DECRETO 2652 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 2652 DE 1999    

(diciembre 24)    

por el cual se da cumplimiento a  unos compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de  Libre Comercio suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia  y la República de Venezuela.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo  189 de la Constitución Política,  conforme a lo previsto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991,    

CONSIDERANDO:    

Que  el Congreso de Colombia mediante Ley 172 de 1994,  aprobó el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la  República de Colombia y la República de Venezuela, suscrito el 13 de junio de  1994;    

Que  el párrafo 1° del artículo 4-04 del Capítulo IV del Tratado, establece la  eliminación de impuestos de importación sobre camiones y tractocamiones de más  de 15 toneladas de peso bruto vehicular y sobre autobuses integrales  originarios de una Parte;    

Que  el literal b) del párrafo 1° del artículo 4-04 arriba mencionado señala que los  impuestos de importación se eliminarán en once reducciones anuales iguales a  partir del 1° de enero de 1997, para quedar completamente eliminados a partir  del 1° de enero del año 2007;    

Que  para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 4-04 del Tratado, se hace  necesario fijar el gravamen arancelario que se debe aplicar a las importaciones  de camiones y tractocamiones de más de 15 toneladas de peso bruto vehicular y  autobuses integrales, originarias de los Estados Unidos Mexicanos, para el  período comprendido entre el 1° de enero del año 2000 y el 31 de diciembre del  año 2000,    

DECRETA:    

Artículo  1°. A las importaciones de los vehículos originarios y provenientes de México,  clasificados en las subpartidas relacionadas a continuación y con las  características allí señaladas, se les aplicará el gravamen ad-valorem indicado  para cada una de ellas en la columna “gravamen %”.    

        

Subpartida gravamen %                    

Descripción del producto   

8701.20.00.00                    

Vehículos    con chasis (bastidor) para el transporte de mercancías, con peso bruto    vehicular mayor o igual a 15.000 kilogramos. 8.4   

8702.10.90.00                    

Vehículos    sin chasis (bastidor) y con carrocería integrada para el transporte de más de    16 personas, incluido el conductor. 8.4   

8702.90.99.00                    

Vehículos    sin chasis (bastidor) y con carrocería integrada, para el transporte de más    de 16 personas, incluido el conductor. 8.4   

8704.22.00.00                    

Vehículos    con chasis (bastidor) para el transporte de mercancías con peso bruto    vehicular mayor o igual a 15.000 kilogramos. 8.4   

8704.23.00.00                    

Los    demás vehículos automóviles para el transporte de mercancías con motor de    émbolo (pistón) de encendido por compresión (diesel o semidiesel), de peso    total con carga máxima superior a 20 t. 8.4   

8704.32.00.00                    

Vehículos    con chasis (bastidor) para el transporte de mercancías, con peso bruto    vehicular mayor o igual a 15.000 kilogramos. 8.4   

8704.90.00.90                    

Vehículos    con chasis (bastidor) para el transporte de mercancías, con peso bruto    vehicular mayor o igual a 15.000 kilogramos. 8.4      

Artículo  2°. A las importaciones de vehículos originarios y provenientes de México con  características distintas a las señaladas en el artículo anterior, que se  clasifican por las subpartidas 8701.20.00.00, 8702.10.90.00, 8702.90.99.00,  8704.22.00.00, 8704.32.00.00 y 8704.90.00.90, se les continuará aplicando el  gravamen ad-valorem indicado para cada una de ellas en el Decreto 1076 de 1999.    

Artículo  3°. El presente decreto rige desde el 1° de enero del año 2000 hasta el 31 de  diciembre del año 2000 y modifica en lo pertinente al Decreto 1076 de 1999.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo.    

La  Ministra de Comercio Exterior,    

Marta Lucía Ramírez de Rincón.              

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