DECRETO 2618 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2618 DE 2000    

 (diciembre 18)    

por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Justicia y del  Derecho y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado por el Decreto 2696 de 2002.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  con sujeción a los principios y reglas previstos en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  1890 del 28 de septiembre de 1999, se reorganizó el Ministerio de Justicia  y del Derecho y se dictan otras disposiciones sobre la materia, relacionadas  con las entidades que integran el Sector Administrativo de Justicia;    

Que mediante Decreto  1890 del 28 de septiembre de 1999, el Programa Presidencial para la Defensa  de la Libertad Personal y el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad  Personal, Fondelibertad, fueron trasladados del Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República al Ministerio de Justicia y del Derecho;    

Que mediante el artículo 69 del  Decreto 1512 del 11 de agosto del año 2000, se trasladaron al Ministerio de  Defensa Nacional, las funciones que el Ministerio de Justicia y del Derecho,  venía cumpliendo en el Programa para la Defensa de la Libertad Personal y el  Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, Fondelibertad;    

Que la Ley 446 del  7 de julio de 1998, faculta al Ministerio de Justicia y del Derecho, para  expedir la autorización de creación de los Centros de Conciliación y Arbitraje,  así como la de ejercer sobre ellos la función de inspección, vigilancia y control  dentro del territorio Nacional;    

Que con el propósito de cumplir  eficientemente con la labor de acceso a los mecanismos alternos de solución de  conflictos y la reglamentación, creación y vigilancia de los centros de  conciliación, el Ministerio de Justicia y del Derecho, requiere una mayor e  inmediata atención a las futuras demandas del servicio y por ello se identifica  la necesidad de particularizar en la atención del servicio que debe prestar el  Ministerio con relación a los Centros de Conciliación y Arbitraje;    

Que por lo anterior se requiere  organizar las labores que en materia de Mecanismos Alternos de Solución de  Conflictos y de Centros de Conciliación y Arbitraje viene desarrollando el  Ministerio de Justicia y del Derecho, reglamentando su manejo a través de dos  (2) Direcciones Generales especializadas en cada uno de estos temas;    

En consecuencia,    

DECRETA:    

Artículo 1°. La estructura del  Ministerio de Justicia y del Derecho, será la siguiente:    

1.       Despacho del Ministro.    

1.1     Oficina Asesora Jurídica.    

1.2     Oficina Asesora de Planeación.    

1.3     Oficina de Asuntos Internacionales de Justicia.    

1.4     Oficina de Control Interno.    

2.       Despacho del Viceministro.    

3.       Secretaría General.    

4.       Dirección de Políticas de Justicia.    

5.       Dirección de Acceso a la Justicia y Fomento a los Medios  Alternativos de    

         Solución de Conflictos.    

6.       Dirección de Centros de Conciliación, Arbitraje y Amigable  Composición.    

7.       Dirección de Política Criminal y Penitenciaria.    

8.       Dirección de Políticas de Drogas y Estupefacientes.    

9.       Dirección de Defensa Judicial de la Nación.    

10.     Dirección del Derecho y el Ordenamiento Jurídico.    

11.     Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC.    

12.     Organos de Asesoría y Coordinación.    

12.1    Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria.    

12.2    Consejo Superior de Carrera Notarial.    

12.3    Consejo Nacional de Estupefacientes.    

12.4    Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del  Lavado de                                   Activos.    

Artículo 2°. Funciones de la Dirección de Acceso a la  Justicia y Fomento a los Medios Alternativos de Solución de Conflictos.  Son funciones de la Dirección de Acceso a la Justicia y Fomento a los Medios  Alternativos de Solución de Conflictos, las siguientes:    

1. Preparar propuestas de  políticas de Justicia no Formal en coordinación con los planes y programas de Justicia  Formal y con observancia de las políticas integrales de Estado en materia de  Justicia.    

2. Elaborar iniciativas para  promover el desarrollo de sistemas de justicia comunitaria de carácter  autocompositivo y heterocompositivo, y en general, de mecanismos alternativos  de solución de conflictos.    

3. Elaborar propuestas y hacer  seguimiento al trámite de reformas legislativas o normativas en materia de  mecanismos alternativos de solución extrajudicial de conflictos.    

4. Diseñar estrategias para  fomentar la creación, apoyar el funcionamiento, promocionar el servicio y hacer  la evaluación y el seguimiento de la jurisdicción de paz, la conciliación en  equidad y los demás mecanismos de solución extrajudicial de conflictos.    

