DECRETO 2611 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2611 DE 2001    

(diciembre 4)    

por el cual se confiere una  comisión de servicios en el exterior y se hace un encargo.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales  y legales, especialmente las conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la  Constitución Política, el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973  y el Decreto 1050 de 1997,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el doctor Eduardo Pizano  de Narváez, Ministro de Desarrollo Económico, viajará a Isla Margarita  (Venezuela), del 11 al 13 de diciembre de 2001, con el objeto de participar en  la III Cumbre de Jefes de Estado y/o Gobierno de la Asociación de Estados del  Caribe (AEC);    

Que los gastos por concepto de  viáticos serán cubiertos con cargo al Proyecto Col 00/018 convenio suscrito  entre el Ministerio de Desarrollo Económico y el Programa de Naciones Unidas  para el Desarrollo (PNUD);    

Que teniendo en cuenta que el  doctor Eduardo Pizano de Narváez, Ministro de Desarrollo Económico, viajará con  la comitiva del señor Presidente de la República en el avión presidencial, la  presente comisión de servicios al exterior, no requiere de tiquetes aéreos,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Confiérese  comisión de servicios al exterior al doctor Eduardo Pizano de Narváez, Ministro  de Desarrollo Económico, para viajar a Isla Margarita (Venezuela), del 11 al 13  de diciembre de 2001, con el objeto de participar en la III Cumbre de Jefes de  Estado y/o Gobierno de la Asociación de Estados del Caribe (AEC).    

Artículo 2°. Los gastos por  concepto de viáticos serán cubiertos con cargo al Proyecto Col 00/018 convenio  suscrito entre el Ministerio de Desarrollo Económico y el Programa de Naciones  Unidas para el Desarrollo (PNUD).    

Teniendo en cuenta que el doctor  Eduardo Pizano de Narváez, Ministro de Desarrollo Económico, viajará con la  comitiva del señor Presidente de la República en el avión presidencial, la  presente comisión de servicios al exterior no requiere de tiquetes aéreos.    

Artículo 3°. Encárgase de las  funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico, al doctor Luis  Carlos Ramírez Múnera, Viceministro de Desarrollo Económico, mientras dure la  ausencia del titular.    

Artículo 4°. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de  diciembre de 2001.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

               

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