DECRETO 263 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 263 DE 2000    

(febrero 22)    

por el cual se  establecen los requisitos de los empleos de la Procuraduría General 

  de la Nación incluidos los del Instituto de Estudios del Ministerio Público.    

El Presidente de  la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias  conferidas en el numeral 4 del artículo primero de la Ley 573 de 2000, y  oído el concepto del Procurador General de la Nación,    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

DISPOSICIONES GENERALES    

ARTÍCULO 1°. Campo de aplicación. Los requisitos que se establecen  en el presente decreto regirán para los diferentes empleos de la Procuraduría  General de la Nación incluidos los del Instituto de Estudios del Ministerio  Público.    

CAPÍTULO II    

FACTORES PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS REQUISITOS    

ARTÍCULO 2°. Factores. Los factores que se tendrán en cuenta para determinar los  requisitos serán los estudios, la experiencia y los cursos específicos.    

ARTÍCULO 3°. Estudios. Se entiende por estudios la serie de contenidos académicos  adquiridos en instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas por el  Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica  secundaria, media vocacional, superior en los programas de pregrado en las  modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y universitaria, y en  programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría y  doctorado.    

ARTÍCULO 4°. Certificación de los estudios. Los estudios se acreditarán  mediante la presentación de certificados, diplomas, actas de grado, títulos  otorgados por las instituciones correspondientes y demás documentos idóneos.  Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen  las normas vigentes sobre la materia. La acreditación de la tarjeta profesional  o matrícula correspondiente, según el caso, excluye la presentación de los  documentos enunciados anteriormente.    

ARTÍCULO 5°. Títulos y certificados obtenidos en el exterior. Los estudios realizados  en el exterior requerirán para su validez, de las autenticaciones, registros y  equivalencias determinadas por el Ministerio de Educación Nacional y el ICFES.  No obstante, quienes hayan adelantado estudios de formación avanzada o de  postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión del empleo que exija  para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el  cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados  expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Dentro de  los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá  presentar los títulos debidamente homologados, de acuerdo con las normas  vigentes.    

ARTÍCULO 6°. Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las  habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de  una profesión, ocupación, arte u oficio.    

Para los  efectos del presente decreto la experiencia se clasifica en profesional,  docente, específica, relacionada y general.    

· Experiencia profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de  todas las materias que conforman el pénsum académico de pregrado de la  respectiva formación profesional, o de especialización tecnológica, en el  ejercicio de las actividades propias de la profesión o especialidad  relacionadas con las funciones del empleo al cual se aspira. Para los cargos  del nivel directivo, esta experiencia sólo se cuenta a partir de la obtención  del título profesional respectivo.    

· Experiencia docente: Es la adquirida en el ejercicio de actividades como  profesor o investigador adelantadas en instituciones educativas reconocidas  oficialmente. Cuando se trate de cargos comprendidos en el nivel profesional y  niveles superiores a éste, la experiencia docente deberá acreditarse en  instituciones de educación superior, en áreas afines al cargo que se va a  desempeñar y con posterioridad a la obtención del correspondiente título de  formación universitaria.    

· Experiencia específica. Es la adquirida en el ejercicio de las funciones de un  empleo o el desempeño de una actividad en una determinada área de trabajo o de  la profesión, ocupación, arte u oficio, igual o similar al empleo que se va a  desempeñar.    

· Experiencia relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de funciones afines a las  del empleo que se va a desempeñar.    

· Experiencia general. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo,  profesión, ocupación, arte u oficio.    

Cuando para  desempeñar empleos pertenecientes a los niveles directivo, asesor, ejecutivo y  profesional se exija experiencia, ésta debe ser profesional o docente  universitaria.    

ARTÍCULO 7°. Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará  mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad  competente de las respectivas entidades oficiales o privadas. Cuando el  interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la  experiencia se acreditará mediante dos (2) declaraciones extrajuicio de  terceros o copias de los contratos respectivos.    

