DECRETO 2662 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 2662 DE 1999    

(diciembre 24)    

por el cual se modifica la estructura del Instituto  Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, y se dictan otras  disposiciones.    

Nota: Derogado por el Decreto 2232 de 2003,  artículo 22.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Artículo 1°. Objeto.  El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, tiene como  objeto fundamental, propender por la calidad del Sistema Educativo Colombiano a  través de la implementación de procesos de evaluación del Sistema Educativo en  todos sus niveles y modalidades, así como la vigilancia del Sistema de  Educación Superior, de acuerdo con las políticas trazadas por el Ministerio de  Educación Nacional, con el fin de consolidar una cultura de la evaluación y la  cualificación de la educación en Colombia de acuerdo con sus fines y objetivos,  bajo principios éticos y participativos, en la búsqueda de la equidad.    

Artículo 2°. Funciones.  Son funciones del Instituto Colombiano para la Fomento de la Educación  Superior, Icfes, las siguientes:    

1. Ejecutar las políticas y decisiones que en materia  de educación superior trace el Gobierno Nacional.    

2. Constituirse en centro de información y de  documentación de la educación superior, para lo cual las instituciones  suministrarán los informes académicos, financieros y administrativos que se les  soliciten.    

3. Promover y adelantar investigaciones y estudios  orientados al desarrollo de la calidad, pertinencia y cobertura de la educación  superior.    

4. Colaborar con las instituciones de educación  superior para estimular y perfeccionar sus procedimientos de autoevaluación.    

5. Desarrollar y administrar el Sistema Nacional de  Información de la Educación Superior, SNIES, conforme con la reglamentación  expedida por el Gobierno Nacional.    

6. Apoyar y promover el desarrollo de estrategias y  programas en la formación y capacitación de los docentes, investigadores,  directivos y administradores de la educación superior de acuerdo con las  políticas trazadas por el Gobierno Nacional.    

7. Colaborar con el Ministro de Educación en el  ejercicio de la inspección y vigilancia de la educación superior y ejecutar las  acciones que sobre el particular le correspondan, conforme a la ley.    

8. Promover el desarrollo de la investigación en las  instituciones de educación superior.    

9. Proponer al Ministerio de Educación Nacional los  requisitos mínimos que se deben exigir para la creación y funcionamiento de los  programas académicos.    

10. Desarrollar el proceso para la evaluación y el  registro de programas académicos que ofrezcan las Instituciones de Educación  Superior.    

11. Brindar apoyo a la Comisión Consultiva de  Instituciones de Educación Superior en el trámite de las solicitudes de  otorgamiento de personería jurídica a nuevas Instituciones de Educación  Superior, cambio de carácter académico de las ya existentes, reconocimiento  como Universidad a las Instituciones Universitarias y Escuelas Tecnológicas y  creación de seccionales.    

12. Prestar el servicio de registro público de los  establecimientos educativos, los directivos y representantes legales de las  Instituciones de Educación Superior.    

13. Asesorar en aspectos académicos, jurídicos,  administrativos y financieros a las Instituciones de Educación Superior.    

14. Definir las pautas sobre la nomenclatura de los  programas académicos de educación superior.    

15. Administrar el Fondo de Bienestar Universitario  de que trata el artículo 117 de la Ley 30 de 1992.    

16. Estimular los procesos y desarrollar las acciones  que conduzcan al cumplimiento de las funciones de los Comités Regionales de  Educación Superior, CRES, en coordinación con el Ministerio de Educación  Nacional.    

17. Colaborar, según lo disponga la reglamentación en  la organización y funcionamiento del Sistema de Universidades Estatales, SUE.    

18. Apoyar en su gestión al Consejo Nacional de  Acreditación, a la Comisión Nacional de Maestrías y Doctorados y a la Comisión  Consultiva de Instituciones de Educación Superior.    

19. Homologar y convalidar títulos de estudios cursados  en el exterior.    

20. Administrar el Sistema Nacional de Evaluación de  la Educación en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional y las  entidades territoriales en desarrollo del artículo 80 de la Ley General de  Educación y en el marco de las normas y políticas educativas.    

21. Realizar los Exámenes de Estado de conformidad  con la normatividad vigente, divulgar sus resultados y propiciar el uso de los  mismos por parte de las instituciones escolares y de educación superior.    

