DECRETO 2665 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2665 DE 2000    

(diciembre 22)    

por el  cual se reajusta un valor absoluto del impuesto de timbre nacional 

  no administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 

  para el año 2001.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en especial de las que confiere el artículo 14 de  la Ley 2a de 1976,    

CONSIDERANDO:    

Que  de acuerdo con el artículo 868 del Estatuto Tributario, los valores absolutos  expresados en moneda nacional en las normas relativas al Impuesto de Timbre, se  reajustarán anual y acumulativamente en el ciento por ciento (100%) del  incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados que  corresponde elaborar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística en  el período comprendido entre el primero (1º) de octubre del año anterior al gravable  y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste.    

DECRETA:    

Artículo  1º. A partir del 1° de enero del año 2001, el valor absoluto aplicable en el  impuesto de timbre a que se refiere el numeral 3 del artículo 14 de la Ley 2a de 1976, por  salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país, será de  treinta y ocho mil pesos ($38.000).    

Artículo  2º. El presente decreto rige desde el primero (1°) de enero del año 2001,  previa su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C, a 22 de diciembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Manuel Santos.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *