DECRETO 2610 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 2610 DE 1998    

(diciembre 21)    

por  el cual se dictan normas en materia salarial.    

El  Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales  señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1º. A partir de la  vigencia del presente decreto, el Director del Fondo de Garantías de Entidades  Cooperativas, Fogacoop, tendrá una asignación básica mensual de cinco millones  trescientos mil pesos ($5.300.000.00) moneda corriente.    

El  Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, tendrá  derecho a las prestaciones y factores salariales de los empleados públicos de  la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional.    

Artículo  2º. El Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop,  podrá percibir en los mismo términos y condiciones, la prima técnica a que se  refiere el Decreto 1624 de 1991  y demás normas que lo modifiquen o adicionen.    

Artículo  3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 1998.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Camilo Restrepo Salazar.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.              

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