22. Participar en la evaluación para el ingreso de  docentes y directivos docentes al servicio educativo estatal conforme lo  establezca la reglamentación del artículo 105 de la Ley General de Educación.    

23. Desarrollar bajo la dirección del Ministerio de  Educación Nacional, y con la participación de las entidades territoriales, la  evaluación integral de los docentes y directivos docentes vinculados al  servicio educativo, según la normatividad vigente.    

24. Establecer los principios, métodos y  procedimientos que deben guiar la medición y evaluación educativa acorde con  los avances nacionales e internacionales.    

25. Realizar estudios e investigaciones en medición y  evaluación en educación teniendo en cuenta la estructura, fines y organización  de la educación colombiana y perspectivas internacionales.    

26. Establecer bajo la orientación del Ministerio de  Educación Nacional, estándares para las áreas obligatorias de la educación  básica y media.    

27. Desarrollar la fundamentación teórica y conceptual  de los instrumentos de medición y evaluación según niveles educativos y  programas de acuerdo con los estándares establecidos.    

28. Diseñar y desarrollar instrumentos de medición y  evaluación educativa y otros complementarios.    

29. Organizar y administrar el banco de pruebas y  preguntas según niveles educativos y programas, el cual tendrá carácter  reservado.    

30. Planear y organizar la aplicación de los  instrumentos de medición y evaluación según niveles educativos, programas y  necesidades identificadas.    

31. Organizar y controlar el procesamiento y  producción de resultados según necesidades identificadas por niveles  educativos.    

32. Diseñar, conformar y mantener actualizada la  información de la medición y la evaluación en educación para su divulgación con  el fin de apoyar al sector educativo en la toma de decisiones, en la  reorientación de políticas y posibilitar a los ciudadanos el ejercicio del  control social sobre la calidad de la educación.    

33. Prestar asistencia técnica en medición y evaluación  educativa al Ministerio de Educación Nacional y a las Secretarías de Educación.    

34. Promover el desarrollo de la cultura de  evaluación y de la capacidad técnica en medición y evaluación en las entidades  territoriales, a través de las Secretarias de Educación.    

35. Propiciar y responder por la participación del  país en evaluaciones internacionales.    

36. Brindar asesoría y prestar asistencia técnica en  medición y evaluación a organismos públicos y privados tanto nacionales como  internacionales.    

37. Apoyar al Ministerio de Educación Nacional en el  cumplimiento de funciones relacionadas con medición y evaluación de la  educación.    

38. Las demás funciones que le fijen las leyes y los  reglamentos acordes con su naturaleza.    

CAPITULO II    

Organos  de dirección y administración    

Artículo 3°. Organos  de dirección y administración. La Dirección y Administración del Instituto  Colombiano para la Fomento de la Educación Superior, Icfes, estará a cargo de  un Consejo Directivo y de un Director General.    

Artículo 4°. Consejo  Directivo. El Consejo Directivo del Icfes estará integrado así:    

a) El Ministro de Educación Nacional o su delegado,  quien lo preside;    

b) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su  delegado;    

c) Un delegado del Presidente de la República;    

d) Un ex rector de universidad estatal u oficial;    

e) Un ex rector de universidad privada;    

f) Un ex rector de universidad de economía solidaria;    

g) El Director General del Instituto Colombiano para  el Fomento de la Educación Superior, Icfes, con voz pero sin voto.    

Artículo 5°. De  los actos administrativos y la Secretaría del Consejo Directivo. Los actos  administrativos del Consejo Directivo se denominarán acuerdos y al igual que  las actas de sus reuniones serán suscritos por el Presidente y el Secretario.    

La Secretaría del Consejo Directivo será ejercida por  el Secretario General del Icfes y en su defecto por el funcionario del Icfes  que éste designe.    

Artículo 6°. Funciones  del Consejo Directivo. Además de las señaladas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, son  funciones del Consejo Directivo, las siguientes:    

1. Expedir dentro de su competencia los actos administrativos  que se requieran para el cumplimiento de las funciones del Instituto.    

2. Cooperar, según lo disponga la reglamentación a  que alude el artículo 82 de la Ley 30 de 1992, en la  definición de las políticas que el sistema de universidades estatales deba  seguir en el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley 30 de 1992.    

3. Autorizar la aceptación de donaciones, auxilios y  legados.    

4. Darse su propio reglamento.    

5. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de sus funciones.    

