentes al ejercicio de la vigilancia y control fiscal.    

7. Vigilar  el desarrollo de los convenios de desempeño de que trata la Ley 489 de 1998, o  las disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.    

8. Exigir informes sobre la gestión fiscal  de los servidores públicos, de las entidades del sector respectivo y sobre los  particulares que ejerzan funciones o administren fondos o recursos de  naturaleza pública.    

9. Imponer  las sanciones a los sujetos pasivos de la vigilancia y control fiscal, de  conformidad con la normativa vigente.    

10.  Coordinar con las Contralorías Delegadas para el Medio Ambiente, para la  Participación Ciudadana, para el Posconflicto, y para la Población Focalizada,  todos los aspectos que permitan la articulación adecuada de la vigilancia  fiscal, el control social y el medio ambiente, acatando las orientaciones  técnicas que en la materia establezcan dichas contralorías y colaborando en el  cumplimiento de sus propósitos.    

11.  Articular la información, los estudios, el análisis y los resultados de su  vigilancia fiscal con las Contralorías Delegadas para Economía y Finanzas  Públicas, para la Participación Ciudadana, para el Posconflicto, y para la  Población Focalizada, acatando las orientaciones técnicas que en la materia  establezcan dichas contralorías y colaborando en el cumplimiento de sus  propósitos.    

12.  Responder por los resultados e informes de vigilancia y control fiscal en su  respectivo sector, sin perjuicio de la facultad de revisión de los mismos por  parte del Contralor General; adelantar directamente y de oficio las actuaciones  que correspondan con el objeto de garantizar la transparencia, la eficiencia y  la eficacia de la vigilancia y control fiscal.    

13.  Proponer al Contralor General las políticas, los planes, los programas y las  prioridades que deban establecerse para el ejercicio de la vigilancia y control  fiscal en su sector, y responder en todo el territorio nacional por el cumplimiento  y buen desempeño de los indicadores y las metas acordadas en el proceso anual o  plurianual de planificación que sean de la responsabilidad de dicha delegada.    

14.  Definir conjuntamente con las Contralorías Delegadas Generales, la Dirección de  Información, Análisis y Reacción Inmediata y la Oficina de Planeación, las  fuentes de información que deberán compartir, los flujos de la información, las  materias de análisis, investigación y de resultados relevantes de su vigilancia  fiscal, observando como principio rector la simplificación y racionalización de  las exigencias de información y evitando la duplicidad de solicitudes que de la  misma se realicen a los sujetos pasivos de la vigilancia fiscal.    

15.  Contribuir al desarrollo de metodologías estandarizadas, técnicas,  transparentes y eficaces para el ejercicio de la vigilancia fiscal y solicitar  explícitamente los apoyos y orientaciones requeridos para el efecto por el  Centro de Estudios Fiscales.    

16. Coordinar  con las direcciones que la integran, con la gerencia departamental respectiva y  con los grupos de vigilancia fiscal, la propuesta de políticas, planes,  programas y prioridades para el ejercicio de la vigilancia fiscal; establecer  explícitamente la responsabilidad de cada cual en el cumplimiento de las metas  y los indicadores de gestión y desempeño que se hubieren identificado y  garantizar su cumplimiento en acuerdo con ellas.    

17.  Contribuir a la definición de los procesos y procedimientos de vigilancia  fiscal que se regirán de acuerdo con los principios de la función  administrativa señalados en el artículo 209 de la Constitución Política.    

18.  Delegar en la Dirección de Vigilancia Fiscal las funciones que garanticen el  adecuado, eficaz y eficiente ejercicio de la vigilancia fiscal, que no haya  recibido por delegación del Contralor General de la República.    

19.  Conformar e integrar auditorías intersectoriales, cuando las materias a auditar  involucren a dos o más contralorías delegadas.    

20. Ordenar  que las licitaciones públicas abiertas por los sujetos pasivos de su vigilancia  y control fiscal se adjudiquen en audiencia pública, conforme a lo previsto en  los artículos 273 de la Constitución Política, 108 de la Ley 42 de 1993, y el  numeral 10 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.    

21.  Ejercer vigilancia sobre la gestión pública y el buen desempeño de las  autoridades administrativas en el desarrollo de los principios y definiciones  básicas consagradas al respecto en la Ley 489 de 1998.    

22. Efectuar  los pronunciamientos y ejercer la vigilancia que corresponda, en lo relativo al  control de la contratación de urgencia manifiesta de las entidades asignadas a  su sector, en los términos dispuestos en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993 y  las demás disposiciones sobre la materia.    

23.  Dirigir y adelantar las actuaciones especiales de fiscalización y de especial  seguimiento en su respectivo sector, conforme a la reglamentación que expida el  Contralor General de la República.    

24. Numeral  modificado por el Decreto 405 de 2020,  artículo 7º. Dirigir la ejecución de los mecanismos de  seguimiento permanente y preventivo al recurso público en su respectivo sector.    

Texto  inicial del numeral 24: “Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor  General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”.    

25. Adicionado por el Decreto 405 de 2020,  artículo 7º. Adelantar el especial seguimiento de los recursos de su  respectivo sector, a través del examen continuo y sistemático sobre el avance y  el logro de los objetivos de una política, programa o proyecto, formulados para  un periodo determinado y un presupuesto específico, con el fin de determinar el  modo como están siendo implementados, de manera independiente a las auditorías  programadas en ejecución del Plan de Vigilancia Fiscal.    

26. Adicionado por el Decreto 405 de 2020,  artículo 7º. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el  Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Texto inicial del  artículo 51: “Contralorías delegadas para la vigilancia fiscal. Las contralorías  delegadas para la vigilancia fiscal de los sectores Agropecuario; Minas y  Energía; Social; Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior  y Desarrollo Regional; Gestión Pública e Instituciones Financieras; Defensa,  Justicia y Seguridad, y Medio Ambiente tienen las siguientes funciones:    

1. Responder ante el Contralor General por  la vigilancia fiscal integral en todas sus etapas y dimensiones en las  entidades pertenecientes a su respectivo sector.    

2. Dirigir la evaluación de los sistemas de  control interno en las entidades de su respectivo sector y proponer los  correctivos necesarios para garantizar su óptimo funcionamiento.    

3. Adelantar las actuaciones preliminares  relacionadas con la responsabilidad fiscal hasta la etapa de apertura de la  investigación, que deberá iniciar la Contraloría Delegada para Investigaciones,  Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.    

4. Dirigir los estudios y validar los  conceptos sobre el comportamiento de la gestión fiscal del sector de vigilancia  que a cada delegada corresponda, con énfasis en lo que tenga relación con la  gestión del Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental.    

5. Dirigir y definir los estudios  integrales de su respectivo sector, con el fin de orientar eficazmente la  vigilancia fiscal de manera articulada y bajo la orientación técnica de la  Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas.    

6. Suscribir convenios de desempeño  resultantes de las auditorías organizacionales con las entidades objeto de su  vigilancia fiscal, dentro del sector correspondiente, efectuando el seguimiento  sobre su cumplimiento, de acuerdo con el reglamento y sin perjuicio del  adelanto de los juicios de responsabilidad fiscal por la autoridad competente o  la adopción de otras medidas inherentes al ejercicio de la vigilancia fiscal.    

7. Vigilar el desarrollo de los convenios  de desempeño de que trata la Ley 489 de 1998.    

8. Exigir informes sobre la gestión fiscal  de los servidores públicos, de las entidades del sector respectivo y sobre los  particulares que ejerzan funciones o administren fondos o recursos de  naturaleza pública.    

9. Imponer, en los términos establecidos en  el artículo 101 de la Ley 42 de 1993  y en el Decreto 111 de 1996,  las sanciones de amonestación escrita o multa hasta de cinco (5) salarios  mensuales devengados por el sancionado, a los sujetos pasivos de la vigilancia  fiscal cuando incumplan las instrucciones o términos establecidos por cada  contraloría o impidan u obstaculicen en cualquier forma el ejercicio de la  vigilancia fiscal.    

10. Coordinar con la Contraloría Delegada  para el Medio Ambiente y la Contraloría Delegada para la Participación  Ciudadana todos los aspectos que permitan la articulación adecuada de la  vigilancia fiscal, el control social y el medio ambiente, acatando las  orientaciones técnicas que en la materia establezcan dichas contralorías y  colaborando eficazmente para que dichas contralorías cumplan sus cometidos.    

11. Articular la información, los estudios,  el análisis y los resultados de su vigilancia fiscal con la Contraloría  Delegada de Economía y Finanzas Públicas.    

12. Responder por los resultados e informes  de vigilancia fiscal en su respectivo sector, sin perjuicio de la facultad de  revisión de los mismos por parte del Contralor General; adelantar directamente  y de oficio las acciones, las denuncias y las demás actuaciones que  correspondan con el objeto de garantizar la transparencia, la eficiencia y la  eficacia de la vigilancia fiscal.    

13. Proponer al Contralor General las  políticas, los planes, los programas y las prioridades que deban establecerse  para el ejercicio de la vigilancia fiscal en su sector y responder en todo el  territorio nacional por el cumplimiento y buen desempeño de los indicadores y  las metas acordadas en el proceso anual de planificación que sean de la  responsabilidad de dicha delegada.    

14. Definir conjuntamente con la  Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas y la Oficina de  Planeación, las fuentes de información que deberán compartir, los flujos de la  información, las materias de análisis, investigación y de resultados relevantes  de su vigilancia fiscal, observando como principio rector la simplificación y  racionalización de las exigencias de información y evitando la duplicidad de  solicitudes que de la misma se realicen a los sujetos pasivos de la vigilancia  fiscal.    

15. Contribuir al desarrollo de  metodologías estandarizadas, técnicas, transparentes y eficaces para el ejercicio  de la vigilancia fiscal y solicitar explícitamente los apoyos y orientaciones  requeridos para el efecto a la Oficina de Capacitación, Producción de  Tecnología y Cooperación Técnica Internacional.    

16. Coordinar con las direcciones que la  integran, con la gerencia departamental respectiva y con los grupos de  vigilancia fiscal la propuesta de políticas, planes, programas y prioridades  para el ejercicio de la vigilancia fiscal; establecer explícitamente la  responsabilidad de cada cual en el cumplimiento de las metas y los indicadores  de gestión y desempeño que se hubieren identificado y garantizar su  cumplimiento en acuerdo con ellas.    

17. Contribuir a la definición de los  procesos y procedimientos de vigilancia fiscal que se regirán de acuerdo con los  principios de la función administrativa del artículo 209 de la  Constitución Política.    

18. Delegar, en todo aquello que no sea  materia de delegación por parte del Contralor General a la Contraloría  Delegada, la dirección de vigilancia fiscal, las funciones que garanticen el  adecuado, eficaz y eficiente ejercicio de la vigilancia fiscal, especialmente  aquellas contempladas en los numerales 3, 7 y 8 de este artículo.    

19. Responder los derechos de petición  concernientes al campo de sus actuaciones.    

20. Ordenar que las licitaciones públicas o  concursos de méritos abiertos por los sujetos pasivos de su vigilancia y  control fiscal se adjudiquen en audiencia pública, conforme a lo previsto en  los artículos 273 de la  Constitución Política, 108 de la Ley 42 de 1993,  y el numeral 10 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.    

21. Ejercer vigilancia sobre la gestión  pública y el buen desempeño de las autoridades administrativas en el desarrollo  de los principios y definiciones básicas consagradas al respecto en la Ley 489 de 1998.    

22. Responder por el control interno en lo  de su competencia, como parte del sistema que en esta materia se establezca en  la Contraloría General y coordinarse para el efecto con la dependencia  responsable de la materia.    

23. Efectuar los pronunciamientos y ejercer  la vigilancia que corresponda, en lo relativo al control de la contratación de  urgencia manifiesta de las entidades asignadas a su sector, en los términos  dispuestos en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993  y las demás disposiciones sobre la materia.    

24. Las demás que le asigne la ley.”.    

Nota, artículo 51: Ver Resolución 34 de 2017, CGR. D.O. 50.326, pag. 37.  Ver Resolución 14 de  2017, C.G.R.    

Artículo 52. Modificado por el Decreto 2037 de 2019,  artículo 8º. Direcciones de Vigilancia Fiscal. Son funciones de las direcciones de vigilancia fiscal, en  lo que compete a su respectivo sector y a la contraloría delegada de la cual  forman parte, en desarrollo de su misión y conforme al principio de unidad de  gestión:    

1. Dirigir  la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a  la vigilancia y control fiscal micro en su respectivo sector y participar en su  formulación.    

2. Dirigir  el proceso de vigilancia y control fiscal y contribuir al cumplimiento de las  metas y los indicadores de desempeño establecidos en la planeación anual o  plurianual, de acuerdo con los lineamientos impartidos por el Contralor General  de la República y el Contralor Delegado del correspondiente sector, así como  formular y adoptar las políticas que resulten necesarias para el mejoramiento  continuo de la labor misional.    

3. Evaluar  el cumplimiento de los principios de gestión y administración consagrados en la  Ley 489 de 1998 y, en especial, de los planes y políticas de desarrollo  administrativo, en las entidades del respectivo sector.    

4. Dirigir  la evaluación de la calidad y eficiencia del control interno de las entidades  del respectivo sector e imprimirle orientación técnica a la misma.    

5. Hacer  seguimiento a los planes de mejoramiento resultantes de los ejercicios de  control fiscal con las entidades controladas, coordinando lo correspondiente  con la Contraloría Delegada General respectiva, de acuerdo con el reglamento  que al respecto establezca el Contralor General de la República.    

6.  Dirigir, coordinar y controlar las auditorías y demás ejercicios de control  fiscal y responder por la eficacia y articulación de los mismos con las  Contralorías Delegadas Generales en lo de su competencia, bajo la orientación  del Contralor Delegado de su respectivo sector.    

7.  Elaborar e implementar metodologías, sistemas técnicos y procedimientos que  contribuyan a la estandarización, a la eficacia y a la eficiencia de la  vigilancia y control fiscal para que sean adoptados por las autoridades  competentes.    

8.  Responder ante el Contralor General de la República y ante el Contralor  Delegado del respectivo sector, por la dirección de la ejecución de las  auditorías, revisión de cuentas e indagaciones preliminares, y demás  actuaciones relacionadas con la vigilancia y control fiscal.    

9.  Responder por las indagaciones preliminares que deban adelantarse como  resultado de las auditorías realizadas u otra actuación de vigilancia y control  fiscal, y atender los requerimientos que sobre la materia efectúen la  Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro  Coactivo y demás dependencias encargadas de adelantar procesos de  responsabilidad fiscal.    

10. Las  demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de  la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del  artículo 52: “Direcciones de vigilancia fiscal. Son funciones de las direcciones de  vigilancia fiscal, en lo que compete a su respectivo sector y a la contraloría  delegada de la cual forman parte, en desarrollo de su misión:    

1. Dirigir en forma inmediata el proceso de  vigilancia fiscal y garantizar el cumplimiento de las metas y los indicadores  de desempeño establecidos en la planeación anual.    

2. Evaluar el cumplimiento de los  principios de gestión y administración consagrados en la Ley 489 de 1998  y en especial de los planes y políticas de desarrollo administrativo.    

