DECRETO 261 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 261 DE 2000    

(febrero 22)    

por  el cual se modifica la estructura de la Fiscalía General de la Nación y se  dictan otras disposiciones.    

Nota: Este Decreto fue declarado  exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-409 de 2001, en  relación con los cargos analizados en la misma.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  extraordinarias conferidas por el artículo 1° numeral 3 de la Ley 573  del 7 de febrero de 2000 y oído el concepto del Fiscal General de la  Nación,    

DECRETA    

T I T U L O I    

DE LA FISCALIA GENERAL DE  LA NACION 

  Y DE LOS PRINCIPIOS QUE LA RIGEN    

CAPITULO PRIMERO    

De la Fiscalía General de  la Nación    

Artículo 1°. Integración y  competencia. La Fiscalía General de la Nación hace parte de la Rama Judicial y  tiene autonomía administrativa y presupuestal, sin perjuicio del control fiscal  ejercido por la Contraloría General de la República. Está integrada por el  Fiscal General de la Nación quien la dirige, el Vicefiscal General de la Nación, los  Fiscales Delegados y empleados de la Fiscalía. El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en  todo el territorio Nacional.    

Son delegados del Fiscal General  de la Nación:    

El Vicefiscal  General de la Nación.    

El  Director Nacional de Fiscalías.    

Los  Directores Seccionales de Fiscalías    

Los Fiscales de las Unidades de  Fiscalías.    

Los  Fiscales Delegados Especiales.    

Nota, artículo 1º: Las expresiones  señaladas con negrilla en este artículo fueron declaradas exequibles por la  Corte Constitucional en la Sentencia C-873 de 2003.    

Artículo 2°. Ejercicio de la función jurisdiccional.  El Fiscal General de la Nación, el Vicefiscal General de la Nación y los Fiscales  Delegados ante las distintas jerarquías del orden penal, ejercen las funciones  jurisdiccionales que determine la ley. (Nota: Las expresiones señaladas con negrilla en este artículo fueron  declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-873 de 2003.).    

Artículo 3°. Función básica.  Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio, mediante denuncia o  querella, por petición del Procurador General de la Nación, del Defensor del  Pueblo o por informe de servidor público, investigar los delitos, declarar precluidas las investigaciones realizadas, calificar  mediante acusación o preclusión y sustentar la acusación de los presuntos  infractores ante los juzgados y tribunales competentes, excepto los delitos  cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación  con el mismo servicio.    

En cumplimiento de esta función,  corresponde a la Fiscalía General de la Nación:    

1. Asegurar la comparecencia al  proceso de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de  aseguramiento.    

2. Si fuere del caso, tomar las  medidas necesarias para hacer efectivos el restablecimiento del derecho y la  indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito.    

3. Dirigir y coordinar las  funciones de Policía Judicial que en forma permanente cumple la Policía  Nacional, demás organismos previstos en la ley y los restantes entes públicos a  los cuales de manera transitoria el Fiscal General les haya atribuido tales  funciones.    

4. Velar por la protección de las  víctimas, testigos e intervinientes en el proceso.    

5. Cumplir las demás funciones que  le establezca la ley.    

Parágrafo. La Fiscalía General de  la Nación está obligada a investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al  imputado, y a respetar sus derechos fundamentales y las garantías procesales  que le asistan. En consecuencia, no podrá negarse a responder sus alegatos y  peticiones ni a decretar aquellas pruebas que solicite para su defensa, salvo en los casos previstos en la ley. (Nota: Las expresiones señaladas  con negrilla en este parágrafo fueron declaradas exequibles condicionalmente por  la Corte Constitucional en la Sentencia C-873 de 2003.).    

CAPITULO SEGUNDO    

De los principios    

Artículo 4°. Principios.  Corresponde a la Fiscalía General de la Nación actuar con sujeción a la  Constitución, a las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico.    

En cumplimiento de las funciones  jurisdiccionales, le son aplicables a la Fiscalía los principios de la  administración de justicia de que trata la Constitución Política, los Tratados  Internacionales vigentes ratificados por Colombia, la Ley Estatutaria de la  Administración de Justicia y las demás normas con fuerza de ley.    

La Fiscalía General de la Nación  ejerce sus funciones administrativas conforme a los principios de unidad de  actuación y dependencia jerárquica, sujeta en todo caso a los principios de  legalidad e imparcialidad.    

T I T U L O I I    

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA,  UNIDAD 

  Y DEPENDENCIA JERARQUICA    

CAPITULO PRIMERO    

De la estructura orgánica    

Artículo 5°. Para el cumplimiento  de las funciones constitucionales y legales, la Fiscalía General de la Nación  tiene la siguiente estructura:    

1. Estructura Interna    

1.1 Despacho del Fiscal General    

1.1.1 Dirección de Asuntos  Internacionales    

1.1.2 Oficina de Planeación    

1.1.3 Oficina Jurídica    

1.2 Despacho del Vicefiscal General (Nota: Este numeral fue declarado exequible por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-873 de 2003, en  relación con los cargos analizados en la misma.).    

1.2.1 Oficina de Protección y  Asistencia.    

1.2.2 Centro de Información sobre  Actividades Delictivas, CISAD    

1.2.3 Oficina de Divulgación y  Prensa    

1.3 Despacho del Secretario  General    

1.3.1 Oficina de Control Interno    

1.3.2 Oficina de Personal    

1.3.3 Oficina de Veeduría, Quejas  y Reclamos    

1.4 Dirección Nacional de  Fiscalías    

1.4.1 Direcciones Seccionales de  Fiscalías    

1.4.2 Unidades Delegadas de  Fiscalías    

1.5 Dirección Nacional del Cuerpo  Técnico de Investigación    

1.5.1 Direcciones Seccionales del  Cuerpo Técnico de Investigación    

1.5.2 Escuela de Investigación  Criminal y de Ciencias Forenses    

1.6 Dirección Nacional  Administrativa y Financiera    

1.6.1 Direcciones Seccionales  Administrativas y Financieras    

2. Entidades adscritas.    

2.1 Establecimiento Público    

2.1.1 Instituto Nacional de Medicina  Legal y Ciencias Forenses. (Nota: Este numeral fue declarado  exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-743 de 2001.).    

Parágrafo. La estructura podrá ser  desarrollada por el Fiscal General de la Nación, para lograr un equilibrio  racional de los recursos humanos, técnicos, financieros y logísticos en las diferentes  áreas. Para ello se tendrá en cuenta entre otros principios, el de  racionalización del gasto, eficiencia y fortalecimiento de la gestión  administrativa y judicial y el mejoramiento en la prestación del servicio.    

Artículo 6°. Las funciones de la Fiscalía General se  realizan a través de las Unidades Delegadas de Fiscalías, a nivel nacional,  seccional y local, salvo que el Fiscal General o los Directores de Fiscalías destaquen un fiscal especial para  casos particulares. (Nota: Las expresiones señaladas  con negrilla en este artículo fueron declaradas inexequibles por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-873 de 2003.).    

Artículo 7°. Las Unidades  Delegadas de Fiscalías tienen competencia nacional. Funcionan bajo la jefatura  directa de la Dirección a la cual están adscritas; en ellas habrá un Fiscal a  quien se le asigne la función de Jefe de Unidad o Coordinador de Unidad y una  Secretaría. El número de Fiscales y demás cargos de cada Unidad, así como sus  sedes de operación, son determinados por el Fiscal General de la Nación.    

Artículo 8°. Las Unidades  Delegadas de Fiscalías del nivel nacional, están adscritas al Despacho del  Fiscal General de la Nación o a la Dirección Nacional de Fiscalías, según lo  determine el Fiscal General.    

Las Unidades Delegadas de  Fiscalías del nivel seccional y del nivel local, están adscritas a las  Direcciones Seccionales de Fiscalías.    

Artículo 9°. Corresponde al Fiscal  General de la Nación crear, suprimir, fusionar y modificar en su  número y localización las Unidades Nacionales de Fiscalías; las Direcciones  Seccionales de Fiscalías y sus Unidades adscritas; las Direcciones Seccionales  del Cuerpo Técnico de Investigación y sus Unidades adscritas y las Direcciones  Seccionales Administrativas y Financieras, de acuerdo con las necesidades del  servicio y con sujeción a lo señalado en el inciso segundo artículo 30 de la Ley 270 de 1996. (Nota: Las expresiones señaladas con negrilla en este artículo, fueron  declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1546  del 21 de noviembre de 2000, la cual declaró exequible el resto del mismo,  providencia confirmada en la Sentencia C-670  del 28 de junio de 2001.).    

CAPITULO SEGUNDO    

De la unidad y dependencia  jerárquica    

Artículo 10. Los Fiscales  Delegados actuarán siempre en representación de la Fiscalía General de la  Nación bajo la dependencia de sus superiores jerárquicos y del Fiscal General,  sin perjuicio de la autonomía en sus decisiones judiciales.    

Artículo 11. Para el cumplimiento  de sus funciones constitucionales y legales, corresponde al Fiscal General de  la Nación, los Directores de Fiscalías y los Fiscales a quienes se les asigne  la función de Jefes o Coordinadores de Unidad:    

1. Dirimir los conflictos de  competencia entre las Unidades de Fiscalías bajo su autoridad y las de sus  inferiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.    

