DECRETO 2657 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2657 DE 2001    

(diciembre 10)    

por medio del cual se modifica el  plazo de liquidación de la promotora de Vacaciones y Recreación  Social-Prosocial, establecido en el artículo 1° del Decreto número  01 de 2001.    

Nota: Ver Decreto 1595 de 2002.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones  constitucionales y legales, y en especial de las previstas en el numeral 15 del  artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  01 del 3 de enero de 2001, se suprimió y ordenó la liquidación de la Promotora  de Vacaciones y Recreación Social-Prosocial, y en el mismo se dispuso como  plazo, el período comprendido entre la citada fecha y el 31 de diciembre del  corriente año;    

Que  el liquidador de Prosocial, con escrito de fecha 15 de noviembre de 2001, rindió  informe relacionado con el estado y avance del proceso liquidatorio a los  Ministros de Trabajo y Seguridad Social, de Hacienda y Crédito Público y al  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, conforme a las  etapas señaladas por la Resolución número 160 del 10 de febrero de 2001;    

Que  no obstante los avances del proceso liquidatorio en cuanto a la definición de  los activos y pasivos reales, el levantamiento topográfico, el estudio de  títulos de los bienes inmuebles de su propiedad, la organización de los  archivos de gestión y fondos acumulados y la depuración de la contabilidad,  básicamente, se encuentran próximos a concluir los procesos de avalúos  comerciales de los bienes muebles e inmuebles y lo relacionado con las  reclamaciones sobre acreencias económicas presentadas contra Prosocial,  quedando pendiente según el cronograma de gestión establecido, lo relacionado  con la recuperación de cartera, procedimiento de venta de activos, programación  de pagos, actuaciones judiciales y protocolización del Informe Final para  finiquitar la liquidación de Prosocial, entre otros;    

Por  lo cual es proc edente la prórroga del plazo, en consideración a las  situaciones descritas anteriormente y al mencionado informe rendido por el  liquidador,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Modifícase el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto 01 de 2001  para concluir el proceso de liquidación de la Promotora de Vacaciones y  Recreación Social-Prosocial, hasta el 31 de julio de 2002. Ver  Decreto 1595 de 2002.    

Artículo  2°. Como garantía a los acreedores y terceros interesados en el proceso  liquidatorio, el liquidador de Prosocial deberá dar aviso de la prórroga  establecida en el artículo anterior.    

Artículo  3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Manuel Santos Calderón.    

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Angelino  Garzón.    

               

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