DECRETO 2656 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 2656 DE 1999    

(diciembre 24)    

por el cual se establece la Estructura  del Instituto de Investigación e Información Geocientífica,  Minero-Ambiental y Nuclear, Ingeominas.    

Nota: Derogado por  el Decreto 5018 de 2009,  artículo 12 y por el Decreto 252 de 2004,  artículo 28.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las atribuciones constitucionales y legales, en especial de la consagrada en el  artículo 189, numeral 16 de la Constitución  Política, desarrollado por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

De la  estructura    

Artículo 1°. La estructura del Ingeominas  estará constituida por los órganos de dirección y administración, la estructura  funcional y la estructura de programas y proyectos.    

Artículo 2°. Organos de  administración y dirección. El Consejo Directivo y el Director General del  Instituto de Investigación e información Geocientífica,  Minero-Ambiental y Nuclear, Ingeominas, cumplirán las  funciones señaladas en el Decreto  1129 del 29 de junio de 1999, en los Estatutos y en las disposiciones  legales vigentes.    

Artículo 3°. Estructura funcional. La estructura funcional  del Instituto de Investigación e Información Geocientífica,  Minero-Ambiental y Nuclear, Ingeominas, será la  siguiente:    

1. Dirección General.    

1.1. Secretaría General y Jurídica.    

1.2. Oficina de Control Interno.    

2. Subdirección de Planeación del Negocio Geocientífico.    

3. Subdirección de Reconocimientos Geocientíficos.    

4. Subdirección de Recursos del Subsuelo.    

5. Subdirección de Amenazas Geoambientales.    

6. Subdirección de Información Geocientífica.    

7. Subdirección de Ensayos y Servicios Tecnológicos.    

8. Subdirección de Administración de Recursos.    

9. Centros Operativos Regionales.    

10. Organos de Asesoría y  Coordinación.    

10.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.    

10.2 Comisión de Personal.    

CAPITULO II    

De las  funciones    

Artículo 4°. Secretaría General y Jurídica. Son funciones  de la Secretaría General y Jurídica, las siguientes:    

a) Asesorar a la Dirección General y demás dependencias en  la interpretación de las normas constitucionales y legales y en los asuntos  jurídicos de la entidad;    

b) Ejercer las funciones de Secretaría del Consejo  Directivo;    

c) Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de  decretos, acuerdos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos  administrativos que deba expedir o proponer a la entidad, que sean sometidos a  su consideración;    

d) Conceptuar sobre la juridicidad de los contratos y de  los demás documentos de las distintas dependencias del instituto;    

e) Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en  el campo jurídico requiera el instituto;    

f) Compilar las normas legales, los conceptos, la  jurisprudencia y la doctrina, relacionadas con la actividad del Instituto y  velar por su actualización y difusión;    

g) Adelantar las investigaciones disciplinarias ordenadas  por la Dirección General, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la  Ley 200 de 1993 y en  las normas que la adicionen o modifiquen;    

h) Recibir y tramitar las quejas, reclamos y sugerencias  que formulen los ciudadanos en relación con la misión y desempeño de la  entidad;    

i) Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la  dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales vigentes.    

Artículo 5°. Oficina de Control Interno. Son funciones de  la Oficina de Control Interno, las siguientes:    

a) Asesorar y apoyar a la Dirección General en la  definición de las políticas referidas al diseño e implementación de los  sistemas de control que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en  las diferentes áreas de la entidad, así como la de garantizar la calidad en la prestación  de los servicios del instituto;    

b) Diseñar y establecer, en coordinación con las  diferentes dependencias del instituto, los criterios, métodos, procedimientos e  indicadores de eficiencia y productividad para evaluar la gestión y proponer  las medidas preventivas y correctivas del caso;    

c) Coordinar, implementar y fomentar sistemas de control  de gestión administrativa, financiera y de resultados institucionales;    

d) Realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución del  plan de acción, del cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia  y proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias;    

e) Verificar el cumplimiento de los requisitos  administrativos y financieros de acuerdo con los procedimientos y control  fiscal establecidos para el movimiento de fondos, valores y bienes de la  entidad;    