2. Dirimir los conflictos de competencia  que se presenten entre el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía  General de la Nación y los demás organismos que desempeñen funciones de Policía  Judicial. El Fiscal Jefe o Coordinador de cada Unidad dirimirá de plano los  conflictos que se presenten al respecto entre las diversas Unidades  Investigativas de Policía Judicial.    

3. Efectuar el seguimiento y  evaluar los resultados de las investigaciones adelantadas por las distintas  Unidades de Fiscalías y Fiscales y cambiar su asignación cuando lo estime  necesario, en orden a una pronta y cumplida administración de justicia. Los  Jefes o Coordinadores de Unidad solo podrán cambiar la asignación previa  delegación efectuada por el Fiscal General de la Nación o los Directores de  Fiscalías, respectivamente. (Nota: Este numeral fue declarado exequible condicionalmente por la  Corte Constitucional en la Sentencia C-873 de 2003.).    

4. Ejercer la facultad  disciplinaria en los términos establecidos en la ley.    

Artículo 12. Corresponde al Fiscal General de la Nación, a los Directores de  Fiscalías, a los Fiscales a quienes se les asigne la función de Jefes o  Coordinadores de Unidad y demás Fiscales Delegados, dirigir y coordinar las investigaciones adelantadas por el Cuerpo  Técnico de Investigación de la Fiscalía General, por otros cuerpos de Policía  Judicial, establecidos por la Constitución o las leyes y por aquellos  facultados temporalmente para el ejercicio de estas funciones. (Nota: Las expresiones señaladas  con negrilla en este artículo fueron declaradas exequibles condicionalmente por  la Corte Constitucional en la Sentencia C-873 de 2003.).    

T I T U L O I I I    

DEL REGIMEN DE COMPETENCIAS    

CAPITULO PRIMERO    

Del Fiscal General de la  Nación    

Artículo 13. Elección. El Fiscal  General de la Nación es elegido por la Corte Suprema de Justicia, de terna  enviada por el Presidente de la República ante quien toma posesión de su cargo  y no podrá ser reelegido, ni elegido en ningún cargo de elección popular o como  miembro de corporaciones públicas dentro de los doce meses siguientes al día de  la cesación de sus funciones.    

Artículo 14. Calidades. El Fiscal  General de la Nación deberá reunir las mismas calidades exigidas para ser  Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.    

Artículo 15. Período. El Fiscal  General de la Nación es elegido para un período individual de cuatro años y  permanecerá en su cargo durante todo el período para el que es elegido, salvo  que antes de su vencimiento intervenga sanción disciplinaria de destitución por  mala conducta, o llegue a la edad de retiro forzoso.    

Artículo 16. Régimen  disciplinario. En materia disciplinaria el Fiscal General de la Nación está  sujeto al régimen previsto por los artículos 174, 175 y 178 de la Constitución Política,  para lo cual el Congreso de la República adelantará el proceso disciplinario  por conducto de la Comisión Legal de Investigación y Acusación de la Cámara de  Representantes y la Comisión Instructora del Senado de la República.    

Artículo 17. Funciones. El Fiscal  General de la Nación tiene la representación de la entidad frente a las  autoridades del poder público así como frente a los particulares y además de  las funciones especiales otorgadas por la Constitución Política, tiene las  siguientes funciones generales:    

1. Expedir reglamentos, órdenes,  circulares y los manuales de organización y procedimientos conducentes a la  organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la  Fiscalía General de Nación.    

2. Nombrar, remover y definir las  situaciones administrativas de los servidores de la entidad.    

3. Designar al Vicefiscal,  al Director Nacional de Fiscalías, a los Directores Seccionales de Fiscalías y  a los Fiscales de las Unidades como Fiscales Delegados Especiales cuando la  necesidad del servicio lo exija o la gravedad o complejidad del asunto lo  requiera. (Nota: Este numeral fue declarado exequible por la Corte Constitucional  en la Sentencia C-873 de 2003.).    

4. Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la  función investigativa y acusatoria contra los presuntos infractores de la ley  penal, directamente o a través de sus delegados. (Nota: Este numeral fue declarado exequible condicionalmente por la  Corte Constitucional en la Sentencia C-873 de 2003.).    

5. Ser vocero y responsable por las  actuaciones de la Fiscalía General de la Nación ante los demás estamentos del  Estado y de la sociedad.    

6. Asumir las investigaciones y  acusaciones que ordena la Constitución y  aquellas que en razón de su naturaleza, ameriten su atención personal. (Nota: Las expresiones señaladas  con negrilla en este numeral fueron declaradas exequibles condicionalmente por  la Corte Constitucional en la Sentencia C-873 de 2003.).    

7. Dirigir el intercambio de la  información y pruebas sobre nacionales o extranjeros implicados en delitos  cometidos en el exterior.    

8. Expedir los manuales de  procedimientos administrativos y de normas técnicas a que se deben someter los  funcionarios de la Fiscalía General y de quienes cumplen funciones de Policía  Judicial.    

9. Reglamentar la recopilación de  antecedentes penales al interior de la entidad.    

10. Asignar la planta de personal  a cada una de las dependencias de la Fiscalía, y modificarla cuando lo  considere necesario.    

11. Desarrollar y reglamentar en lo no previsto la estructura  orgánica de la Fiscalía, con sujeción a los principios y reglas generales del  presente decreto. (Nota: Las expresiones señaladas con negrilla en este numeral fueron  declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-837 de 2003, la  cual declaró exequible condicionalmente el resto del numeral.).    

12. Diseñar e implementar un  sistema de control interno que permita conocer y evaluar oportunamente la  gestión de la Fiscalía General de la Nación y de sus servidores.    

13. Comisionar a servidores de la  Fiscalía General de la Nación en otras entidades oficiales, en desarrollo de  las investigaciones que así lo ameriten.    

14. Representar a la  Nación-Fiscalía General, en los procesos judiciales, para lo cual podrá  constituir apoderados especiales.    

15. Suscribir, como representante  legal de la Fiscalía General, los actos y contratos requeridos para el buen  funcionamiento de la misma.    

16. Otorgar atribuciones  transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de Policía Judicial,  bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la  Nación.    

17. Aprobar el anteproyecto del  plan de desarrollo de la Fiscalía y enviarlo al Consejo Superior de la  Judicatura para que sea consolidado con el plan de la Rama Judicial.    

18. Aprobar el anteproyecto de  presupuesto y enviarlo al Consejo Superior de la Judicatura para que sea  consolidado con el presupuesto de la Rama Judicial.    

19. Efectuar los traslados  presupuestales dentro de las unidades ejecutoras de la Fiscalía General y  solicitar al Gobierno las adiciones que considere pertinentes de conformidad  con las normas generales del presupuesto.    

20. Crear, suprimir, fusionar y  trasladar cargos en la Fiscalía General de la Nación de acuerdo con la  nomenclatura de empleos y la escala de salarios establecida. Nota:  Las expresiones señaladas con negrilla en este numeral, fueron declaradas  inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1546  del 21 de noviembre de 2000, la cual declaró exequible el resto del  numeral.    

En ejercicio de estas atribuciones,  el Fiscal General no podrá crear con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan  el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones  iniciales.    

21. Establecer el Manual de  requisitos y funciones de cada uno de los empleos de la Fiscalía.    

22. Formar parte o presidir los  Consejos, Comisiones, Comités, Juntas y Estamentos Directivos que le señale la  ley.    

23. Nombrar, remover y definir las  situaciones administrativas del Director del Instituto Nacional de Medicina Legal  y Ciencias Forenses. (Nota: Este numeral fue declarado exequible por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-743 de 2001.).    

24. Ejercer control de tutela  sobre los establecimientos públicos adscritos a la Fiscalía General de la  Nación y designar sus directores.    

25. Determinar la representación  de la Fiscalía General de la Nación en la Junta de Inteligencia Nacional, JIN,  cuando sea requerida su participación en calidad de invitado.    

26. Hacer las propuestas de  evaluación de recompensas, de méritos y las menciones honoríficas que procedan.    

27. Las demás funciones que le  señale el presente estatuto y la ley.    

Artículo 18. Delegación. El Fiscal  General de la Nación podrá delegar en los servidores de la Fiscalía las  funciones que convengan al mejor cumplimiento de los objetivos de la entidad.  Vigilará el desarrollo de la delegación y reasumirá las facultades delegadas  cuando lo considere necesario. (Nota: Este inciso fue declarado  exequible condicionalmete por la Corte Constitucional  en la Sentencia C-837 de 2003.).    

Las funciones previstas en el  numeral segundo del artículo 251 de la Constitución Política  podrá delegarlas en los Directores Nacionales y Seccionales de la Fiscalía.    

Parágrafo. En su condición de  nominador el Fiscal General de la Nación podrá delegar la facultad de expedir y  suscribir los actos administrativos relacionados con la aceptación de  renuncias; la vacancia por abandono del cargo; el retiro por pensión de  jubilación o invalidez absoluta, muerte o retiro forzoso motivado por la edad.  Así mismo podrá delegar el conferir las situaciones administrativas, los  movimientos de personal y la ejecución de las sanciones disciplinarias  impuestas a servidores de la Fiscalía por autoridad competente.    

