DECRETO 2667 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2667 DE 2001    

(diciembre 10)    

por el  cual se corrige un yerro en el texto de la Ley 599 de 2000 por la  cual se expide el Código Penal.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio sus facultades constitucionales y legales en  especial, de las que le confiere el numeral 10 de la Constitución Política y el  artículo 4° de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante comunicación  radicada el 19 de noviembre de 2001, en la Secretaría Jurídica de la  Presidencia de la República el Jefe de Leyes (E.) del Senado de la República,  remitió el oficio N° DRA  3030-1840 del 27 de septiembre del año en curso, suscrito por el Director de  Recursos y Acciones Judiciales de la Defensoría del Pueblo, por medio del cual  solicita que se corrija un error en el artículo 180 de la Ley 599 de 2000, por  la cual se expide el Código Penal, por cuanto se incluyó la conjunción  disyuntiva (o);    

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, sobre  Régimen Político y Municipal señala que: los yerros caligráficos o tipográficos  en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser  modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a  la voluntad del legislador;    

En virtud de lo anterior, es  necesario corregir el artículo 180 Desplazamiento Forzado, por cuanto es claro  que el legislador no incluyó la conjunción disyuntiva (o) en el texto final del  proyecto de ley que expide el Código Penal que presentó la Comisión Accidental  y posteriormente fue aprobado por la Plenaria de la Cámara de Representantes y  la Plenaria del Senado de la República;    

Teniendo en cuenta las  consideraciones expuestas es procedente rectificar la situación planteada,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Corríjase el  artículo 180 de la Ley 599 de 2000 por la  cual se expide el Codigo Penal, el cual quedará como  a continuación se transcribe:    

Artículo 180. Desplazamiento forzado. El que de manera  arbitraria, mediante violencia u otros actos coactivos dirigidos contra un  sector de la población, ocasione que uno o varios de sus miembros cambie el  lugar de su residencia, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12), multa de  seiscientos (600) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales  vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a doce  (12) años.    

No se entenderá por desplazamiento  forzado, el movimiento de población que realice la fuerza pública cuando tenga  por objeto la seguridad de la población, o en desarrollo de imperiosas razonas  militares, de acuerdo con el derecho internacional.    

Artículo 2°. Publíquese en el Diario Oficial  la Ley 599 de 2000 con la  corrección que se establece en el presente decreto.    

Artículo 3°. El presente  decreto deberá entenderse incorporado a la Ley 599 de 2000 y rige  a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de  diciembre de 2001.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Rómulo González Trujillo.    

               

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