DECRETO 264 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 264 DE 2000    

(febrero 22)    

por  el cual se establecen el sistema de clasificación y nomenclatura, y la  naturaleza de las funciones de los empleos de la Procuraduría General de la  Nación incluidos los del Instituto de Estudios del Ministerio Público.    

Nota 1: Modificado por el Decreto 2734 de 2000.    

Nota 2: Ver Decreto 1016 de 2013,  artículo 7º.    

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas  generales señaladas en la Ley 4ª de 1992    

D E C R E T A:    

CAPÍTULO I    

DISPOSICIONES GENERALES    

ARTÍCULO  1°. Campo de aplicación. El sistema de clasificación,  nomenclatura y naturaleza de las funciones que se establecen en el presente  decreto regirán para los diferentes empleos de la Procuraduría General de la  Nación, incluidos los del Instituto de Estudios del Ministerio Público.    

ARTÍCULO  2°. Noción de  empleo. Empleo es el conjunto de funciones que una persona natural debe  desarrollar y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el  propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines  de la Procuraduría General de la Nación.    

CAPÍTULO II    

CLASIFICACIÓN, NOMENCLATURA  Y NATURALEZA DE LAS FUNCIONES DE LOS EMPLEOS    

ARTÍCULO  3°. Clasificación, nomenclatura y naturaleza de las funciones de los empleos.  Según las funciones generales, las responsabilidades y los requisitos exigidos  para su desempeño, los empleos de la Procuraduría General de la Nación,  incluidos los del Instituto de Estudios del Ministerio Público se clasifican en  los siguientes niveles jerárquicos:    

-Nivel Directivo    

-Nivel Asesor    

-Nivel Ejecutivo    

-Nivel Profesional    

-Nivel Técnico    

-Nivel Administrativo    

-Nivel Operativo    

ARTÍCULO  4°. Funciones generales. A los empleos agrupados en los  niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior del presente decreto, les  corresponden las siguientes funciones generales:    

NIVEL  DIRECTIVO. Comprende los empleos con funciones de dirección,  definición de políticas y de representación del Procurador General.    

Los empleos de este nivel tienen  las siguientes funciones generales:    

1. Fijar las políticas, adoptar los  planes, programas y proyectos generales relacionados con la entidad y velar por  su oportuno cumplimiento.    

2. Dirigir y controlar el  cumplimiento de los objetivos de la institución y de cada una de las  dependencias, en concordancia con las políticas trazadas y los planes de  desarrollo.    

3. Velar por el cumplimiento de  las normas orgánicas de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de  Estudios del Ministerio Público y de las demás disposiciones que regulan los  procedimientos y los trámites administrativos internos.    

4. Organizar el funcionamiento de  la entidad y proponer ajustes a la estructura orgánica de acuerdo con las  necesidades y políticas de la institución.    

5. Diseñar la política general de  manejo de los recursos financieros para que éstos se ejecuten de conformidad  con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del  presupuesto nacional.    

6. Representar a la Procuraduría  General de la Nación y al Instituto de Estudios del Ministerio Público en  reuniones nacionales e internacionales relacionadas con asuntos de su  competencia, por delegación del Procurador General.    

7. Asistir a las reuniones de  consejos, juntas, comités y demás cuerpos en que tenga asiento la entidad o  efectuar la delegación pertinente.    

8. Adoptar sistemas o canales de  información interinstitucionales para la ejecución y el seguimiento de los  planes y programas de la Procuraduría General y del Instituto de Estudios del  Ministerio Público.    

9. Presentar los informes de  labores de la entidad o de cada dependencia a la instancia o autoridad  correspondiente.    

10. Intervenir como agentes del  Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la  ley.    

11. Las demás que les sean  asignadas por la Constitución, la ley y el Procurador General de la Nación.    

NIVEL  ASESOR. Comprende los empleos a los cuales les corresponde  la asesoría directa al Procurador General y a los funcionarios del nivel  directivo de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios  del Ministerio Público.    

Los empleos de este nivel tienen  las siguientes funciones generales:    

1. Asesorar al Procurador General  y demás servidores del nivel directivo en la formulación, ejecución y  coordinación de las políticas y planes generales de la entidad.    