CAPITULO SEGUNDO    

De las dependencias adscritas al  Despacho del Fiscal General de la Nación    

Artículo 19. Dirección de Asuntos  Internacionales. La Dirección de Asuntos Internacionales tiene las siguientes  funciones:    

1. Asesorar al Fiscal General en  la definición de la política y diseño de los mecanismos relativos al  intercambio de pruebas e información requerida por otros países u organismos  internacionales y por la justicia colombiana.    

2. Atender los requerimientos de  las autoridades competentes en materia de cooperación judicial en lo relativo  al control de la ejecución de las solicitudes de asistencia judicial recíproca.    

3. Llevar el registro sobre el  estado de las investigaciones referentes a violación de derechos humanos e  infracciones al derecho internacional humanitario y, atender los requerimientos  formulados por organismos gubernamentales y no gubernamentales nacionales e  internacionales.    

4. Gestionar bajo la coordinación  del Vicefiscal General de la Nación, la cooperación  técnica internacional con los distintos gobiernos y agencias internacionales  interesadas en el desarrollo de los programas que adelanta la Fiscalía General  de la Nación.    

5. Adelantar a instancias del  Fiscal General de la Nación los trámites administrativos que en materia de  extradición se requieran.    

6. Hacer seguimiento a los  compromisos internacionales adquiridos por Colombia en las áreas de competencia  de la Fiscalía.    

7. Las demás funciones que le sean  asignadas por el Fiscal General de la Nación y que guarden relación con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 20. Oficina de  Planeación. La Oficina de Planeación tiene las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Fiscal General en  la planeación y programación de las actividades inherentes al desarrollo actual  y futuro de la Fiscalía General.    

2. Coordinar la preparación,  diseño y presentación del Plan de Desarrollo de la Fiscalía General y el  Proyecto Anual de Presupuesto y vigilar su cumplimiento programático, teniendo  en cuenta la adecuada y eficiente administración de los recursos y bienes de la  entidad.    

3. Llevar a cabo el diseño de los  procedimientos de evaluación y seguimiento de la gestión de la Fiscalía General  de la Nación, así como de sus planes de desarrollo.    

4. Realizar estudios sobre  asignación de funciones, distribución de cargas de trabajo, planta de personal,  escala salarial y en general sobre todo lo relacionado con el desarrollo  organizacional de la entidad en coordinación la Secretaría General y las  respectivas dependencias.    

5. Estructurar los proyectos de  inversión y efectuar su presentación ante los organismos competentes.    

6. Elaborar e impulsar programas  de mejoramiento institucional, estructura orgánica, racionalización de procesos  y procedimientos de la Fiscalía, así como validar y recomendar su implantación.    

7. Recolectar, registrar y  procesar la información estadística requerida para la evaluación que sustente  la formulación de la Política Criminal, en lo que sea de su competencia.    

8. Generar y consolidar procesos  de planeación y cultura organizacional en la entidad.    

9. Las demás funciones que le sean  asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 21. Oficina Jurídica. La  Oficina Jurídica tiene las siguientes funciones:    

1. Representar a la Fiscalía  General de la Nación mediante poder conferido por el Fiscal General o por quien  éste delegue en los procesos en que sea parte la entidad.    

2. Asesorar al Fiscal General en  el análisis y emisión de conceptos referidos a los aspectos jurídicos propios  de la entidad o a aquellos que, siendo externos, la afecten.    

3. Asesorar a las dependencias de  la Fiscalía General en los distintos niveles territoriales en asuntos jurídicos  de carácter administrativo.    

4. Adelantar las gestiones de  cobro por jurisdicción coactiva.    

5. Asesorar al Fiscal General o al  ordenador del gasto en el cumplimiento de las sentencias y conciliaciones.    

6. Las demás funciones que le sean  asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la  dependencia.    

CAPITULO TERCERO    

Del Vicefiscal  General y sus dependencias    

Artículo 22. El Vicefiscal General de la Nación tiene las siguientes  funciones:    

1. Representar al Fiscal General  de la Nación en todas las actuaciones en las que haya sido delegado por él.    

2. Reemplazar, al Fiscal General  en sus ausencias temporales o definitivas, en este último caso hasta cuando la  autoridad nominadora efectúe la designación correspondiente.    

3. Reemplazar al Fiscal General en  caso de impedimento procesal.    

4. Coordinar bajo la dirección del  Fiscal General de la Nación, la asistencia judicial, el intercambio de  información y de pruebas sobre nacionales o extranjeros implicados en delitos  cometidos en el exterior.    

5. Actuar como Fiscal Delegado  especial, en aquellos procesos o actuaciones judiciales que directamente le  asigne el Fiscal General de la Nación. (Nota: Este numeral  fue declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-873 de 2003.).    

6. Asesorar al Fiscal General en  la formulación de las políticas de la entidad.    

7. Coordinar la cooperación  técnica internacional con los distintos gobiernos y agencias internacionales  interesadas en el desarrollo de los programas que adelanta la Fiscalía General  de la Nación.    

8. Dirigir y controlar el  funcionamiento de las dependencias que conforman su Despacho.    

9. Las demás que le sean asignadas  por la ley, o delegadas por el Fiscal General de la Nación y que guarden relación  con la naturaleza de su cargo. (Nota: Este artículo fue declarado  exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-873 de 2003, en  relación con los cargos analizados en la misma.).    

Artículo 23. Oficina de protección  y asistencia. Esta Oficina tiene las siguientes funciones:    

1. Asesorar a la entidad en la definición  de políticas de protección y asistencia social para servidores de la Fiscalía,  víctimas, testigos e intervinientes, en las  investigaciones y procesos.    

2. Organizar en coordinación con  las Direcciones Nacionales de Fiscalías y Cuerpo Técnico de Investigación, con  el apoyo de los organismos de seguridad del Estado, la protección de víctimas,  testigos, servidores e intervinientes, en las  investigaciones y procesos que sean de conocimiento de la Fiscalía.    

3. Recolectar y estudiar la  veracidad, el posible origen y la gravedad de las amenazas contra víctimas,  testigos, funcionarios de la Fiscalía e intervinientes,  en las investigaciones y procesos.    

4. Tomar las medidas necesarias  para que los organismos de seguridad del Estado brinden la protección y seguridad  en aquellos casos en que se requiera.    

5. Asesorar en el manejo control y  coordinación de las donaciones y recursos nacionales e internacionales para la  protección de los servidores de la Fiscalía.    

6. Desarrollar programas de  asistencia social para víctimas, testigos, servidores e intervinientes,  en las investigaciones y procesos.    

7. Las demás funciones que le sean  asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 24. El Centro de Información  sobre Actividades Delictivas, CISAD. El Centro de Información de Actividades  Delictivas adelantará las siguientes funciones:    

1. Asesorar a la entidad en la  definición de la política referida a la recolección, registro, análisis y  difusión de la información requerida como soporte al desarrollo de las  investigaciones que debe adelantar la Fiscalía.    

2. Organizar y controlar el  desarrollo de las actividades a que se refiere el numeral anterior.    

3. Organizar la recolección y  procesamiento de la información básica para las investigaciones criminales.    

4. Establecer mecanismos que  faciliten la utilización oportuna de la información básica por parte de las  Unidades de Policía Judicial.    

5. Acordar mecanismos de  intercambio de información con organismos de Policía Judicial.    

6. Las demás funciones que le sean  asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la  dependencia    

Artículo 25. Oficina de  Divulgación y Prensa. La oficina de Divulgación y Prensa tiene las siguientes  funciones:    

1. Asesorar al Fiscal General en  la definición de la política referida a la divulgación de información de  interés público, o de interés de los servidores de la Fiscalía General.    

2. Organizar sistemas de  divulgación que permitan mantener informados, al público en general y a los  servidores de la Fiscalía, sobre las actividades que ésta realice.    

3. Contribuir a la proyección de  la buena imagen de la institución.    

4. Asesorar a las diferentes  dependencias de la institución en la elaboración de impresos, publicaciones y  documentos que deban ser divulgados por la entidad.    

5. Organizar con los diferentes  medios de comunicación, las entrevistas y temas a tratar por parte de los  servidores autorizados, para emitir declaraciones, informes o comunicados de  prensa.    

6. Las demás funciones que sean  asignadas por el Fiscal General de la Nación y que guarden relación con la  naturaleza de la dependencia.    

CAPITULO CUARTO    

Del Secretario General y  sus dependencias    

Artículo 26. El Secretario General  tiene las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Fiscal General de  la Nación en la formulación de las políticas administrativas de la entidad.    

2. Representar al Fiscal General  de la Nación cuando éste lo delegue, en los asuntos que no sean de carácter  judicial.    

3. Notificar o comunicar en los  términos legales y reglamentarios los actos administrativos que expidan el  Fiscal General, y el Vicefiscal cuando a ello hubiere  lugar.    

4. Conservar y custodiar los  archivos de los actos administrativos que expidan el Fiscal General y el Vicefiscal, mientras reposen en la Secretaría General.    