f) Velar por la correcta ejecución de las operaciones,  convenios y contratos de la entidad y vigilar cómo se invierten los fondos  públicos e informar a la Dirección General sobre las irregularidades que se  presenten en el manejo de los mismos;    

g) Vigilar que la prestación de los servicios por parte  del instituto, se efectúe de conformidad con las normas legales vigentes;    

h) Vigilar que la atención de quejas y reclamos  presentadas por los ciudadanos en relación con la misión de la institución, se  preste en forma oportuna y eficiente y rendir los informes sobre el particular;    

i) Diseñar e implementar un sistema de auditoría  de sistemas de la entidad, estableciendo normas, metas y objetivos y efectuar  el análisis de los resultados para la toma de acciones preventivas y  correctivas;    

j) Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades  que busquen la máxima eficiencia en el cumplimiento de los trámites y en el  desarrollo de las labores de cada dependencia;    

k) Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la  dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 6°. Subdirección de Planeación del Negocio Geocientífico. Son funciones de la Subdirección de Planeación  del Negocio Geocientífico, las siguientes:    

a) Conceptualizar y diseñar la  estrategia del negocio de investigación e información del subsuelo, de tal  forma que sus acciones se enmarquen dentro de los planes y políticas de  desarrollo sectorial y sus productos se identificarán con los requerimientos de  los clientes;    

b) Adelantar la identificación de los clientes y  requerimientos de información en los campos de competencia del instituto,  necesarios para el desarrollo del país;    

c) Analizar el entorno nacional e internacional en las  áreas de competencia del instituto, sus oportunidades y tendencias y establecer  los mecanismos de participación de otras entidades y de los particulares en la  orientación de los programas y proyectos de la entidad;    

d) Preparar en coordinación con las dependencias del  instituto, el anteproyecto de presupuesto y presentarlo al Ministerio de Minas  y Energía, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento  Nacional de Planeación;    

e) Identificar, caracterizar y estandarizar las coberturas  de información y los productos objetivo del Ingeominas,  como base para suministrar a los clientes el modelo básico del subsuelo, el  inventario de recursos del subsuelo y la zonificación de geoamenazas  del territorio;    

f) Estructurar, definir y priorizar el banco de proyectos  que desarrollará las coberturas de información, mediante el cual se obtendrán  los productos objetivo y diseñar planes estratégicos que permitan definir e  implementar las acciones que se requieran para el desarrollo de los proyectos;    

g) Identificar y promover alianzas estratégicas de  cooperación, con entidades de carácter nacional e internacional necesarias para  fortalecer la capacidad investigativa y de generación de información de Ingeominas;    

h) Orientar, implementar y controlar el diseño y  actualización de los procesos procedimientos, requerimientos, funciones y  formas que requiera la eficiente operación del instituto dentro de los  criterios de calidad, eficiencia y oportunidad;    

i) Efectuar el monitoreo del avance de las coberturas de  información de los productos objetivo, de los proyectos y de los planes,  mediante la aplicación de estándares e indicadores de gestión institucionales;    

j) Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la  dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 7°. Subdirección de reconocimientos geocientíficos. Son funciones de la Subdirección de  Reconocimientos Geocientíficos, las siguientes:    

a) Realizar las investigaciones y estudios para conocer la  Tierra, su evolución, composición y los procesos que le han dado a la corteza  terrestre su forma, estructura y dinámica actuales;    

b) Estudiar la estructura y dinámica del interior de la  Tierra, sus características y propiedades, su relación con el origen y  distribución de los materiales térreos y con los procesos que originan los  sismos, las erupciones volcánicas y los fenómenos de remoción en masa;    

c) Desarrollar proyectos y estudios para investigar y  modelar el subsuelo e interpretar fenómenos, comportamientos o procesos  naturales y ambientales en determinadas regiones, áreas o unidades de terreno,  considerando los aspectos geológicos, geofísicos, geoquímicos  y geomecánicos;    