3. Dirigir en forma inmediata la evaluación  de la calidad y eficiencia del control interno de las entidades del respectivo  sector e imprimirle orientación técnica a la misma.    

4. Proponer los convenios de desempeño  resultantes de las auditorías organizacionales con las entidades controladas y  hacer el seguimiento de los mismos de acuerdo con el reglamento que al respecto  establezca el Contralor General de la República.    

5. Dirigir, coordinar, controlar y disponer  lo necesario para ejecutar las auditorías y responder por la eficacia y articulación  de las mismas con la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas en lo  de su competencia, bajo la orientación del Contralor Delegado de su respectivo  sector.    

6. Elaborar metodologías, sistemas técnicos  y procedimientos que contribuyan a la estandarización, a la eficacia y a la  eficiencia de la vigilancia fiscal para que sean adoptados por las autoridades  competentes.    

7. Solicitar a la Oficina de Capacitación,  Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional, el apoyo para el  diseño de sistemas de vigilancia fiscal.    

8. Responder ante el Contralor Delegado del  respectivo sector por la dirección de la ejecución de las auditorías, de la  revisión de cuentas y de las indagaciones del sector respectivo.    

9. Responder, en coordinación con la  Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción  Coactiva, por las indagaciones que deban adelantarse como resultado de las  auditorías realizadas.    

10. Cooperar con la contraloría delegada en  la orientación y conducción institucional, en la coordinación interna con otras  dependencias de la Contraloría General en los aspectos relativos al control  fiscal y en la coordinación externa con los entes vigilados.    

11. Las demás que le asigne la ley.”.    

Artículo 53. Modificado por el Decreto 2037 de 2019,  artículo 9º. Direcciones de Estudios Sectoriales. Son funciones de las direcciones de estudios sectoriales  en lo que compete a su respectivo sector y a la contraloría delegada de la cual  forman parte y en desarrollo de su misión y conforme al principio de unidad de  gestión:    

1. Dirigir  la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a  la vigilancia y control fiscal macro en su respectivo sector y participar en su  formulación.    

2. Dirigir  los estudios de seguimiento y evaluación del desempeño de la gestión fiscal con  respecto a los Planes de Desarrollo en lo pertinente a su respectivo sector,  bajo la orientación de las Contralorías Delegadas competentes.    

3. Dirigir  los estudios sectoriales en materia organizacional, de gestión, fiscales y de  política pública, establecer las limitaciones propias del sector o sistema  administrativo respectivo y formular propuestas y recomendaciones de tipo  macrosectorial para el fortalecimiento del ejercicio del control fiscal.    

4. Dirigir  los estudios sobre el sistema nacional de control interno y la forma como este  se desarrolla en el respectivo sector.    

5.  Estudiar y conceptuar sobre la eficiencia en el cumplimiento de los principios  de la función administrativa de las reformas administrativas sectoriales.    

6.  Proponer, en coordinación con la Oficina de Planeación, indicadores de tipo  sectorial que permitan evaluar el desempeño de las políticas públicas y la intervención  del Estado en el sector respectivo, evaluar los resultados de estos indicadores  y el cumplimiento de las metas institucionales.    

7. Dirigir  la elaboración de estadísticas sectoriales para la conceptualización del  desempeño fiscal, administrativo, institucional y de políticas públicas.    

8. Dirigir y orientar en una perspectiva  sectorial, la identificación de los problemas que resulten de la gestión de las  entidades públicas y su presencia en los niveles administrativos,  organizacionales, fiscales y financieros, de forma que la Contraloría Delegada,  a través de la Dirección de Vigilancia Fiscal, pueda elaborar un mapa sectorial  de riesgos que le permita priorizar sus intervenciones y contextualizar con una  visión integral el ejercicio de la vigilancia y control fiscal.    

9.  Identificar y aportar la información sectorial necesaria para el desarrollo de  las funciones de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, en  particular para los temas macro de naturaleza fiscal y de desempeño económico  de los sectores, así como aquella relacionada con el cumplimiento de los  objetivos de las políticas públicas.    

10.  Dirigir la elaboración de los mapas de riesgos correspondientes al sector para  orientar las acciones prioritarias de vigilancia y control fiscal.    

11. Las  demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de  la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del  artículo 53: “Direcciones de estudios sectoriales. Son funciones de las  direcciones de estudios sectoriales en lo que compete a su respectivo sector y  a la contraloría delegada de la cual forman parte y en desarrollo de su misión  consagrada en el presente Decreto:    

1 Dirigir los estudios de seguimiento y  evaluación del desempeño de la gestión fiscal con respecto al Plan de  Desarrollo Económico, Social y Ambiental en lo pertinente a su respectivo  sector, bajo la orientación de la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas  Públicas y del Contralor Delegado del sector correspondiente.    

2. Dirigir los estudios sectoriales en  materia organizacional, de gestión, fiscales y de política pública, establecer  las limitaciones propias del sector o sistema administrativo respectivo y  formular propuestas y recomendaciones de tipo macrosectorial.    

3. Dirigir los estudios sobre el sistema  nacional de control interno y la forma como éste se desarrolla en el respectivo  sector.    

4. Estudiar y conceptuar sobre la  eficiencia en el cumplimiento de los principios de la función administrativa de  las reformas administrativas sectoriales.    

5. Proponer, en coordinación con la Oficina  de Planeación, indicadores de tipo sectorial que permitan evaluar el desempeño  de las políticas públicas y la intervención del Estado en el sector respectivo,  evaluar los resultados de estos indicadores y el cumplimiento de las metas  respectivas.    

6. Elaborar estadísticas sectoriales útiles  en la conceptualización del desempeño fiscal, administrativo, institucional y  de políticas públicas.    

7. Elaborar los mapas de riesgo  correspondientes al sector para orientar las acciones prioritarias de  vigilancia fiscal.    

8. Orientar en una perspectiva sectorial la  identificación de los problemas que resulten de la gestión de las entidades  públicas y su presencia en los niveles administrativos, organizacionales,  fiscales y financieros, de forma que la Contraloría Delegada, a través de la  Dirección de Vigilancia Fiscal, pueda elaborar un mapa sectorial de riesgos que  le permita priorizar sus intervenciones y contextualizar con una visión  integral el ejercicio de la vigilancia fiscal.    

9. Aportar la información sectorial necesaria  para el desarrollo de las funciones de la Contraloría Delegada de Economía y  Finanzas Públicas, en particular para los temas macro de naturaleza fiscal y de  desempeño económico de los sectores.    

10. Las demás que le asigne la ley.”.    

Artículo 54. Modificado  por el Decreto 405 de 2020,  artículo 8º. Contraloría  delegada para el medio ambiente. Además de las funciones comunes a las contralorías delegadas  de que trata el artículo 51, son funciones adicionales de la Contraloría  Delegada para el Medio Ambiente:    

1. Dirigir y promover estudios de evaluación de la política  y de la gestión ambiental del Estado y responder por los resultados y calidad  de los mismos.    

2. Dirigir y disponer lo necesario para el seguimiento  permanente de las políticas públicas en materia ambiental contenidas en el Plan  Nacional de Desarrollo.    

3. Articular el ejercicio de la vigilancia y control fiscal  para que coadyuven al desarrollo sostenible y a la minimización de los riesgos  e impactos ambientales, a través de la generación de alertas tempranas y de  insumos para las Contralorías Delegadas respectivas, para lo de su competencia.    

4. Dirigir, con el apoyo de las demás Contralorías  Delegadas, la elaboración del informe sobre el estado de los recursos naturales  y del medio ambiente y someterlo al Contralor General para su aprobación, firma  y posterior presentación al Congreso de la República.    

5. Dirigir la vigilancia y control fiscal de la gestión de  las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental y a las demás  entidades que reciban o administren recursos públicos para la gestión ambiental.    

6. Dirigir y coordinar la vigilancia y control fiscal de la  gestión ambiental en los proyectos, obras o actividades financiadas con  recursos públicos y aquellos destinados a resolver, mitigar y/o prevenir los  problemas de carácter ambiental.    

7. Disponer lo necesario para generar sistemas de vigilancia  de la gestión ambiental con miras a su estandarización y adopción por la  autoridad competente y acompañar y orientar la integración del componente  ambiental en el ejercicio de la vigilancia de la gestión estatal que acometan  las demás Contralorías Delegadas.    

8. Dirigir el ejercicio de la vigilancia y control fiscal en  las entidades del Estado responsables de las políticas y de la gestión  ambiental, verificando que las mismas exijan y evalúen la aplicación del  Principio de Valoración de Costos Ambientales, en cumplimiento de los  compromisos de desarrollo sostenible.    

9. Adelantar ejercicios de control fiscal micro de manera  excepcional, previa autorización del Contralor General de la República y en  coordinación con las Contralorías Delegadas competentes, sobre los recursos  públicos destinados a resolver, mitigar y/o prevenir los problemas de carácter  ambiental.    

10. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas  por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

Texto inicial del  artículo 54: “Contraloría Delegada para el Medio Ambiente. Además de las funciones  comunes a las contralorías delegadas de que trata el artículo 51, son funciones  adicionales de la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente:    

1. Dirigir y promover estudios de  evaluación de la política y de la gestión ambiental del Estado y responder por  los resultados y calidad de los mismos.    

2. Dirigir y disponer lo necesario para  garantizar el seguimiento y la evaluación ambiental del Plan de Desarrollo  Económico, Social y Ambiental del Gobierno Nacional.    

3. Ejercer la vigilancia fiscal que coadyuve  al desarrollo sostenible y la minimización de los impactos y riesgos  ambientales.    

4. Dirigir, con el apoyo de las demás  contralorías delegadas, la elaboración del informe sobre el estado de los  recursos naturales y del medio ambiente y someterlo al Contralor General para  su aprobación, firma y posterior presentación al Congreso de la República.    

5. Dirigir la vigilancia de la gestión  fiscal integral de las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental y  a las demás entidades que reciban o administren recursos públicos para la  gestión ambiental.    

6. Dirigir y coordinar la vigilancia de la  gestión ambiental que corresponde efectuar a los servidores públicos  responsables de la misma respecto de los distintos megaproyectos del Estado.    

7. Disponer lo necesario para generar  sistemas de vigilancia de la gestión ambiental con miras a su estandarización y  adopción por la autoridad competente y acompañar y orientar la integración del  componente ambiental en el ejercicio de la vigilancia de la gestión estatal que  acometan las demás contralorías delegadas.    

8. Propender a que el cálculo real y  efectivo de los costos ambientales y de las cargas fiscales ambientales, sea  incluido en las políticas, estrategias y gestión de las entidades y organismos  fiscalizados en todo lo que tiene que ver con la recuperación de los  ecosistemas, con la conservación, protección, preservación, uso y explotación  de los recursos naturales y del medio ambiente.    

9. Las demás que le asigne la ley.”.    

Artículo 54A. Adicionado  por el Decreto 405 de 2020,  artículo 9º. Dirección  de desarrollo sostenible y valoración de costos ambientales.    

Para el cumplimiento de las funciones previstas en el  artículo 54 del presente decreto, son funciones de la Dirección de Desarrollo  Sostenible y Valoración de Costos Ambientales:    

1. Dirigir la implementación de las políticas, planes,  programas y proyectos para orientar el ejercicio de la vigilancia y control  fiscal en aras de verificar el cumplimento estatal frente a compromisos  internacionales y las políticas públicas orientadas al desarrollo sostenible y  la minimización de los riesgos e impactos ambientales.    

2. Liderar y coordinar con las Contralorías Delegadas  Sectoriales y la Oficina de Planeación la priorización al seguimiento de los  recursos públicos destinados a resolver, mitigar y/o prevenir los problemas de  carácter ambiental, con el propósito de lograr un desarrollo sostenible y un  ambiente sano, a través entre otras, de la generación de alertas tempranas.    

3. Monitorear los recursos destinados a la ejecución de las  políticas públicas en materia de manejo y aprovechamiento de los recursos  naturales, su conservación, restauración o sustitución, y el desarrollo  sostenible, para la generación de alertas tempranas y de insumos destinados a  las Contralorías Delegadas respectivas, para lo de su competencia.    

4. Proponer y promover la realización de auditorías  intersectoriales a las dependencias competentes, para el cumplimiento de las  políticas públicas orientadas a la promoción y garantía de los derechos de  todas las personas a gozar un ambiente sano.    

5. Orientar y promover con las dependencias competentes de  la Contraloría General de la República, las acciones de especial seguimiento en  materia ambiental, con ocasión de las denuncias y demás mecanismos de  participación ciudadana.    

6. Coordinar con la Contraloría Delegada para la  Participación Ciudadana el desarrollo de procesos sociales participativos con  la comunidad que pueda ver afectado su derecho a un ambiente sano, con ocasión  al desarrollo de proyectos, obras o actividades financiados con recursos  públicos, y los destinados a resolver, mitigar y/o prevenir los problemas de  carácter ambiental.    

7. Vigilar que las entidades del Estado responsables de la  formulación y seguimiento a las políticas y de la gestión ambiental, exijan las  entidades y a los particulares la aplicación del Principio de Valoración de  Costos Ambientales, en los planes, programas y proyectos que adelanten, cuando  sea procedente conforme a la ley.    

8. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas  por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

SECCIÓN II    

CONTRALORÍAS DELEGADAS GENERALES    

Artículo 55. Modificado por el Decreto 2037 de 2019,  artículo 10. Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana. Son funciones de la Contraloría Delegada para la  Participación Ciudadana:    

1. Formular  y adoptar las políticas, directrices, planes, programas y proyectos  institucionales para promover, dinamizar y fortalecer el ejercicio del control  social a la gestión fiscal e identificar los mecanismos institucionales,  metodológicos y técnicos para el desarrollo, promoción, innovación e  integración del Sistema de Control Fiscal Participativo de la Contraloría  General de la República.    

2. Formular  y adoptar las políticas, directrices, planes, programas y proyectos para  fortalecer la participación ciudadana en las regiones en articulación con las  Gerencias Departamentales Colegiadas de la Contraloría General de la República.    

3.  Adelantar, en coordinación con la Dirección de Información, Análisis y Reacción  Inmediata y demás dependencias competentes, las acciones para el adecuado  intercambio de datos e información que permita el fortalecimiento de las  estrategias de participación ciudadana en la vigilancia y control fiscal.    

4.  Establecer los criterios y lineamientos institucionales de la Entidad para la  recepción, sistematización, análisis y evaluación de las denuncias ciudadanas  sobre presuntos manejos inadecuados de los recursos del Estado por parte de los  sujetos de control.    

5. Dirigir  y organizar el seguimiento a la atención institucional de las denuncias  ciudadanas sobre presuntos manejos inadecuados de los recursos del Estado por  parte de los sujetos de control e informar y difundir sus resultados, en  coordinación con la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones de la Entidad.    

6.  Orientar y determinar con las dependencias competentes de la Contraloría  General de la República, las acciones de especial seguimiento necesarias para la  protección de los recursos públicos, con ocasión de las denuncias y demás  mecanismos de alerta y reporte de irregularidades por parte de la ciudadanía.    