5. Asesorar al Fiscal General en  la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de  personal y las actividades de Bienestar Social.    

6. Participar, en coordinación con  las Direcciones Nacionales, en la elaboración del plan de capacitación de la  Fiscalía General de la Nación.    

7. Coordinar la capacitación de  los servidores de la entidad en temas que no se refieran a técnicas de  investigación criminal. Para ello, contará con el apoyo logístico de la Escuela  de Investigación Criminal y de Ciencias Forenses y de las dependencias internas  que pudieren desarrollar módulos académicos.    

8. Coordinar y evaluar los planes  y programas que desarrolle el Fondo de Vivienda y Bienestar Social de la Fiscalía  General de la Nación, en beneficio de sus servidores.    

9. Dirigir las actividades de  Personal y las desarrolladas por el Fondo de Vivienda y Bienestar Social de la  entidad, actuando para ello como superior administrativo de los Directores  Seccionales Administrativos y Financieros.    

10. Expedir copias auténticas de  los documentos que reposen en la Secretaría General.    

11. Dirigir y controlar el  funcionamiento de las dependencias que conforman la Secretaría General.    

12. Las demás funciones que le  sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza  de la dependencia.    

Artículo 27. Oficina de Control  Interno. La oficina de Control Interno tiene las siguientes funciones:    

1. Planear, dirigir y organizar la  verificación y evaluación del Sistema de Control Interno en la Fiscalía General  de la Nación y velar para que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las  funciones de todos los cargos, en particular de aquellos que tengan  responsabilidad de mando.    

2. Verificar que los controles  definidos para los procesos y actividades de la Fiscalía General de la Nación,  se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o  empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan  adecuadamente esta función.    

3. Velar por el cumplimiento de  las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y  metas de la Fiscalía General de la Nación y recomendar los ajustes necesarios.    

4. Servir de apoyo a los  directivos de la Fiscalía General de la Nación en el proceso de toma de  decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados.    

5. Fomentar en toda la Fiscalía  General de la Nación la formación de una cultura de control que contribuya al  mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.    

6. Mantener permanentemente  informados a los directivos de la Fiscalía General de la Nación acerca del  estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las  debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.    

7. Verificar que se implanten las  medidas respectivas recomendadas.    

8. Vigilar que la atención a las  quejas y reclamos que formulen los ciudadanos, relacionadas con el cumplimiento  de la función de la entidad, se preste de acuerdo con las normas legales  vigentes y rendir a la Secretaría General un informe semestral sobre el  particular.    

9. Las demás que le asigne el  Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 28. Oficina de Personal. La  Oficina de Personal tiene las siguientes funciones:    

1. Asistir al Secretario General  en el estudio y evaluación de políticas, normas y procedimientos para la  administración de personal.    

2. Ejecutar las actividades de  administración de personal en desarrollo de la política que se establezca para  ello.    

3. Coordinar las actividades de  capacitación de los servidores del área de su competencia; así como las  referidas a la carrera de la Fiscalía, nómina y prestaciones sociales y demás  relacionadas con la gestión administrativa de personal.    

4. Llevar el registro y control de  los documentos que se tramitan en personal, velando porque se tenga una  información oportuna y veraz en cuanto a hojas de vida, nómina, salarios,  novedades y prestaciones.    

5. Tramitar todo lo relacionado  con situaciones administrativas y movimientos de personal.    

6. Tramitar el reconocimiento de  las prestaciones sociales y demás emolumentos a que tienen derecho los  servidores de la entidad.    

7. Apoyar en todos los aspectos  relacionados con la administración y desarrollo de personal, a las Direcciones  Seccionales Administrativas y Financieras.    

8. Preparar para la firma del  competente los proyectos de actos administrativos relacionados con las  funciones a su cargo.    

9. Notificar o comunicar en los términos  legales y reglamentarios los actos administrativos que expida el Secretario  General.    

10. Las demás que le asigne el  Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 29. Oficina de Veeduría,  Quejas y Reclamos. La Oficina de Veeduría, Quejas y Reclamos tiene las  siguientes funciones:    

1. Organizar sistemas de  seguimiento y evaluación de la conducta disciplinaria y responsabilidades de  los servidores en el desarrollo de sus funciones, sin perjuicio de las  facultades del Ministerio Público y con la obligación de mantener la reserva de  instrucción.    

2. Sustanciar las investigaciones  contra los empleados de la entidad cuando lo solicite el superior jerárquico  del disciplinado.    

3. Vigilar la aplicación del  régimen disciplinario por parte de los superiores jerárquicos y adelantar las  investigaciones por irregularidades en su aplicación.    

4. Coordinar la recepción trámite  y decisión de las quejas y reclamos por violaciones a la Constitución o a la  ley, en las investigaciones o procesos que adelanten los servidores de la  Fiscalía en cualquiera de sus áreas.    

5. Planificar y ejecutar visitas a  las Unidades de Fiscalías y de Cuerpo Técnico de Investigación, para tramitar  las quejas y reclamos, con el fin de verificar que las investigaciones o  procesos se adelanten conforme a los principios constitucionales y legales, sin  que se le pueda oponer reserva alguna.    

6. Asesorar al Fiscal General de  la Nación en los aspectos de carácter disciplinario que sean de su competencia  de conformidad con la ley.    

7. Las demás que le sean asignadas  por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la  dependencia.    

CAPITULO QUINTO    

De la Dirección Nacional de  Fiscalías y sus dependencias    

Artículo 30. Dirección Nacional de  Fiscalías. La Dirección Nacional de Fiscalías tiene las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Fiscal General de  la Nación en la formulación de políticas referidas a las funciones de  investigación y acusación y, una vez definidas, velar por su adecuado cumplimiento.    

2. Asesorar a las Direcciones Seccionales y Unidades  de Fiscalías, en todo lo pertinente a sus funciones de investigación y  acusación. (Nota: Este numeral  fue declarado exequible condicionalmete por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-837 de 2003.).    

3. Dirigir, coordinar, asignar y controlar las actividades de investigación y acusación  adelantadas por las Unidades de Fiscalías adscritas. (Nota: Este numeral fue declarado exequible condicionalmente por la  Corte Constitucional en la Sentencia C-837 de 2003, la  cual declaró inexequible la expresión en negrilla.).    

4. Velar porque las actuaciones  asociadas con el cumplimiento de las funciones de investigación y acusación se  adelanten de conformidad con la Constitución, la ley, los reglamentos  establecidos y las políticas de la  Fiscalía General de la Nación. (Nota: Las expresiones señaladas con negrilla en este numeral fueron  declaradas exequibles condicionalmente por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-837 de 2003.).    

5. Asignar el trámite, a través de  sus unidades de Fiscalías adscritas, de las apelaciones y consultas contra las  decisiones tomadas por las Unidades de Fiscalías adscritas a las Direcciones  Seccionales. (Nota: Este numeral  fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-837 de 2003. La  Sentencia C-245 de 2001  declaró exequible la expresión en negrilla.).    

6. Dirigir la obtención de la  información estadística acerca de las investigaciones y acusaciones adelantadas  por la Fiscalía General y realizar las evaluaciones pertinentes como soporte a  la formulación de la política criminal.    

7. Adelantar el seguimiento a la  gestión de las Unidades de Fiscalías y tomar las medidas necesarias para su  efectivo funcionamiento.    

8. Diseñar mecanismos para que los  fiscales a todos los niveles, recauden las pruebas que permitan establecer el  perjuicio y su cuantía, así como para que se adopten las medidas precautelativas necesarias para asegurar el resarcimiento  de los daños a las víctimas.    

9. Participar, en coordinación con  la Secretaría General y las otras Direcciones Nacionales en la elaboración del  Plan Integral de Capacitación de la Fiscalía General de la Nación.    

10. Coordinar con la Dirección  Nacional de Cuerpo Técnico de Investigación y la Dirección Nacional  Administrativa y Financiera, las acciones tendientes al desarrollo eficaz de la  función de investigación en la Fiscalía General de la Nación.    

11. Dirigir y controlar el  funcionamiento de las dependencias que conforman la Dirección Nacional de  Fiscalías.    

12. Las demás funciones que sean  asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 31. Las Unidades de  Fiscalías adscritas a la Dirección Nacional de Fiscalías tienen las siguientes  funciones:    

1. Adelantar las investigaciones y  presentar las acusaciones de los presuntos infractores de la ley penal, que  sean de su conocimiento en el ámbito de su competencia.    

2. Dirigir, coordinar y asignar el desarrollo de las funciones  de investigación adelantadas por las Unidades del Cuerpo Técnico de  Investigación y de Policía Judicial que intervengan en ellas. (Nota: Este numeral fue declarado  exequible condicionalmete por la Corte Constitucional  en la Sentencia C-837 de 2003, la  cual declaró inexequible la expresión en negrilla.).    

3. Actuar ante las autoridades judiciales  que determine la ley.    

4. Resolver los recursos de  apelación y de hecho interpuestos contra las decisiones proferidas en primera  instancia por las Unidades de Fiscalías adscritas a las Direcciones  Seccionales, y las consultas de estas  mismas providencias cuando hubiere lugar a ello. (Nota: Las expresiones señaladas con negrilla en este numeral fueron  declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-245 de 2001.).    