Artículo 7°. Del  Director General. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación  Superior, Icfes, tendrá un Director General, quien es agente del Presidente de  la República, de su libre nombramiento y remoción y ejercerá la representación  legal de la entidad.    

Artículo 8°. Funciones  de la Dirección General. Son funciones de la Dirección General, además de  las señaladas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Cumplir y hacer cumplir las normas legales,  estatutarias y reglamentarias vigentes y ejecutar las decisiones del Consejo  Directivo,    

2. Dirigir, evaluar y controlar el funcionamiento  general del Instituto de conformidad con las directrices trazadas por el  Consejo Directivo.    

3. Apoyar en coordinación con el Ministerio de  Educación Nacional, la ejecución de la política que en materia de fomento de la  calidad de la educación trace el Gobierno Nacional.    

4. Orientar y coordinar la formulación de planes,  programas y proyectos para el adecuado desarrollo del fomento y la evaluación  del Sistema Educativo.    

5. Dirigir y coordinar las relaciones  intersectoriales e intrasectoriales de los servicios relacionados con el  fomento de la educación superior y la evaluación del sistema educativo.    

6. Adelantar las gestiones necesarias para la  integración de las regiones en el desarrollo armónico de la educación superior.    

7. Someter a consideración del Consejo Directivo el  proyecto de presupuesto del Instituto y una vez expedido, velar por su adecuada  ejecución.    

8. Rendir informes al Consejo Directivo sobre el  funcionamiento general del Instituto y el desarrollo y ejecución de sus planes  y programas.    

9. Celebrar los contratos, ordenar los gastos y  expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos y  funciones del Instituto, con arreglo a las disposiciones legales y  estatutarias.    

10. Crear y organizar los comités y grupos internos  de trabajo que considere necesarios para el óptimo desarrollo de las funciones  del Instituto.    

11. Nombrar y remover al personal del Instituto y  ejercer en general aquellas funciones relacionadas con la administración del personal  al servicio del mismo.    

12. Garantizar el ejercicio del control interno y de  gestión de la entidad y propender por el mejoramiento institucional.    

13. Delegar las funciones que considere necesarias  para la buena marcha del Instituto, conforme a la ley.    

14. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo  Nacional de Educación Superior, CESU.    

15. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de las funciones atribuidas al Icfes.    

Artículo 9°. De  los actos administrativos del director. Los actos administrativos del  Director se llamarán resoluciones.    

CAPITULO III    

Estructura    

Artículo 10. Estructura.  La estructura del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación  Superior, Icfes, será la siguiente:    

Consejo Directivo    

1. Dirección General    

1.1 Oficina Asesora de Planeación    

1.2 Oficina Asesora Jurídica    

1.3 Oficina de Control Interno    

2. Secretaría General    

3. Subdirección de Aseguramiento de la Calidad    

4. Subdirección de Monitoreo y Vigilancia    

5. Subdirección de Fomento y Desarrollo de la  Educación Superior    

6. Organos de Asesoría y Coordinación    

6.1 Comisión Consultiva de Instituciones de Educación  Superior    

6.2 Comités Regionales de Educación Superior, CRES    

6.3 Comité de Dirección    

6.4 Comisión de Personal    

6.5 Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno    

CAPITULO IV    

Funciones  por dependencia    

Artículo 11. Oficina Asesora de Planeación. Son  funciones de la Oficina Asesora de Planeación:    

1. Asesorar a la Dirección General y a las  dependencias de la entidad en la elaboración de planes y programas  institucionales e igualmente en los procesos de planeación y programación.    

2. Elaborar el plan estratégico de la entidad en  coordinación con la oficina de Planeación del Ministerio y con las diferentes  áreas de la entidad y realizar su evaluación mediante el diseño de un sistema  de indicadores que permita monitorear la ejecución de los programas y  proyectos.    

3. Coordinar la elaboración del Plan Indicativo y del  Plan de Acción, integrarlos y hacerles seguimiento.    

4. Preparar con otros organismos públicos, en  especial con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento  Nacional de Planeación, por conducto del Ministerio de Educación Nacional, los  planes y proyectos de la entidad y elaborar el proyecto de presupuesto que en  cada vigencia fiscal se requiera para su ejecución.    