2. Absolver consultas, prestar  asistencia profesional y emitir conceptos sobre los asuntos encomendados por  los funcionarios del nivel directivo.    

3. Aportar elementos de juicio  para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, ejecución y control de  los programas de la Procuraduría General y del Instituto de Estudios del  Ministerio Público.    

4. Coordinar y participar en las  investigaciones y estudios confiados a la entidad.    

5. Asistir y participar en  reuniones, consejos, juntas o comités de carácter oficial, cuando sea convocado  o delegado por el Procurador General de la Nación.    

6. Preparar y presentar los  informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad  requeridas.    

7. Las demás que les sean  asignadas por la Constitución, la ley y el Procurador General de la Nación.    

NIVEL  EJECUTIVO. Comprende los empleos cuyas funciones se relacionan  con la ejecución, supervisión, orientación, coordinación y control de las  actividades que adelantan las dependencias de la Procuraduría General de la  Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público responsables de  administrar, desarrollar y ejecutar políticas, planes, proyectos y programas.    

Los empleos de este nivel tienen  las siguientes funciones generales:    

1. Colaborar en la formulación y  determinación de los planes, programas y políticas del área de su competencia.    

2. Adelantar las gestiones  necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y  proyectos del área.    

3. Ejecutar los planes y programas  de la entidad, responder por el efectivo cumplimiento y el correcto manejo de  los recursos humanos, físicos, técnicos, tecnológicos y financieros.    

4. Administrar, dirigir, controlar  y evaluar el desarrollo de los programas, proyectos y actividades de la  dependencia y del personal a su cargo.    

5. Dirigir, supervisar, promover y  participar en los estudios e investigaciones que permitan mejorar la prestación  de los servicios a cargo de la dependencia, de la Procuraduría General o del  Instituto de Estudios del Ministerio Público.    

6. Preparar proyectos relacionados  con la administración en general y con las diferentes situaciones  administrativas inherentes a los servidores de la entidad.    

7. Velar por la elaboración y  ejecución de los contratos que se celebren para el desarrollo de los programas  de cada dependencia, de la Procuraduría General y del Instituto de Estudios del  Ministerio Público.    

8. Proponer los procedimientos e  instrumentos requeridos para mejorar la prestación de los servicios a cargo de  la dependencia.    

9. Rendir oportunamente los  informes relacionados con sus funciones en la dependencia.    

10. Asistir a reuniones y  actividades oficiales en representación de la entidad por delegación del  Procurador General de la Nación.    

11. Recomendar las acciones que  deban aplicarse para el logro de los objetivos y las metas institucionales.    

12. Las demás que les sean  asignadas por la Constitución, la ley y el Procurador General de la Nación.    

NIVEL  PROFESIONAL. Corresponde a los empleos cuyas funciones consisten  en la aplicación de conocimientos propios de cualquier profesión, reconocida  por la ley, dentro de una dependencia determinada en la estructura de la  Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio  Público.    

Los empleos de este nivel tienen  las siguientes funciones generales:    

1. Aplicar conocimientos,  principios y técnicas de una disciplina académica para generar nuevos productos  y servicios, efectuar aplicaciones de los ya existentes y desarrollar métodos para  mejorar el desempeño de su área.    

2. Analizar, proyectar,  perfeccionar y recomendar las acciones que deban adoptarse para el logro de los  objetivos y las metas de la dependencia.    

3. Participar en el diseño,  organización, coordinación, ejecución y control de planes, programas, proyectos  y actividades técnicas y administrativas de una dependencia o grupo de trabajo  y garantizar la correcta aplicación de las normas y procedimientos vigentes.    

4. Realizar investigaciones,  experimentos y análisis con el fin de probar, elaborar o perfeccionar  materiales, bienes y servicios y controlar o desarrollar procedimientos.    

5. Participar en el diseño y la  formulación de procedimientos y sistemas atinentes a las áreas de desempeño,  con miras a optimizar la utilización de los recursos disponibles.    

