DECRETO 2667 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 2667 DE 1999    

(diciembre 24)    

por el  cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 21 de 2022,  artículo 20.    

Nota  2: Ver Resolución  263 de 2017. Ver Resolución  246 de 2017, ICAH.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales otorgadas  por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación de la  estructura del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica. Modifícase  la estructura del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, establecimiento  público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Cultura, el cual asumirá  las funciones desempeñadas por el Instituto Colombiano de Antropología, ICAN,  Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica, del Ministerio de  Cultura, bajo la denominación de Instituto Colombiano de Antropología e  Historia.    

Artículo 2°. Naturaleza Jurídica. El  Instituto Colombiano de Antropología e Historia es un establecimiento público  del orden nacional, adscrito al Ministerio de Cultura dotado de personería  jurídica, con patrimonio independiente, autonomía administrativa y financiera y  de carácter científico. La sede principal del Instituto será la ciudad de Santa  Fe de Bogotá D. C.    

Artículo 3°. Objeto. El Instituto Colombiano  de Antropología e Historia tendrá por objeto el fomento, la realización, la  publicación y la divulgación de investigaciones antropológicas, arqueológicas,  históricas y sobre el patrimonio cultural de la Nación.    

Nota,  artículo 3º: Ver Resolución  222 de 2018. Ver Resolución  250 de 2017. Ver Resolución  81 de 2017, ICANH.    

Artículo 4°. Funciones. Son funciones  del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, las siguientes:    

1. Establecer los criterios científicos  y técnicos y planificar el desarrollo de la investigación en los campos de la  antropología social, arqueología, bioantropología, lingüística aborigen,  historia colonial, etnohistoria y patrimonio arqueológico y etnográfico  colombiano.    

2. Difundir y publicar los resultados de  sus investigaciones.    

3. Fomentar, asesorar y apoyar las  investigaciones en las áreas afines al Instituto que efectúen instituciones e  investigadores nacionales y extranjeros.    

4. Prestar asesoría científica a los  organismos de carácter público o privado en el diseño y ejecución de estudios  de impacto cultural, arqueológico y antropológico.    

5. Promover, desarrollar y divulgar la  investigación científica sobre los trabajos realizados por la Expedición  Botánica del Nuevo Reino de Granada.    

6. Emitir concepto acerca de los bienes que  deban ser considerados como patrimonio arqueológico y antropológico de la  Nación.    

7. Adelantar los procesos técnicos de  las bibliotecas Cervantes y de Antropología y prestar el servicio al público en  los temas de su especialidad.    

8. Mantener actualizado el registro del  patrimonio arqueológico y etnográfico Nacional, desarrollando y aplicando  metodologías y programas actualizados.    

9. Velar por la conservación y el  mantenimiento de los parques arqueológicos cuya custodia le sea encargada, como  espacios depositarios de bienes de interés cultural.    

10. Promover mecanismos de integración y  apoyo a las universidades nacionales e internacionales que trabajen en áreas  del ámbito de su competencia.    

11.Efectuar declaratorias de áreas de  potencial arqueológico en el territorio nacional.    

12. Evaluar y divulgar el estado de la  investigación antropológica, arqueológica y etnohistórica, auspiciando la  discusión académica sobre el particular, en un ámbito interdisciplinario.    

13. Las demás funciones que le sean asignadas  de acuerdo con su naturaleza.    

Nota,  artículo 4º: Ver Resolución  222 de 2018, ICAH.    

Artículo 5°. Organos de Dirección y Administración.  La dirección y administración del Instituto Colombiano de Antropología e  Historia estará a cargo de un Consejo Directivo y del Director General quien  será agente del Presidente de la República y ejercerá la representación legal.    

Artículo 6°. Estructura. El Instituto  Colombiano de Antropología e Historia tendrá la siguiente estructura:    

1. Consejo Directivo    

2. Dirección General    

2.1 Oficina Jurídica    

2.2 Oficina de Planeación    

2.3 Oficina de Control Interno    

3. Subdirecciones Generales    

3.1 Subdirección Científica    

3.2 Subdirección Administrativa y  Financiera    

4. Organos de  Asesoría y Coordinación    

4.1 Comité de Coordinación del Sistema  de Control Interno    

4.2 Comisión de Personal.    

Artículo 7°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del  Instituto Colombiano de Antropología e Historia, estará integrado de la  siguiente manera:    

1. El Ministro de Cultura o su delegado,  quien lo presidirá.    

2. Dos (2) miembros designados por el  Presidente de la República, expertos en el campo de acción del Instituto, con  sus respectivos suplentes.    

