DECRETO 2623 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 2623 DE 1998    

(diciembre 22)    

por  el cual se hace una delegación para fijar el régimen salarial del Presidente de  la Empresa Nacional Minera Limitada, Minercol Ltda., y se establece el régimen prestacional  de los empleados públicos de la empresa, y se dictan otras disposiciones.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el Decreto 1679 de 1997,  ordena la fusión de las empresas Minerales de Colombia S.A. Mineralco S.A. y la  Empresa Colombiana de Carbón Limitada, Ecocarbón Ltda., en una Sociedad de  Responsabilidad Limitada del orden nacional, con capital estatal, sometida al  régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, vinculada al  Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, autonomía  administrativa y patrimonio propio e independiente, que se denominará Empresa  Nacional Minera Limitada, Minercol Ltda.;    

Que  en razón de la creación de Minercol Ltda., y después de crear los cargos de  Presidente y Asesor de Oficina de la Empresa Nacional Minera Limitada, Minercol  Ltda., es necesario fijar el régimen salarial del Presidente de la empresa, así  como el régimen prestacional de los empleados públicos de la misma,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Delégase en el Ministro de Minas y Energía la facultad de fijar y modificar  el régimen salarial del Presidente de la Empresa Nacional Minera Limitada,  Minercol Ltda., facultad que debe ser ejercida dentro de los diez (10) primeros  días del mes de enero de cada año y con efectos fiscales a partir del 1° de  enero del correspondiente año.    

Para  efectos de lo anterior, el delegado deberá tener en cuenta los siguientes  criterios:    

a)  Competencia en el mercado laboral de la industria minera energética;    

b)  Sujeción estricta al presupuesto de Minercol para este fin.    

Parágrafo.  De los actos administrativos que expida el Ministro de Minas y Energía, en  ejercicio de la delegación que le confiere este Decreto, deberá enviar copia al  Departamento Administrativo de la Función Pública dentro de los diez (10) días  siguientes a la fecha de su expedición.    

Artículo  2°. Los empleados públicos de la Empresa Nacional Minera Limitada, Minercol  Ltda., percibirán las mismas prestaciones sociales establecidas en el régimen  general de empleados públicos, teniendo en cuenta la remuneración asignada para  el respectivo empleo, en los términos y condiciones señalados en la ley.    

Artículo  3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

22  de diciembre de 1998.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de  las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Mario Laserna Jaramillo.    

El  Ministro de Minas y Energía,    

Luis  Carlos Valenzuela Delgado.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.              

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