5. Expedir, a través de los  Fiscales que las conforman, órdenes de captura, allanamiento, intervención de  comunicaciones, registro de correspondencia, vigilancia electrónica y demás  actuaciones inherentes a la investigación de los hechos punibles, de  conformidad con la ley.    

6. Las demás funciones que les  sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional de Fiscalías y que  guarden relación con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 32. Direcciones  Seccionales. Las Direcciones Seccionales de Fiscalías tienen las siguientes  funciones:    

1. Dirigir, coordinar, asignar y controlar las actividades de  investigación y acusación adelantadas por las Unidades de Fiscalía adscritas. (Nota: Este numeral fue declarado  exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-837 de 2003, la  cual declaró inexequible la expresión en negrilla.).    

2. Velar porque las actuaciones  asociadas con el cumplimiento de las funciones de investigación y acusación se adelanten  de conformidad con la Constitución, la ley, los reglamentos establecidos y las  políticas de la Fiscalía General.    

3. Adelantar, por intermedio de las Unidades de  Fiscalías adscritas, las actividades inherentes a la investigación y acusación  de los presuntos infractores de la ley penal. (Nota: Este numeral fue declarado exequible condicionalmente por la  Corte Constitucional en la Sentencia C-837 de 2003.).    

4. Tramitar, a través de las  Unidades de Fiscalías adscritas, las apelaciones y consultas contra las  decisiones tomadas por las Unidades Locales de Fiscalías. (Nota:  Las expresiones señaladas con negrilla en este numeral, fueron declaradas  inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-245  del 27 de febrero de 2001. La Sentencia C-837 de 2003 lo  declaró exequible en su integridad.).    

5. Coordinar con la Dirección  Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación y con la Dirección Seccional  Administrativa y Financiera, las acciones tendientes al desarrollo efectivo de  la función de investigación.    

6. Las demás funciones que les  sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional de Fiscalías y que  guarden relación con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 33. Las Unidades de  Fiscalías adscritas a las Direcciones Seccionales de la Fiscalía tienen las  siguientes funciones:    

1. Adelantar las investigaciones y  presentar las acusaciones de los presuntos infractores de la ley penal, que  sean de su conocimiento en el ámbito de su competencia.    

2. Dirigir, coordinar y asignar el  desarrollo de las funciones de investigación adelantadas por las Unidades del  Cuerpo Técnico de Investigación y de Policía Judicial que intervengan en ellas.    

3. Actuar ante los Tribunales  Superiores de Distrito Judicial, Jueces Penales del Circuito, Jueces Penales de  Circuito Especializados y Jueces Penales y Promiscuos Municipales, en los  procesos que conozcan estas Corporaciones y Despachos.    

4. Expedir, a través de los  Fiscales que las conforman, órdenes de captura, allanamiento, intervención de  comunicaciones, registro de correspondencia, vigilancia electrónica y demás  actuaciones inherentes a la investigación de los hechos punibles, de  conformidad con la ley.    

5. Rendir los informes que les  sean solicitados, relacionados con sus actividades.    

6. Las demás funciones que les  sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional de Fiscalías y que  guarden relación con su naturaleza.    

CAPITULO SEXTO    

De la Policía Judicial    

Artículo 34. Dirección y  coordinación de Policía Judicial. El Fiscal General de la Nación o sus  delegados tienen a su cargo dirigir y coordinar las funciones de policía  judicial que en forma permanente cumplen la Policía Nacional, demás organismos  previstos en la ley y los restantes entes públicos a los cuales de manera  transitoria el Fiscal General les haya atribuido tales funciones, todas las  cuales ejercerá con arreglo a la ley, de manera permanente, especial o  transitoria, directamente o por conducto de los organismos que ésta señale.    

La omisión en el cumplimiento de  las órdenes, directrices, orientaciones y términos que imparta la Fiscalía para  el cumplimiento de las funciones de policía judicial, constituye causal de mala  conducta, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, penal y civil del  infractor.    

El Fiscal General de la Nación,  bajo su responsabilidad, separará en forma inmediata de las funciones de  policía judicial al servidor que omita el cumplimiento de tales órdenes,  directrices, orientaciones y términos. Si tal servidor no es funcionario o empleado  de la Fiscalía, el Fiscal que dirija la investigación lo pondrá a disposición  de su nominador quien iniciará el proceso disciplinario correspondiente, sin  perjuicio de las demás investigaciones a que haya lugar.    

Parágrafo. Se exceptúa de lo  dispuesto en este artículo la estructura y funciones de policía judicial de la  Procuraduría General de la Nación, de acuerdo con lo señalado por el artículo 277 de la Constitución Política. (Nota: Este artículo fue declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-670 de 2001.).    

Artículo 35. Consejo Nacional de  Policía Judicial. El Consejo Nacional de Policía Judicial está conformado por  el Fiscal General de la Nación, quien lo preside, el Procurador General de la  Nación, el Contralor General de la República, el Director General de la Policía  Nacional, el Director del Departamento Administrativo de Seguridad y el  Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.    

Artículo 36. El Director Nacional  del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación actuará  como Secretario del Consejo.    

Artículo 37. Corresponde al  Consejo Nacional de Policía Judicial reglamentar su propio funcionamiento.    

Artículo 38. El Consejo Nacional  de Policía Judicial tiene las siguientes funciones:    

1. Con base en la política  diseñada por el Estado, analizar las necesidades globales de recursos humanos,  técnicos, físicos y financieros requeridos para una eficaz y eficiente  investigación e identificación de los responsables de los delitos, y establecer  los compromisos que en este sentido deberán asumir las distintas entidades que  lo conforman.    

2. Analizar periódicamente el  desarrollo de las estrategias trazadas para las distintas entidades con  funciones de Policía Judicial para solucionar los problemas de coordinación que  puedan surgir entre ellas.    

3. Asesorar a la Fiscalía General  de la Nación en el establecimiento de normas, sistemas, métodos y  procedimientos que deberán seguir las distintas entidades con funciones de  Policía Judicial para el desarrollo de sus objetivos.    

4. Asesorar al Fiscal General de  la Nación en la definición de competencias y responsabilidades asignadas a las  diferentes entidades que conforman el Consejo Nacional de Policía Judicial,  buscando el aprovechamiento de las ventajas comparativas que cada entidad tenga  y la eliminación de las duplicidades y vacíos del sistema considerado como un  todo.    

Artículo 39. Las entidades que  tengan atribuciones de Policía Judicial ejercen las siguientes funciones:    

1. Recibir las denuncias o  querellas de los delitos dentro del ámbito de su competencia y adelantar las  diligencias preliminares.    

2. Realizar las investigaciones de  los delitos de acuerdo con el régimen de su competencia. Las actuaciones  adelantadas tendrán valor probatorio y se apreciarán de acuerdo con las reglas  de la sana crítica.    

3. Adelantar, con estricta  sujeción a las normas y al respeto de los derechos humanos, todas las actividades  inherentes a la investigación de los hechos punibles que les correspondan.    

4. Solicitar a las Unidades de  Fiscalías y dar cumplimiento, de conformidad con las normas vigentes, las  órdenes de captura, allanamiento, intervención telefónica, registro de  correspondencia, vigilancia electrónica y demás actuaciones inherentes,  requeridas en las investigaciones de los hechos delictuosos que adelanten.    

5. Presentar informes y  exposiciones. Los informes de Policía Judicial versarán sobre labores de información  o versiones recopiladas de entrevistas con informantes. Las exposiciones  versarán sobre las pruebas, diligencias y demás actuaciones realizadas en las  etapas de investigación previa, instrucción y juzgamiento.    

6. Las demás funciones que sean  asignadas por la ley en los términos que ella señale o por el Fiscal General y  que guarden relación con la naturaleza de la función.    

Parágrafo 1°. Labores previas de  verificación. La Policía Judicial podrá antes del trámite judicial y bajo la  dirección y control del jefe inmediato, llevar a cabo labores de inteligencia,  allegar documentación, realizar análisis de información, escuchar en exposición  o entrevista a quienes considere pueden tener conocimiento de la posible  comisión de una conducta punible.    

Parágrafo 2°. Exposiciones en las  etapas de investigación previa, de instrucción y de juzgamiento. La Policía  Judicial realizará exposiciones orales o escritas sobre las diligencias,  actuaciones adelantadas y sus resultados, que serán apreciadas por los  funcionarios judiciales. (Nota: Este artículo fue declarado inexequible  por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1374  del 11 de octubre de 2000, Providencia confirmada en la Sentencia C-1546  del 21 de noviembre de 2000.).    

CAPITULO SEPTIMO    

Del Cuerpo Técnico de  Investigación y sus dependencias    

Artículo 40. Dirección Nacional  del Cuerpo Técnico de Investigación. La Dirección Nacional del Cuerpo Técnico  de Investigación tiene las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Fiscal General en  la definición de políticas y estrategias asociadas con las funciones de Policía  Judicial, en los temas de investigación criminal, servicios forenses y de  genética y en la administración de la información técnica y judicial que sea  útil para la investigación penal.    

