DECRETO 2651 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 2651 DE 1998    

(diciembre 29)    

por  el cual se reajusta un valor absoluto del impuesto de timbre nacional no  administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el año  gravable de 1999 y se dictan otras disposiciones.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en especial de las que confiere el artículo 14 de  la Ley 2ª de 1976,    

CONSIDERANDO:    

Que  de acuerdo con el artículo 868 del Estatuto Tributario, los valores absolutos  expresados en moneda nacional en las normas relativas al Impuesto de Timbre, se  reajustarán anual y acumulativamente en el ciento por ciento (100%) del  incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados que  corresponde elaborar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística en  el período comprendido entre el primero (1º) de octubre del año anterior al gravable  y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste,    

DECRETA:    

Artículo  1º. A partir del 1° de enero de 1999, el valor absoluto aplicable en el  impuesto de timbre a que se refiere el numeral 3 del artículo 14 de la Ley 2ª de 1976, por  salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país, será de  treinta y dos mil pesos ($32.000).    

Artículo  2º. El presente decreto rige desde el primero (1°) de enero de 1999.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 1998.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del  Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Mario Laserna Jaramillo.              

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