5. Apoyar los procesos y las acciones relacionadas  con el Sistema de Universidades Estatales, SUE.    

6. Apoyar los procesos y las acciones relacionadas  con los Comités Regionales de Educación Superior, CRES.    

7. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le  sean asignadas por el Director General y la normas legales vigentes.    

Artículo 12. Oficina  Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica:    

1. Asesorar a la Dirección General y a las demás  dependencias del Instituto en la interpretación de las normas constitucionales  y legales y en los asuntos de carácter jurídico de la entidad.    

2. Resolver las consultas formuladas por los  organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares, de  conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones del Instituto.    

3. Representar judicialmente a la entidad en los  procesos que se instauren en su contra o que ésta deba promover.    

4. Elaborar los contratos que celebre el Instituto y  responder por el proceso de perfeccionamiento y legalización de los mismos.    

5. Adelantar los procesos licitatorios que requiera  la entidad.    

6. Rendir los informes en materia de contratación  estatal a las autoridades correspondientes.    

7. Custodiar los contratos celebrados durante cada  vigencia fiscal en ejecución; para su posterior remisión al archivo general del  Instituto una vez liquidados.    

8. Elaborar y presentar al Director General,  proyectos e iniciativas legales relacionadas con la misión institucional.    

9. Estudiar y conceptuar sobre proyectos de decretos,  acuerdos, resoluciones, convenios y demás actos administrativos que deba  expedir o proponer el Instituto.    

10. Compilar las normas legales, los conceptos, la  jurisprudencia y la doctrina relacionadas con la actividad de la institución y  velar por su actualización y difusión.    

11. Coordinar el desarrollo de las investigaciones  que en el campo jurídico requiera el Instituto.    

12. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le  sean asignadas por el Director General y las normas vigentes.    

Artículo 13. Oficina de Control Interno. Son  funciones de la Oficina de Control Interno:    

1. Asesorar a la Dirección General en el diseño e implantación  de sistemas de control que contribuyan a incrementar la eficiencia y la  eficacia en las diferentes áreas de la entidad, así como garantizar la calidad  de los servicios que ésta preste.    

2. Establecer, en coordinación con las diferentes  dependencias de la entidad, los criterios, métodos, procedimientos e  indicadores de eficiencia y de productividad para evaluar la gestión y proponer  las medidas correctivas del caso.    

3. Asesorar a las dependencias del Instituto en el  efectivo ejercicio del control interno y la observancia de las recomendaciones  establecidas por esta Oficina.    

4. Realizar en coordinación con la Oficina Asesora de  Planeación evaluaciones periódicas sobre la ejecución del plan estratégico, del  cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia y proponer las  medidas preventivas y correctivas necesarias.    

5. Vigilar que la atención de las quejas y reclamos  de los servicios que presta el Instituto se realice oportunamente, de acuerdo  con las normas vigentes y rendir al Director General el informe semestral.    

6. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le  sean asignadas por el Director General y la normas legales vigentes    

Artículo 14. Secretaría  General. Son funciones de la Secretaría General:    

1. Proponer políticas en materia de desarrollo  administrativo.    

2. Dirigir y controlar de conformidad con la ley, el  desarrollo de las funciones relacionadas con la administración del Icfes, el  Sistema Integrado de Información Financiera, la gestión y desarrollo del  talento humano, la adquisición de bienes y servicios y la conservación y  mantenimiento de los bienes del Instituto.    

3. Diseñar las políticas y los programas relacionados  con el desarrollo del talento humano, su administración, evaluación del clima  organizacional, calidad del proceso de toma de decisiones, estímulos e  incentivos y mejoramiento continuo.    

4. Dirigir los trámites exigidos por la ley y los  reglamentos para la aplicación del régimen disciplinario.    

5. Dirigir, coordinar y controlar las actuaciones  relativas a la participación ciudadana y a la atención al ciudadano.    

6. Dirigir el desarrollo administrativo del Icfes,  mediante programas, métodos y procedimientos de gestión administrativa e  implantación de sistema de simplificación de trámites y procedimientos de trabajo.    

7. Notificar los actos administrativos del Consejo  Directivo y de la Dirección General y comunicar las decisiones correspondientes  a las instituciones de educación superior, las entidades del Estado y/o a las  dependencias del Instituto.    

8. Ejercer las funciones de Secretaría del Consejo  Directivo del Instituto.    

9. Llevar el registro de los rectores y/o  representantes legales de las Instituciones de Educación Superior.    

10. Expedir las certificaciones sobre la existencia,  representación legal y rectoría de las Instituciones de Educación Superior.    