d) Adelantar programas de reconocimiento geocientífico del territorio, mediante trabajos de campo y  laboratorio, para proveer información básica de la corteza terrestre y generar  coberturas de información relacionadas con las propiedades y modelos básicos  del subsuelo;    

e) Realizar la compilación, el levantamiento, el análisis  y la integración de la información geológica, geofísica, geoquímica y  geomecánica del territorio;    

f) Producir información cartográfica geocientífica  a diferentes escalas, modelos y estudios sobre las propiedades básicas del  subsuelo, la evolución, la composición, la estructura, la morfología y la  dinámica de la corteza terrestre;    

g) Alimentar el archivo de datos y el sistema de  información del subsuelo con los productos obtenidos;    

h) Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la  dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 8°. Subdirección de Recursos del Subsuelo. Las  funciones de la Subdirección de Recursos del Subsuelo, son las siguientes:    

a) Realizar el inventario y la caracterización de las  zonas más favorables para la acumulación de hidrocarburos, minerales, carbones,  materiales radiactivos, fuentes de aguas subterráneas y recursos geotérmicos en  el subsuelo del territorio, con base en la información y modelos básicos del  subsuelo;    

b) Adelantar programas de prospección y de exploración  básica del territorio, mediante trabajos de campo y laboratorio, para capturar  y generar coberturas de información relacionadas con el potencial de recursos  del subsuelo;    

c) Desarrollar investigaciones sobre procesos para obtener  recursos, materias primas y productos de calidad a partir de los materiales del  subsuelo, mediante tecnologías de extracción, aprovechamiento o transformación  ambientalmente sostenibles;    

d) Llevar a cabo investigaciones y estudios relacionados  con la caracterización y los procesos de aprovechamiento y utilización de los  materiales radiactivos;    

e) Efectuar la compilación, el levantamiento, el análisis  y la integración de la información sobre aguas subterráneas, recursos  geotérmicos, recursos minerales y carbones, actividades de aprovechamiento de  recursos, y zonas de mayor potencial geológico-minero del territorio;    

f) Producir información cartográfica temática a diferentes  escalas, modelos, estudios y recomendaciones sobre el potencial de recursos del  subsuelo y su mejor aprovechamiento con criterios de sostenibilidad  técnica, económica y ambiental;    

g) Alimentar el archivo de datos y el sistema de  información del subsuelo con los productos obtenidos;    

h) Asesorar y promover proyectos y estudios relacionados  con la exploración, aprovechamiento, manejo y uso de los recursos del subsuelo,  mediante productos de información;    

i) Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la  dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 9°. Subdirección de Amenazas Geoambientales.  Son funciones de la Subdirección de Amenazas Geoambientales,  las siguientes:    

a) Identificar, monitorear y evaluar las zonas del  territorio sujetas a amenazas naturales, tales como los sismos, erupciones  volcánicas y los deslizamientos, con base en la información y modelos básicos  del subsuelo;    

b) Desarrollar proyectos y estudios para investigar y  modelar el subsuelo con el objeto de prevenir desastres asociados con las  condiciones naturales del territorio y apoyar la toma de decisiones en relación  con proyectos de desarrollo y el ordenamiento territorial;    

c) Desarrollar y aplicar tecnologías para el estudio de la  tierra y del medio ambiente físico en relación con la interacción del hombre y  de sus proyectos de aprovechamiento del potencial del subsuelo y obras de  infraestructura con su entorno natural;    

d) Adelantar programas de monitoreo y evaluación geoambiental del territorio, mediante trabajos de campo y  laboratorio, para capturar y generar coberturas de información relacionadas con  las amenazas y oportunidades geoambientales;    

e) Efectuar la compilación, el levantamiento, el análisis  y la integración de la información sobre actividad sísmica, volcánica,  deslizamientos, impactos ambientales sobre el subsuelo y oportunidades de uso  del mismo para fines de ordenamiento territorial;    

f) Producir información cartográfica temática a diferentes  escalas, modelos, estudios, diseños y recomendaciones sobre riesgos geológicos,  impactos geoambientales, medidas de prevención y  mitigación y uso del potencial del subsuelo;    

