DECRETO 2621 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2621 DE 2000    

(diciembre 18)    

por el  cual se aprueba una modificación al programa de enajenación de las acciones  emitidas por Isagén S.A. ESP de propiedad de la Nación y de la Financiera Energética  Nacional S.A., FEN, y se modifica en lo pertinente el Decreto 1195 de 2000.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en especial de las que le confiere la Ley 226 de 1995, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante el Decreto 1738 de 1999  el Gobierno Nacional aprobó el programa de enajenación de las acciones emitidas  por Isagén S.A. E.S.P. de propiedad de la Nación y de la Financiera Energética  Nacional S. A., FEN;    

Que  mediante el Decreto 1195 de 2000,  previo el concepto favorable del Consejo de Ministros, el Gobierno Nacional  modificó la forma y el plazo de pago del precio de las acciones, así como la  vigencia del programa de enajenación mencionado, establecidos en el Decreto 1738 de 1999;    

Que  los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía sometieron a  consideración del Consejo de Ministros una propuesta de modificación del  mencionado programa de enajenación;    

Que  el Consejo de Ministros emitió concepto favorable sobre la propuesta de  modificación de que trata el considerando anterior en sesión del día 13 de  diciembre de 2000;    

Que  en virtud de lo anterior, se hace necesario aprobar las modificaciones al  mencionado programa, y en lo pertinente a los Decretos 1738 de 1999 y 1195 de 2000, y  en consecuencia,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Apruébanse las modificaciones al programa de enajenación de las acciones  emitidas por Isagén S.A. E.S.P. de propiedad de la Nación y la Financiera  Energética Nacional S.A., FEN, a que se refiere la parte motiva del presente decreto.    

Artículo  2°. Como consecuencia de la aprobación impartida en el artículo anterior,  modifícanse los artículos 11, 13 y 17 del Decreto 1738, así:    

a)  El artículo 11 del Decreto 1738 de 1999  quedará así:    

“Artículo 11. Forma de pago del precio. Delegar en el Comité de Participación  Privada, la determinación del plazo para el pago del precio de compra de las  acciones a que se refiere el presente decreto, en los términos establecidos en  el Reglamento de Venta y Adjudicación de que trata el artículo 13 del presente decreto”;    

b)  El inciso cuarto del artículo 13 del Decreto 1738 de 1999  quedará así:    

“En  el Reglamento de Venta y Adjudicación se podrá establecer que el precio de las  acciones correspondientes a la segunda etapa del programa de enajenación sea  pagado en dos instalamentos. En el evento en que alguno de estos instalamentos  tenga un plazo superior a cuarenta y cinco (45) días comunes contados a partir  de la adjudicación, el comprador deberá pagar intereses sobre dicho  instalamento a la tasa que determine el Comité de Participación Privada en el  Reglamento de Venta y Adjudicación”;    

c)  El artículo 17 del Decreto 1738 de 1999  quedará así:    

“Artículo 17. Vigencia del programa de  enajenación. La vigencia del programa de enajenación contenido en el  presente decreto se extenderá hasta el 30 de junio de 2001”.    

Artículo  3°. Derogatorias y vigencia. El  presente decreto deroga el Decreto 1195 de 2000  y demás disposiciones que le sean contrarias y, rige desde la fecha de su  publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Manuel Santos Calderón.    

El  Ministro de Minas y Energía,    

Carlos  Caballero Argáez.    

               

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