DECRETO 2664 DE 1999
(diciembre 24)
por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Nacional para Ciegos INCI, y se dictan otras disposiciones.
Nota 1: Derogado por el Decreto 1007 de 2004, artículo 7º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 3107 de 2002.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional para Ciegos Inci, presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal mediante Oficio número 2226 del 11 de junio de 1999,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprimir los siguientes empleos de la planta de personal como resultado del estudio técnico realizado por el Instituto Nacional para Ciegos Inci, así:
PLANTA GLOBAL
N° de empleos
Denominación del empleo
Código
Grado
1 (uno)
Profesional Universitario
3020
10
14 (catorce)
Profesional Universitario
3020
08
7 (siete)
Profesional Universitario
3020
07
2 (dos)
Técnico Operativo
4080
15
2 (dos)
Secretario
5140
12
1 (uno)
Secretario
5140
10
2 (dos)
Auxiliar de Servicios Generales
5335
08
Artículo 2°. Las funciones propias del Instituto Nacional para Ciegos Inci, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así:
DIRECCION GENERAL
N° de empleos
Denominación del empleo
Código
Grado
1 (uno)
Director General de la Entidad Descentralizada
0015
21
1 (uno)
Asesor
1020
09
1 (uno)
Asesor
1020
07
1 (uno)
Profesional Especializado
3010
17
1 (uno)
Conductor Mecánico
5310
11
PLANTA GLOBAL
1 (uno)
Secretario General de Entidad Descentralizada
0037
18
1 (uno)
Subdirector General de Entidad Descentralizada
0040
18
1 (uno)
Jefe de Oficina Asesora de Planeación
1045
09
1 (uno)
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica
1045
09
2 (dos)
Jefe de División
2040
24
16 (dieciséis)
Profesional Especializado
3010
17
3 (tres)
Profesional Especializado
3010
16
8 (ocho)
Profesional Universitario
3020
10
14 (catorce)
Profesional Universitario
3020
08
1 (uno)
Técnico Administrativo
4065
16
4 (cuatro)
Técnico Administrativo
4065
15
1 (uno)
Técnico Administrativo
4065
11
3 (tres)
Técnico Administrativo
4065
10
1 (uno)
Técnico Operativo
4080
16
1 (uno)
Técnico Operativo
4080
15
2 (dos)
Técnico Operativo
4080
14
2 (dos)
Técnico Operativo
4080
13
3 (tres)
Técnico Operativo
4080
12
2 (dos)
Técnico Operativo
4080
10
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5040
21
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5040
16
7 (siete)
Secretario
5140
12
2 (dos)
Auxiliar Administrativo
5120
09
3 (tres)
Operario Calificado
5300
13
Artículo 3°. El Director del Instituto Nacional para Ciegos Inci, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 4°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 2° del presente decreto, se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 5°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 6°. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568 de 1998.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1473 del 30 de mayo de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Educación Nacional,
Germán Bula Escobar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.