g) Alimentar el archivo de datos y el sistema de  información del subsuelo con los productos obtenidos;    

h) Adelantar proyectos y estudios relacionados con la  prevención y atención de riesgos asociados a materiales radiactivos y  nucleares, y conceptuar sobre el uso, aplicación, manejo, transporte y  disposición de dichos materiales;    

i) Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la  dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 10. Subdirección de Información Geocientífica. Son funciones de la Subdirección de  Información Geocientífica, las siguientes:    

a) Proveer y difundir los productos de información y  conocimiento de la tierra, del subsuelo y del medio ambiente físico requeridos  por los sectores minero, energético, ambiental, de prevención de desastres y de  ordenamiento territorial;    

b) Desarrollar el Sistema de Información del Subsuelo,  como parte integral de un Sistema de Información Geográfica del territorio  colombiano;    

c) Diseñar, desarrollar, controlar, mantener y actualizar  el archivo nacional de datos e información y conocimiento del subsuelo, mediante  sistemas automatizados y georreferenciados, de tal  forma que incorpore la información generada por todas las áreas de trabajo de  la entidad, por otras instituciones públicas y por el sector privado;    

d) Direccionar el análisis,  diseño, normalización, implementación y control de los sistemas de captura,  organización, documentación y georreferenciación de  la información geocientífica interna y externa, para  ser utilizada en cada una de las áreas de trabajo;    

e) Diseñar y desarrollar la plataforma tecnológica del  sistema de información del subsuelo;    

f) Almacenar los productos generados en cada una de las  áreas de trabajo, generar nuevos productos a solicitud de los clientes, y  desarrollar un sistema para su administración, distribución y divulgación;    

g) Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la  dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 11. Subdirección de Ensayos y Servicios  Tecnológicos. Son funciones de la Subdirección de Ensayos y Servicios  Tecnológicos, las siguientes:    

a) Adelantar programas para promover y gestionar el  desarrollo y mejoramiento de la infraestructura científica y tecnológica del  Instituto;    

b) Asesorar y coordinar el desarrollo de técnicas de  laboratorio y campo que cumplan con los requerimientos de los clientes externos  e internos;    

c) Asesorar a las áreas de trabajo en el diseño,  organización e implementación de ensayos y servicios científicos y tecnológicos  que requieren el Instituto y los clientes;    

d) Diseñar y desarrollar las estrategias para la  promoción, mercadeo, atención y servicio al cliente en lo que tiene que ver con  servicios analíticos y tecnológicos institucionales;    

e) Alimentar el archivo de datos e información del  subsuelo, con los datos, procedimientos y productos;    

f) Velar por la modernización y coordinar el adecuado  manejo, cuidado, mantenimiento y utilización de la infraestructura científica y  tecnológica con que cuenta el Instituto;    

g) Estructurar e implementar un programa de acreditación  de los laboratorios con normas nacionales e internacionales;    

h) Desarrollar planes de manejo ambiental y metodologías  que permitan minimizar y remediar el impacto que puedan generar las técnicas de  laboratorio y de campo que utiliza el Instituto;    

i) Estructurar y desarrollar auditorías  especializadas que permitan verificar el cumplimiento de los compromisos  técnicos, de calidad y ambientales de los laboratorios y de las prácticas de  campo;    

j) Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia  y las que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 12. Subdirección de Administración de Recursos.  Son funciones de la Subdirección de Administración de Recursos, las siguientes:    

a) Asesorar al Director General en la formulación de  políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos,  físicos, económicos y financieros de la entidad;    

b) Coordinar y programar las actividades de administración  de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de  acuerdo con las políticas de la entidad y las normas legales vigentes  establecidas sobre la materia;    

c) Dirigir los programas de selección, inducción,  capacitación y calidad laboral de los empleados del Instituto, en coordinación  con la Escuela de Alto Gobierno, en concordancia con las normas legales  vigentes;    

d) Coordinar la realización de estudios sobre planta de  personal y mantener actualizado el manual específico de funciones y requisitos  del Instituto;    

e) Dirigir y controlar los procesos administrativos y  financieros de la institución en todos los niveles;    

