DECRETO 2665 DE 2001
(diciembre 10)
por el cual se modifica el Decreto 1781 del 28 de agosto de 2001, reglamentario del artículo 66 de la Ley 628 del 27 de diciembre de 2000.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 66 de la Ley 628 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 628 de 2000 por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2001, en su artículo 66 determina que el Gobierno Nacional podrá otorgar créditos condonables en condiciones blandas con cargo a las apropiaciones de la presente vigencia, para financiar docentes de los departamentos cuando los recursos propios de estos sean insuficientes para cumplir las obligaciones con los docentes de las nóminas departamentales y los convenios de cobertura educativa;
Que mediante Decreto 1781 del 20 de agosto de 2001 reglamentó el artículo 66 de la Ley 628 del 27 de diciembre de 2000,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 8º del Decreto 1781 de 2001 quedará así: Financiamiento del servicio educativo a cargo de recursos propios de los departamentos. El Gobierno Nacional, con cargo a las apropiaciones de la presente vigencia fiscal, podrá otorgar créditos condonables en condiciones blandas a los departamentos que hayan suscrito o adelanten procesos de reestructuración de pasivos acorde con la Ley 550 de 1999, con el objeto de apoyar el pago de la nómina de los docentes a su cargo, cuando los recursos propios de estos sean insuficientes para cumplir con estas obligaciones. Una vez se haya suscrito el Convenio de Desempeño y el Contrato de Empréstito entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y la respectiva entidad territorial, los recursos se transferirán al respectivo departamento, en los términos que establece el parágrafo del artículo 10 del Decreto 1781 de 2001,
Así mismo, el Gobierno Nacional con cargo a las apropiaciones de la presente vigencia fiscal, podrá otorgar créditos condonables en condiciones blandas, a aquellos departamentos que no estén en proceso de reestructuración de pasivos en virtud de la Ley 550 de 1999.
Para estos últimos departamentos el apoyo financiero podrá ser hasta de un 50% del costo de la nómina de docentes a cargo del departamento, correspondiendo a la administración territorial asumir el 50% restante del costo dicha nómina.
Parágrafo 1º. A fin de otorgar los créditos condonables referidos en este artículo, es necesario que los departamentos remitan la relación de las plantas y nóminas de los docentes a cargo de los recursos propios de las entidades territoriales, para estudio y análisis del Ministerio de Educación Nacional quien emitirá concepto de conformidad al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el respectivo desembolso del crédito.
Parágrafo 2º. En el evento en que la evaluación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por estos departamentos en la matriz de seguimiento a los Planes de Reorganización del Sector Educativo de las vigencias fiscales de 2000 y 2001, registren incumplimientos, el Gobierno Nacional ponderará el monto a financiar de acuerdo con la calificación obtenida.
Los créditos a que se refiere el presente artículo no se tendrán en cuenta para determinar la capacidad de pago de las entidades territoriales.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Ministro de Educación Nacional,
Francisco José Lloreda Mera.