7. Dirigir  el apoyo al desarrollo de las veedurías ciudadanas o cualquier otra modalidad  de control social que constituya o integre la ciudadanía, para que contribuyan  al eficaz ejercicio de la vigilancia fiscal participativa.    

8.  Organizar, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones, el  monitoreo de medios y redes de comunicación, para la generación de estrategias  y acciones de participación ciudadana relacionadas con problemáticas o  circunstancias que sugieran el uso inadecuado de los recursos públicos.    

9.  Formular y adoptar las políticas, planes, programas y proyectos para adelantar  las acciones de auditoría a los sujetos de control respecto al cumplimiento de  sus obligaciones de planeación, promoción y garantía de participación  ciudadana.    

10.  Dirigir las acciones de especial seguimiento o actuaciones de vigilancia y control  fiscal, con el apoyo de las demás contralorías delegadas, a los recursos  estatales destinados a la participación ciudadana, a las emergencias y a los  desastres.    

11. Formular  y adoptar las políticas al interior de la Contraloría General de la República,  planes, programas y proyectos para fortalecer el sistema de atención al  ciudadano de la Entidad para la evaluación de satisfacción de los ciudadanos y  usuarios frente a los servicios que presta.    

12. Las  demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de  la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del  artículo 55: “Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana. Son  funciones de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana:    

1. Presentar ante las distintas instancias  de la Contraloría General las iniciativas de la comunidad frente a los procesos  de participación ciudadana en el control fiscal.    

2. Ordenar y dirigir la recepción,  sistematización y evaluación de las denuncias ciudadanas sobre presuntos malos manejos  de los recursos del Estado, encauzando dichas denuncias hacia los procesos de  investigación fiscal correspondientes e informar y difundir los resultados de  la acción de la Contraloría General frente a las denuncias de la ciudadanía.    

3. Efectuar el seguimiento de las quejas y  denuncias derivadas de las acciones ciudadanas de acuerdo con la información  que suministren sobre el particular las dependencias competentes.    

4. Establecer las estrategias de promoción  de la participación ciudadana para coadyuvar eficazmente en la vigilancia de la  gestión fiscal e identificar los mecanismos institucionales, metodológicos y  técnicos que la garanticen.    

5. Dirigir el apoyo al desarrollo de las  veedurías que constituya la sociedad civil para que contribuyan al eficaz  ejercicio de la vigilancia fiscal participativa.    

6. Disponer lo necesario para organizar,  administrar y difundir la red nacional de información ciudadana para el control  fiscal participativo.    

7. Establecer las estrategias para promover  los mecanismos de control ciudadano en los proyectos de alto impacto social,  económico y ambiental.    

8. Promover un especial seguimiento, con el  apoyo de las demás contralorías delegadas, a los recursos estatales destinados  a la participación ciudadana, a las emergencias y a los desastres. (Nota: Ver Sentencia C-508 de 2014,  con relación a este numeral.).    

9. Las demás que le asigne la ley.”.    

Artículo 56. Modificado por el Decreto 2037 de 2019,  artículo 11. Dirección de Atención Ciudadana. Son funciones de la Dirección de Atención Ciudadana:    

1. Dirigir  la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos al  sistema de atención al ciudadano de la Contraloría General de la República y  participar en su formulación.    

2. Dirigir  y controlar la recepción, análisis y atención de las peticiones, consultas y  denuncias ciudadanas que se alleguen a la Contraloría General de la República,  relacionadas con la vigilancia y control fiscal.    

3. Dirigir  las acciones institucionales de seguimiento y monitoreo de las denuncias y  otros requerimientos ciudadanos relacionados con problemáticas o circunstancias  que sugieran el uso inadecuado de los recursos públicos por parte de los  sujetos de control.    

4. Dirigir  la evaluación de la satisfacción de los ciudadanos y usuarios frente a los  servicios institucionales de la Contraloría General de la República y proponer  y adoptar las acciones de mejora a que haya lugar.    

5.  Orientar y dirigir la elaboración de los informes cualitativos y cuantitativos  sobre el comportamiento de las peticiones ciudadanas y la atención a denuncias  sobre el uso inadecuado de recursos públicos.    

6. Adoptar  las políticas internas de la Entidad de mejoramiento del servicio de atención  ciudadana y de prevención y solución de controversias entre el ciudadano y la  Entidad.    

7. Las  demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de  la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del  artículo 56: “Dirección de Atención Ciudadana. Son funciones de la Dirección de  Atención Ciudadana:    

1. Recepcionar, evaluar, hacer seguimiento  e informar sobre todos los aspectos relacionados con las denuncias ciudadanas  relativas al ejercicio de la vigilancia fiscal.    

2. Encauzar las consultas y denuncias  ciudadanas de competencia de otros organismos de control e investigación y  velar por que éstos hagan lo mismo con los asuntos propios de las atribuciones  de la Contraloría General de la República.    

3. Administrar el sistema de recepción de  consultas y denuncias ciudadanas relacionadas con la vigilancia fiscal.    

4. Organizar, actualizar, difundir y  administrar la red nacional de información ciudadana para la vigilancia fiscal.    

5. Apoyar, en los temas de su competencia,  a los demás niveles de vigilancia fiscal para garantizar una eficaz acción  ciudadana que contribuya a la vigilancia de la gestión fiscal.    

6. Difundir a través de los canales  idóneos, con orientación de la Contraloría Delegada para la Participación  Ciudadana y con sujeción a lo que el Contralor General de la República  establezca al respecto, los resultados de las investigaciones y juicios con  origen en denuncias ciudadanas.    

7. Las demás que le asigne la ley.”.    

Artículo 57. Modificado por el Decreto 2037 de 2019,  artículo 12. Dirección de Promoción y Desarrollo del Control Fiscal Participativo. Son funciones de la Dirección de Promoción y Desarrollo  del Control Fiscal Participativo:    

1. Dirigir  e implementar, en coordinación con las dependencias competentes de la  Contraloría General de la República, las acciones de especial seguimiento  necesarias para ia protección de los recursos públicos, con ocasión de las  denuncias y demás estrategias de participación ciudadana.    

2.  Proponer, diseñar, ejecutar y evaluar la política interna de la Contraloría  General de la República de promoción y desarrollo del control ciudadano a la  gestión fiscal.    

3. Dirigir  la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de la Entidad  relativos al Sistema de Control Fiscal Participativo e intervenir en su  formulación.    

4. Proponer  las estrategias, metodologías y demás instrumentos para la promoción y  desarrollo del control ciudadano a la gestión fiscal, y evaluar y difundir sus  resultados.    

5. Definir  los lineamientos para el desarrollo e implementación de tecnologías de la  información y las comunicaciones que permitan un adecuado y eficaz control  ciudadano a la gestión fiscal.    

6.  Impartir directrices a las dependencias de la Contraloría General de la  República sobre la vinculación de la ciudadanía y de las organizaciones de  ciudadanos en la identificación de problemáticas y riesgos al patrimonio  público, en el marco de la ejecución de los programas institucionales de  participación ciudadana y control fiscal participativo.    

7.  Promover y dirigir espacios de deliberación pública, denuncia ciudadana y  capacitación para el desarrollo del control fiscal participativo, y coordinar  la difusión de sus logros.    

8. Diseñar  y aplicar estrategias, en coordinación con las distintas dependencias de la  Contraloría General de la República, para la adquisición, el uso, la difusión,  el aprovechamiento, la evaluación, la medición y las demás actividades  relacionadas con la gestión del conocimiento en materia del control fiscal  participativo, para hacerlo accesible a sus servidores públicos.    

9. Liderar  y orientar la identificación de herramientas, experiencias exitosas, lecciones  aprendidas y buenas prácticas en el desarrollo e implementación de las  estrategias de participación ciudadana, con observancia de estándares  internacionales, para definir estrategias de innovación e integración y en la  materia.    

10.  Identificar, en coordinación con las entidades del Estado que formulan  políticas en materia de participación ciudadana, los aspectos y materias que  deben priorizarse en las auditorías para el ejercicio de la vigilancia y  control fiscal.    

11.  Gestionar recursos internacionales para la formación y la participación  ciudadana en el apoyo a la vigilancia fiscal, en coordinación con las  dependencias competentes en cooperación internacional.    

12.  Dirigir e implementar, en coordinación con las dependencias competentes de la  Contraloría General de la República, las acciones de auditoría a los sujetos de  control respecto al cumplimiento de sus obligaciones de planeación, promoción y  garantía de participación ciudadana.    

13. Las  demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de  la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del  artículo 57: “Dirección de Promoción y Desarrollo del Control Ciudadano. Son  funciones de la Dirección de Promoción y Desarrollo del Control Ciudadano:    

1. Organizar y desarrollar programas de  promoción, sensibilización y divulgación, que potencien la participación ciudadana  y su contribución a la vigilancia fiscal.    

2. Promover y apoyar la organización de  veedurías de la gestión pública, sin perjuicio del apoyo que en esta materia  consagren otras disposiciones legales.    

3. Promover investigaciones orientadas a  identificar o generar políticas públicas alrededor de la participación  ciudadana en el ejercicio de la vigilancia fiscal.    

4. Organizar y desarrollar programas de  formación de veedores para que contribuyan en el ejercicio de la vigilancia  fiscal.    

5. Gestionar programas de capacitación para  los ciudadanos interesados en las metodologías y en las técnicas de  participación y vigilancia de la gestión pública con consideración de los  recursos que para el efecto destine la Contraloría General de la República y si  es el caso, a través de programas conjuntos con organizaciones públicas,  privadas, nacionales o internacionales.    

6. Difundir los resultados del seguimiento  al uso de los recursos estatales destinados a la participación ciudadana y a  los programas de emergencia y desastres.    

7. Gestionar recursos internacionales para  la formación y la participación ciudadana en el apoyo a la vigilancia fiscal en  coordinación con las dependencias competentes en el tema de cooperación  internacional.    

8. Promover espacios de deliberación  pública alrededor de las experiencias de participación ciudadana en el control  fiscal y difundir las experiencias exitosas desarrolladas en el país.    

9. Las demás que le asigne la ley.”.    

Artículo 57A. Adicionado por el Decreto 2037 de 2019,  artículo 13. Dirección de  Seguimiento Regional. Son  funciones de la Dirección de Seguimiento Regional:    

1. Dirigir  la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de la  Contraloría General de la República para la promoción y desarrollo de las  estrategias de participación ciudadana en las regiones y participar en su  formulación.    

2.  Proponer y participar, con las diferentes dependencias de la Contraloría General  de la República, en la adopción de políticas y reglas de articulación para la  ejecución de los planes y programas de participación ciudadana en las Gerencias  Departamentales Colegiadas.    

3. Liderar  el monitoreo y control de las acciones de especial seguimiento necesarias para  la protección de los recursos públicos en las regiones, con ocasión de las  denuncias y demás mecanismos de participación ciudadana.    

4.  Participar en la adopción de los lineamientos institucionales para el  desarrollo de la participación ciudadana en el territorio nacional, atendiendo  a las condiciones particulares de acceso de la población a los servicios de la  Entidad en cada territorio.    

5. Liderar  el seguimiento de las acciones y la evaluación de resultados del Sistema de  Control Fiscal Participativo en el territorio nacional frente a los propósitos  institucionales.    

6. Dirigir  e implementar, en coordinación con las Gerencias Departamentales Colegiadas,  las acciones de auditoría a los sujetos de control respecto al cumplimiento de  sus obligaciones de planeación, promoción y garantía de participación  ciudadana.    

7.  Promover espacios de deliberación pública, denuncia ciudadana y capacitación para  el desarrollo del control fiscal participativo en los diferentes departamentos  y municipios del país.    

8. Las  demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de  la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 58. Derogado por el Decreto 2037 de 2019,  artículo 26. Contraloría  Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. Son  funciones de la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y  Jurisdicción Coactiva:    

1. Definir las políticas sobre  investigaciones, juicios fiscales y jurisdicción coactiva que debe desarrollar  la Contraloría General de la República.    

2. Preparar y difundir el boletín de  responsables fiscales y definir los términos y condiciones en que las  contralorías del nivel territorial informarán sobre los fallos de  responsabilidad proferidos en el ámbito de su jurisdicción.    

3. Crear grupos de asuntos especiales en  temas de su competencia.    

4. Dirigir los procesos de investigación,  juicios fiscales y jurisdicción coactiva a que haya lugar como producto del  ejercicio de la vigilancia fiscal, incluso por control excepcional, de acuerdo  con las actuaciones preliminares adelantadas por las contralorías delegadas y  los grupos auditores habilitados para el efecto en el caso del control  excepcional.    

5. Decidir sobre la pertinencia de  constituirse en parte civil a nombre de la Contraloría General de la República  en los procesos penales en que ello sea necesario.    

6. Vigilar que las entidades obligadas a  ello por el artículo 36 de la Ley  190 de 1995, se constituyan en parte civil en los procesos penales  respectivos, aplicar las sanciones y adelantar los procesos de responsabilidad  fiscal a que haya lugar cuando ello no ocurra. En caso de que la entidad  obligada a constituirse en parte civil no lo hiciere, sin perjuicio de las  consecuencias contempladas en este numeral, la Contraloría General de la  República podrá hacerlo en su lugar.    

7. Adoptar, de acuerdo con lo dispuesto por  el Contralor General, los planes y los programas de investigaciones, juicios  fiscales y jurisdicción coactiva que deba adelantar la Contraloría Delegada,  las Direcciones a su cargo y los grupos de acciones jurídicas seccionales.    

8. Adelantar, conforme a las competencias  que se establezcan, los juicios fiscales y procesos de jurisdicción coactiva en  primera instancia.    

9. Adelantar la segunda instancia de los  juicios fiscales y procesos de jurisdicción coactiva cuya primera instancia  haya sido surtida por las Direcciones de Juicios Fiscales y Jurisdicción  Coactiva. (Nota:  Este numeral fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-919 de 2002, en relación con los cargos analizados en la  misma.)    

10. Llevar el registro de los juicios de  responsabilidad fiscal adelantados por la Contraloría General de la República y  las estadísticas de fallos con responsabilidad proferidos por las contralorías  del orden territorial.    

11. Promover la celebración de convenios  con otros organismos de control del Estado para optimizar el ejercicio del  control en el desarrollo de procesos sancionatorios y de responsabilidad  fiscal.    

12. Coordinar con la Oficina Jurídica de la  Contraloría General de la República la defensa de los intereses de la Nación en  los procesos judiciales con origen en procesos de responsabilidad fiscal o de  cobro coactivo.    

13. Promover ante la autoridad competente  la apertura de procesos penales por los posibles delitos que se deriven de las  acciones de responsabilidad fiscal.    

14. Coordinar con las dependencias  competentes de la Contraloría General de la República, cuando se obtengan  hallazgos de las auditorías que así lo ameriten, el adelanto de las actuaciones  preliminares relacionadas con la responsabilidad fiscal hasta la etapa de  apertura de la investigación.    