f) Programar en coordinación con la Secretaría General y  Jurídica, los procesos de licitación, contratación, adquisición,  almacenamiento, custodia y adquisición de bienes y materiales;    

g) Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y  demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal de la  institución;    

h) Colaborar con la Subdirección de Planeación del Negocio  Geocientífico en la elaboración del proyecto de  presupuesto de funcionamiento e inversión y el programa anual de caja que deba  adoptar el Instituto;    

i) Dirigir la elaboración del plan financiero de fuentes y  usos de recursos de la entidad, efectuar su seguimiento y proponer los correctivos  necesarios;    

j) Proponer al Director General los cambios que se  consideren pertinentes para mejorar la gestión presupuestal y financiera de la  entidad;    

k) Coordinar y controlar la adecuada prestación de los  servicios generales para el correcto funcionamiento del Instituto;    

l) Controlar los inventarios de elementos devolutivos y de  consumo y coordinar la elaboración del programa anual de compras;    

m) Velar por la debida aplicación del sistema de  desarrollo administrativo, relacionado con las políticas, estrategias,  metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional  para la gestión y el manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales,  físicos y financieros del Instituto, orientado a fortalecer la capacidad administrativa  y el desempeño institucional, de conformidad con las normas legales vigentes;    

n) Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la  dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 13. Centros Operativos Regionales. El Instituto  tendrá ocho (8) Centros Operativos Regionales, para el desarrollo de programas  y proyectos institucionales, mediante el aprovechamiento de la infraestructura  de campo y laboratorio con que cuenta la entidad, ubicados en el territorio  nacional, de acuerdo con las necesidades del servicio.    

Para el cumplimiento de sus funciones, los centros estarán  conformados por los grupos internos de trabajo que sean necesarios para el  logro de los objetivos y para el cumplimiento de las diferentes finalidades de  los programas y proyectos institucionales.    

Artículo 14. Los Centros Operativos Regionales dependerán  jerárquicamente de la Dirección General y funcionalmente de las Subdirecciones  Misionales, en los asuntos de competencia de cada una.    

Artículo 15. A los Centros Operativos Regionales les  corresponde realizar las siguientes funciones:    

a) Participar en la obtención de los productos y en el  desarrollo de los programas y proyectos institucionales, mediante la  utilización de laboratorios y demás infraestructura instalada, de conformidad  con las políticas y lineamientos de la Dirección General;    

b) Capturar y procesar la información de los equipos de  instrumentación instalados en el campo que hagan parte, entre otras, de las  redes de vigilancia sismológica, vulcanológica,  geodésica y responder por los planes de mantenimiento de dichos equipos;    

c) Ser puntos de atención al cliente para identificar sus  necesidades y proveer los productos de información que el Instituto genere o  tenga bajo su custodia, de conformidad con las normas sobre la materia;    

d) Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la  dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 16. Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno actuará como  órgano asesor del Director General y se regirá por las disposiciones señaladas  en la Ley 87 de 1993, el Decreto 1826 de 1994  y demás normas vigentes sobre la materia.    

Artículo 17. Comisión de Personal. La composición y  funciones de la Comisión de Personal, serán las señaladas en las disposiciones  legales vigentes sobre la materia.    

Artículo 18. La estructura de programas y proyectos. La  estructura de programas y proyectos del Instituto de Investigación e  Información Geocientífica Mineroambiental  y Nuclear, Ingeominas, será la siguiente:    

1.  Comités de Programa    

a) Reconocimiento Geocientífico  del Territorio Colombiano;    

b) Prospección e Inventario de Recursos del Subsuelo;    

c) Inventario y Monitoreo de Amenazas Geológicas del  Territorio;    

d) Diseño y Desarrollo del Servicio de Información del  Subsuelo;    

e) Desarrollo del Talento Humano;    

f) Desarrollo Organizacional y Gerencial.    