2. Planear, organizar, dirigir,  controlar y ejecutar las funciones de Policía Judicial de la Fiscalía.    

3. Organizar y controlar el  cumplimiento de las políticas y estrategias de investigación, servicios  forenses y de genética, y de administración de la información útil para la  investigación penal en el Cuerpo Técnico de Investigación, en los distintos  niveles territoriales de la Fiscalía General de la Nación    

4. Coordinar con la Dirección  Nacional de Fiscalías y con la Dirección Nacional Administrativa y Financiera,  las acciones tendientes al desarrollo eficaz de la función de investigación de  la Fiscalía General de la Nación.    

5. Coordinar con otros organismos  que ejerzan funciones de Policía Judicial, bajo la dirección del Fiscal  General, la definición e implementación de mecanismos operativos que  racionalicen y eviten la duplicidad de esfuerzos en el desarrollo de las  investigaciones, dentro de los lineamientos fijados por el Consejo Nacional de  Policía Judicial.    

6. Llevar el control estadístico  sobre los aspectos relativos al desarrollo de las investigaciones adelantadas  por las dependencias del Cuerpo Técnico de Investigación en todos los niveles  territoriales de la Fiscalía General de la Nación.    

7. Establecer mecanismos que  permitan la utilización oportuna de información técnica por parte de las  Unidades del Cuerpo Técnico de Investigación y Laboratorios de la Fiscalía  General de la Nación.    

8. Participar, en coordinación con  las otras Direcciones Nacionales, en la elaboración del plan integral de  capacitación de la Fiscalía General de la Nación.    

9. Adelantar, las acciones  necesarias para organizar e implementar laboratorios de Investigación  científica, destinados a promover asesoría especializada en servicios forenses  y de genética requeridos por la Fiscalía General de la Nación.    

10. Organizar la prestación de  servicios médicos legales en los casos en que no sea posible la intervención  del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.    

11. Coordinar los servicios  forenses y de genética disponiendo lo necesario para la adopción de técnicas y  estrategias que busquen lograr la efectividad de las labores de policía  judicial en el desarrollo de la investigación penal.    

12. Organizar la recolección y  clasificación de toda la información de apoyo técnico y científico, requerida  para el desarrollo de las investigaciones y actividades de criminalística.    

13. Promover el intercambio de  información entre los distintos organismos de seguridad del Estado, para la  programación y el desarrollo de operaciones contra la delincuencia.    

14. Asesorar al Fiscal General de  la Nación en el diseño y planeación de estrategias y procedimientos en materia  de seguridad y de comunicaciones requeridos en los distintos niveles  territoriales de la Fiscalía General de la Nación.    

15. Establecer en coordinación con  la Dirección de Asuntos Internacionales y la Oficina Central Nacional, OCN, de Interpol Colombia, el intercambio de información con los  enlaces de policía o de investigación de gobiernos extranjeros, en asuntos de  competencia de la Fiscalía General de la Nación.    

16. Promover programas de  Formación, capacitación y actualización en Técnicas de Investigación Criminal y  Ciencias Forenses para los servidores de la Fiscalía General de la Nación y los  demás que tengan que ver con el mejoramiento continuo en el servicio de Policía  Judicial.    

17. Dirigir y controlar el  funcionamiento de las dependencias que conforman la Dirección Nacional del  Cuerpo Técnico.    

18. Las demás funciones que le  sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza  de la dependencia.    

Artículo 41. El Director Nacional,  los Directores Seccionales, los Jefes de División, los Jefes de Unidad de  Policía Judicial, los profesionales y demás personal técnico, científico  forense, investigador y operativo del Cuerpo Técnico de Investigación de la  Fiscalía General de la Nación, cumplirán funciones de Policía Judicial.    

Artículo 42. Direcciones  Seccionales. Las Direcciones Seccionales del Cuerpo Técnico de Investigación  tienen las siguientes funciones:    

1. Organizar el adecuado  desarrollo de las funciones del Cuerpo Técnico de Investigación a nivel  Seccional.    

2. Adelantar a través de las  Unidades del Cuerpo Técnico de Investigación adscritas a la Dirección  Seccional, las investigaciones de los delitos de competencia de la Dirección  Seccional de Fiscalías y responder por su desarrollo.    

3. Velar porque el Cuerpo Técnico  de Investigación y las Unidades de Policía Judicial cumplan con el Código de  Procedimiento Penal y normas pertinentes.    

4. En coordinación con el Director  Seccional de Fiscalías, adelantar actividades con los representantes de  organismos distintos a la Fiscalía General con funciones de Policía Judicial,  del nivel seccional, para el desarrollo de las investigaciones.    

5. Efectuar el seguimiento y  evaluar los resultados de las investigaciones adelantadas por las Unidades del  Cuerpo Técnico de Investigación adscritas.    

6. Prestar los servicios forenses  requeridos en el desarrollo de las investigaciones o procesos de competencia de  la Dirección Seccional de Fiscalías.    

7. Coordinar con la Dirección  Seccional de Fiscalías y con la Dirección Seccional Administrativa y  Financiera, las acciones tendientes al desarrollo efectivo de la función de  investigación.    

8. Asistir, en representación de  la Fiscalía General de la Nación, a los comités, juntas, sesiones y demás  reuniones interinstitucionales en su respectivo departamento, que tengan que  ver con el ejercicio de la función de Policía Judicial o relacionadas con la  investigación penal.    

9. Las demás funciones que les  sean asignadas por el Fiscal General de la Nación o por el Director Nacional  del Cuerpo Técnico de Investigación que guarden relación con la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo 43. Escuela de  Investigación Criminal y de Ciencias Forenses. La Escuela de Investigación  Criminal y de Ciencias Forenses, tiene las siguientes funciones:    

1. Definir y desarrollar programas  de enseñanza en Técnicas de Investigación Criminal, para la actualización de  los servidores del Cuerpo Técnico y de los Fiscales.    

2. Promover, desarrollar y  divulgar investigaciones científicas y técnicas para mejorar los métodos y  procedimientos de investigación penal y el ejercicio de la función acusatoria.    

3. Coordinar con las entidades que  adelanten funciones de Policía Judicial, que posean escuelas o academias de  capacitación, la realización de eventos conjuntos de capacitación y  actualización y el intercambio de información, dirigidos a mejorar el nivel de  competencia de los servidores del Cuerpo Técnico de Investigación y Fiscales.    

4. Prestar apoyo logístico a la  Secretaría General para adelantar la capacitación de los servidores de la  Fiscalía en lo de su competencia.    

5. Las demás funciones que le sean  asignadas por el Fiscal General de la Nación o el Director Nacional del Cuerpo  Técnico de Investigación y que guarden relación con la naturaleza de la  dependencia.    

CAPITULO OCTAVO    

De la Dirección Nacional  Administrativa y Financiera y sus dependencias    

Artículo 44. Dirección Nacional  Administrativa y Financiera. La Dirección Nacional Administrativa y Financiera  tiene las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Fiscal General de  la Nación en la formulación de las políticas para la administración de los  recursos físicos, informáticos y financieros, y, administrar tales recursos.    

2. Dirigir y controlar los  procesos administrativos, informáticos y financieros de la entidad en todos los  niveles.    

3. Elaborar los estudios  administrativos, informáticos, económicos y financieros requeridos por la  entidad.    

4. Organizar y ejecutar las  actividades referidas al desarrollo informático de la Fiscalía General y velar  por el óptimo uso de los servicios computacionales.    

5. Elaborar en coordinación con la  Oficina de Planeación el presupuesto general de la Fiscalía, dirigir su  ejecución y efectuar su seguimiento y control.    

6. Dirigir y controlar las  actividades y procesos relativos a la contratación y a las adquisiciones de la  entidad. En cumplimiento de esta función podrá adquirir los bienes y servicios  necesarios para el desarrollo de la investigación científica con sujeción a las  normas que regulen el tema y el desarrollo tecnológico.    

7. Reconocer y ordenar gastos y  pagos, conforme a la delegación que para tal efecto le otorgue el Fiscal  General de la Nación.    

8. Elaborar el plan de compras de  la Fiscalía General de la Nación y velar por su adecuado cumplimiento.    

9. Evaluar y ejercer el  seguimiento y control a la gestión realizada por las Direcciones Seccionales  Administrativas y Financieras.    

10. Ejecutar las actividades inherentes  a la gestión documental en la entidad.    

11. Orientar y controlar la  administración de las sedes de la Fiscalía General.    

12. Responder por la organización  operativa y el control de las actividades relacionadas con la administración de  los bienes patrimoniales y de aquellos bienes puestos a disposición de la  entidad, y garantizar su conservación.    

13. Coordinar con la Dirección  Nacional de Fiscalías y con la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de  Investigación, las acciones tendientes al desarrollo eficaz de la función de  investigación de la Fiscalía General de la Nación.    

14. Participar, en coordinación  con las otras Direcciones Nacionales, en la elaboración del plan integral de  capacitación de la Fiscalía General de la Nación.    

15. Dirigir y controlar el  funcionamiento de las dependencias que conforman la Dirección Nacional  Administrativa y Financiera.    