3. El Director del Instituto Colombiano  para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas,  Colciencias o su delegado.    

4. Un delegado de la Agencia Colombiana  de Cooperación Internacional o de la dependencia que haga sus veces.    

5. El Rector de la Universidad Nacional  de Colombia o su delegado.    

6. Un experto en el campo de acción del  Instituto elegido por el Consejo Directivo de una terna presentada por el  Ministro de Cultura.    

Parágrafo 1°. Los miembros designados  por el Presidente de la República lo serán para un período de dos (2) años.    

Parágrafo 2°. El Director General del Instituto participará en el Consejo  Directivo, con derecho a voz pero sin voto. El mismo ejercerá la Secretaría  Técnica del Consejo.    

Artículo 8°. Funciones del Consejo  Directivo. Son funciones del  Consejo Directivo del Instituto, las siguientes:    

1. Formular, a propuesta del  representante legal, la política general del organismo, los planes y programas  que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica de  Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y  a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo.    

2. Formular a propuesta del  representante legal, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así  como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo de la  entidad.    

3. Conocer las evaluaciones semestrales  de ejecución presentadas por la administración de la entidad.    

4. Proponer al Gobierno Nacional las  modificaciones de la estructura orgánica que considere pertinentes y adoptar  los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se  introduzca de conformidad con lo dispuesto en los actos de creación o  reestructuración.    

5. Aprobar el proyecto de presupuesto  anual del respectivo organismo.    

6. Las demás que le señalen la Ley y los  estatutos internos.    

Artículo 9°. Funciones del Director General. Son funciones del Director General:    

1. Dirigir, coordinar, vigilar y  controlar las actividades del Instituto y la ejecución de sus programas y  proyectos.    

2. Proponer al Consejo Directivo la  política general del organismo y los planes y programas que procuren  incorporarse a los planes sectoriales y, a través de estos, al Plan Nacional de  Desarrollo.    

3. Proponer al Consejo Directivo la  política de mejoramiento continuo de la entidad.    

4. Coordinar las acciones de intercambio  con otras entidades nacionales o extranjeras en las materias propias del  Instituto.    

5. Llevar la representación legal de la  entidad.    

6. Suscribir los contratos de acuerdo  con las normas legales vigentes.    

7. Nombrar y remover el personal de  acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la materia.    

8. Fijar los derechos a cargo de los  usuarios por la enajenación y utilización de servicios, derivados del objeto  del Instituto cuando así se requiera.    

9. Asistir a las reuniones de los  organismos en los cuales deba participar o nombrar su representante.    

10. Rendir informes generales o  periódicos y particulares al Presidente de la República y al Ministro de  Cultura, sobre las actividades desarrolladas, la situación general del  Instituto y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política  del gobierno.    

11. Organizar y reglamentar áreas  funcionales de gestión o grupos de trabajo para la adecuada atención de los  asuntos propios de las dependencias del Instituto.    

12. Las demás funciones que le sean  asignadas en los correspondientes estatutos.    

Nota,  artículo 9º: Ver Resolución  267 de 2018. Ver Resolución  222 de 2018. Ver Resolución  250 de 2017. Ver Resolución  70 de 2017, ICAH.    

Artículo 10. Funciones de la Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:    

1. Asesorar al Director General y a las  dependencias del Instituto en los asuntos jurídicos relacionados con la entidad  y emitir los conceptos que en tal materia le requieran.    

2. Conceptuar sobre los asuntos  jurídicos relacionados con la entidad.    

3. Establecer criterios de  interpretación legal de última instancia dentro de la entidad.    

4. Revisar los proyectos de acuerdo y  demás actos jurídicos concernientes a la actividad cultural de la entidad.    

5. Evaluar el cumplimiento de las normas  relativas al objeto del instituto y presentar las propuestas de modificación o  actualización que se requieran.    

6. Recopilar, actualizar y sistematizar  las normas legales y reglamentarias que hagan relación a la actividad  investigativa, objeto del Instituto.    

7. Diseñar y administrar el sistema de  información jurídica de las áreas relacionadas con el Instituto, y velar por la  adecuada difusión de los cambios normativos y jurisprudenciales.    

8. Fijar criterios jurídicos sobre los  convenios sectoriales e interinstitucionales, nacionales e internacionales,  cuya celebración se proyecte en procura de cooperación o desarrollo de  actividades en materia de investigación cultural.    

9. Preparar y revisar en coordinación  con las demás dependencias del Instituto, los actos administrativos que sometan  a su consideración el Director y los Subdirectores.    