2. Banco  de Programas    

a) Reconocimiento geológico del territorio;    

b) Reconocimiento geofísico del territorio;    

c) Reconocimiento geoquímico del  territorio;    

d) Reconocimiento geotécnico del territorio;    

e) Investigación sobre la evolución, composición,  estructuración, morfología y dinámica de la corteza terrestre;    

f) Exploración básica y evaluación de aguas subterráneas y  recursos geotérmicos;    

g) Exploración básica de recursos minerales, carbones y  materiales radiactivos.    

h) Investigación básica para el aprovechamiento de  recursos minerales, carbones y materiales radiactivos;    

i) Compilación, análisis e integración de información  sobre el potencial de recursos del subsuelo;    

j) Investigación, monitoreo y zonificación de geoamenazas por procesos geológicos profundos;    

k) Investigación y monitoreo de procesos geológicos  superficiales y zonificación de geoamenazas;    

l) Investigación y zonificación de los efectos ambientales  de la actividad de aprovechamiento de recursos;    

m) Investigación sobre gestión integral de materiales  radiactivos y nucleares;    

n) Compilación, análisis e integración de la información  sobre amenazas geoambientales y el potencial de uso  del subsuelo para el ordenamiento territorial;    

o) Captura, estandarización e integración de la  información geocientífica;    

p) Estructura y administración del sistema de información geocientífica;    

q) Almacenamiento, administración y distribución de  productos geocientíficos;    

r) Fortalecimiento y desarrollo de la capacidad científica  y tecnológica;    

s) Mejoramiento del ser y de la cultura organizacional;    

t) Desarrollo de la estrategia organizacional y  optimización de recursos institucionales.    

3. Banco  de Productos Objetivo    

4. Banco  de Proyectos    

Artículo 19. Los Comités de Programa tendrán como misión  el direccionamiento y evaluación del Banco de Programas, de tal manera que  respondan a las necesidades y requerimientos de desarrollo del país y  contribuyan al cumplimiento de la misión y objetivos institucionales.    

Artículo 20. Son funciones de los Comités de Programa, las  siguientes:    

a) Asesorar a la Dirección General en la concepción y  orientación de los productos objetivo, banco de proyectos y productos, así como  de las actividades y de la infraestructura requerida para el desarrollo de  programas de su competencia;    

b) Promover y adelantar la discusión y analizar los  productos, proyectos, problemas y asuntos de manera integral y  multidisciplinaria;    

c) Establecer los objetivos, alcances, metodologías y  necesidades de los productos y proyectos, teniendo en cuenta el entorno  institucional e internacional;    

d) Adelantar el seguimiento y evaluación de los programas,  productos objetivo y al banco de proyectos, mediante la aplicación de  estándares e indicadores de gestión;    

e) Las demás funciones inherentes a la naturaleza del  Comité y las que le sean asignadas.    

Artículo 21. Los Comités de Programa serán integrados por  la Dirección General con representantes de cada una de las áreas de trabajo  científicas, tecnológicas y complementarias que tengan participación en los  programas a cargo del respectivo Comité.    

Parágrafo. Estos Comités estarán integrados por un mínimo  de siete (7) y por un máximo de trece (13) miembros.    

Artículo 22. El Banco de Programas tiene como misión,  desarrollar los temas y líneas de investigación e información geocientífica, mineroambiental,  nuclear e institucional, que sean fundamentales para contribuir de manera  eficiente a la gestión del desarrollo económico y social del país y en  particular que permita evaluar los logros y realizaciones institucionales en  relación con algún sector de la actividad científica, tecnológica, económica o  social del país.    

Artículo 23. El Banco de Productos Objetivo tiene como  misión conceptualizar, diseñar y validar la  integración de capas de información del subsuelo, mediante productos de  información para satisfacer los requerimiento de los clientes.    

Artículo 24. El Banco de Proyectos tiene como misión  alcanzar objetivos y metas concretas, medidas y con límites específicos en el  tiempo, en el corto, mediano y largo plazo, en desarrollo de las líneas de  investigación concebidas para el cumplimiento de la misión institucional y el  desarrollo de productos de información.    

Artículo 25. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en  especial el Decreto 459 de 1993.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de  1999.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Luis Carlos  Valenzuela Delgado.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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