15. Responder los derechos de petición que  traten temas que correspondan al campo de sus actuaciones.    

16. Adelantar los procesos sancionatorios  de su competencia.    

17. Las demás que le asigne la ley.    

Parágrafo. Lo dispuesto en el numeral 8 del  presente artículo se ejercerá sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del  artículo 35.    

Artículo 59. Derogado por el Decreto 2037 de 2019,  artículo 26. Dirección  de Investigaciones Fiscales. Son funciones de la Dirección de Investigaciones  Fiscales:    

1. Diseñar, de acuerdo con el Despacho de  la Contraloría Delegada a la que pertenece, los planes y programas que sobre  investigaciones fiscales deben adelantar la Dirección y los Grupos de Juicios  Fiscales Departamentales.    

2. Desarrollar planes y programas de  seguimiento y evaluación a las investigaciones adelantadas por la Dirección y  los Grupos de Investigaciones.    

3. Diseñar y proyectar los convenios para  la adopción de planes de investigación a ser desarrollados con otros organismos  de control del Estado que suscriba el Contralor General de la República.    

4. Programar, dirigir y ejecutar las  investigaciones fiscales que conforme a las competencias establecidas deba  desarrollar la Dirección.    

5. Coordinar, controlar y hacer seguimiento  al uso de las facultades de policía judicial por parte de los funcionarios  investigadores de la Contraloría General de la República.    

6. Las demás que le asigne la ley.    

Artículo 60. Derogado por el Decreto 2037 de 2019,  artículo 26. Dirección  de Juicios Fiscales. Son funciones de la Dirección de Juicios Fiscales:    

1. Diseñar, de acuerdo con la Contraloría  Delegada a la que pertenece, los planes y programas sobre juicios fiscales que  deben adelantar la Dirección y los Grupos de Juicios Fiscales Departamentales.    

2. Desarrollar planes y programas de  seguimiento a los procesos de responsabilidad fiscal que adelanten la misma  dirección y los Grupos de Juicios Fiscales Departamentales.    

3. Adelantar, conforme a las competencias  que se establezcan, los juicios fiscales en primera instancia.    

4. Adelantar la segunda instancia de los  juicios fiscales que desarrollen los grupos de Juicios Fiscales  Departamentales.    

5. Remitir a la Dirección de Jurisdicción  Coactiva las providencias ejecutoriadas para dar inicio a las acciones de cobro  coactivo.    

6. Mantener actualizada una base de datos  de la jurisprudencia en materia de juicios administrativos de responsabilidad  fiscal que permita unificar los criterios al interior de la Contraloría General  y coordinar su análisis con la Oficina Jurídica de la Contraloría General.    

7. Evaluar periódicamente las causas que  originen fallos judiciales adversos en la Jurisdicción Contencioso  Administrativa para tomar los correctivos necesarios.    

8. Las demás que le asigne la ley.    

Artículo 61. Derogado por el Decreto 2037 de 2019,  artículo 26. Dirección  de Jurisdicción Coactiva. Son funciones de la Dirección de Jurisdicción  Coactiva:    

1. Diseñar los planes y programas que sobre  cobro coactivo deban desarrollar la Dirección y los Grupos de Jurisdicción  Coactiva Departamentales.    

2. Adelantar los procesos de cobro  coactivo.    

3. Elaborar las listas de auxiliares de la  justicia que puedan intervenir en los procesos de jurisdicción coactiva  adelantados por la Contraloría General de la República.    

4. Conocer en segunda instancia de los  procesos de jurisdicción coactiva que conozcan los Grupos de Jurisdicción  Coactiva del nivel desconcentrado. (Nota: Este  numeral fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-919 de 2002, en relación con los cargos analizados en la  misma.)    

5. Las demás que le asigne la ley.    

Artículo 62. Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas. Son  funciones de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas:    

1. Elaborar los informes mensuales y anuales sobre presupuesto de la  Nación y del sector público que le corresponden a la Contraloría General de la  República según la Constitución y las leyes.    

2. Dirigir y coordinar las acciones y tareas para la elaboración de la  certificación sobre las finanzas del Estado.    

3. Dirigir y coordinar la realización de los distintos estudios en  materia macroeconómica y de política fiscal.    

4. Dirigir y coordinar la elaboración del informe mensual y anual sobre  la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro.    

5. Dirigir y coordinar la consolidación de los resultados de la evaluación  de gestión realizados en la Contraloría General de la República.    

6. Dirigir y coordinar el informe sobre la Auditoría del Balance General  de la Nación.    

7. Desarrollar y garantizar la difusión de las metodologías para la  evaluación de las finanzas públicas.    

8. Dirigir la evaluación contable y económica de las entidades públicas  consolidadas.    

9. Dirigir y coordinar el diseño, la elaboración, la depuración,  análisis y la conservación de las estadísticas fiscales del sector público.    

10. Dirigir y coordinar el proceso de registro de la deuda pública  nacional y territorial, su consolidación para los informes mensuales y anuales  sobre la materia y elaborar las certificaciones respectivas.    

11. Coordinar las prácticas de auditoría a los registros, balances y  demás estados financieros producidos por el Contador General y solicitar las  correcciones del caso.    

12. Propiciar la normalización y consolidación de estadísticas fiscales  con otras entidades del Estado y demás dependencias de la Contraloría General  de la República que produzcan información pertinente.    

13. Las demás que le asigne la ley.    

Parágrafo 1. La Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas será  la fuente oficial de la Contraloría General de la República de información de  las estadísticas fiscales.    

Parágrafo 2. Para la emisión de dictámenes, conceptos y análisis de la  Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas, así como para la solicitud  de información a los sujetos pasivos del control fiscal, se coordinarán las  acciones con las contralorías delegadas de vigilancia de la gestión fiscal y se  establecerán sistemas únicos de solicitud de información que eviten la  duplicidad en dichos requerimientos de información.    

Artículo 63. Modificado por el Decreto 2037 de 2019,  artículo 14. Dirección de Estudios Macroeconomicos. Son funciones de la Dirección de Estudios  Macroeconómicos:    

1. Dirigir  la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de la Contraloría  General de la República para la elaboración de los estudios macroeconómicos en  relación a las finanzas públicas y participar en su formulación.    

2.  Orientar y elaborar la certificación sobre la situación de las finanzas  públicas.    

3. Establecer  lineamientos y elaborar los informes mensuales sobre el presupuesto de la  Nación que le corresponden a la Contraloría General de la República de acuerdo  con la normativa vigente, y en aquellos que determine el Contralor General o el  Vicecontralor.    

4.  Presentar los lineamientos y desarrollar los estudios sobre el impacto  macroeconómico y regional de las finanzas públicas.    

5.  Orientar y evaluar la coyuntura fiscal, monetaria y cambiaria y sus  interacciones.    

6. Dirigir  y evaluar el efecto de la acción del Estado sobre la distribución del ingreso,  la asignación eficiente de los recursos, el crecimiento económico, el  desarrollo sostenible y la estabilidad.    

7.  Analizar y medir el impacto de la política fiscal sobre las variables  económicas.    

8. Orientar  y realizar la evaluación del impacto de la política fiscal en las economías  nacional y territorial.    

9.  Analizar y evaluar la política económica en el contexto del Plan Nacional de  Desarrollo y de los Proyectos de Presupuesto Anual.    

10. Asesorar  en los asuntos de su competencia al Contralor General y al Vicecontralor.    

11. Las  demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de  la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del  artículo 63: “Dirección de Estudios Macroeconómicos. Son funciones de la Dirección  de Estudios Macroeconómicos:    

1. Participar en la elaboración de la  certificación sobre la situación de las finanzas públicas.    

2. Participar en la elaboración de los  informes mensuales y anuales sobre presupuesto de la Nación y del sector  público que le corresponden a la Contraloría General de la República de acuerdo  con la Constitución y las leyes, y en aquellos que determine el Contralor  General o el Vicecontralor.    

3. Realizar estudios sobre el impacto  macroeconómico y regional de las finanzas públicas.    

4. Evaluar la coyuntura fiscal, monetaria y  cambiaria y sus interacciones.    

5. Evaluar el efecto de la acción del  Estado sobre la distribución del ingreso, la asignación eficiente de los  recursos, el crecimiento económico, el desarrollo sostenible y la estabilidad.    

6. Efectuar el análisis sobre el  comportamiento mensual de los ingresos y los gastos del Gobierno Central y de  manera trimestral los gastos e ingresos del sector público consolidado.    

7. Analizar y medir el impacto de la  política fiscal sobre las variables económicas.    

8. Participar en la evaluación del impacto  de la política fiscal en las economías nacional y territorial.    

9. Analizar y evaluar la política económica  en el contexto del Plan Nacional de Desarrollo y de los Proyectos de  Presupuesto Anual.    

10. Asesorar en los asuntos de su  competencia al Contralor General y al Vicecontralor.    

11. Las demás que le asigne la ley.”.    

Artículo 64. Modificado por el Decreto 2037 de 2019,  artículo 15. Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales. Son funciones de la Dirección de Cuentas y Estadísticas  Fiscales las siguientes:    

1. Dirigir  la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de la  Contraloría General de la República para la elaboración de la contabilidad de  la ejecución del Presupuesto General de la Nación y el seguimiento a las  finanzas públicas y participar en su formulación.    

2.  Establecer lineamientos, orientar y desarrollar la contabilidad de la ejecución  del Presupuesto General de la Nación y uniformar, centralizar y consolidar la  contabilidad relativa a la ejecución del presupuesto general del sector  público.    

3.  Elaborar la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro.    

4. Dirigir  la proyección de los certificados de registro de la deuda pública para la firma  del Contralor.    

5.  Orientar y elaborar informes anuales y mensuales sobre la deuda pública.    

6.  Asesorar al Contralor General, en temas relacionados con la ejecución  presupuestal, la deuda pública y la cuenta del Tesoro.    

7. Dirigir  y controlar el proceso de auditoría al balance general, al balance de la  hacienda, y a los demás estados financieros preparados por la Contaduría  General y coordinar con las demás dependencias competentes, para elaborar con  destino a la firma del Contralor General de la República, el informe de  auditoría con dictamen u opinión sobre la razonabilidad de las cifras que  presentan los estados financieros preparados por el Contador General.    

8.  Dirigir, orientar y coordinar el proceso de certificación de los ingresos  corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia  anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y  los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente  anterior de las entidades territoriales, y calcular el límite de gastos de las  corporaciones públicas territoriales y de los entes de control territoriales.    

9.  Establecer lineamientos y orientar la auditoría a las reservas presupuestales  con las demás dependencias competentes.    

10.  Dirigir, coordinar, proyectar, diseñar y asignar los trabajos y estudios para la  elaboración y compilación de la Estadística Fiscal del Estado y su publicación  y las técnicas y metodologías para el cálculo de las diferentes clases de  déficit o superávit del sector público consolidado como elemento básico de la  certificación de las finanzas públicas.    

11.  Coordinar con las demás dependencias de la Contraloría General de la República  el flujo de las diferentes estadísticas, a fin de constituirse en el banco de  datos fiscales de la Contraloría General de la República.    

12.  Asesorar y orientar, en el uso de información y estadísticas de banco de datos  fiscales de la Contraloría General de la República.    

13.  Dirigir el estudio sobre el cálculo del porcentaje promedio ponderado de la  remuneración de los servidores de la administración central que sirva de base  para determinar el reajuste anual de los miembros del Congreso.    

14.  Asesorar al Contralor General de la República y al Vicecontralor en materia de  estadística fiscal.    

15. Las  demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de  la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del  artículo 64: “Dirección de Cuentas  y Estadísticas Fiscales. Son funciones de la Dirección de Cuentas y  Estadísticas Fiscales las siguientes:    

1. Coordinar y desarrollar la contabilidad  de la ejecución del Presupuesto General de la Nación.    

2. Elaborar informes mensuales sobre la  ejecución del Presupuesto General de la Nación.    

3. Elaborar la Cuenta General del  Presupuesto y del Tesoro.    

4. Dirigir la proyección de los  certificados de registro de la deuda pública para la firma del Contralor.    

5. Elaborar informes anuales y mensuales  sobre la deuda pública.    

6. Participar en la elaboración del informe  financiero, mensual y definitivo relacionado con las finanzas públicas  nacionales.    

7. Asesorar al Contralor General, en temas  relacionados con la ejecución presupuestal, la deuda pública y la cuenta del  Tesoro.    

8. Programar, coordinar, dirigir y asignar  los trabajos de auditoría al balance general, al balance de la hacienda, al  balance del tesoro y a los demás estados financieros preparados por la  Contaduría General y a las demás dependencias competentes.    

9. Elaborar con destino a la firma del  Contralor General de la República, el informe de auditoría con dictamen u  opinión sobre la razonabilidad de las cifras que presentan los estados  financieros preparados por el Contador General y custodiar el archivo  permanente de los papeles de trabajo que soportan el informe y el dictamen.    

10. Designar para aprobación del Contralor  Delegado de Economía y Finanzas Públicas las comisiones que deben practicar  auditoría a los responsables de la información financiera y a los registros de  ejecución presupuestaria en los diferentes organismos y entidades ejecutoras  del presupuesto nacional.    

11. Practicar la auditoría a las reservas  presupuestales y a los certificados de disponibilidad de los excedentes de  rentas que van a servir de base para la apertura de créditos adicionales al  Presupuesto Nacional.    

12. Coordinar, proyectar, dirigir, diseñar  y asignar los trabajos y estudios para la elaboración y compilación de la  Estadística Fiscal del Estado y su publicación y las técnicas y metodologías  para el cálculo de las diferentes clases de déficit o superávit del sector  público consolidado como elemento básico de la certificación de las finanzas  públicas.    

13. Coordinar con las demás dependencias de  la Contraloría General de la República el flujo de las diferentes estadísticas  a fin de constituirse en el banco de datos fiscales de la Contraloría General  de la República.    

14. Asesorar, en calidad de banco de datos  fiscales de la Contraloría General de la República, en el uso de su información  y de sus estadísticas a la persona que lo requiera.    

15. Coordinar el estudio sobre el cálculo  del porcentaje promedio ponderado de la remuneración de los servidores de la  administración central que sirva de base para determinar el reajuste anual de  los miembros del Congreso.    

16. Asesorar al Contralor General de la  República y al Vicecontralor en materia de estadística fiscal.    

17. Las demás que le asigne la ley.”.    

Artículo 64A. Adicionado por el Decreto 2037 de 2019,  artículo 16. Contraloría Delegada para el Posconflicto. Son funciones de la Contraloría Delegada para el  Posconflicto:    

1. Elaborar  el informe de ejecución de recursos y cumplimiento de las metas del componente  de paz del Plan Plurianual de Inversiones, a partir de la información que le  reporten las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República  y con enfoque territorial.    

2.  Articular los estudios y validar los conceptos sobre el comportamiento de la  gestión fiscal de los recursos destinados al componente de paz en el  posconflicto.    

3. Apoyar  el diseño y la planeación de la estrategia de control fiscal macro a las  políticas públicas para la terminación del conflicto y la construcción de una  paz estable y duradera, en Coordinación con la Contraloría Delegada de Economía  y Finanzas Públicas.    