Las  certificaciones de experiencia deberán contener como mínimo, los siguientes  datos:    

a. Nombre o  razón social de la entidad o empresa.    

b. Períodos  dentro de los cuales el interesado estuvo vinculado.    

c. Relación de  los cargos desempeñados y funciones de cada uno, cuando de la denominación de  ellos no se infieran éstas.    

ARTÍCULO 8°. Cursos específicos. Son aquellos  tendientes a lograr la adquisición, el desarrollo o el perfeccionamiento de  determinados conocimientos, aptitudes, habilidades o destrezas, necesarios para  el ejercicio de un empleo. Los cursos deben ser realizados en instituciones  públicas o privadas, nacionales reconocidas oficialmente, o internacionales.    

Parágrafo: En el manual de requisitos y en las convocatorias a concurso se  determinará el (los) curso(s) específico(s) que se exige(n) para el desempeño  del empleo.    

ARTÍCULO 9°. Certificación de los cursos específicos. Los cursos específicos se  acreditarán mediante certificados expedidos por las respectivas entidades  oficiales o privadas que los impartieron. Dichos certificados deberán contener,  como mínimo, los siguientes datos:    

a. Nombre o  razón social de la entidad.    

b. Nombre y  contenido del curso.    

c. Intensidad  horaria.    

d. Fechas de  realización.    

ARTÍCULO 10. Disciplinas académicas. Para los empleos que exijan como  requisito el título o la aprobación y terminación de estudios en educación  superior, en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y  universitaria, al elaborar el manual específico, se determinarán las  disciplinas académicas necesarias, teniendo en cuenta las funciones del empleo,  de la dependencia o área de desempeño.    

En todo caso,  los estudios que se exijan deben pertenecer a una misma disciplina académica.    

Parágrafo: En las convocatorias a concurso para la provisión de los empleos de  carrera, el Procurador General establecerá las disciplinas académicas  específicas que se requieran, de acuerdo con las necesidades del servicio y de  la institución.    

ARTÍCULO 11. Requisitos determinados en normas especiales. Para el desempeño de  los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos que tengan  requisitos establecidos en la Constitución Política o en leyes, se deberán  acreditar los allí señalados.    

CAPÍTULO III    

REQUISITOS DE LOS EMPLEOS    

ARTÍCULO 12. Empleos del nivel directivo. Se deben exigir los siguientes  requisitos para el desempeño de los empleos del nivel directivo: título de  formación universitaria, título de formación avanzada o de postgrado y siete  (7) años de experiencia profesional o docente.    

Para el empleo  de Procurador Provincial, se requiere título de formación universitaria, título  de formación avanzada o postgrado y tres (3) años de experiencia profesional o  docente.    

ARTÍCULO 13. Empleos del nivel asesor. Se deben exigir los siguientes  requisitos para el desempeño de los empleos del nivel asesor:    

GRADO  REQUISITOS    

25 Título de  formación universitaria, postgrado y cinco (5) años de experiencia profesional  o docente    

24 Título de  formación universitaria, postgrado y cuatro (4) años de experiencia profesional  o docente.    

23 Título de  formación universitaria, postgrado y tres (3) años de experiencia profesional o  docente    

22 Título de  formación universitaria, postgrado y dos años y medio (2.5) de experiencia  profesional o docente.    

21 Título de  formación universitaria, postgrado y dos (2) años de experiencia profesional o  docente.    

20 Título de  formación universitaria, postgrado y un año y medio (1.5) de experiencia  profesional o docente.    

19 Título de  formación universitaria, postgrado y un (1) año de experiencia profesional o  docente.    

ARTÍCULO 14. Empleos del nivel ejecutivo. Se deben exigir los siguientes  requisitos para el desempeño de los empleos del nivel ejecutivo:    