11. Llevar y mantener bajo su custodia los libros de  actas y acuerdos del Consejo Directivo y de resoluciones de la Dirección  General.    

12. Dirigir y coordinar la programación general de la  impresión editorial de las publicaciones, de acuerdo con la políticas  establecidas por el Comité Editorial.    

13. Realizar los estudios necesarios con el fin de  proponer las especificaciones técnicas de los recursos informáticos requeridos  para la modernización del Instituto.    

14. Implantar los sistemas de información, propender  por el uso adecuado de los recursos existentes para apoyar la gestión  informática en el Icfes.    

15. Promover en el Icfes el desarrollo de  Infraestructura tecnológica que permita a sus usuarios, la utilización de  nuevas formas de comunicación y acceso al conocimiento.    

16. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le  sean asignadas por el Director General y la normas legales vigentes.    

Artículo 15. Subdirección  de Monitoreo y Vigilancia. Son funciones de la Subdirección de Monitoreo y  Vigilancia:    

1. Diseñar un sistema de vigilancia y control que  permita un monitoreo en tiempo real del cumplimiento de la misión de las  Instituciones de Educación Superior.    

2. Coordinar la evaluación de las propuestas  presentadas por las instituciones de educación superior para la creación,  extensión, modificación y actualización de los programas académicos y efectuar  su registro en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior.    

3. Definir los requisitos básicos para la creación y  funcionamiento de los programas de educación superior.    

4. Apoyar a la Comisión Consultiva de Instituciones  de Educación Superior en la verificación de los requisitos para el  reconocimiento de personería jurídica como institución de educación superior,  la creación de seccionales, la modificación del carácter académico y en general  aquellas que la ley o el reglamento señalen.    

5. Monitorear los incrementos de matrículas de las Instituciones  de Educación Superior privadas.    

6. Ejecutar los planes y programas que permitan  perfeccionar y estimular los procesos de evaluación y autoevaluación de las  instituciones de educación superior.    

7. Asesorar a las instituciones de educación superior  públicas en los aspectos administrativos y financieros.    

8. Asesorar a las instituciones de educación superior  en la aplicación e interpretación de las normas legales y estatutarias.    

9. Conceptuar sobre las reformas estatutarias que no  impliquen cambio de carácter académico presentadas por las instituciones de  educación superior para la notificación o ratificación por parte del Ministerio  de Educación Nacional.    

10. Monitorear el desarrollo académico de las  Instituciones de Educación superior.    

11. Evaluar, en coordinación con la Oficina de  Cooperación Internacional del Ministerio de Educación Nacional, los aspectos  académicos de los convenios interinstitucionales que sirvan de soporte para la  oferta de programas académicos, así como de los convenios que permitan la  oferta de estos programas por instituciones extranjeras.    

12. Coordinar y desarrollar los procesos conducentes  a la convalidación de títulos de educación superior, obtenidos en el exterior y  a la homologación de estudios parciales de educación superior cursados en el  exterior, de acuerdo con la reglamentación establecida; permitiendo un uso  discrecional que facilite los procesos actualmente en trámite.    

13. Efectuar la legalización de los documentos  expedidos por instituciones de educación superior del país para ser acreditados  en el exterior.    

14. Crear y mantener actualizado el banco de pares y  evaluadores académicos, que habrán de conceptuar sobre programas académicos,  convalidación de títulos y en general en todos aquellos trámites en los que se  requiera su participación.    

15. Orientar y desarrollar el Sistema Nacional de  Información de la Educación Superior, conforme a la reglamentación que para el  efecto expida el Gobierno Nacional.    

16. Recolectar, procesar y analizar la información que  el Icfes requiera para el logro de su misión y cumplimiento de sus funciones y  generar el sistema de indicadores de desempeño y las bases de datos  correspondientes.    

17. Difundir la información actualizada y completa  sobre la instituciones y programas para hacer más transparente la oferta de la  educación superior e ilustrar a sus usuarios potenciales.    

18. Permitir a la comunidad académica, científica y  al público en general el acceso a la información disponible en el Instituto.    

19. Asesorar a las instituciones de educación  superior en la aplicación de los estándares para el manejo del Sistema Nacional  de Información de la Educación Superior.    