16. Las demás funciones que le  sean asignadas por el Fiscal General de la Nación y que guarden relación con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 45. Direcciones  Seccionales. Las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras tienen  las siguientes funciones:    

1. Administrar los recursos  físicos, informáticos y financieros requeridos por las distintas dependencias  que se encuentren en su ámbito de competencia.    

2. Elaborar el plan de compras  correspondiente a su ámbito de competencia y velar por su adecuado  cumplimiento.    

3. Coordinar, desarrollar y  controlar las actividades relacionadas con la administración de personal.    

4. Consolidar y evaluar la  información contable, presupuestal y de tesorería, de su competencia.    

5. Responder por la organización  operativa y control de las actividades relacionadas con la administración de  los bienes de propiedad de la Fiscalía General o puestos a su disposición.    

6. Organizar y controlar las  actividades necesarias para garantizar la conservación, buen uso y oportuno  aseguramiento de los bienes que por cualquier motivo estén a disposición de la  entidad.    

7. Ordenar la prestación de los  servicios, los reconocimientos y los gastos requeridos, de acuerdo con la  delegación que para tal efecto les otorgue el Fiscal General de la Nación.    

8. Coordinar con la Dirección  Seccional de Fiscalías y con la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico, las  acciones tendientes al desarrollo efectivo de la función de investigación.    

9. Las demás funciones que sean  asignadas por el Fiscal General, o el Director Nacional Administrativo y  Financiero y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.    

T I T U L O I V    

INSTITUTO NACIONAL DE  MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES    

CAPITULO PRIMERO    

De la naturaleza y  funciones básicas    

Artículo 46. El Instituto Nacional  de Medicina Legal y Ciencias Forenses se  encuentra adscrito a la Fiscalía General de la Nación, como establecimiento  público del orden nacional, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y  autonomía administrativa. (Nota: Las expresiones señaladas con negrilla en este artículo fueron  declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-743 de 2001.).    

Artículo 47. El sistema único de  Medicina Legal y Ciencias Forenses en todo el territorio nacional, es  organizado y controlado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias  Forenses.    

Artículo 48. La misión fundamental  del Instituto es prestar auxilio y soporte técnico y científico a la  administración de justicia en todo el territorio nacional, en lo concerniente a  medicina legal y las ciencias forenses.    

Artículo 49. En desarrollo de su  misión, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene las  siguientes funciones:    

1. Organizar y dirigir el Sistema  único de Medicina Legal y Ciencias Forenses y controlar su funcionamiento.    

2. Prestar los servicios  médico-legales y de ciencias forenses que sean solicitados por los Fiscales,  Jueces, Policía Judicial y demás autoridades competentes de todo el territorio  nacional.    

3. Desarrollar funciones  asistenciales, científicas, extra-periciales y sociales en el área de la  medicina legal y las ciencias forenses.    

4. Prestar asesoría y absolver  consultas sobre medicina legal y ciencias forenses a las unidades de fiscalías,  tribunales y demás autoridades competentes.    

5. Definir las normas técnicas que  deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones  periciales asociadas con medicina legal, ciencias forenses y ejercer control  sobre su desarrollo y cumplimiento.    

6. Servir de órgano de  verificación y control de las pruebas periciales y exámenes forenses  practicados por los cuerpos de policía judicial del Estado.    

7. Servir como centro científico  de referencia nacional en asuntos relacionados con medicina legal y ciencias  forenses.    

8. Coordinar y adelantar con el  Ministerio de Educación, el Icfes, la Asociación  Colombiana de Facultades de Medicina, las Universidades y demás entidades del  Sector Educativo, la promoción, programación y ejecución de investigaciones  científicas, programas de posgrado y eventos  educativos en el área de la medicina legal y ciencias forenses.    

9. Divulgar los resultados de las  investigaciones, avances científicos, desarrollo de las prácticas forenses y  demás información del Instituto considerada de interés para la comunidad en  general.    

10. Delegar o contratar en  personas naturales o jurídicas la realización de algunas actividades periciales  y controlar su ejecución.    

CAPITULO SEGUNDO    

De la estructura y  funciones específicas    

Artículo 50. Para el cumplimiento  de sus funciones, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses  tiene la siguiente organización básica:    

1. Junta Directiva.    

2. Dirección General del  Instituto.    

2.1. Oficina de Control Interno.    

2.2. Oficina de Planeación.    

2.3. Oficina Jurídica.    

3. Secretaría General    

3.1 Oficina de Personal.    

4. Subdirección de Investigación  Científica.    

5. Subdirección de Servicios  Forenses.    

6. Subdirección Administrativa y  Financiera.    

7. Direcciones Regionales    

8. Direcciones Seccionales.    

8.1 Unidades Locales.    

Parágrafo. En la ciudad sede de  cada Dirección Seccional de Fiscalía habrá una Dirección Regional o Seccional  del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.    

Artículo 51. La Junta Directiva  del Instituto estará conformada por el  Fiscal General de la Nación o el Vicefiscal quien la  presidirá, los Ministros de Justicia y del Derecho y Salud o sus delegados,  el Procurador General de la Nación o su Delegado, el Presidente de la Sala  Penal de la Corte Suprema de Justicia o su delegado, el Presidente de la  Asociación de Facultades de Medicina.    

Actuará como secretario de la  Junta el Secretario General del Instituto. A la Junta Directiva pertenecerá el  Director General del Instituto quien participará con voz pero sin voto.    

Parágrafo. La Junta Directiva  deberá reunirse por lo menos una vez al mes, sin perjuicio de que el Director o  el Fiscal General la puedan convocar en forma extraordinaria cuando así se  requiera. (Nota: Las  expresiones señaladas con negrilla en este artículo fueron declaradas  exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-743 de 2001.).    

Artículo 52. Son funciones de la  Junta Directiva:    

1. Formular las políticas,  estrategias y planes generales del Instituto.    

2. Aprobar el proyecto de  Presupuesto de Gastos e Inversiones conforme a las disposiciones legales establecidas  en este Decreto y en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.    

3. Crear reservas y fondos  especiales y reglamentar su inversión, destinación y administración.    

4. Establecer y reglamentar el  régimen administrativo y de carrera de conformidad con los lineamientos  generales consagrados en este Decreto para la Fiscalía General de la Nación.    

5. Desarrollar la estructura  interna del Instituto en lo no previsto en este decreto, dentro de los  lineamientos consignados en él, previo proyecto presentado por el Director  General.    

6. Señalar el número y sede de las  Direcciones Regionales y Seccionales.    

7. Organizar y expedir el  reglamento sobre prestación de servicios a particulares y fijar las tarifas  correspondientes.    

8. Aprobar la solicitud para la  modificación de la planta de personal del Instituto y las reformas que sean  requeridas para su adecuado funcionamiento.    

9. Expedir su propio reglamento.    

10. Aprobar el reglamento General  de servicios y los manuales técnicos y científicos que sean necesarios para el  adecuado funcionamiento del Instituto.    

11. Adoptar el manual de funciones  de los empleados del Instituto.    

12. Examinar los balances y los  informes financieros rendidos por el Director General e impartirles su  aprobación.    

13. Establecer, coordinar, dirigir  y vigilar el sistema nacional de normalización y certificación forense.    

14. Las demás funciones que sean  necesarias para el adecuado cumplimiento de la misión del Instituto.    

Artículo 53. Además de ser el  representante legal del Establecimiento Público y de procurar el cumplimiento  de las funciones señaladas en el presente Decreto para el Instituto Nacional de  Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Director General debe desarrollar las  siguientes:    

1. Planear, dirigir y controlar el  desarrollo de las actividades del Instituto Nacional de Medicina Legal y  Ciencias Forenses, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las  orientaciones de la Junta Directiva.    

2. Planear, organizar y dirigir  los servicios periciales en materia de medicina legal y ciencias forenses que  requieran la administración de justicia y demás autoridades competentes en todo  el territorio nacional.    

3. Dirigir y coordinar la  administración de los recursos humanos, físicos, técnicos, económicos y  financieros del Instituto.    

4. Proyectar el desarrollo de la  institución, así como formular los planes, programas y estrategias para el  desarrollo de sus diferentes áreas, de acuerdo con las orientaciones de la  Junta Directiva.    

5. Formular e implantar un sistema  de control de gestión que le permita conocer la situación de la Institución y  el resultado de la administración de la misma.    

6. Nombrar, remover y definir las  situaciones administrativas de los servidores del Instituto.    

7. Presentar a la Junta directiva  el presupuesto anual de gastos e inversiones y demás informes  económico-financieros que se requieran.    

8. Informar a la Junta Directiva  sobre el desarrollo de los planes y programas del Instituto.    

9. Suscribir como representante  legal del Instituto los actos y contratos que sean requeridos para el  desarrollo de sus actividades.    

10. Delegar en los servidores del  Instituto aquellas funciones que convengan al mejor funcionamiento de la  Entidad.    

11. Las demás funciones  relacionadas con la naturaleza del cargo o que le asigne la ley o la Junta  Directiva.    

Artículo 54. Para ser Director  General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se  requiere título profesional, especialización y acreditar ejercicio profesional  mínimo por ocho (8) años o cátedra universitaria por el mismo tiempo en  establecimiento reconocido oficialmente.    