4.  Orientar técnicamente la definición de los estudios integrales de cada uno de  los sectores relacionados con el cumplimiento del Acuerdo Final para la  terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y duradera, para  lo cual se coordinará con la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas  Públicas y los demás Contralores Delegados Generales, Sectoriales e  intersectoriales competentes.    

5.  Articular la información, los estudios, el análisis y los resultados de la  vigilancia fiscal de los recursos del posconflicto, con las demás Contralorías  Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales, particularmente con la  Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas.    

6. Apoyar  y fortalecer el ejercicio de los instrumentos de vigilancia y de control fiscal  sobre los recursos, bienes e intereses de la Nación para el posconflicto, por  parte de las Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales.    

7.  Articular, orientar y concertar con las Contralorías Delegadas Generales,  Sectoriales e Intersectoriales y demás dependencias de la Contraloría General  de la República, todos los aspectos que permitan la adecuada vigilancia y  control sobre los asuntos relacionados con el posconflicto.    

8.  Participar conjuntamente con los Contralores Delegados Generales, Sectoriales e  Intersectoriales, en la coordinación de las auditorías a las actividades que se  realicen en el marco de los cinco ejes temáticos del Acuerdo Final relacionados  con: i) Reforma Rural Integral; ii) Participación Política; iii) Fin del  Conflicto; iv) Solución Integral al Problema de las Drogas Ilícitas, y v)  Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto; así como un sexto punto atinente a la  implementación.    

9. Responder por los resultados e informes  de su competencia, sin perjuicio de la facultad de revisión de los mismos por  parte del Contralor General de la República.    

10.  Proponer al Contralor General las políticas, los planes, los programas y las prioridades  que deban establecerse para el ejercicio del control de la ejecución de los  recursos y del cumplimiento de metas del posconflicto y por el cumplimiento y  buen desempeño de los indicadores y las metas acordadas en el proceso anual de  planificación que sean de su competencia.    

11.  Participar en las auditorías intersectoriales en conjunto con las contralorías  delegadas generales, sectoriales e intersectoriales, que se adelanten para el  cumplimiento de los propósitos del posconflicto y cuando así se determine en el  Plan de Vigilancia Fiscal.    

12.  Definir conjuntamente con la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas  Públicas y la Oficina de Planeación, las fuentes de información que deberán  compartir, los flujos de la información, las materias de análisis,  investigación y de resultados relevantes de su actividad, observando como  principio rector la simplificación y racionalización de las exigencias de  información y evitando la duplicidad de solicitudes que de la misma se realicen  a los sujetos pasivos de la vigilancia fiscal.    

13.  Contribuir al desarrollo de metodologías estandarizadas, técnicas,  transparentes y eficaces para el ejercicio del control de la vigilancia fiscal  y solicitar explícitamente los apoyos y orientaciones requeridos para el efecto  al Centro de Estudios Fiscales.    

14.  Contribuir a la definición de los procesos y procedimientos de vigilancia  fiscal que se regirán de acuerdo con los principios de la función  administrativa del artículo 209 de la Constitución Política y, particularmente,  con las funciones asignadas por el Acto  Legislativo 1 de 2016, y el Acuerdo Final para la terminación del Conflicto  y la Construcción de la Paz Estable y Duradera.    

15.  Articular con las Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e  Intersectoriales, el seguimiento al plan de mejoramiento de las entidades y  recursos auditados, para efectos de verificar la efectividad en el cumplimiento  de las acciones.    

16.  Ejercer conjuntamente con las Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e  Intersectoriales y las Gerencias Departamentales Colegiadas, la vigilancia sobre  la gestión pública y el buen desempeño de las autoridades administrativas en  las materias de su competencia, en el desarrollo de los principios y  definiciones básicas consagradas al respecto en la Ley 489 de 1998.    

17.  Dirigir y coordinar la consolidación de los resultados de la evaluación a la  ejecución de la política pública y la realización de los distintos estudios en  materia macroeconómica y de política fiscal, relacionados con víctimas y  posconflicto.    

18.  Adelantar ejercicios de control fiscal micro de manera excepcional en los temas  de competencia de la Delegada, previa autorización del Contralor General de la  República y en coordinación con las Contralorías Delegadas competentes,  conforme a la reglamentación que se expida para el efecto.    

19. Apoyar  en el nivel territorial la consolidación de los resultados de la evaluación de  gestión y los estudios realizados en la Contraloría General de la República  relacionados con la política pública de víctimas y de posconflicto.    

20.  Establecer las estrategias de promoción de la participación ciudadana para  coadyuvar eficazmente en la vigilancia de la gestión fiscal e identificar los  mecanismos institucionales, metodológicos y técnicos que propendan por el  cumplimiento de las políticas públicas del posconflicto.    

21. Las  demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de  la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo. La Contraloría Delegada para el  Posconflicto ejercerá las funciones previstas en el Decreto Ley 888 de  2017 para la Unidad Delegada para el Posconflicto y las definidas en el  presente decreto ley, con el apoyo de los grupos de trabajo que determine el  Contralor General de la República. La Contraloría Delegada estará a cargo de un  Contralor Delegado, de acuerdo con la nueva estructura jerárquica y funcional  de la Contraloría General de la República.    

Los  conflictos de competencia que llegaren a presentarse entre la Contraloría  Delegada para el Posconflicto y otras dependencias de la Contraloría General de  la República, serán dirimidos por el Contralor General de la República.    

Artículo 64B. Adicionado por el Decreto 2037 de 2019,  artículo 17. Contraloría Delegada  General para Población Focalizada. Son  funciones de la Contraloría Delegada para Población Focalizada:    

1.  Formular y adoptar las políticas, planes, programas y proyectos para orientar y  articular la vigilancia y control fiscal a la ejecución de las políticas  públicas y el accionar estatal para la protección y garantía de los derechos  individuales y colectivos de poblaciones sujetas de enfoque diferencial.    

2. Dirigir  el análisis y evaluación del cumplimento estatal frente a compromisos  internacionales y de las políticas públicas orientadas a la promoción y  garantía de los derechos y libertades individuales y colectivas de poblaciones  sujetas de enfoque diferencial, para determinar su impacto, pertinencia y  oportunidad.    

3.  Promover mecanismos institucionales, metodológicos y técnicos para el  desarrollo y promoción del enfoque diferencial en la vigilancia y control  fiscal, y dirigir el intercambio de información interinstitucional en esta  materia.    

4.  Articular la vigilancia y monitoreo a los recursos destinados a la ejecución de  las políticas públicas en materia de atención de población sujeta a enfoque  diferencial, para la generación de alertas tempranas y de insumos para las  Contralorías Delegadas respectivas para lo de su competencia.    

5. Definir  los lineamientos y metodologías de los informes sobre la gestión fiscal, el  cumplimiento de los compromisos internacionales y las políticas públicas,  relacionadas con la atención y garantía de los derechos de grupos poblacionales  sujetos de enfoque diferencial.    

7.  Adelantar ejercicios de control fiscal micro de manera excepcional, previa  autorización del Contralor General de la República y en coordinación con las  Contralorías Delegadas competentes, a los recursos públicos destinados a la  atención de poblaciones focalizadas con enfoque diferencial.    

8. Las  demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de  la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 64C. Adicionado por el Decreto 2037 de 2019,  artículo 18. Dirección de Estudios  Intersectoriales de Políticas Públicas  Focalizadas. Son  funciones de la Dirección de Estudios Intersectoriales de Políticas Públicas  Focalizadas:    

1. Dirigir  la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos para el  análisis y evaluación del cumplimento estatal frente a compromisos  internacionales y de las políticas públicas orientadas a la promoción y  garantía de los derechos y libertades individuales y colectivas de poblaciones  sujetas de enfoque diferencial y participar en su formulación.    

2. Liderar  los análisis y estudios intersectoriales e informes nacionales sobre el  cumplimiento estatal de las leyes y normas definidas para la atención y  garantía de derechos de grupos poblacionales sujetos de enfoque diferencial y  coordinar su divulgación.    

3. Dirigir  el desarrollo de metodologías para la evaluación del impacto, pertinencia y  oportunidad de las políticas y estrategias nacionales para garantizar los  derechos y libertades de las poblaciones de enfoque diferencial.    

4. Hacer  el seguimiento, en coordinación con la Delegada para la Participación  Ciudadana, a la atención institucional de las denuncias ciudadanas sobre  presuntos manejos inadecuados de los recursos del Estado dirigidos a la  atención de grupos poblacionales sujetos de enfoque diferencial e informar y  difundir sus resultados, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones y  Publicaciones de la Entidad.    

5. Liderar  el diseño de mecanismos institucionales, metodológicos y técnicos para el  desarrollo y promoción del enfoque diferencial en la vigilancia y control  fiscal, y orientar el intercambio de información interinstitucional en esta  materia.    

6. Las  demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de  la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 64D. Adicionado por el Decreto 2037 de 2019,  artículo 19. Dirección de  Orientación al Control Fiscal. Son funciones de la Dirección de Orientación al Control  Fiscal:    

1. Dirigir  la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos para orientar  el ejercicio de la vigilancia y control fiscal en aras de verificar el  cumplimento estatal frente a compromisos internacionales y de las políticas  públicas orientadas a la promoción y garantía de los derechos y libertades  individuales y colectivas de poblaciones sujetas de enfoque diferencial, y  participar en su formulación.    

2. Liderar  y coordinar con las Contralorías Delegadas Sectoriales y la Oficina de  Planeación la priorización al seguimiento de los recursos públicos destinados a  la atención de población con enfoque diferencial y realizar el seguimiento a su  gestión.    

3. Ejercer  vigilancia y monitoreo a los recursos destinados a la ejecución de las  políticas públicas en materia de atención a población sujetos del enfoque  diferencial, para la generación de alertas tempranas y de insumos para las  Contralorías Delegadas respectivas para lo de su competencia.    

4.  Proponer y promover la realización de auditorías intersectoriales, en  coordinación con las contralorías delegadas generales, sectoriales, o las  gerencias departamentales colegiadas, que se adelanten para el cumplimiento de  las políticas públicas orientadas a la promoción y garantía de los derechos y  libertades individuales y colectivas de poblaciones sujetas de enfoque  diferencial    

5.  Orientar y promover con las dependencias competentes de la Contraloría General  de la República, las acciones de especial seguimiento necesarias para la  protección de los recursos públicos dirigidos a la atención de los grupos  poblacionales sujetos de enfoque diferencial, con ocasión de las denuncias y  demás mecanismos de participación ciudadana, que le remita la Delegada para la  Participación Ciudadana.    

6.  Coordinar con la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana el  desarrollo de procesos sociales participativos de poblaciones de enfoque  diferencial para el control fiscal de los recursos públicos destinados a su  atención, prestando el apoyo técnico necesario.    

7. Las demás  que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la  República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

SECCIÓN III    

Nota: Sección III sustituida por el Decreto 2037 de 2019,  artículo 20.    

Resarcimiento del Daño al  Patrimonio Público    

Artículo 64E. Contraloría Delegada  para Responsabilidad Fiscal, intervención judicial y cobro coactivo. Son funciones de la Contraloría Delegada para  Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo:    

1. Definir  las políticas sobre responsabilidad fiscal, cobro coactivo e intervención en  procesos penales que se adelanten por delitos que atenten contra intereses  patrimoniales del Estado.    

2.  Dirigir, orientar y monitorear los planes, programas y proyectos de la Contraloría  General de la República en materia de responsabilidad fiscal, cobro coactivo e  intervención en procesos penales, en coordinación con las demás dependencias  competentes.    

3.  Adelantar en primera instancia los procesos de responsabilidad fiscal cuyos  presuntos responsables fiscales sean altos funcionarios del Estado, conforme a  la reglamentación interna, y los demás que le sean asignados directamente por  el Contralor General de la República.    

4. Asumir  directamente o asignar a la Unidad de Responsabilidad Fiscal, por competencia  prevalente, el conocimiento de las indagaciones preliminares y los procesos de  responsabilidad fiscal que adelante cualquier dependencia de la Contraloría  General de la República, en el estado que se encuentren, mediante acto  administrativo.    

5.  Adelantar en segunda instancia los procesos de responsabilidad fiscal que  conozca en primera instancia por la Unidad de Responsabilidad Fiscal. Lo  anterior sin perjuicio de las competencias que pueda determinar el Contralor  General de la República para el conocimiento de estos asuntos.    

6. Dirigir  y controlar las Unidades y Direcciones que integran la Contraloría Delegada  para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.    

7. Dirigir  el reparto de los asuntos de competencia de las Unidades que integran la  Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y  Cobro Coactivo, y efectuar el seguimiento correspondiente.    

8.  Mantener actualizado el sistema de información de los nombres de las personas  naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad  fiscal debidamente ejecutoriado, así como preparar y difundir el Boletín de  Responsables Fiscales, definiendo las condiciones para el reporte de la  información correspondiente.    

9.  Monitorear y controlar el trámite de las denuncias, hallazgos fiscales,  indagaciones preliminares, procesos de responsabilidad fiscal y procesos de  cobro coactivo a cargo de las dependencias a su cargo y de las Gerencias  Departamentales Colegiadas de la Contraloría General de la República, para lo  cual pondrá los informes que considere pertinentes.    

10.  Unificar los criterios en materia de responsabilidad fiscal, cobro coactivo e  intervención judicial al interior de la Contraloría General de la República, en  coordinación con la Oficina Jurídica de la Entidad.    

11.  Dirigir, orientar y definir los criterios, para la intervención judicial de la  Contraloría General de la República en procesos penales en defensa de los  intereses patrimoniales del Estado.    

12.  Promover la celebración de convenios con otros organismos de control del Estado  para optimizar el ejercicio del control en el desarrollo de procesos de  responsabilidad fiscal y demás acciones de resarcimiento al patrimonio público.    

13.  Coordinar con la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República la  defensa de los intereses de la Nación en los procesos jurisdiccionales o  administrativos que se originen en procesos de responsabilidad fiscal o de  cobro coactivo.    

14.  Dirigir y orientar el apoyo técnico requerido por las dependencias competentes  de la Contraloría General de la República, para adelantar procesos de  responsabilidad fiscal y de cobro coactivo, y para la intervención judicial en  procesos penales.    

15.  Coordinar con la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención,  Investigación e Incautación de Bienes, el intercambio de información, pruebas y  conocimientos que permita detectar bienes, cuentas, inversiones y otros activos  de personas naturales o jurídicas investigadas o responsabilizadas por la  causación de daños al patrimonio público para solicitar el decreto de medidas  cautelares en el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal y cobro  coactivo.    

16. Las  demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de  la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo. El Contralor General de la República  podrá asignar el conocimiento de la primera instancia de los procesos de  responsabilidad fiscal, cuyos presuntos responsables fiscales sean altos  funcionarios del Estado, en la etapa en que se encuentren, a la Unidad de  Responsabilidad Fiscal, cuando el número y complejidad de los procesos que  adelante el Despacho del Contralor Delegado puedan llegar a afectar la eficacia  y celeridad de su gestión, conforme a la reglamentación interna. En todo caso,  la segunda instancia de estos procesos corresponderá al Contralor General de la  República.    

