DECRETO 2655 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 2655 DE 1998    

(diciembre  29)    

por medio del cual se modifica el parágrafo primero del artículo  primero del Decreto 2345 de 1995.    

Nota: Derogado por el Decreto 01 de 2000,  artículo 3º.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y  constitucionales, en especial las que le conceden los numerales 11 y 25 del  artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 48, literal e), 186 y 187 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El parágrafo 1º del artículo 1º del Decreto 2345 de 1995,  quedará así:    

“A partir del  primero de enero del año 2000 las aseguradoras de vida que hayan operado el  ramo de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia en forma consecutiva  por un período de cinco años, podrán calcular para cada una de sus pólizas, las  reservas para siniestros ocurridos no avisados, según el método previsto en el  literal b) del artículo 7º del Decreto 839 de 1991.  Si por efecto del cambio de metodología se produce liberación de reservas,  éstas deberán ser incluidas en el cálculo de utilidad de cada póliza”.    

Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de  diciembre de 1998.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El Viceministro General de Hacienda y Crédito  Público, encargado de las funciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Mario Laserna Jaramillo.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *