DECRETO 2664 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2664 DE 2000    

(diciembre 22)    

por el  cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales  y legales, y en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 635 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Tasa de interés moratorio para  efectos tributarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635  del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por el Banco de  la República, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá  entre el 1° de enero de 2001 y el 31 de marzo de 2001, será del diecinueve  punto sesenta y dos por ciento (19.62%) anual, la cual se liquidará por cada  mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago de los impuestos,  anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales.    

Para  efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la  totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo periodo, se  liquidarán a la tasa antes mencionada.    

Artículo  2°. Tasa de interés en devoluciones. De  conformidad con lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario  y con base en la certificación expedida por el Banco de la República, la tasa  de interés que regirá en materia de devoluciones, entre el 1° de enero de 2001  y el 31 de marzo de 2001, será del diecinueve punto sesenta y dos por ciento  (19.62%) anual.    

Artículo  3°. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Manuel Santos.    

               

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