GRADO  REQUISITOS    

22 Título de  formación universitaria, postgrado y dos años y medio (2.5) de experiencia  profesional o docente.    

21 Título de  formación universitaria, postgrado y dos (2) años de experiencia profesional o  docente.    

ARTÍCULO 15. Empleos del nivel profesional. Se deben exigir los siguientes  requisitos para el desempeño de los empleos del nivel profesional:    

19 Título de  formación universitaria y cuatro (4) años de experiencia profesional o docente.    

18 Título de formación  universitaria y tres (3) años de experiencia profesional o docente.    

17 Título de  formación universitaria y dos (2) años de experiencia profesional o docente.    

16 Título de  formación universitaria y un (1) año de experiencia profesional o docente.    

15 Título de  formación universitaria.    

ARTÍCULO 16. Empleos del nivel técnico. Se deben exigir los siguientes  requisitos para el desempeño de los empleos del nivel técnico:    

GRADO  REQUISITOS    

19 Título de  formación técnica profesional y siete (7) años de experiencia específica.    

18 Título de  formación técnica profesional y cuatro (4) años de experiencia relacionada o  título de formación tecnológica y dos (2) años de experiencia relacionada o  aprobación de tres (3) años de formación universitaria y dos (2) años de  experiencia relacionada.    

17 Título de  formación técnica profesional y tres (3) años de experiencia relacionada o  título de formación tecnológica y un (1) año de experiencia relacionada o  aprobación de tres (3) años de formación universitaria y un año de experiencia  relacionada.    

16 Aprobación  de tres (3) años de educación superior y un (1) año de experiencia relacionada  o título de formación técnica profesional y dos (2) años de experiencia  relacionada o título de formación tecnológica.    

15 Aprobación  de tres (3) años de educación superior, o título de formación técnica  profesional y un (1) año de experiencia relacionada.    

14 Aprobación  de dos (2) años de educación superior y un (1) año de experiencia relacionada o  título de formación técnica profesional.    

13 Aprobación  de dos (2) años de educación superior y seis (6) meses de experiencia  relacionada.    

12 Aprobación  de dos (2) años de educación superior.    

11 Aprobación  de un (1) año de educación superior y un año y medio (1.5) de experiencia  relacionada.    

10 Aprobación  de un (1) año de educación superior y un (1) año de experiencia relacionada.    

9 Aprobación  de un (1) año de educación superior.    

8 Diploma de  bachiller y un (1) año de experiencia relacionada.    

ARTÍCULO 17. Empleos del nivel administrativo. Se deben exigir los siguientes  requisitos para el desempeño de los empleos del nivel administrativo:    

GRADO  REQUISITOS    

11 Aprobación  de un (1) año de educación superior y un año y medio (1.5) de experiencia  relacionada.    

10 Aprobación  de un (1) año de educación superior y un (1) año de experiencia relacionada.    

9 Aprobación  de un (1) año de educación superior o diploma de bachiller y curso específico  de duración mayor a sesenta (60) horas.    

8 Diploma de  bachiller y un (1) año de experiencia relacionada.    

7 Aprobación  de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia  relacionada.    

6 Aprobación  de tres (3) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia  relacionada.    

ARTÍCULO 18. Empleos del nivel operativo. Se deben exigir los siguientes  requisitos para el desempeño de los empleos del nivel operativo:    

GRADO  REQUISITOS    

14 Aprobación  de dos (2) años de educación superior y un (1) año de experiencia específica o  título de formación técnica profesional.    

