DECRETO 2661 DE 1999
(diciembre 24)
por el cual se establece la Planta de Personal de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Nota 1: Derogado por el Decreto 3524 de 2009, artículo 8º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 1754 de 2006 y por el Decreto 848 de 2003.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Industria y Comercio, presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 de Decreto 1572 de 1998, modificado por el decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, los cuales obtuvieron concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante Oficio número 012819 del 21 de diciembre de 1999;
Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal mediante Oficio número 12302 del 16 de diciembre de 1999,
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias de la Superintendencia de Industria y Comercio serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así:
N° de empleos
Dependencia y denominación del empleo
Código
Grado
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
1 (Uno)
Superintendente
0030
1 (Uno)
Asesor
1020
14
4 (Cuatro)
Asesor
1020
12
4 (Cuatro)
Asesor
1020
09
2 (Dos)
Asesor
1020
07
2 (Dos)
Asesor
1020
06
2 (Dos)
Asesor
1020
04
1 (Uno)
Técnico Administrativo
4065
11
2 (Dos)
Secretario Ejecutivo
5040
18
1 (Uno)
Conductor Mecánico
5310
13
PLANTA GLOBAL
3 (Tres)
Superintendente Delegado
0110
19
1 (Uno)
Secretario General de Superintendencia
0037
19
2 (Dos)
Jefe de Oficina
0137
16
9 (Nueve)
Jefe de División
2040
21
1 (Uno)
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica
1045
09
1 (Uno)
Jefe de Oficina Asesora de Planeación
1045
09
1 (Uno)
Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones
1045
09
23 (Veintitrés)
Profesional Especializado
3010
16
19 (Diecinueve)
Profesional Universitario
3020
14
4 (Cuatro)
Profesional Universitario
3020
13
43 (Cuarenta y tres)
Profesional Universitario
3020
12
30 (Treinta)
Profesional Universitario
3020
10
29 (Veintinueve)
Profesional Universitario
3020
08
25 (Veinticinco)
Profesional Universitario
3020
06
31 (Treinta y uno)
Profesional Universitario
3020
04
7 (Siete)
Técnico Administrativo
4065
15
19 (Diecinueve)
Técnico Administrativo
4065
11
8 (Ocho)
Técnico Administrativo
4065
09
16 (Dieciséis)
Técnico Administrativo
4065
07
5 (Cinco)
Secretario Ejecutivo
5040
18
3 (Tres)
Secretario Ejecutivo
5040
16
14 (Catorce)
Auxiliar Administrativo
5120
11
6 (Seis)
Auxiliar Administrativo
5120
09
14 (Catorce)
Auxiliar Administrativo
5120
08
2 (Dos)
Auxiliar Administrativo
5120
07
9 (Nueve)
Secretario
5140
13
5 (Cinco)
Secretario
5140
11
6 (Seis)
Secretario
5140
10
7 (Siete)
Secretario
5140
08
2 (Dos)
Operario Calificado
5300
09
1 (Uno)
Conductor Mecánico
5310
13
2 (Dos)
Conductor Mecánico
5310
11
1 (Uno)
Conductor Mecánico
5310
09
1 (Uno)
Conductor Mecánico
5310
06
3 (Tres)
Auxiliar de Servicios Generales
5335
03
Artículo 2°. El Superintendente de Industria y Comercio mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 3°. La incorporación de los empleados a la planta de personal, establecida en el artículo primero del presente decreto, se efectuará dentro de los 60 días calendario siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 4°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 916 del 20 de mayo de 1993, 1736 del 3 de agosto de 1994 y 2192 del 3 de diciembre de 1996 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Jaime Alberto Cabal Sanclemente.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.