Artículo 64F. Unidad de  Responsabilidad Fiscal. La Unidad  de Responsabilidad Fiscal, a través de sus contralores delegados  intersectoriales, cumplirá las siguientes funciones:    

1. Adelantar  en segunda instancia y en grado de consulta los procesos de responsabilidad  fiscal conocidos en el Nivel Central y Desconcentrado de la Contraloría General  de la República, y los demás que le sean asignados por el Contralor General de  la República y el Contralor Delegado para la Responsabilidad Fiscal,  Intervención Judicial y Cobro Coactivo.    

2.  Adelantar las indagaciones preliminares y conocer en primera instancia los  procesos de responsabilidad fiscal asignados por el Contralor General de la República  o por el Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial  y Cobro Coactivo, en ejercicio de la competencia prevalente o cambio de  radicación.    

3. Remitir  a la Unidad de Cobro Coactivo o la dependencia que corresponda, las providencias  ejecutoriadas para dar inicio al procedimiento administrativo de cobro  coactivo, para lo cual coordinará lo pertinente con los operadores jurídicos  fiscales de primera instancia, emitiendo las directrices a las que haya lugar.    

4.  Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia de conformidad con la  normativa vigente.    

5.  Elaborar las listas de auxiliares de la justicia que puedan intervenir en los  procesos de responsabilidad fiscal adelantados por la Contraloría General de la  República. La comparecencia al proceso será obligatoria.    

6. Ejercer  y hacer seguimiento al uso de las facultades de policía judicial por parte de  los servidores que integran su equipo, en el marco de sus competencias, en los  términos señalados en la normativa que regula la materia.    

7.  Ejecutar las políticas, los planes y programas de la Contraloría General de la  República en materia de responsabilidad fiscal, y participar en su formulación.    

8. Las  demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de  la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 64G. Direcciones de  Investigaciones. Son  funciones de las Direcciones de Investigaciones:    

1. Adelantar  las indagaciones preliminares y conocer en primera instancia o única instancia  los procesos de responsabilidad fiscal que no corresponda adelantar a otra  dependencia o autoridad, o los que le sean asignados por el Contralor General  de la República o por el Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal,  Intervención Judicial y Cobro Coactivo.    

2.  Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia de conformidad con la  normativa vigente.    

3. Atender  los lineamientos del Contralor General de la República y del Contralor Delegado  para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, en materia  de responsabilidad fiscal.    

4. Ejercer  y hacer seguimiento al uso de las facultades de policía judicial por parte de  los servidores de la Dirección, en el marco de sus competencias, en los  términos señalados en la normativa que regula la materia.    

5.  Ejecutar las políticas, los planes y programas de la Contraloría General de la  República en materia de responsabilidad fiscal, y participar en su formulación.    

6. Las demás que le sean asignadas por la  ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 64H. Unidad  de Cobro Coactivo. Son  funciones de la Unidad de Cobro Coactivo:    

1. Dirigir  el recaudo de los recursos derivados de las obligaciones creadas con ocasión de  los fallos ejecutoriados de responsabilidad fiscal tendientes al resarcimiento  del daño al patrimonio público.    

2. Conocer  en segunda instancia los procedimientos de cobro coactivo, conforme a las  competencias que establezca el Contralor General de la República.    

3. Dirigir  el recaudo de las multas y demás créditos derivados de los documentos que  prestan mérito ejecutivo a favor del Estado que le corresponde ejecutar a la  Entidad, conforme a la ley, para el efecto librará mandamiento de pago y  decretará las medidas cautelares a las que haya lugar.    

4.  Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia de conformidad con la  normativa vigente.    

5.  Formular las directrices y orientaciones para el decreto de medidas cautelares  dentro de los procedimientos de cobro coactivo.    

6.  Elaborar las listas de auxiliares de la justicia que puedan intervenir en los  procesos de cobro coactivo adelantados por la Contraloría General de la  República. La comparecencia al proceso será obligatoria una vez efectuada la  designación.    

7. Ejecutar  las políticas, los planes y programas de la Contraloría General de la República  en materia de cobro coactivo.    

8. Decidir  sobre la exclusión de la gestión de recaudo por prescripción o remisibilidad en  los casos propuestos por las Direcciones de Cobro Coactivo.    

9. Las  demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de  la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 64I. Direcciones de  Cobro Coactivo. Son funciones de las  Direcciones de Cobro Coactivo:    

1.  Adelantar en primera instancia, conforme a las competencias que establezca el  Contralor General de la República, los procedimientos de cobro coactivo y cobro  persuasivo.    

2.  Adelantar en segunda instancia, conforme a las competencias que establezca el  Contralor General de la República, los procedimientos de cobro coactivo  adelantados en primera instancia en el Nivel Desconcentrado de la Contraloría  General de la República.    

3.  Recaudar los recursos derivados de las obligaciones creadas con ocasión de los  fallos de responsabilidad fiscal tendientes al resarcimiento del daño al  patrimonio público. Para el efecto librará mandamiento de pago y decretará las  medidas cautelares a las que haya lugar o hará seguimiento a las decretadas dentro  del proceso de responsabilidad fiscal.    

4.  Recaudar las multas y demás créditos derivados de los documentos que prestan  mérito ejecutivo a favor del Estado que le corresponde ejecutar a la Entidad,  conforme a la ley, para el efecto librará mandamiento de pago y decretará las  medidas cautelares a las que haya lugar.    

5.  Clasificar las obligaciones de los procesos a su cargo y someter a la decisión  del Jefe de la Unidad de Cobro Coactivo los casos que deban ser excluidos de la  gestión de recaudo por difícil cobro, remisibilidad, o cuando la relación  costo-beneficio no justifique el adelantamiento del proceso de cobro coactivo,  independientemente de la naturaleza del título ejecutivo.    

6.  Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia de conformidad con la  normativa vigente.    

7. Atender  los lineamientos del Contralor General de la República y del Contralor Delegado  para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, en materia  de cobro coactivo.    

8.  Ejecutar las políticas, los planes y programas de la Contraloría General de la  República en materia de cobro coactivo, y participar en su formulación.    

9. Las  demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de  la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 64J. Unidad de  Intervención Judicial. Son  funciones de la Unidad de Intervención Judicial:    

1. Vigilar  que las entidades afectadas por delitos contra la administración pública y que  atentan contra intereses patrimoniales del Estado, intervengan como víctima o  parte civil en los procesos penales respectivos, y compulsar copias a la  autoridad disciplinaria que corresponda cuando incumplan dicha obligación.    

2.  Intervenir como víctima o parte civil en procesos penales adelantados por  delitos que atenten contra los intereses patrimoniales del Estado, bajo los  lineamientos del Contralor General de la República y del Contralor Delegado  para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, cuando no  intervenga la entidad afectada.    

3.  Coordinar la intervención en procesos penales en el nivel central y  desconcentrado de la Contraloría General de la República.    

4.  Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia de conformidad con la  normativa vigente.    

5.  Ejecutar las políticas, los planes y programas de la Contraloría General de la  República en materia de intervención en procesos penales.    

6. Las  demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de  la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial de la  Sección III:    

“SECCIÓN  III    

GERENCIAS  NACIONALES    

Artículo  65. Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera. Son funciones de la  Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera:    

1.  Proponer, para la adopción por parte del Contralor General, las políticas,  planes y programas que en materia de recursos físicos y financieros se deben  desarrollar para el buen funcionamiento de la Contraloría General de la  República.    

2.  Preparar los proyectos de reglamentaciones internas para su adopción por la  autoridad competente, dirigir la aplicación de las mismas y evaluar los  procedimientos que en materia presupuestal, contable, de tesorería, de  administración de los recursos físicos y demás que el sistema de administración  interna de la Contraloría General de la República requiera.    

3.  Formular, de acuerdo con lo que establezca el Contralor General de la República  para el tema, políticas que tiendan a una mejor administración de los recursos  financieros y físicos a fin de procurar niveles óptimos de calidad, cantidad,  oportunidad, eficiencia y eficacia.    

4. Dirigir,  en coordinación con la Oficina de Planeación y las Gerencias Departamentales,  la elaboración del proyecto de presupuesto y el plan de compras para la  Contraloría General de la República.    

5.  Dirigir los procesos contractuales en que intervenga la Contraloría General de  la República y velar por su adecuada organización, eficiencia y observancia de  las normas legales sobre la materia.    

6.  Velar porque en la Contraloría General se observen estrictamente los principios  de eficiencia, economía, equidad, calidad total y planeamiento estratégico en  la gestión de la administración de sus recursos.    

7.  Dirigir la elaboración de la Cuenta de Manejo y Gestión que debe rendir el  Contralor General a la Auditoría General de la Nación.    

8.  Dirigir la ejecución y controlar el manejo de los recursos financieros y  físicos del nivel desconcentrado que por delegación sean confiados a la  administración de las Gerencias Departamentales.    

9.  Velar porque el manejo de las cesantías de los funcionarios de la Contraloría  General de la República se realice de conformidad con las normas vigentes sobre  la materia y disponer lo que corresponda para hacer efectivos los giros de las  transferencias de las cesantías al Fondo de Bienestar Social de la Contraloría  General de la República o a quien haga sus veces.    

10. Las  demás que le asigne la ley.    

Artículo  66. Dirección de Recursos Físicos. Son funciones de la Dirección de Recursos  Físicos:    

1.  Diseñar, controlar y garantizar la ejecución de planes, programas y  procedimientos para la adquisición, contratación, almacenamiento, suministro,  registro, control y seguro de bienes y servicios de la Contraloría General de  la República.    

2.  Programar y hacer cumplir las labores encaminadas a seleccionar y suministrar  los elementos de consumo y devolutivos necesarios para el adecuado  funcionamiento de la Contraloría General de la República.    

3.  Dirigir y organizar las funciones correspondientes al almacén.    

4.  Administrar los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Contraloría General  de la República.    

5.  Manejar y llevar el control de los inventarios y de los seguros de los bienes  de la Contraloría General de la República.    

6.  Realizar el estudio de las necesidades institucionales de elementos de consumo  y de equipos para las distintas dependencias de la Contraloría General de la  República y elaborar el programa anual de compras bajo la orientación del  Gerente de Gestión Administrativa y Financiera.    

7.  Proveer oportunamente a las distintas dependencias de la administración de la  Contraloría General de la República, tanto en el ámbito nacional como  departamental, con el uso y la programación razonable, los equipos y los demás  elementos de consumo indispensables para su adecuado funcionamiento.    

8. Efectuar  los estudios y trámites necesarios que permitan descargar periódicamente de los  inventarios los elementos innecesarios.    

9.  Coordinar la administración, mantenimiento y vigilancia de las instalaciones de  los edificios sedes de la Contraloría General de la República.    

10.  Coordinar la organización y prestación de los servicios de conmutador,  vigilancia, electricidad, aseo y de los demás servicios concernientes al  mantenimiento, conservación y seguridad de los edificios sedes de la  administración de la Contraloría General de la República.    

11.  Garantizar la adecuada administración del registro de proveedores de la entidad  de acuerdo con las normas vigentes.    

12. Las  demás que le asigne la ley.    

Artículo  67. Dirección Financiera. Son funciones de la Dirección Financiera:    

1.  Coordinar la administración y desarrollo de políticas, planes y programas para  la provisión, utilización y control adecuado de los recursos financieros de la  Contraloría General de la República.    

2.  Coordinar la administración y el desarrollo de las actividades presupuestales,  contables y de tesorería de la Contraloría General de la República.    

3.  Coordinar el seguimiento, evaluación y control de las actividades  presupuestales, contables y de tesorería de la Contraloría General de la  República.    

4.  Dirigir en forma inmediata, en coordinación con la Oficina de Planeación, el  Despacho del Gerente de Gestión Administrativa y Financiera y las Gerencias  Departamentales, la elaboración del proyecto de presupuesto de la Contraloría  General de la República.    

5.  Coordinar los procesos de ejecución presupuestal y financiera de la Contraloría  General de la República.    

6.  Coordinar, dirigir y controlar la aplicación de normas y evaluar los  procedimientos de orden contable, presupuestal, de tesorería y en general del  sistema financiero adoptado para la Contraloría General de la República.    

7.  Coordinar y dirigir las certificaciones sobre la disponibilidad y reserva  presupuestal necesarias para la adecuada ejecución del presupuesto de la  Contraloría General de la República.    

8.  Coordinar, vigilar y controlar los movimientos de las apropiaciones y en  general todos los gastos relacionados con la ejecución presupuestal de la  Contraloría General de la República.    

9. Coordinar,  vigilar y controlar el procedimiento de provisión de cesantías de los  funcionarios de la Contraloría General de la República, recursos que serán  administrados financieramente para la respectiva vigencia por el Fondo de  Bienestar Social de la Contraloría General de la República.    

10.  Elaborar y presentar los estados financieros de la Contraloría General de la  República.    

11. Las  demás que le asigne la ley.    

Artículo  68. Dirección de Imprenta, Archivo y Correspondencia. Son funciones de la Dirección  de Imprenta, Archivo y Correspondencia:    

1.  Mantener actualizado el sistema de archivo de la Contraloría General de la  República.    

2.  Organizar el sistema de correspondencia, en coordinación con la Secretaría  Privada para lo que tiene que ver con la correspondencia dirigida al Contralor  General.    

3.  Expedir y autenticar las copias de documentos que reposen en el archivo de la  Contraloría General de la República cuando éstos hayan cumplido su trámite  definitivo o cuando cesen de hacer parte de procesos surtidos por las  dependencias competentes para ello y en todo caso con sujeción al reglamento  que para el efecto se adopte.    

4.  Llevar el archivo general de los contratos celebrados por la Contraloría  General de la República.    

5.  Remitir oportunamente los actos administrativos de contenido general a las  diferentes dependencias de la Contraloría General de la República y solicitar  su publicación en el Diario Oficial.    

6.  Administrar y dirigir las operaciones relativas al eficiente funcionamiento de  la Imprenta de la Contraloría General de la República.    

7. Las  demás que le asigne la ley.    

Artículo  69. Gerencia del Talento Humano. Son funciones de la Gerencia del Talento  Humano:    

1.  Dirigir y diseñar, de acuerdo con lo que disponga el Contralor General al  respecto, las políticas, planes y programas que se deban implantar en materia  de talento humano para su desarrollo integral.    

2.  Dirigir la elaboración de los actos administrativos relacionados con las  novedades de personal para la firma del Contralor General, cuando corresponda y  revisar el alcance de los mismos.    

3.  Dirigir, coordinar y vigilar el cumplimiento de las normas relativas a la  administración de personal, la elaboración de las nóminas y la liquidación de  las prestaciones sociales y de los demás factores de remuneración.    

4.  Coordinar el diligenciamiento de la posesión de los empleados de la Contraloría  General de la República y posesionarlos en los términos en que se le delegue.    

5.  Coordinar la organización y trámite de todas las actividades que en materia de  administración de personal requiera la Contraloría General de la República.    

6.  Coordinar los registros necesarios para la administración de personal y expedir  las certificaciones relacionadas con dichos registros y situaciones laborales.    

7.  Diseñar y coordinar los programas que en materia de salud ocupacional se  establezcan para los funcionarios de la Contraloría General de la República con  el objeto de dar cumplimiento a la normatividad vigente.    