13 Aprobación dos  (2) años de educación superior y seis (6) meses de experiencia específica.    

12 Aprobación  dos (2) años de educación superior.    

11 Aprobación  de un (1) año de educación superior y un año y medio (1.5) de experiencia  relacionada.    

10 Aprobación  de un (1) año de educación superior y un año (1) de experiencia relacionada.    

9 Aprobación  de un (1) año de educación superior o diploma de bachiller más curso  específico.    

8 Diploma de  bachiller y un (1) año de experiencia relacionada.    

7 Aprobación  de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia  general    

6 Aprobación  de tres (3) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia  general.    

5 Aprobación  de tres (3) años de educación básica secundaria.    

4 Aprobación  de dos (2) años de educación básica secundaria.    

3 Aprobación  de un (1) año de educación básica secundaria.    

2 Aprobación  de educación básica primaria y un (1) año de experiencia.    

1 Aprobación  de educación básica primaria.    

ARTÍCULO 19. Requisitos especiales para algunas denominaciones. Teniendo en cuenta la  naturaleza especial de los empleos que se relacionan a continuación, se  establecen los siguientes requisitos para su desempeño:    

CÓDIGO  DENOMINACIÓN Y REQUISITOS    

25 Secretaria  Privada: título de formación universitaria y postgrado.    

4TC y 4TI  TÉCNICO CRIMINALÍSTICO Y TÉCNICO INVESTIGADOR    

Los requisitos  señalados en el presente decreto para el nivel técnico en sus correspondientes  grados salariales y curso específico en el área relacionada.    

4SJ SECRETARIO EJECUTIVO    

15 Diploma de  bachillerato técnico comercial y tres (3) años de experiencia relacionada o  diploma de bachillerato clásico, curso específico y tres (3) años de  experiencia relacionada    

13 Diploma de  bachillerato técnico comercial y dos (2) años de experiencia relacionada o  diploma de bachillerato clásico, curso específico y dos (2) años de experiencia  relacionada    

12 Diploma de  bachillerato técnico comercial y un (1) año de experiencia relacionada o  diploma de bachillerato clásico, curso específico y un (1) año de experiencia  relacionada    

5SE SECRETARIO    

11 Diploma de  bachillerato técnico comercial o diploma de bachiller y curso específico    

10 Aprobación  de cuatro (4) años de bachillerato técnico comercial y dieciocho (18) meses de  experiencia o cuatro (4) años de educación básica secundaria, curso específico  y dieciocho (18) meses de experiencia    

09 Aprobación  de cuatro (4) años de bachillerato técnico comercial y un (1) año de  experiencia o aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria,  curso específico y un (1) año de experiencia    

08 Aprobación  de cuatro (4) años de bachillerato comercial o cuatro (4) años de educación  básica secundaria y curso específico    

6CH CONDUCTOR. Los requisitos señalados en el presente decreto para el nivel  operativo en los correspondientes grados salariales y la licencia de conducción  correspondiente.    

CAPÍTULO IV    

EQUIVALENCIAS ENTRE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA.    

ARTÍCULO 20. Equivalencias. Los requisitos de que trata el presente decreto no podrán  ser disminuidos. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones y las  responsabilidades de cada empleo, podrán hacerse las siguientes equivalencias:    

Para los  empleos pertenecientes a los niveles directivo, asesor, ejecutivo y  profesional.    

1. Título de  formación avanzada o de postgrado por:    

§ Tres (3)  años de experiencia profesional específica o relacionada, siempre que se  acredite el título universitario; o la expedición de la tarjeta profesional de  periodista.    

§ Aprobación  de todas las materias del pénsum académico de educación avanzada o postgrado y  un (1) año de experiencia profesional o docente.    

§ Título de  formación universitaria adicional al exigido en el requisito del respectivo  empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones  del cargo; o    

§ Aprobación  de un año de maestría o doctorado    

2. Un título  de formación avanzada o de postgrado relacionado con las funciones del cargo,  adicional al exigido como requisito mínimo para el respectivo empleo, por tres  (3) años de experiencia específica o relacionada.    

3. Título de  formación universitaria adicional al exigido como requisito mínimo para el  respectivo empleo por tres (3) años de experiencia profesional específica o  relacionada.    

4. Título de  formación universitaria por el grado de oficial de la Fuerza Pública a partir  del grado de Capitán o Teniente de Navío.    

