DECRETO 2621 DE 2000
(diciembre 18)
por el cual se aprueba una modificación al programa de enajenación de las acciones emitidas por Isagén S.A. ESP de propiedad de la Nación y de la Financiera Energética Nacional S.A., FEN, y se modifica en lo pertinente el Decreto 1195 de 2000.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere la Ley 226 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1738 de 1999 el Gobierno Nacional aprobó el programa de enajenación de las acciones emitidas por Isagén S.A. E.S.P. de propiedad de la Nación y de la Financiera Energética Nacional S. A., FEN;
Que mediante el Decreto 1195 de 2000, previo el concepto favorable del Consejo de Ministros, el Gobierno Nacional modificó la forma y el plazo de pago del precio de las acciones, así como la vigencia del programa de enajenación mencionado, establecidos en el Decreto 1738 de 1999;
Que los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía sometieron a consideración del Consejo de Ministros una propuesta de modificación del mencionado programa de enajenación;
Que el Consejo de Ministros emitió concepto favorable sobre la propuesta de modificación de que trata el considerando anterior en sesión del día 13 de diciembre de 2000;
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario aprobar las modificaciones al mencionado programa, y en lo pertinente a los Decretos 1738 de 1999 y 1195 de 2000, y en consecuencia,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébanse las modificaciones al programa de enajenación de las acciones emitidas por Isagén S.A. E.S.P. de propiedad de la Nación y la Financiera Energética Nacional S.A., FEN, a que se refiere la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Como consecuencia de la aprobación impartida en el artículo anterior, modifícanse los artículos 11, 13 y 17 del Decreto 1738, así:
a) El artículo 11 del Decreto 1738 de 1999 quedará así:
“Artículo 11. Forma de pago del precio. Delegar en el Comité de Participación Privada, la determinación del plazo para el pago del precio de compra de las acciones a que se refiere el presente decreto, en los términos establecidos en el Reglamento de Venta y Adjudicación de que trata el artículo 13 del presente decreto”;
b) El inciso cuarto del artículo 13 del Decreto 1738 de 1999 quedará así:
“En el Reglamento de Venta y Adjudicación se podrá establecer que el precio de las acciones correspondientes a la segunda etapa del programa de enajenación sea pagado en dos instalamentos. En el evento en que alguno de estos instalamentos tenga un plazo superior a cuarenta y cinco (45) días comunes contados a partir de la adjudicación, el comprador deberá pagar intereses sobre dicho instalamento a la tasa que determine el Comité de Participación Privada en el Reglamento de Venta y Adjudicación”;
c) El artículo 17 del Decreto 1738 de 1999 quedará así:
“Artículo 17. Vigencia del programa de enajenación. La vigencia del programa de enajenación contenido en el presente decreto se extenderá hasta el 30 de junio de 2001”.
Artículo 3°. Derogatorias y vigencia. El presente decreto deroga el Decreto 1195 de 2000 y demás disposiciones que le sean contrarias y, rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos Calderón.
El Ministro de Minas y Energía,
Carlos Caballero Argáez.