20. Colaborar en el ejercicio de la inspección y  vigilancia de la educación superior y ejecutar, en tiempo real, las acciones  sobre el particular, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30 de 1992 y demás  normas que las modifiquen o sustituyan.    

21. Llevar el registro de las sanciones impuestas y  adoptar las medidas conducentes para que ellas se hagan efectivas, de  conformidad con el artículo 50 de la Ley 30 de 1992 y demás  normas que los modifiquen o sustituyan.    

22. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le  sean asignadas por el Director General y las normas vigentes.    

Artículo 16. Subdirección  de Aseguramiento de la Calidad. Son funciones de la Subdirección de  Aseguramiento de la Calidad:    

1. Garantizar la calidad de la educación por medio de  la medición y la evaluación del sistema.    

2. Coordinar con la Dirección General y demás  dependencias el desarrollo de planes y programas en lo referente a medición y  evaluación de la educación.    

3. Coordinar y realizar estudios tendientes a la  cualificación de los procesos de medición y evaluación educativa, teniendo en  cuenta la estructura, fines y organización de la educación colombiana y las  perspectivas internacionales.    

4. Desarrollar la fundamentación teórica y conceptual  de los instrumentos de medición y evaluación e implementar modelos para el  procesamiento y análisis de los resultados de la evaluación.    

5. Procesar y analizar los resultados de la  evaluación para generar informes que, incorporados al Sistema Nacional de  Información de la Educación, sean la base para la toma de decisiones en el  proceso de mejoramiento de la calidad de la educación.    

6. Promover el desarrollo de la capacidad técnica en  medición y evaluación educativa de las Entidades Territoriales a través de las  Secretarías de Educación y los CRES.    

7. Coordinar con las autoridades e instituciones  educativas, su participación en actividades propias de la administración y  aplicación de instrumentos de medición y evaluación.    

8. Coordinar con el MEN, los entes regionales y las  demás entidades públicas y privadas la ejecución de los planes del Sistema  Nacional de Evaluación.    

9. Programar y organizar los exámenes de Estado que  establezcan las normas legales sobre la materia.    

10. Programar y organizar los exámenes de validación  de educación básica y media, y tramitar los títulos que en nombre del Ministerio  de Educación Nacional debe expedir el Instituto.    

11. Coordinar con los colegios de profesiones,  estrategias y acciones que apoyen el desarrollo y la evaluación de la educación  superior.    

12. Coordinar con las diferentes entidades públicas y  privadas la realización de estudios relacionados con los resultados del Sistema  Nacional de Evaluación    

13. Desarrollar estrategias para divulgar los  resultados del Sistema Nacional de Evaluación según el tipo de usuarios y  estudiar su impacto en el mejoramiento de la calidad de la educación.    

14. Organizar, administrar y mantener actualizada la  información del Sistema Nacional de Evaluación y promover su utilización por  parte de instituciones educativas e investigadores    

15. Coordinar con la Subdirección de Monitoreo y  Vigilancia y las Asociaciones Profesionales con la orientación del MEN, la  elaboración de estándares.    

16. Promover programas y proyectos con las  instituciones de educación, para el análisis y aprovechamiento pedagógico de  los desarrollos alcanzados en el Sistema Nacional de Evaluación de la  Educación.    

17. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le  sean asignadas por el Director General y las normas vigentes.    

Artículo 17. Subdirección  de Fomento y Desarrollo de la Educación Superior. Son funciones de la  Subdirección de Fomento y Desarrollo de la Educación Superior:    

1. Asesorar a la Dirección General en los asuntos  relacionados con la participación del Icfes en el Sistema Nacional de Ciencia y  Tecnología y coordinar con Colciencias y con otras entidades de los sectores  público y privado, acciones para el fomento de la actividad investigativa en  programas académicos de la Educación Superior.    

2. Adelantar acciones que promuevan la aplicación de  nuevas tecnologías de enseñanza-aprendizaje y el uso de medios didácticos  alternativos en educación.    

3. Administrar el Fondo de Bienestar Universitario y  promover el desarrollo del bienestar universitario en las instituciones de  educación superior.    

4. Coordinar y ejecutar los planes y programas diseñados  por el Ministerio de Educación Nacional, para el fomento de la investigación y  el desarrollo académico, científico y tecnológico en las instituciones de  educación superior.    