5. Diseñar los programas de  capacitación a los encargados de la aplicación en medios alternativos de  solución de conflictos y definir estrategias para que estos tengan la cobertura  y la calidad requerida.    

6. Diseñar y ejecutar, en  coordinación con las entidades y organizaciones que desarrollan actividades  afines, los programas de promoción, divulgación y capacitación a la comunidad,  preparándola para aprovechar integralmente los mecanismos alternativos de  solución de conflictos.    

7. Diseñar, dirigir y/o realizar  estudios e investigaciones sociojurídicas y socioeconómicas, directamente o en  coordinación con las entidades u organizaciones que desarrollan actividades  afines, para el diseño estrategias y evaluación de programas tendientes a la  solución extrajudicial de conflictos de acuerdo con las funciones del  Ministerio.    

8. Definir y desarrollar  programas tendientes a la promoción de la solución extrajudicial de pequeñas  causas, a la participación de la comunidad en los respectivos proyectos y a la  capacitación necesaria para tal efecto.    

9. Controlar y evaluar el  cumplimiento de los objetivos, planes y programas de promoción a los mecanismos  para la solución de conflictos.    

10. Asesorar al Ministro en el  ejercicio del control administrativo y de tutela y de las atribuciones de  suprema dirección del sector administrativo de justicia en relación con los  temas a su cargo.    

11. Las demás funciones que le  sean asignadas conforme a su naturaleza.    

Artículo 3°. Funciones de la Dirección de Centros de  Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición. Son funciones de la  Dirección de Centros de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, las  siguientes:    

1. Preparar propuestas de  políticas de conciliación, arbitraje y amigable composición, en coordinación  con los planes y programas de los otros medios alternativos de solución de  conflictos, de la justicia formal y con observancia de las políticas integrales  de Estado en materia de justicia.    

2. Establecer las normas y  metodologías para la creación, puesta en funcionamiento y sostenibilidad de los  centros de conciliación, arbitraje y amigable composición.    

3. Diseñar estrategias para  fomentar la creación de centros de conciliación, arbitraje y amigable  composición.    

4. Expedir la autorización para  la creación y puesta en funcionamiento de los centros de conciliación,  arbitraje y amigable composición.    

5. Proponer programas y  estrategias de capacitación en materia de conciliación, dar aval previo a las  organizaciones que lo soliciten y hacer seguimiento a la actualización teórica  y práctica de los conciliadores.    

6. Aprobar los reglamentos que  presenten los centros de conciliación y arbitraje de conformidad con los  parámetros señalados por el Gobierno Nacional.    

7. Procesar la información  recibida de los centros de conciliación y arbitraje en los meses de enero y  junio, o cuando la dirección se lo solicite, y llevar las estadísticas  correspondientes.    

8. Absolver las consultas,  resolver los derechos de petición y dar trámite a las reclamaciones y quejas  que presenten los usuarios en relación con el servicio que prestan los centros.    

9. Expedir el marco tarifario  al que debe someterse los centros de conciliación, arbitraje y amigable  composición.    

10. Apoyar y asistir a los  centros de conciliación establecidos en el país en su organización, administración,  cumplimiento y aplicación de las normas y procedimientos adoptados.    

11. Designar los centros de  arbitraje que deben conocer de las controversias contractuales previo rechazo  del centro de conciliación designado por las partes.    

12. Hacer control y seguimiento  al funcionamiento y servicio de los centros de conciliación, arbitraje y  amigable composición y determinar y aplicar los incentivos y sanciones de  acuerdo con el cumplimiento de los indicadores de gestión previamente  establecidos.    

13. Practicar visitas de  inspección a los centros de conciliación, con el fin de adoptar oportunamente,  según lo aconsejen las circunstancias particulares del caso, medidas en defensa  de los intereses de los usuarios del servicio.    

14. Asesorar al Ministro en el  ejercicio del control administrativo y de tutela de las atribuciones de suprema  dirección del sector administrativo de justicia en relación con los temas de  conciliación, arbitraje y amigable composición.    

15. Las demás funciones que le  sean asignadas conforme a su naturaleza.    

Artículo 4°. Las funciones para  las dependencias señaladas en la estructura del Ministerio de Justicia y del  Derecho, que no son mencionadas en este Decreto, continuarán siendo las  señaladas en el Decreto  1890 del 28 de septiembre de 1999.    

Artículo 5°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente  el Decreto  1890 del 28 de septiembre de 1999 y las demás disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., 18 de diciembre de 2000.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Rómulo González Trujillo.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Manuel Santos C.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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