10. Representar judicialmente al  Instituto por intermedio de sus abogados cuando así se lo encomiende el  Director, e informar oportunamente a éste, sobre el avance de los negocios.    

11. Generar las herramientas necesarias,  tales como proformas, formatos y formularios, para garantizar que las  diferentes dependencias del Instituto actúen conforme a derecho.    

12. Revisar en coordinación con las  demás dependencias del Ministerio los actos administrativos que sean sometidos  a su consideración, relacionados con el proceso contractual.    

13. Rendir los informes periódicos que  le correspondan y los demás que le sean solicitados.    

14. Las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Funciones de la Oficina de Planeación. Son funciones de la  Oficina de Planeación, las siguientes:    

1. Asesorar al Director y a las demás  dependencias, en el diseño y en la formulación de los planes y programas para  el cumplimiento del objetivo de la entidad.    

2. Evaluar en coordinación con las demás  dependencias, los planes, programas y proyectos que se realicen en desarrollo  de las funciones del Instituto y proponer los ajustes que permitan mejorar la  gestión de la entidad.    

3. Diseñar y coordinar el proceso global  de planificación en los aspectos técnicos, económicos y administrativos del  Instituto.    

4. Preparar en coordinación con las  demás dependencias el plan de acción anual del Instituto.    

5. Realizar el diagnóstico general del  Instituto y proponer las decisiones tendientes a mejorar la calidad de los  servicios, el cumplimiento de sus funciones y optimizar el uso de los recursos  disponibles para modernizar y tecnificar la entidad.    

6. Coordinar la elaboración, el manejo y  el desarrollo del banco de proyectos y la implementación del sistema de  información de la investigación en cultura.    

7. Coordinar con las dependencias del  Instituto los estudios económicos y financieros necesarios para orientar la  toma de decisiones.    

8. Preparar con las demás dependencias  del Instituto el Anteproyecto Anual de Presupuesto y sus modificaciones y  someterlo a consideración del Director.    

9. Realizar estudios sobre la  organización y desarrollo administrativo, simplificación, agilización y  modernización de trámites y procedimientos y demás asuntos relacionados con la  gestión y métodos de trabajo de la entidad.    

10. Coordinar el proceso de formulación  y actualización de los procedimientos que rigen las actividades de la entidad.    

11. Dirigir, mantener actualizados y  controlar los sistemas de información para el desarrollo de la misión del  Instituto y diseñar los programas de capacitación que sobre la materia  requieran sus funcionarios.    

12. Salvaguardar los archivos, registros  y equipos de cómputo del Instituto, y velar por la actualización de sus  licencias y derechos.    

13. Procesar y generar la información  necesaria para apoyar la realización de planes, programas y proyectos y para  apoyar la toma de decisiones.    

14. Rendir los informes periódicos y los  demás que le sean solicitados por el Director.    

15. Las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las  establecidas por la Ley y los reglamentos, las que a continuación se describen:    

1. Planear, dirigir y organizar la verificación  y evaluación del sistema de control interno del Instituto.    

2. Aplicar el control de gestión e  interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al  Director y a las dependencias del Instituto.    

3. Servir de apoyo a los directivos del  Instituto en el proceso de la toma de decisiones, con el fin de obtener los  resultados esperados.    

4. Verificar los procesos relacionados  con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información del  Instituto y recomendar a la dirección y a las dependencias concernidas, los  correctivos que sean necesarios.    

5. Elaborar periódicamente un análisis  de riesgos y formular el respectivo diagnóstico y recomendaciones.    

6. Verificar la existencia y eficacia de  los procesos de desarrollo de la gestión en las diferentes dependencias del  Instituto.    

7. Fomentar en toda la organización una  cultura de autocontrol, que contribuya al mejoramiento continuo y al  cumplimiento de la misión del Instituto.    

8. Presentar informes al Director y al  Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.    

9. Las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Funciones de la Subdirección  Científica.    

1. Dirigir y coordinar la ejecución de  los proyectos de investigación en materia de antropología social y cultural,  bioantropología, arqueología, lingüística, historia y etnohistoria.    

2. Orientar y realizar las publicaciones  de los resultados de las investigaciones adelantadas.    

3. Establecer los criterios científicos  para el desarrollo de las investigaciones que realice el Instituto.    

4. Vincularse a los procesos  investigativos de carácter científico que efectúen instituciones  internacionales o investigadores científicos diferentes a la entidad, previa  consideración y evaluación del interés cultural que ellos revistan.    

5. Prestar asesoría científica a los  organismos de carácter público o privado en el diseño y ejecución de estudios  de impacto cultural, arqueológico y antropológico.    