5. Fomentar el desarrollo de los programas y  actividades de extensión en las instituciones de educación superior, a partir  de las directrices fijadas por el Ministerio de Educación Superior.    

6. Apoyar y promover el desarrollo de planes y  programas para la formación y actualización del talento humano de la educación.    

7. Dirigir la Hemeroteca Nacional Universitaria,  orientar sus relaciones interinstitucionales y gerenciar y divulgar sus  servicios.    

8. Administrar las redes nacionales e internacionales  de comunicación para la educación superior, así como realizar estudios sobre  ubicación, selección, implantación e integración.    

9. Asignar el Número Internacional Normalizado para  Publicaciones Seriadas, ISSN, en Colombia.    

10. Promover y adelantar investigaciones y estudios  orientados al desarrollo de la calidad, pertinencia, y cobertura de la  educación superior.    

11. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le  sean asignadas por el Director General y las normas legales.    

CAPITULO V    

Organos  de Asesoría y Coordinación    

Artículo 18. Comisión  Consultiva de Instituciones de Educación Superior. La Comisión Consultiva  de Instituciones de Educación Superior desarrollará las funciones establecidas  en el artículo 2° del Decreto 1176 de 1999  de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.    

Artículo 19. Comités  Regionales de Educación Superior, CRES. Los Comités Regionales de Educación  Superior tendrán las siguientes funciones:    

1. Coordinar con el Icfes los esfuerzos regionales  para el desarrollo de la educación superior en cada región.    

2. Actuar como interlocutor válido para efectos de  discusión y diseño de políticas, planes y proyectos de educación regional.    

3. Participar como agente de la región ante el Fondo  de Desarrollo de la Educación Superior, Fodesep, y otros organismos  financieros.    

4. Contribuir en el mejoramiento de la calidad de la  educación superior en la respectiva región.    

5. Fomentar y diseñar proyectos de actualización y  capacitación de docentes e investigadores.    

6. Crear canales de comunicación entre las  instituciones de educación de la región y de éstas con su entorno.    

7. Contribuir al desarrollo de los municipios y regiones  en materia de educación superior.    

8. Asesorar al Icfes en la determinación de las  necesidades de creación de nuevas instituciones, programas y seccionales.    

9. Constituirse en la instancia de concertación  regional para la fijación de políticas y la determinación de los planes y  proyectos para el desarrollo de la educación en la respectiva región.    

10. Coordinar con los Consejos Regionales de Política  Económica y Social, Corpes, y los Comités Regionales de Ciencia y Tecnología,  las políticas y acciones, con el fin de evitar duplicidad en los mismos y  dispersión en los esfuerzos.    

11. Participar en el desarrollo de las comunidades  académicas y científicas.    

12. Obtener financiación regional para el desarrollo  de los planes y programas de educación superior.    

13. Las demás que le sean asignadas por el Consejo  Directivo, el Director General o la ley.    

Parágrafo. Los Comités Regionales de Educación  Superior, CRES, estarán conformados por los rectores de las instituciones de  educación superior o sus delegados y se reunirán en Comités Regionales según la  regionalización que señale el Icfes. Cada Comité Regional se dará su propio  reglamento y forma de funcionamiento.    

Artículo 20. Organos  de Asesoría y Coordinación. Además de los órganos de asesoría y coordinación  que sean creados por disposición legal o reglamentaria, el Icfes contará con:  El Comité de Dirección, el Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno, la Comisión de Personal y el Comité de Defensa Judicial y  Conciliación, los cuales se integrarán y atenderán sus funciones conforme a la  ley y sus reglamentos.    

CAPITULO VI    

Disposiciones  varias    

Artículo 21. Adopción  de la planta de personal. De conformidad con la modificación de la estructura  ordenada por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la  nueva planta de personal dentro del mes siguiente a la fecha de vigencia del  presente decreto.    

Parágrafo. Los funcionarios de la planta de personal  actual continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto se  adopte la nueva planta de personal del Instituto Colombiano para el Fomento de  la Educación Superior, Icfes, por el Gobierno Nacional.    

Artículo 22. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las normas  que le sean contrarias, en especial los artículoss 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 10, 11 y  12 del Decreto 1211 de 1993,  el Decreto 2589 de 1993  y el artículo 35 del Decreto 1953 de 1994.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de diciembre  de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro de Educación Nacional,    

Germán  Bula Escobar.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.              

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