8.  Dirigir la organización del registro de novedades de la Contraloría General de  la República que ocasionen los empleados desde su ingreso hasta su retiro.    

9.  Coordinar, dirigir y desarrollar el reporte de novedades e información para los  procesos de administración de personal.    

10.  Orientar la elaboración del diseño de los sistemas de selección del personal  para la carrera administrativa y para los demás empleos que determine el  Contralor General.    

11.  Orientar el diseño, la coordinación, la supervisión y la ejecución de los  sistemas de evaluación del desempeño de acuerdo con lo que la ley disponga al  respecto.    

12.  Dirigir, de acuerdo con lo que ordene el Contralor General al respecto, los  sistemas de contratación de pruebas de selección y promoción del talento humano  de la entidad.    

13.  Definir, en coordinación con las distintas dependencias de la entidad  competentes para ello, los perfiles ocupacionales exigidos para los cargos de  carrera administrativa y para los demás empleos.    

14.  Coordinar con el Fondo de Bienestar Social o quien haga sus veces, las  políticas de mejoramiento de la calidad de vida laboral de los servidores de la  Contraloría General.    

15.  Disponer lo necesario para el sistema de notificación de actos administrativos  que atañan a las diversas situaciones administrativas de personal.    

16. Las  demás que le asigne la ley.    

Nota, artículo 69: Ver Resolución 698 de 2019, CGR. D.O.  50.953, pag. 30.    

Artículo  70. Dirección de Gestión del Talento Humano. Son funciones de la Dirección de  Gestión del Talento Humano:    

1. Proponer  las políticas, planes y programas para la utilización y el control adecuado de  los recursos humanos de la Contraloría General de la República y programar su  aplicación.    

2.  Orientar la aplicación de las normas a que debe sujetarse la administración de  personal, la elaboración de las nóminas y la liquidación de las prestaciones  sociales y disponer lo requerido para implementar estos procesos.    

3.  Dirigir en forma inmediata la actualización y conservación de los registros del  personal que labora en la Contraloría General de la República.    

4.  Atender los requerimientos de las diferentes autoridades sobre aspectos de  personal en coordinación con la Dirección de Carrera Administrativa y la  Oficina Jurídica.    

5.  Orientar la organización del sistema de atención a los riesgos profesionales y  la salud ocupacional de conformidad con las disposiciones legales y las  técnicas aconsejables.    

6.  Proyectar las resoluciones relacionadas con las novedades de personal.    

7.  Coordinar el diligenciamiento de la posesión de los empleados de la Contraloría  General de la República.    

8.  Implantar y mantener un sistema de información veraz, confiable y oportuno  sobre las estadísticas y situaciones administrativas del personal.    

9.  Realizar en coordinación con las distintas dependencias, los perfiles  ocupacionales exigidos para los cargos de carrera administrativa y para los  demás empleos y el análisis de puestos y cargas de trabajo.    

10.  Diseñar y aplicar los programas de inducción y reinducción de quienes se  vinculen a la Contraloría General de la República.    

11.  Diseñar y hacerle seguimiento, en coordinación con las dependencias  competentes, a los programas de entrenamiento en el cargo de los funcionarios  de la Contraloría General de la República con ocasión de su ingreso, promoción  y traslado.    

12. Las  demás que le asigne la ley.    

Artículo  71. Dirección de Carrera Administrativa. Son funciones de la Dirección de  Carrera Administrativa:    

1.  Diseñar los sistemas de selección y promoción del personal vinculado a la carrera  administrativa.    

2.  Diseñar los sistemas de evaluación del desempeño, coordinación, supervisión y  ejecución de acuerdo con la ley.    

3. Organizar  y dirigir en forma inmediata el diseño de pruebas para el proceso de selección,  supervisar la contratación de los entes autorizados al efecto y ejercer la  interventoría que corresponda.    

4.  Prestarle el soporte técnico al Consejo Superior de Carrera Administrativa.    

5.  Sustanciar y tramitar las peticiones, las solicitudes, las reclamaciones y los  demás aspectos relacionados con los asuntos de los que deberá conocer el  Consejo Superior de Carrera Administrativa.    

6.  Proyectar, con la investigación de los hechos y la fundamentación jurídica  necesaria, los actos administrativos que adopte el máximo órgano de  administración de la carrera administrativa de la Contraloría General de la  República y someterlos a su consideración.    

7.  Garantizar el funcionamiento de la carrera administrativa ejerciendo las  funciones que se requieran y que no estén asignadas a otras dependencias o  autoridades.    

8.  Llevar la iniciativa en el estudio, análisis y discusión de la jurisprudencia,  doctrina y necesidades de adecuación de la carrera administrativa.    

9.  Llevar el registro público de personal de carrera administrativa y certificar  las anotaciones en el mismo cuando ello fuere necesario.    

10. Las  demás que le asigne la ley.    

Artículo  72. Fondo Cuenta de Publicaciones. Para la financiación y garantía de las  publicaciones e impresos de diversa índole que deba realizar la Contraloría  General de la República y de cualquiera de las etapas que al efecto se  requiera, desde el proceso de producción hasta la comercialización y  distribución, créase en éste Órgano la cuenta denominada Fondo Cuenta de  Publicaciones, como una cuenta especial de administración de recursos, sin  personería jurídica, administrado como un sistema separado de cuentas, a cargo  del Contralor General de la República, o en quien éste delegue.    

Parágrafo:  En todo caso los recursos para su ejecución, anualmente se incorporarán en el  Presupuesto General de la Nación.”.    

CAPÍTULO IV    

Nota: Capítulo IV adicionado por el Decreto 2037 de 2019,  artículo 21.    

Gerencias Nacionales    

Artículo 65. Gerencia  Administrativa y Financiera. Son funciones  de la Gerencia Administrativa y Financiera:    

1.  Dirigir, controlar y evaluar la ejecución de los programas y actividades  relacionadas con los asuntos financieros, de contratación pública, bienes,  servicios administrativos, infraestructura y gestión documental de la Entidad.    

2.  Proponer, para la adopción por parte del Contralor General, las políticas,  planes y programas que, en materia de competencia de la Gerencia, para el buen  funcionamiento de la Contraloría General de la República.    

3. Impartir  los lineamientos, directrices, interpretaciones, orientaciones, herramientas y  procedimientos que en materia de gestión administrativa deben cumplir las  dependencias de la Contraloría General de la República.    

4.  Gestionar la consecución de recursos ante el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público y el Departamento Nacional de Planeación, para el desarrollo de los  planes, programas y proyectos institucionales.    

5.  Presentar el anteproyecto anual de presupuesto, en coordinación con la Oficina  de Planeación.    

6.  Formular los lineamientos para la ejecución de planes, programas y demás  acciones relacionadas con la gestión presupuestal, contable y de tesorería de  la Contraloría General de la República.    

7. Dirigir  la elaboración de la Cuenta de Manejo y Gestión que debe rendir el Contralor  General de la República a la Auditoría General de la República.    

8.  Coordinar la ejecución de los planes, programas, proyectos, procesos y  actividades en materia de servicios generales y recursos físicos y el suministro  oportuno y eficiente de los mismos para el funcionamiento de la Contraloría  General de la República.    

9. Aprobar  el Plan Anual de Adquisiciones y el Plan Anual de Compras de la Entidad, de  acuerdo con la planeación presupuestal adoptada por la Entidad, e impartir las  directrices y los lineamientos para su ejecución.    

10.  Dirigir y controlar la administración de bienes patrimoniales o puestos a  disposición de la Entidad y garantizar su conservación.    

11. Las demás  que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la  República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 66. Dirección de  Contratación. Son funciones de la  Dirección de Contratación:    

1. Dirigir,  coordinar y adelantar todos los trámites y procedimientos relacionados con la  gestión contractual de la Contraloría General de la República.    

2.  Elaborar el Plan Anual de Adquisiciones, en coordinación con las diferentes  dependencias de la Entidad, y velar por su adecuado cumplimiento.    

3.  Proyectar los actos administrativos y demás documentos que se originen con  ocasión de la gestión contractual de la Entidad.    

4.  Impartir lineamientos para el desarrollo de las funciones de supervisión de los  contratos que suscriba la Contraloría General de la República.    

5.  Asesorar a las dependencias de la Contraloría General de la República en lo que  sea de su competencia, en especial en la elaboración de los documentos  técnicos, jurídicos y financieros requeridos en desarrollo del proceso de  contratación, incluyendo los estudios del sector.    

6.  Participar junto con la Gerencia Administrativa y Financiera en la formulación,  adopción y seguimiento al plan estratégico y planes de mejoramiento de la  Gerencia, de acuerdo con las políticas institucionales.    

7. Elaborar y actualizar los Manuales de  Contratación, procedimientos y demás herramientas que se requieran para  garantizar el normal desarrollo del proceso de contratación en la Contraloría  General de la República.    

8.  Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor  General de la República o el Gerente Administrativo y Financiero, y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 66A. Dirección de  Infraestructura, Bienes y servicios. Son funciones de la Dirección de Infraestructura,  Bienes y Servicios:    

1.  Dirigir, diseñar, promover y apoyar la implementación de políticas,  estrategias, procedimientos e indicadores tendientes a optimizar y mejorar la  administración de los bienes a cargo de la Entidad.    

2.  Administrar los bienes a cargo de la entidad garantizando su conservación y uso  eficiente.    

3. Dirigir  y realizar las actividades relacionadas con el inventario de los bienes de la  Entidad y mantener actualizado el registro del estado de funcionamiento,  mantenimiento y registro documental de la propiedad, planta, equipo, incluyendo  el parque automotor.    

4.  Proponer proyectos y programas de infraestructura física y hacer seguimiento a  la gestión de los mismos.    

5. Dirigir  y administrar el parque automotor de la Contraloría General de la República.    

6.  Realizar las actividades necesarias para garantizar el oportuno desplazamiento de  los funcionarios en el cumplimiento de sus funciones misionales.    

7.  Asesorar a las demás dependencias de la Entidad en el ámbito de su competencia.    

8. Elaborar  e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de  acuerdo con la metodología diseñada por la Oficina de Planeación.    

9. Las  demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de  la República o el Gerente Administrativo y Financiero y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 67. Dirección  Financiera. Son funciones de la Dirección Financiera:    

1.  Asesorar y apoyar al Gerente Administrativo y Financiero y dirigir los procesos  de presupuesto, tesorería y contabilidad de la Contraloría General de la  República.    

2.  Administrar, registrar y controlar el Presupuesto de Ingresos y Gastos asignado  a la Contraloría General de la República.    

3.  Elaborar el Anteproyecto Anual de Presupuesto y el Programa Anual de Caja que  deba adoptar la Entidad de acuerdo con las directrices que al respecto dicte el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

4. Hacer  seguimiento permanente a la ejecución presupuestal, en coordinación con la Oficina  de Planeación y adelantar los trámites presupuestales requeridos.    

5. Expedir  los certificados de disponibilidad presupuestal y efectuar su registro.    

6.  Realizar los trámites necesarios para llevar a cabo las modificaciones  presupuestales que se requieran.    

7.  Administrar y controlar los recursos destinados para las cajas menores  aprobadas.    

8.  Controlar y verificar que el proceso de preparación y registro contable de las  operaciones se refleje en el balance de la Contraloría General de la República  y se realice de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contaduría  General de la Nación.    

9. Reconocer  y ordenar pagos, conforme a la delegación que para tal efecto, le confiera el  ordenador del gasto.    

10.  Efectuar conciliaciones y verificaciones presupuestales, contables y de pago  que garanticen la consistencia y razonabilidad de la información financiera y  contable.    

11.  Identificar, causar y clasificar los ingresos de la Entidad en el Sistema  Integrado de Información (SIIF), del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

12.  Coordinar, elaborar y presentar los diferentes informes exigidos por la ley,  solicitados por los organismos de control y, en general, todos aquellos que le  sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.    

13.  Realizar las evaluaciones financieras de las ofertas de los procesos de  selección de contratistas y rendir los informes o conceptos que deban  presentar, cuando le sea asignado o requerido.    

14.  Asesorar a las demás dependencias en el ámbito de su competencia.    

15.  Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su  competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Oficina de  Planeación.    

16. Las  demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de  la República o el Gerente Administrativo y Financiero y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 68. Dirección de  Gestión Documental. Son funciones de la Dirección de Gestión  Documental:    

1. Fijar e  implementar las Políticas de gestión documental de la Contraloría General de la  República.    

2. Dirigir  los procesos de clasificación y direccionamiento, y hacer seguimiento a las  solicitudes y comunicaciones dirigidas a las dependencias de la Contraloría  General de la República.    

3. Dirigir,  recibir, seleccionar, organizar, administrar y conservar los fondos de archivo  central y el patrimonio documental de la Entidad, facilitando su acceso y  difusión.    

4.  Dirigir, gestionar, mantener, proteger, resguardar y coordinar la documentación  del sistema de gestión integral y del sistema de gestión documental en  cumplimiento de las normas establecidas en materia archivística.    

5.  Garantizar el adecuado acceso a los documentos que estén bajo su  responsabilidad, dando cumplimiento a las normas de reserva legal.    

6. Adoptar  el Reglamento General de Archivo y Correspondencia de la Contraloría General de  la República, previa consideración del Gerente Administrativo y Financiero.    

7.  Asesorar a las dependencias de la Contraloría General de la República en lo que  sea de su competencia.    

8.  Proteger la información y los datos personales que reposan en medios físicos,  bases de datos y documentos electrónicos en los sistemas de información de  gestión documental de acuerdo con la normatividad vigente.    

9. Dirigir  y coordinar con la Oficina de Sistemas e Informática, las acciones necesarias  para cumplir con los elementos esenciales de autenticidad, integridad,  inalterabilidad, fiabilidad, disponibilidad y conservación de los documentos  electrónicos, garantizando que mantengan su valor de evidencia a lo largo del  ciclo de vida.    

10. Las  demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de  la República o el Gerente Administrativo y Financiero y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 69. Gerencia del  Talento Humano. Son funciones de la  Gerencia del Talento Humano:    

1. Dirigir  y diseñar, de acuerdo con lo que disponga el Contralor General al respecto, las  políticas, planes y programas que se deban implantar en materia de talento  humano para su desarrollo integral.    

2. Dirigir  la elaboración de los actos administrativos relacionados con las novedades de  personal para la firma del Contralor General, cuando corresponda y revisar el  alcance de los mismos.    

3.  Dirigir, coordinar y vigilar el cumplimiento de las normas relativas a la  administración de personal, la elaboración de las nóminas y la liquidación de  las prestaciones sociales y de los demás factores de remuneración.    

4. Coordinar  el diligenciamiento de la posesión de los empleados de la Contraloría General  de la República y posesionarlos en los términos en que se le delegue.    

5.  Coordinar la organización y trámite de todas las actividades que en materia de  administración de personal requiera la Contraloría General de la República.    

6.  Coordinar los registros necesarios para la administración de personal y expedir  las certificaciones relacionadas con dichos registros y situaciones laborales.    

