DECRETO 2657 DE 2001
(diciembre 10)
por medio del cual se modifica el plazo de liquidación de la promotora de Vacaciones y Recreación Social-Prosocial, establecido en el artículo 1° del Decreto número 01 de 2001.
Nota: Ver Decreto 1595 de 2002.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 01 del 3 de enero de 2001, se suprimió y ordenó la liquidación de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social-Prosocial, y en el mismo se dispuso como plazo, el período comprendido entre la citada fecha y el 31 de diciembre del corriente año;
Que el liquidador de Prosocial, con escrito de fecha 15 de noviembre de 2001, rindió informe relacionado con el estado y avance del proceso liquidatorio a los Ministros de Trabajo y Seguridad Social, de Hacienda y Crédito Público y al Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, conforme a las etapas señaladas por la Resolución número 160 del 10 de febrero de 2001;
Que no obstante los avances del proceso liquidatorio en cuanto a la definición de los activos y pasivos reales, el levantamiento topográfico, el estudio de títulos de los bienes inmuebles de su propiedad, la organización de los archivos de gestión y fondos acumulados y la depuración de la contabilidad, básicamente, se encuentran próximos a concluir los procesos de avalúos comerciales de los bienes muebles e inmuebles y lo relacionado con las reclamaciones sobre acreencias económicas presentadas contra Prosocial, quedando pendiente según el cronograma de gestión establecido, lo relacionado con la recuperación de cartera, procedimiento de venta de activos, programación de pagos, actuaciones judiciales y protocolización del Informe Final para finiquitar la liquidación de Prosocial, entre otros;
Por lo cual es proc edente la prórroga del plazo, en consideración a las situaciones descritas anteriormente y al mencionado informe rendido por el liquidador,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto 01 de 2001 para concluir el proceso de liquidación de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social-Prosocial, hasta el 31 de julio de 2002. Ver Decreto 1595 de 2002.
Artículo 2°. Como garantía a los acreedores y terceros interesados en el proceso liquidatorio, el liquidador de Prosocial deberá dar aviso de la prórroga establecida en el artículo anterior.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos Calderón.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Angelino Garzón.