6. Asesorar en el área de  desempeño de acuerdo con las políticas y disposiciones vigentes sobre la  materia.    

7. Tramitar asuntos de diferente  índole en representación de la Procuraduría General de la Nación y del  Instituto de Estudios del Ministerio Público, por delegación de autoridad  competente, realizar las investigaciones y preparar los informes respectivos de  acuerdo con las instrucciones recibidas.    

8. Estudiar, evaluar y conceptuar  sobre los asuntos competencia de la entidad y de cada dependencia, de  conformidad con las normas preestablecidas    

9. Absolver consultas sobre las  materias de competencia de la dependencia, de conformidad con las disposiciones  y políticas de la institución.    

10. Preparar y presentar  oportunamente los informes sobre las actividades desarrolladas.    

11. Las demás que les sean  asignadas por la Constitución, la ley y el Procurador General de la Nación.    

NIVEL  TÉCNICO. Comprende los empleos cuya naturaleza demanda la  aplicación de conocimientos técnicos, habilidades y destrezas que favorezcan la  obtención de resultados básicos y presten apoyo técnico a los servidores de los  niveles directivo, asesor, ejecutivo y profesional.    

Los empleos de este nivel tienen  las siguientes funciones generales:    

1. Realizar actividades de  carácter técnico y tecnológico, con base en la aplicación de los fundamentos  que sustentan una especialidad, arte u oficio.    

2. Aplicar y adoptar tecnologías  que sirvan de apoyo al desarrollo de las actividades propias de la dependencia  y del empleo y al cumplimiento de sus metas.    

3. Colaborar en la orientación y  comprensión de los procesos involucrados en las actividades auxiliares o  instrumentales y sugerir las alternativas de tratamiento y generación de nuevos  procesos apropiados al área correspondiente.    

4. Colaborar en la planeación,  programación, organización, ejecución y control de actividades propias del  empleo y del área de desempeño.    

5. Verificar la eficiencia de los  métodos y procedimientos utilizados en el desarrollo de los planes, programas y  proyectos.    

6. Diseñar y desarrollar sistemas  de información, clasificación, actualización, manejo y conservación de los  recursos propios del área, de la Procuraduría General y del Instituto de  Estudios del Ministerio Público.    

7. Adelantar actividades de apoyo  administrativo y técnico, según las instrucciones recibidas.    

8. Elaborar e interpretar cuadros,  informes, estadísticas y datos concernientes al área de desempeño; presentar  resultados y proponer mecanismos orientados a la ejecución de los diversos  planes, programas y proyectos.    

9. Preparar los materiales y  equipos requeridos para el desarrollo y elaboración de ensayos, cálculos,  mapas, gráficos y pruebas, que le permitan ejecutar las labores del área de su competencia.    

10. Instalar, reparar y responder  por el mantenimiento de los equipos e instrumentos del área respectiva y  efectuar los controles periódicos necesarios.    

11. Preparar y presentar los  informes sobre las actividades desarrolladas.    

12. Las demás que les sean  asignadas por la Constitución, la ley y el Procurador General de la Nación.    

NIVEL  ADMINISTRATIVO: Comprende los empleos a los cuales les corresponde  la ejecución de funciones complementarias de carácter administrativo y de apoyo  a los niveles superiores.    

Los empleos de este nivel tienen,  las siguientes funciones generales:    

1. Adelantar labores relacionadas  con el recibo, pago y manejo de valores y fondos institucionales de conformidad  con las disposiciones, los trámites y las instrucciones pertinentes.    

2. Responder por la seguridad de  los bienes, elementos, documentos y registros de carácter manual, mecánico o  electrónico y adoptar mecanismos para la conservación y buen uso, evitando  pérdidas, hurtos o deterioro de los mismos.    

3. Orientar a los usuarios y  suministrar información, documentos o elementos que sean solicitados, de  conformidad con los trámites, autorizaciones y procedimientos establecidos.    

4. Informar oportunamente al jefe  inmediato sobre las inconsistencias o anomalías relacionadas con asuntos,  elementos o documentos encomendados.    

5. Participar en el diseño de  cuestionarios, recolección de datos, verificación de información y revisión de  tabulados.    