7. Diseñar  y coordinar los programas que en materia de salud ocupacional se establezcan  para los funcionarios de la Contraloría General de la República con el objeto  de dar cumplimiento a la normatividad vigente.    

8. Dirigir  la organización del registro de novedades de la Contraloría General de la  República que ocasionen los empleados desde su ingreso hasta su retiro.    

9.  Coordinar, dirigir y desarrollar el reporte de novedades e información para los  procesos de administración de personal.    

10. Orientar  la elaboración del diseño de los sistemas de selección del personal para la  carrera administrativa y para los demás empleos que determine el Contralor  General.    

11.  Orientar el diseño, la coordinación, la supervisión y la ejecución de los  sistemas de evaluación del desempeño de acuerdo con lo que la ley disponga al  respecto.    

12.  Dirigir, de acuerdo con lo que ordene el Contralor General al respecto, los  sistemas de contratación de pruebas de selección y promoción del talento humano  de la Entidad.    

13. Definir, en coordinación con las  distintas dependencias de la Entidad competentes para ello, los perfiles  ocupacionales exigidos para los cargos de carrera administrativa y para los  demás empleos.    

14.  Coordinar con el Fondo de Bienestar Social, o quien haga sus veces, las  políticas de mejoramiento de la calidad de vida laboral de los servidores de la  Contraloría General.    

15.  Disponer lo necesario para el sistema de notificación de actos administrativos  que atañan a las diversas situaciones administrativas de personal.    

16. Las  demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de  la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Nota, artículo 69: Ver Resolución 723 de 2019, CGR. D.O.  51.101, pag. 31.    

Artículo 70. Dirección de  Gestión del Talento Humano. Son  funciones de la Dirección de Gestión del Talento Humano:    

1. Dirigir  y proponer las políticas, planes, programas y proyectos del proceso de gestión  del talento humano en sus componentes de planeación, gestión y desarrollo.    

2. Fijar  los lineamientos y dar orientación en el desarrollo de los procesos de gestión  de talento humano relacionados con la administración y liquidación de salarios  y prestaciones de los servidores y ex servidores de la entidad.    

3. Dirigir  y formular las acciones necesarias para la actualización y conservación de los registros  del personal que labora en la Contraloría General de la República.    

4. Fijar  los lineamientos para la atención de las situaciones administrativas y  novedades de personal.    

5. Dirigir  e implementar y evaluar un sistema de información veraz, confiable y oportuno  sobre las estadísticas y situaciones administrativas del personal.    

6. Dirigir  el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, SG-SST.    

7. Diseñar  y actualizar el Manual de Funciones, Competencias Laborales y requisitos  mínimos de los empleos de la Contraloría General de la República, en  coordinación con las dependencias de la entidad.    

8. Diseñar  y aplicar los programas de inducción y reinducción de quienes se vinculen a la  Contraloría General de la República.    

9.  Diseñar, dirigir, administrar y evaluar los programas de formación,  capacitación, incentivos, bienestar, de los servidores públicos de la entidad,  de acuerdo con lo previsto en la ley.    

10. Las  demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de  la República o el Gerente Administrativo y Financiero y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 71. Dirección de  Carrera Administrativa. Son  funciones de la Dirección de Carrera Administrativa:    

1.  Establecer lineamientos para el funcionamiento de la carrera administrativa de  acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo Superior de Carrera.    

2. Diseñar  y evaluar los sistemas de selección y promoción del personal vinculado a la  carrera administrativa.    

3. Diseñar  los sistemas de evaluación y establecer los parámetros para la elaboración de  los instrumentos de evaluación del desempeño de los empleados de carrera y en  período de prueba.    

4. Diseñar  y elaborar las convocatorias para los concursos o procesos de selección que  adelante la Contraloría General de la República para la provisión de los  empleos de carrera y presentarlas al Consejo Superior de Carrera para su  aprobación.    

5. Dirigir  el diseño de pruebas para el proceso de selección, supervisar la contratación  de los entes autorizados al efecto y ejercer la interventoría que corresponda.    

6.  Asesorar al Consejo Superior de Carrera Administrativa en los temas  relacionados con el sistema especial de carrera de la Contraloría General de la  República.    

7.  Sustanciar y tramitar las peticiones, las solicitudes, las reclamaciones y los demás  aspectos relacionados con los asuntos de los que deberá conocer el Consejo  Superior de Carrera Administrativa.    

8.  Proyectar, con la investigación de los hechos y la fundamentación jurídica  necesaria, los actos administrativos que adopte el máximo órgano de  administración de la carrera administrativa de la Contraloría General de la  República y someterlos a su consideración.    

9. Llevar  el registro público de personal de carrera administrativa y certificar las  anotaciones en el mismo cuando ello fuere necesario.    

10. Las  demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de  la República o el Gerente Administrativo y Financiero y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 72. Fondo Cuenta de  Capacitación y Publicaciones. Para  la financiación y garantía de las publicaciones e impresos de diversa índole  que deba realizar la Contraloría General de la República y de cualquiera de las  etapas que al efecto se requiera, desde el proceso de producción hasta la  comercialización y distribución, créase en este Órgano la cuenta denominada  Fondo Cuenta de Capacitación y Publicaciones, como una cuenta especial de  administración de recursos, sin personería jurídica, administrado como un sistema  separado de cuentas, a cargo del Contralor General de la República, o en quien  este delegue.    

Parágrafo. En todo caso los recursos para su  ejecución, anualmente se incorporarán en el Presupuesto General de la Nación.    

CAPÍTULO V    

Nota: Capítulo V adicionado por el Decreto 2037 de 2019,  artículo 22.    

Funciones comunes a todas las  dependencias    

Artículo 72A. Funciones comunes  de las dependencias. Son  funciones comunes de las dependencias de la Contraloría General de la  República, las siguientes:    

1.  Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las funciones que cumplen las  dependencias y servidores a su cargo, en observancia de los principios que  regulan la función administrativa y el principio de unidad de gestión. En las  dependencias encargadas de adelantar los procesos de responsabilidad fiscal el  reparto se hará de manera aleatoria, salvo asignación especial del Contralor  Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo o  el Jefe de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción, previa  aprobación del Contralor General de la República, por razones de complejidad y  especialidad.    

2.  Elaborar, implementar y hacer seguimiento a las estrategias, planes, programas  y proyectos de su competencia, en coordinación con la Oficina de Planeación.    

3.  Preparar y rendir los informes que le sean solicitados por el Contralor General  de la República, sus superiores jerárquicos y funcionales, los organismos de  control y demás autoridades.    

4.  Contribuir en el mantenimiento, actualización, desarrollo y mejoramiento  continuo del Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad, o el que haga  sus veces.    

5.  Promover la participación, el acceso y utilización de las tecnologías de la  información y de las comunicaciones, con el objetivo de facilitar el Gobierno en  Línea, mejorar los procesos de gestión, estimular la participación y control  ciudadano de manera interactiva.    

6. Participar  y facilitar ef funcionamiento de los Comités, Consejos y otras instancias de  coordinación.    

7.  Responder los derechos de petición que traten temas que correspondan al campo  de sus actuaciones.    

TITULO III    

NIVEL DESCONCENTRADO    

Artículo 73. Modificado  por el Decreto 405 de 2020,  artículo 10. Auditores o profesionales que hagan sus veces. La Contraloría General de la  República ejercerá sus funciones de forma desconcentrada en los departamentos,  distritos y municipios, y conforme a las disposiciones constitucionales y  legales.    

Siempre que se requiera, cada Contraloría Delegada,  atendiendo criterios técnicos, tendrá un equipo de auditores en cada  departamento, el cual estará coordinado por un jefe auditor o quien haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el  decreto de nomenclatura de empleos y en el régimen de personal de la  Contraloría General.    

Texto inicial del  artículo 73: “Auditores o  profesionales que hagan sus veces. La Contraloría General de la República  realizará de forma desconcentrada, con presencia departamental y municipal, y  conforme a las disposiciones constitucionales y legales, la vigilancia y el  control fiscal de las entidades públicas, mixtas o privadas que manejen fondos  o bienes de la Nación.    

Siempre que se requiera, cada Contraloría  Delegada, atendiendo criterios técnicos, tendrá un equipo de auditores en cada  departamento, el cual estará coordinado por un jefe auditor o quien haga sus  veces, de conformidad con lo dispuesto en el decreto de nomenclatura de empleos  y en el régimen de personal de la Contraloría General.    

Formarán parte del grupo auditor  departamental funcionarios de la Contraloría Delegada para Investigaciones,  Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.    

Parágrafo. La denominación, clasificación y  escala salarial de tales auditores estarán definidos en el respectivo decreto  de nomenclatura y régimen salarial que se expida al efecto.”.    

Artículo 74. Gerencias Departamentales. Podrá organizarse una Gerencia  por cada departamento en los términos señalados en el presente Decreto, cuyas  funciones serán específicas y complementarias a la organización de la  Contraloría General de la República. Sus competencias y funciones son las  siguientes:    

1. Ejercer la dirección administrativa y financiera de la organización administrativa  desconcentrada de la Contraloría en los términos de la delegación que en esta  materia les conceda el Contralor General.    

2. Representar a los Contralores Delegados y al Contralor General en su  respectivo departamento en los asuntos de enfoque, orientación y resultados de  la vigilancia fiscal.    

3. Supervisar los grupos de auditores y las actividades del jefe auditor  en su respectivo Departamento.    

4. Atender directamente los asuntos confiados a la Contraloría Delegada  para la Participación Ciudadana en su respectivo departamento y responder por  ello ante el respectivo Contralor Delegado.    

5. Velar por el buen funcionamiento del sistema de control interno de la  Contraloría General en su organización desconcentrada en el departamento que  corresponda.    

6. Participar en la definición de las políticas, planes y programas de  vigilancia fiscal que deban emprenderse por parte de las Contralorías Delegadas  en el departamento en el cual operan y velar por su cumplida ejecución en los  términos en que se aprueben.    

7. Las demás que le asigne la ley.    

TITULO IV    

DISPOSICIONES GENERALES    

Artículo 75. Notificación de actos administrativos. La notificación de  los actos administrativos corresponderá a las dependencias de la Contraloría  que las adopten, salvo aquellos cuya notificación corresponda al Contralor  General de la República.    

Artículo 76. Consejos, comités, comisiones y juntas. Los objetivos, la  integración y las funciones de los consejos, comités, comisiones y juntas  estarán establecidas por las disposiciones legales correspondientes. El  Contralor General podrá reglamentar éstos aspectos tanto para los órganos de  creación legal como para los que él decida conformar para suplir las  necesidades del servicio.    

Artículo 77. Conformación del Comité Directivo. El Comité Directivo de  la Contraloría General de la República estará conformado por el Contralor  General quien lo presidirá, el Vicecontralor, los contralores delegados, el  Secretario Privado, el Gerente del Talento Humano, el Gerente de Gestión  Administrativa y Financiera, los directores de oficina y un delegado de los  empleados.    

En ausencia del Contralor General de la República el Comité Directivo  será presidido por el Vicecontralor.    

El Contralor General reglamentará la forma en que se escogerá al  delegado de los empleados ante el Comité Directivo. Podrán participar en las  reuniones del Comité Directivo los empleados o asesores que el Contralor  General estime conveniente invitar en forma permanente u ocasional    

Artículo 78. Derogado por el Decreto 2037 de 2019,  artículo 26. Funciones  adicionales de las dependencias. Las diversas dependencias que integran la  organización de la Contraloría General de la República, además de las funciones  específicas a ellas atribuidas en el presente decreto, ejercerán las que  determine el Contralor General de la República de acuerdo con las funciones que  cumplan. Igualmente se ocuparán de los distintos asuntos que mediante reparto  les encomiende el Contralor General también con consideración de las funciones  que cumplen en la entidad.    

Artículo 79. Adopción de la estructura administrativa. La estructura  administrativa que se establece mediante el presente decreto se hará efectiva  en el momento en que definida la nueva planta de personal que a ella  corresponde, se dicten los actos administrativos necesarios de incorporación a  la nueva planta de personal procedentes de conformidad con las disposiciones  legales que corresponda.    

Artículo 80. Reasignación de responsabilidades. Cuando a las  dependencias de la Contraloría General de la República suprimidas por mandato  del presente decreto, se les haya encomendado funciones, competencias,  trámites, asuntos o cualquier otra responsabilidad en normas jurídicas de  vigencia anterior al presente decreto, corresponderá al Contralor General de la  República determinar a qué dependencia le corresponde asumirlas.    

Artículo 81. Declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-599 de 2011. Control fiscal  del Fondo de Bienestar Social. El control fiscal del Fondo de Bienestar Social  de la Contraloría General de la República será ejercido por éste último Órgano.    

Artículo 82. Estructura interna del Fondo de Bienestar Social. Las  competencias de conocimiento y decisión respecto de la estructura interna del  Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, sus  estatutos internos y los demás aspectos atinentes a su organización y planta de  personal continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 106 de 1993 y las  normas que la modifiquen o adicionen. No obstante, los actos administrativos  referidos a las anteriores materias que adopten las autoridades de que trata la  mencionada ley, se elevarán a decreto del Gobierno Nacional.    

Artículo 83. Homologación de miembros de junta directiva del Fondo de  Bienestar Social. Para efecto de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 106 de 1993,  deberá entenderse que en reemplazo del Secretario General estará el Gerente de  Gestión Administrativa y Financiera o quien haga sus veces y en reemplazo del  Secretario Administrativo el Gerente del Talento Humano o quien haga sus veces.    

Artículo 84. Homologación de directores a contralores delegados. Para  todos los efectos legales, en donde se hubiere definido competencia,  responsabilidad o funciones en cabeza de los directores de que trataba el  artículo 30 de la Ley 106 de 1993, estas  deberán entenderse como asumidas por los contralores delegados que resulten  afines a los sectores allí establecidos.    

Nota, artículo 84:  Ver Decreto 148 de 2022,  artículo 2º.    

Artículo 85. Tratamiento de actuaciones, procesos y trámites en curso.  Una vez implementada la nueva estructura administrativa, las dependencias  asumirán las funciones asignadas. El Contralor General de la República señalará  la reasignación de actuaciones, procesos y trámites que deban seguir su curso y  los nuevos responsables de ello de conformidad con el reparto de funciones. No  obstante, el Contralor General de la República, de acuerdo con la conveniencia  del servicio, podrá ordenar que tales actuaciones, procesos y trámites  permanezcan en cabeza de quienes los venían llevando hasta su culminación.    

Artículo 86. Los funcionarios de la planta de personal actual de la  Contraloría General de la República, continuarán ejerciendo las atribuciones a  ellos asignadas hasta tanto sea adoptada la planta de personal de la  Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en este  Decreto.    

Artículo 87. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de  su publicación en el Diario Oficial y deroga los artículos 48, 50 a 54, 56 a  58, 60 a 64 de la Ley 42 de 1993; los  títulos I y II y el artículo 101 de la Ley 106 de 1993; y las  demás disposiciones que le sean contrarias.    

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá D.C., a 22 de febrero de 2000.    

ANDRES PASRANA ARANGO    

El Ministro del  Interior,    

Nestor Humberto Martínez Neira.    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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