Para los  empleos pertenecientes a los niveles técnico, administrativo y operativo:    

1. Título de  formación técnica profesional o de formación tecnológica, por un (1) año de  experiencia específica o relacionada, siempre y cuando se acredite la  terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.    

2. Un (1) año  de educación superior por dos (2) años de experiencia específica o relacionada  y viceversa, o por un (1) año de experiencia específica o relacionada y curso  específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y  cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos.    

3. Diploma de  bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de  educación básica secundaria y tres (3) años de experiencia y viceversa.    

4. Aprobación  de un (1) año de educación básica secundaria por un (1) año de experiencia y  viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria.    

5. La  formación de educación básica primaria, secundaria o técnica por la formación  que imparte el SENA así:    

§ Tres (3)  años de educación básica secundaria o dos (2) años de experiencia específica o  relacionada por el modo de formación “aprendizaje”.    

§ El diploma  de bachiller en cualquier modalidad o tres (3) años de experiencia específica o  relacionada, por el modo de formación “complementación”.    

§ Tres (3)  años de formación en educación superior o cuatro (4) años de experiencia  específica o relacionada, por el modo de formación “técnica”.    

Parágrafo. Las equivalencias deberán establecerse, de conformidad con lo señalado  en el presente artículo, directamente en el manual específico de funciones y de  requisitos que se adopte e igualmente deberán señalarse en las respectivas  convocatorias.    

ARTÍCULO 21. Prohibición de compensar requisitos. Cuando para el  desempeño de un empleo se exija una profesión universitaria debidamente  reglamentada, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones  previstas en las leyes no podrán ser compensados por experiencia u otras  calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan.    

CAPÍTULO V    

MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE REQUISITOS.    

ARTÍCULO 22. Expedición. Corresponde al Procurador General de la Nación la  adopción, adición, modificación o actualización del manual específico de  funciones y de requisitos mediante resolución.    

ARTÍCULO 23. Contenido. El manual específico de funciones y requisitos para cada  nivel deberá contener como mínimo:    

1. Nombre de  la entidad, título del manual y lugar y fecha de expedición.    

2. Descripción  de la misión, objetivos y funciones generales de la entidad.    

3. Organigrama  de la estructura.    

4. Índice de  contenido.    

5. Resolución de  adopción, modificación, actualización o adición del manual y la descripción de  las funciones y requisitos de cada uno de los empleos.    

6. Copia del decreto  o acto administrativo que establece, modifica o adiciona la planta de personal.    

Corresponde a  la Oficina de Planeación en coordinación con la Oficina de Selección y Carrera,  elaborar el proyecto para la adopción, actualización, modificación o adición  del manual de funciones y requisitos.    

CAPÍTULO VI    

DISPOSICIONES FINALES    

ARTÍCULO 24. Requisitos exigibles mientras se actualiza el manual  específico. Mientras  el Procurador General de la Nación expide o actualiza el manual específico de  conformidad con lo dispuesto en este decreto, se exigirán los requisitos aquí  señalados.    

ARTÍCULO 25. Requisitos ya acreditados. A los servidores de la  Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio  Público que al entrar en vigencia este decreto estén desempeñando empleos de  conformidad con normas anteriores, para todos los efectos legales y mientras  permanezcan en los mismos empleos o sean trasladados o incorporados a cargos de  igual denominación y grado de remuneración, no se les exigirá acreditar los  requisitos establecidos en el presente decreto.    

ARTÍCULO 26. Verificación de los requisitos. Corresponde  al jefe de la División de Gestión Humana verificar el cumplimiento de los  requisitos señalados en el presente decreto y en el manual específico y emitir  concepto escrito antes de la respectiva posesión.    

ARTÍCULO 27. Vigencia y derogatoria. El  presente decreto regirá a los diez (10) días calendario contados a partir de la  fecha de su publicación y deroga el Decreto 682 de 1996  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 22 de febrero de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Rómulo  González Trujillo.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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