6. Interactuar con la docencia  científica.    

7. Orientar y realizar el registro del  patrimonio arqueológico y etnográfico del país, desarrollando y aplicando  caracterizaciones técnicas adecuadas.    

8. Velar por la conservación y el  mantenimiento de los parques arqueológicos cuya custodia le sea encargada, como  espacios depositarios de bienes de interés cultural.    

9. Las demás funciones que se le asignen  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección  Administrativa y Financiera, las siguientes:    

1. Coordinar y controlar la ejecución de  los programas y actividades relacionados con las competencias financieras, del  talento humano, de contratación y de servicios administrativos.    

2. Dirigir y controlar la política  institucional en las áreas de presupuesto, contabilidad y tesorería.    

3. Velar por el registro oportuno de las  operaciones presupuestales, de tesorería y de contabilidad del Instituto, de  acuerdo con los sistemas y normas vigentes.    

4. Dirigir todas las acciones necesarias  relacionadas con el manejo del presupuesto, la contabilidad y la tesorería del  Instituto, y expedir los actos administrativos relacionados con estos manejos.    

5. Velar porque la contabilidad general,  la ejecución presupuestal y el registro de contratos, se lleven de acuerdo con  las normas vigentes sobre la materia.    

6. Dirigir los estudios necesarios, los  análisis y proyecciones sobre el comportamiento de los gastos e ingresos, la  ejecución presupuestal y el sistema contable del Instituto.    

7. Adelantar las acciones y trámites  necesarios relacionados con el presupuesto y la contabilidad del Instituto,  ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demás organismos estatales.    

8. Dirigir la elaboración y ejecución de  los Programas Anuales de Compras y de Caja del Instituto.    

9. Coordinar todas las acciones  necesarias para adelantar los procesos de contratación y velar por el correcto  desarrollo de los contratos celebrados por el Instituto.    

10. Coordinar la actividad contractual  de acuerdo con el régimen de contratación previsto para la entidad y las demás  normas que regulan la materia.    

11. Dirigir, coordinar, controlar y  evaluar las actividades relacionadas con proveedores, la adquisición, almacenamiento,  custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes  necesarios para el funcionamiento normal del Instituto, velando especialmente  para que se cumplan las normas vigentes sobre la materia.    

12. Velar por el mantenimiento  preventivo y correctivo de los bienes muebles e inmuebles necesarios para el  funcionamiento interno del Instituto.    

13. Dirigir la prestación de los  servicios de archivo y correspondencia, servicios generales, de comunicaciones  internas y externas en el Instituto.    

14. Velar por el estricto cumplimiento  de las normas de carrera administrativa y de administración del talento humano  en general.    

15. Ejecutar las políticas y programas  de administración, bienestar social, selección, registro y control, capacitación,  incentivos y desarrollo del talento humano.    

16. Proyectar o expedir, según  corresponda, los actos administrativos, certificaciones y demás documentos  relacionados con la administración del talento humano.    

17. Adelantar ante otras entidades, públicas  y privadas, las gestiones necesarias para asegurar el cumplimiento de las  normas que rigen la administración del talento humano.    

18. Velar por que los archivos del  personal se mantengan actualizados y con las medidas de seguridad necesarias.    

19. Coordinar la función disciplinaria y  velar porque la misma se cumpla de conformidad con el Código Unico Disciplinario.    

20. Velar por el funcionamiento del área  de Atención al Usuario y la Atención de Quejas y Reclamos.    

21. Presentar los informes que le correspondan  o que le sean solicitados.    

22. Las demás que le sean asignadas  según la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con la  modificación ordenada por el presente Decreto, el Gobierno Nacional adoptará la  nueva planta de personal del Instituto Colombiano de Antropología e Historia,  antes del 30 de diciembre de 1999.    

Artículo 16. Patrimonio del Instituto Colombiano de Antropología e Historia. El patrimonio y rentas del Instituto  Colombiano de Antropología e Historia estará conformado por:    

1. Las sumas que se apropien en el  Presupuesto Nacional.    

2. Los recursos propios, rentas contractuales  y demás que por su naturaleza hacen parte del patrimonio de los  establecimientos públicos de conformidad con las normas presupuestales.    

3. Los bienes, derechos y obligaciones  pertenecientes al Ministerio de Cultura, destinados al cumplimiento de las  funciones del Instituto Colombiano de Antropología ICAN, los bienes muebles e  inmuebles y, los saldos del presupuesto de inversión, existentes a la fecha de  entrar a regir el presente Decreto.    