6. Recibir, radicar, tramitar,  distribuir y archivar documentos y correspondencia, así como embalar, empacar y  enviar los mismos.    

7. Llevar controles periódicos  sobre el consumo de elementos de oficina, con el fin de determinar su necesidad  real y presentar el programa de requerimientos correspondientes.    

8. Preparar y presentar oportuna y  periódicamente los informes sobre las actividades desarrolladas.    

9. Programar, según instrucciones,  reuniones y eventos que deba atender el jefe inmediato, llevando la agenda  correspondiente y recordando los compromisos adquiridos.    

10. Las demás que les sean  asignadas por la Constitución, la ley y el Procurador General de la Nación.    

NIVEL OPERATIVO:    

Comprende los empleos con  funciones que exigen el ejercicio de labores que se caracterizan por el  predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución y de apoyo a  los niveles superiores.    

Los empleos de este nivel tienen  las siguientes funciones generales:    

1. Ejercitar labores auxiliares  como aseo de instalaciones, muebles y utensilios; carpintería, cerrajería,  albañilería, pintura, electricidad o jardinería; preparación o distribución de  alimentos y bebidas; mantenimiento y reparación de elementos, maquinaria y  equipos; traslado de muebles, enseres y equipos; instalaciones telefónicas,  eléctricas o sanitarias y otras de naturaleza similar; fijar y distribuir  circulares, afiches y demás ayudas visuales en los puntos y dependencias que la  administración autorice u ordene.    

2. Velar por la adecuada  presentación del lugar de trabajo, controlar el acceso y tránsito de personas  dentro de las instalaciones.    

3. Operar y responder por el buen  uso de vehículos, equipos, elevadores, máquinas, herramientas y elementos de  trabajo que sean asignados e informar oportunamente sobre las anomalías  presentadas.    

4. Participar en las labores de  empaque, cargue, descargue y despacho de paquetes y sobres.    

5. Entregar, según instrucciones  del superior inmediato, los elementos o documentos que sean solicitados.    

6. Las demás que les sean asignadas  por la Constitución, la ley y el Procurador General de la Nación.    

Parágrafo:  Además de las funciones generales señaladas en este decreto los  servidores de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios  del Ministerio Público deberán cumplir las determinadas en el manual específico  de funciones y requisitos adoptado por el Procurador General.    

ARTÍCULO  5°. Funciones descritas en normas especiales. Los  empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan funciones  señaladas en la Constitución Política o en la ley, cumplirán las allí  determinadas, sin perjuicio de que en el manual específico de funciones y  requisitos se les asignen otras de conformidad con lo establecido en el  presente decreto.    

ARTÍCULO  6°. Código. Para el manejo sistematizado del régimen de  clasificación, nomenclatura y remuneración, cada empleo se identifica con un  código alfanumérico de cinco dígitos. El primer dígito indica el nivel al cual  pertenece el empleo; las dos letras indican la denominación del cargo, los dos  últimos dígitos o letras corresponden al grado salarial.    

ARTÍCULO  7°. Nomenclatura de los empleos. Los empleos de la Procuraduría  General de la Nación incluidos los del Instituto de Estudios del Ministerio  Público se identifican con la siguiente nomenclatura:    

