DECRETO 2664 DE 2001
(diciembre 10)
por el cual se efectúa un nombramiento en interinidad y se retira a un notario del servicio.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y 5° del Decreto 2163 de 1970, y
CONSIDERANDO:
1. Que la Corte Constitucional en Sentencia C-741 de 1998 consideró entre sus apartes que el cargo de notario puede ser ejercido en propiedad, por encargo o en interinidad y, precisó que los nombramientos en propiedad se hacen para quienes son seleccionados mediante concurso.
2. Que respecto a los nombramientos de los notarios en propiedad efectuados en cualquier tiempo prescindiendo del concurso que exige la Constitución vigente, la citada Corporación en Sentencia C‑155 del 10 de marzo de 1999 expresó que, quienes en virtud de tales designaciones ocupan actualmente tales cargos, no pueden alegar un derecho adquirido, pues, lo que ha querido la nueva Constitución es precisamente que todos los notarios accedan por concurso a la carrera notarial.
3. Que la Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión en Sentencia número T‑1695 del 7 de diciembre de 2000, indicó que esa Corporación en línea constante ha recabado sobre la obligatoriedad del concurso de méritos para acceder al cargo de notario público en todos los casos, sin que de esa condición esté excluida ninguna de las personas que vienen ocupando esos cargos en propiedad.
4. Que en ese orden, forzoso es concluir que los Notarios que se encuentran desempeñando su cargo sin haber participado en el concurso de méritos como lo exige el artículo 131 de la Constitución de 1991 son interinos y deberán participar en el que se convoque, si su aspiración es continuar ejerciendo la función notarial.
5. Que sobre la estabilidad en el cargo de los notarios designados en interinidad la Corte Constitucional en Sentencia C‑741 de 1998, indicó que su remoción está condicionada a que el acto, administrativo de desvinculación responda a los principios constitucionales de imparcialidad, eficiencia y publicidad, porque sólo así se sabe si hubo o no incumplimiento de los deberes por parte del notario, incumplimiento que justificaría el retiro.
6. Que el Título V, Capítulo II del Decreto ley 960 de 1970, establece en sus artículos 132 y 133:
Artículo 132 ¿para ser notario a cualquier título, se requiere ser nacional colombiano, ciudadano en ejercicio, persona de excelente reputación y tener más de treinta años de edad¿.
Artículo 133 ¿No podrán ser designados como notarios, a cualquier título:
8º. Las personas respecto de las cuales exista la convicción moral de que no observan una vida pública o privada compatible con la dignidad del cargo¿.
7. Que consecuente con lo anterior, el Legislador en la Ley 588 de 2000, artículo 4, parágrafo 2º, estableció: ¿Quien haya sido condenado penal disciplinaria o administrativamente por conductas lesivas del patrimonio del Estado o por faltas como notario consagradas en el artículo 198 del Decreto ley 960 de 1970, no podrá concursar para el cargo de notario¿ (subrayo).
8. Que las sanciones disciplinarias vulneran la excelente reputación que debe poseer tanto el aspirante al cargo de notario como la de quien lo ejerza. Este es un requisito moral cualificado que exige la norma y su violación impide el ejercicio de estos cargos.
9. Que durante el desempeño de la función notarial la doctora Gloria Paulina Castillo Andrade Notaria Primera del Círculo de Sogamoso, Boyacá, ha observado conducta incompatible con la dignidad y la majestad que exige el ejercicio de tan delicada misión. En este sentido, es evidente que la mencionada Notaria fue suspendida por Resolución 3695 de 23 de septiembre de 1997, la que a la fecha de expedición de este decreto se encuentra debidamente ejecutoriada.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Nombrar en interinidad como Notaria Primera del Círculo de Sogamoso, Boyacá, a la doctora Nancy Aliria Caro de Carranza, identificada con la cédula de ciudadanía 23874184 de Pauna, Boyacá, en reemplazo de la doctora Gloria Paulina Castillo Andrade, identificada con la cédula de ciudadanía 41556585 de Bogotá, D. E., a quien se retira del servicio por las razones expuestas en la parte motiva de este decreto.
Artículo 2º. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.