DECRETO 2664 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2664 DE 2001    

(diciembre 10)    

por el  cual se efectúa un nombramiento en interinidad y se retira a un notario del  servicio.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial de las que  le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y 5° del  Decreto 2163 de 1970,  y    

CONSIDERANDO:    

1. Que la Corte Constitucional en Sentencia C-741 de 1998 consideró  entre sus apartes que el cargo de notario puede ser ejercido en propiedad, por  encargo o en interinidad y, precisó que los nombramientos en propiedad se hacen  para quienes son seleccionados mediante concurso.    

2. Que respecto a los nombramientos de los notarios  en propiedad efectuados en cualquier tiempo prescindiendo del concurso que  exige la Constitución vigente, la citada Corporación en Sentencia C‑155 del 10 de  marzo de 1999 expresó que, quienes en virtud de tales designaciones ocupan  actualmente tales cargos, no pueden alegar un derecho adquirido, pues, lo que  ha querido la nueva Constitución es precisamente que todos los notarios accedan  por concurso a la carrera notarial.    

3. Que la Corte Constitucional, Sala Tercera de  Revisión en Sentencia número T‑1695 del 7 de  diciembre de 2000, indicó que esa Corporación en línea constante ha recabado  sobre la obligatoriedad del concurso de méritos para acceder al cargo de  notario público en todos los casos, sin que de esa condición esté excluida  ninguna de las personas que vienen ocupando esos cargos en propiedad.    

4. Que en ese orden, forzoso es concluir que los  Notarios que se encuentran desempeñando su cargo sin haber participado en el  concurso de méritos como lo exige el artículo 131 de la Constitución de 1991  son interinos y deberán participar en el que se convoque, si su aspiración es  continuar ejerciendo la función notarial.    

5. Que sobre la estabilidad en el cargo de los  notarios designados en interinidad la Corte Constitucional en Sentencia C‑741 de 1998,  indicó que su remoción está condicionada a que el acto, administrativo de  desvinculación responda a los principios constitucionales de imparcialidad,  eficiencia y publicidad, porque sólo así se sabe si hubo o no incumplimiento de  los deberes por parte del notario, incumplimiento que justificaría el retiro.    

6. Que el Título V, Capítulo II del Decreto ley 960 de  1970, establece en sus artículos 132 y 133:    

Artículo 132 ¿para ser notario a cualquier título,  se requiere ser nacional colombiano, ciudadano en ejercicio, persona de  excelente reputación y tener más de treinta años de edad¿.    

Artículo 133 ¿No podrán ser designados como  notarios, a cualquier título:    

8º. Las personas respecto de las cuales exista la  convicción moral de que no observan una vida pública o privada compatible con  la dignidad del cargo¿.    

7. Que consecuente con lo  anterior, el Legislador en la Ley 588 de 2000,  artículo 4, parágrafo 2º, estableció: ¿Quien haya sido condenado penal  disciplinaria o administrativamente por conductas lesivas del patrimonio del Estado  o por faltas como notario consagradas en el artículo 198 del Decreto ley 960 de  1970, no podrá concursar para el cargo de notario¿ (subrayo).    

8. Que las sanciones disciplinarias vulneran la  excelente reputación que debe poseer tanto el aspirante al cargo de notario  como la de quien lo ejerza. Este es un requisito moral cualificado que exige la  norma y su violación impide el ejercicio de estos cargos.    

9. Que durante el desempeño de la función notarial  la doctora Gloria Paulina Castillo Andrade Notaria Primera del Círculo de  Sogamoso, Boyacá, ha observado conducta incompatible con la dignidad y la  majestad que exige el ejercicio de tan delicada misión. En este sentido, es  evidente que la mencionada Notaria fue suspendida por Resolución 3695 de 23 de  septiembre de 1997, la que a la fecha de expedición de este decreto se  encuentra debidamente ejecutoriada.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Nombrar en interinidad como Notaria  Primera del Círculo de Sogamoso, Boyacá, a la doctora Nancy Aliria Caro de  Carranza, identificada con la cédula de ciudadanía 23874184 de Pauna, Boyacá,  en reemplazo de la doctora Gloria Paulina Castillo Andrade, identificada con la  cédula de ciudadanía 41556585 de Bogotá, D. E., a quien se retira del servicio  por las razones expuestas en la parte motiva de este decreto.    

Artículo 2º. Este decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Rómulo González Trujillo.    

               

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