Denominación  del empleo          Código         Grado    

NIVEL  DIRECTIVO    

Procurador General de la Nación          0PG   EA    

Viceprocurador  General    0PV    EA    

Procurador Delegado       0PD    EA    

Procurador Auxiliar 0PX    EB    

Director       0DI    EB    

Secretario General 0SG   EB    

Veedor         0VE    EB    

Denominación  del empleo          Código         Grado    

Procurador Regional         0PR    ED    

Procurador Distrital  0PI    EE    

Procurador Provincial       0PP    EF    

NIVEL ASESOR    

Secretario Privado  1SP    25    

Jefe de Oficina        1JO   25    

Asesor         1AS    25                1AS    24    

           1AS   23    

           1AS   22    

           1AS   21    

           1AS   20    

NIVEL EJECUTIVO   1AS    19    

Jefe de División       2JD   22    

Tesorero      2TE    21    

NIVEL PROFESIONAL    

Procurador Judicial II        3PJ    EC    

Procurador Judicial I         3PJ    EG    

Profesional Universitario   3PU    19    

          3PU    18    

           3PU   17    

           3PU   16    

           3PU   15    

Coordinador Administrativo       3CA   17    

NIVEL TÉCNICO    

Técnico Investigador        4TI     19    

           4TI    18    

          4TI     17    

          4TI     16    

           4TI    15    

           4TI    14    

           4TI    13    

           4TI    12    

           4TI    11    

Técnico en Criminalística  4TC    19    

           4TC   18    

          4TC    17    

          4TC    16    

           4TC   15    

Secretario Procuraduría    4SP    13    

           4SP   12    

           4SP   11    

           4SP   10    

Técnico Administrativo     4TM   16    

           4TM  15    

           4TM  14    

           4TM  13    

           4TM  12    

          4TM   11    

Sustanciador           4SU  11    

           4SU  10    

           4SU  09    

           4SU  08    

NIVEL ADMINISTRATIVO    

Secretario Ejecutivo         5SJ    15    

           5SJ   14    

           5SJ   13    

           5SJ   12    

Denominación  del empleo          Código         Grado    

Secretario    5SE    11    

           5SE   10    

           5SE   09    

           5SE   08    

Cajero         5CA   13    

Auxiliar Administrativo      5AM   10    

           5AM  09    

           5AM  08    

Oficinista      5OF   06    

NIVEL OPERATIVO    

Agente de Seguridad         6AG  14    

          6AG   13    

          6AG   11    

Auxiliar de Mantenimiento 6AN   06    

           6AN  05    

           6AN  04    

Conductor    6CH   08    

           6CH  07    

           6CH  06    

Citador        6CI    04    

Auxiliar de Servicios Generales   6AS    06    

           6AS   05    

          6AS    04    

           6AS   03    

CAPÍTULO II    

REMUNERACIÓN    

ARTÍCULO  8°. Disposiciones salariales. Establécense  para los empleos que se señalan a continuación las siguientes remuneraciones  mensuales:    

a. Modificado en lo pertinente por el Decreto 2734 de 2000,  artículo 30. La remuneración mensual del Procurador Regional será de:  CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/cte. ($4’619.594) distribuida así:    

ASIGNACIÓN BÁSICA:      $2.280.631    

GASTOS DE REPRESENTACIÓN: $1.780.631    

PRIMA ESPECIAL:   $558.332                         b. La remuneración mensual del Procurador Distrital será la establecida para el  Procurador Distrital II de que trata el artículo 7º del Decreto 37 del 8 de enero de 1999.    

ARTÍCULO  9°. Ver Decreto 1043 de 2011,  artículo 7º. Las remuneraciones establecidas en el artículo  anterior empezarán a regir al momento de la posesión en los cargos de la nueva  planta de personal y tendrá los aumentos anuales que para el efecto establezca  el Gobierno Nacional.    

ARTÍCULO  10. Escala de remuneración. La escala de remuneración para  los diferentes empleos de la Procuraduría General de la Nación incluidos los  del Instituto de Estudios del Ministerio Público será la establecida por el  Gobierno Nacional de conformidad con las normas y principios generales  señalados en la Ley 4ª de 1992.    

ARTÍCULO  11. Régimen de los funcionarios de la Dirección Nacional de Investigaciones  Especiales. El Gobierno Nacional establecerá el régimen salarial  de los funcionarios de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales    

Parágrafo:  Con base en las normas dictadas por Gobierno Nacional, el Procurador General de  la Nación concederá los incentivos a los funcionarios de la Dirección Nacional  de Investigaciones Especiales mediante resolución.    

ARTÍCULO  12. Vigencia. El presente decreto rige a (10) a partir de la fecha  de su publicación salvo lo dispuesto en los artículos 8 y 9 y deroga el Decreto 2025 de 1995  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

PUBLIQUESE Y CUMPLASE    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los 22 de febrero de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

           Rómulo González Trujillo.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

           Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Director del Departamento Administrativo de la Funcion  Publica,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.    

               

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