DECRETO 2666 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2666 DE 2000    

(diciembre 22)    

por  medio del cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre vehículos 

  automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para  el año gravable 2001.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1° del  artículo 145 de la Ley 488 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

1.  Que de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los  valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del impuesto  sobre vehículos automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno  Nacional.    

2.  Que la meta de inflación prevista por el Banco de la República para el año 2001  es del ocho por ciento (8%).    

DECRETA:    

Artículo  1°. A partir del 1° de enero del año 2001, los valores absolutos para la  aplicación de las tarifas del Impuesto sobre vehículos automotores de que trata  el artículo 145, numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán  los siguientes:    

1.  Vehículos particulares:    

a)  Hasta $23.600.000       1,5%    

b)  Más de 23.600.000 y hasta 53.100.000       2,5%    

c)  Más de 53.100.000       3,5%    

Artículo  2°. Vigencia y derogatorias. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Manuel Santos.    

               

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