4. Las sumas y los bienes muebles e  inmuebles que le sean donados o cedidos por entidades públicas o privadas, de  carácter nacional o internacional.    

5. Los bienes muebles e inmuebles que  adquiera a cualquier título.    

Artículo 17. Transferencia de bienes. Los  bienes muebles e inmuebles y los derechos del Ministerio de Cultura destinados  al desarrollo de los programas y funcionamiento del Instituto Colombiano de  Antropología, ICAN, y los bienes muebles e inmuebles y los derechos del  Instituto de Cultura Hispánica, se transferirán al Instituto Colombiano de Antropología  e Historia, en un término de seis (6) meses contados a partir de la expedición  del presente Decreto.    

El traslado de los saldos contables del  Ministerio de Cultura al Instituto Colombiano de Antropología e Historia, se  hará simultáneamente, con el traslado de los bienes y derechos a que se refiere  el inciso anterior.    

Artículo 18. Ajustes Presupuestales. De conformidad con el artículo 86 del Decreto 111 de 1996,  Estatuto Orgánico de Presupuesto, el Gobierno Nacional realizará los traslados  y ajustes presupuestales necesarios para atender el traslado de funciones  contemplado en este decreto.    

Artículo 19. Saldos por ejecutar. Los  saldos por ejecutar de las reservas presupuestales constituidas en la presente  vigencia, que amparan compromisos de vigencias anteriores de las entidades  objeto de la presente modificación, serán trasladados al Instituto Colombiano  de Antropología e Historia una vez se encuentre adoptada su planta de personal  y se hayan realizado las incorporaciones necesarias. Hasta este momento, el  Instituto Colombiano de Cultura Hispánica y el Ministerio de Cultura  continuarán dando cumplimiento al trámite y pago de las mencionadas reservas.    

Artículo 20. Contratos en ejecución. Los contratos celebrados para el  desarrollo de las funciones del Instituto Colombiano de Antropología, ICAN,  serán cedidos por el Ministerio de Cultura al Instituto Colombiano de  Antropología e Historia.    

Parágrafo. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia podrá celebrar  contratos y convenios amparados por la legislación que rige la actividad  científica y tecnológica, contenida en los Decretos 393 y 591 de 1991.    

Artículo 21. Atribuciones de los  funcionarios de la planta actual. Los  funcionarios de la planta actual del Ministerio de Cultura ubicados en la  Unidad Administrativa Especial Instituto Colombiano de Antropología, ICAN, y  los funcionarios de la planta actual del Instituto Colombiano de Cultura  Hispánica, continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto  sea expedida la nueva planta de personal acorde con la estructura que se  establece para el nuevo Instituto Colombiano de Antropología e Historia.    

Artículo 22. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y  responsables de los archivos de la entidad. Los servidores públicos que desempeñen empleos o cargos de manejo  y confianza y los responsables de los archivos del Instituto Colombiano de  Cultura Hispánica y del Ministerio de Cultura que cumplan funciones para el  Instituto Colombiano de Antropología, ICAN, deberán rendir las correspondientes  cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes a su cargo  conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General  de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la  Nación o quien haga sus veces, sin que ello implique exoneración de la  responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades.    

Artículo 23. Comité interinstitucional. El Ministro de Cultura integrará un  Comité conformado por funcionarios del nivel directivo del Instituto Colombiano  de Antropología y del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica para el cabal  cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto. Dicho  Comité estará encargado de coordinar y vigilar el proceso de modificación de la  estructura del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica.    

Artículo 24. Disposiciones Laborales. El  Gobierno Nacional en el proceso de modificación obrará con estricta sujeción a  lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus  decretos reglamentarios garantizando los derechos de los servidores públicos.    

Artículo 25. Control Fiscal. El  control fiscal del Instituto Colombiano de Antropología e Historia será  ejercido por la Contraloría General de la República.    

Artículo 26. En virtud de lo dispuesto  en el presente Decreto, modifícase el artículo 1° del  Decreto 1126 de 1999,  el cual quedará así:    

“Artículo 1°. Integración del Sector Administrativo de Cultura. El Sector Administrativo de Cultura  está integrado por el Ministerio de Cultura como organismo rector, el cual  tendrá a cargo la orientación del ejercicio de las funciones que competen a sus  entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión  que les corresponden.    

Entidades adscritas:    

1. Instituto Colombiano de Antropología  e Historia.    

2. Archivo General de la Nación.”    

Artículo 27. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 1125 de 1999  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá a 24 de  diciembre de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro de Cultura,    

Juan Luis Mejía Arango.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.              

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