Parágrafo. El Director General  será nombrado por el Fiscal General de la Nación. (Nota: Este artículo fue declarado exequible por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-1505 de 2000,  Providencia confirmada en la Sentencia C-670 de 2001.).    

Artículo 55. La Oficina de Control  Interno tiene, además de las señaladas en la Ley 87 de 1193, las  siguientes funciones:    

1. Asesorar a la Dirección General  en el establecimiento de políticas, estrategias, normas y procedimientos de control  para evaluar el desarrollo de las actividades administrativas y financieras del  instituto y, una vez definidos, velar por su estricto cumplimiento.    

2. Planear y programar, en  coordinación con las subdirecciones, la ejecución del proceso de control de  gestión del Instituto.    

3. Coordinar la conformación y  actualización del Sistema de Información requerido para el control de gestión  de la Institución.    

4. Identificar y establecer, con  participación de las diferentes dependencias, los indicadores de gestión para  las distintas áreas del Instituto.    

5. Ejercer el control y la  vigilancia de gestión y resultados de las funciones que desarrollan todas las  dependencias y funcionarios de la Entidad.    

6. Las demás funciones asignadas  por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 56. La Oficina de  Planeación tiene las siguientes funciones:    

1. Asesorar a la Dirección General  en la planeación y programación de las actividades inherentes al desarrollo  actual y futuro del Instituto.    

2. Coordinar la preparación,  diseño y presentación del Plan de Desarrollo y del Proyecto Anual de  Presupuesto y vigilar su cumplimiento programático, teniendo en cuenta la  adecuada y eficiente administración de los recursos y bienes del Instituto.    

3. Llevar a cabo el diseño de los  procedimientos de evaluación y seguimiento de la gestión del Instituto así como  de sus planes de desarrollo.    

4. Realizar estudios sobre  asignación de funciones, distribución de cargas de trabajo, planta de personal,  escala salarial y en general sobre todo lo relacionado con el desarrollo  organizacional del Instituto en coordinación con las respectivas dependencias.    

5. Estructurar los proyectos de  inversión y efectuar su presentación ante los organismos competentes.    

6. Elaborar e impulsar programas  de mejoramiento institucional, estructura orgánica, racionalización de procesos  y procedimientos, así como validar y recomendar su implantación.    

7. Generar y consolidar procesos  de planeación y cultura organizacional en la entidad.    

8. Las demás funciones que le sean  asignadas por la Dirección General y que guarden relación con la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo 57. La Oficina Jurídica  tiene las siguientes funciones:    

1. Representar al Instituto  mediante poder conferido por el Director General en los procesos en que sea  parte la entidad.    

2. Asesorar al Director General en  el análisis y emisión de conceptos referidos a los aspectos jurídicos propios  de la entidad o a aquellos que, siendo externos, la afecten.    

3. Asesorar a las dependencias del  Instituto en los distintos niveles territoriales en asuntos jurídicos de  carácter administrativo.    

4. Adelantar las gestiones de  cobro por jurisdicción coactiva.    

5. Asesorar al Director General en  el cumplimiento de las sentencias y conciliaciones.    

6. Las demás funciones que le sean  asignadas por el Director General y que guarden relación con la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo 58. La Secretaría General  tiene las siguientes funciones:    

1. Servir de enlace entre la Junta  Directiva, la Dirección General y las demás dependencias del Instituto.    

2. Organizar y preparar las  reuniones de Junta Directiva, redactar y autenticar las actas correspondientes.    

3. Custodiar los originales de las  resoluciones, convenios y demás actos administrativos de la Junta Directiva y  la Dirección General.    

4. Rendir los informes que le sean  solicitados por la Junta Directiva y el Director General.    

5. Velar por el cumplimiento de  las normas legales en desarrollo de las actividades administrativas del  instituto.    

6. Dirigir las actividades de  personal, capacitación y bienestar social del Instituto.    

7. Sustanciar las actuaciones  disciplinarias contra los empleados del Instituto, que sean competencia del  Director.    

8. Coordinar la recepción, trámite  y decisión de las quejas y reclamos.    

9. Las demás funciones que le sean  asignadas por la Junta Directiva del Instituto.    

Artículo 59. La Oficina de  Personal tiene las siguientes funciones:    

1. Asistir a la Secretaría General  en el estudio y evaluación de políticas, normas y procedimientos para la  administración de personal.    

2. Ejecutar las actividades de  administración de personal en desarrollo de la política que se establezca para  ello.    

3. Llevar el registro y control de  los documentos que se tramitan en personal, velando porque se tenga una  información oportuna y veraz en cuanto a hojas de vida, nómina, salarios,  novedades y prestaciones.    

4. Tramitar todo lo relacionado  con situaciones administrativas y movimientos de personal.    

5. Tramitar el reconocimiento de  las prestaciones sociales y demás emolumentos a que tienen derecho los  servidores de la entidad.    

6. Las demás que le asigne el  Secretario General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 60. La Subdirección de  Investigación Científica tiene las siguientes funciones:    

1. Asesorar a la Dirección General  en la formulación de planes, políticas y estrategias en las áreas de  investigación, desarrollo y normalización de Medicina Legal.    

2. Planear, dirigir y coordinar la  realización de investigaciones en el campo forense, que lleven a la  identificación de nuevas técnicas y procedimientos.    

3. Fijar pautas para la  realización de las peritaciones médico-legales y forenses e implantar  procedimientos para su permanente mejoramiento tanto al interior del Instituto,  como por las personas naturales o jurídicas que transitoriamente ejerzan estas  funciones y controlar su cumplimiento.    

4. Establecer y mantener contacto  con las Instituciones y Autoridades de Educación Superior del país, con el fin  de acordar programas de formación, capacitación, actualización y  especialización en el área de la Medicina Legal y Ciencias Forenses.    

5. Dirigir y desarrollar los  proyectos de adquisición e instalación de los equipos especializados que el  Instituto requiera en materia de investigación científica, con sujeción a las  normas que regulen el fomento de dicha investigación y el desarrollo  tecnológico.    

6. Organizar y controlar el  manejo, actualización y divulgación de la información y documentación técnica y  científica del Instituto.    

7. Las demás funciones asignadas  por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 61. La Subdirección de  Servicios Forenses tiene las siguientes funciones:    

1. Asesorar a la Dirección General  en la formulación de planes, políticas y estrategias en la prestación de  servicios médico-legales y forenses del Instituto.    

2. Dirigir la implantación de las  políticas y estrategias del Instituto para la prestación oportuna de los  servicios médico-legales y forenses requeridos por la administración de  justicia.    

3. Adelantar a través de sus  dependencias las actividades periciales requeridas por los jueces o fiscales.    

4. Prestar asesoría científica y  técnica a la administración de justicia en aspectos médico-legales y forenses.    

5. Controlar la calidad y el  desarrollo de las actividades periciales del Instituto y demás entidades que  realicen temporalmente funciones de medicina legal y ciencias forenses.    

6. Definir e implantar pautas para  la racionalización del servicio médico-legal y forense en los diferentes  niveles territoriales del Instituto.    

7. Las demás funciones asignadas  por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 62. La Subdirección  Administrativa y Financiera tiene las siguientes funciones:    

1. Asesorar a la Dirección General  en la formulación e implantación de los planes, políticas, normas y  procedimientos para la administración de Personal, los recursos físicos y  financieros del Instituto.    

2. Dirigir y coordinar a nivel  nacional el desarrollo de las actividades administrativas y financieras del  Instituto.    

3. Evaluar la gestión de las  operaciones administrativas y financieras en los diferentes niveles  territoriales del Instituto e identificar y proponer recomendaciones que lleven  a su optimización.    

4. Dirigir y coordinar la  ejecución de estudios económicos y financieros requeridos por el Instituto.    

5. Coordinar la elaboración del  presupuesto de la entidad y controlar su ejecución.    

6. Dirigir y controlar las  actividades relacionadas con la adquisición y contratación de servicios  generales.    

7. Responder por el registro y  control de la información contable del Instituto.    

8. Las demás funciones asignadas  por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 63. Las Direcciones  Regionales tienen las siguientes funciones:    

1. Prestar los servicios  médico-legales y forenses que sean solicitados por los fiscales, jueces y la  Policía Judicial dentro de su ámbito de competencia.    

2. Prestar asesoría científica a  la administración de justicia y demás entidades oficiales de la región sobre  medicina legal y ciencias forenses cuando éstas la demanden.    

3. Administrar los recursos  humanos, físicos, técnicos y financieros de la Dirección Regional.    

4. Ejecutar en coordinación con  las oficinas centrales los cursos de formación y actualización y la realización  de eventos académicos en el área de la medicina legal.    

5. Prestar el apoyo administrativo  requerido por las dependencias de la regional.    

6. Efectuar el control de gestión  de la Dirección Regional y, como parte de éste, registrar y supervisar la  ejecución presupuestal.    

7. Presentar informes periódicos o  solicitados por las instancias superiores del Instituto.    

8. Las demás funciones asignadas  por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 64. Las Direcciones  Seccionales tienen las siguientes funciones:    

1. Prestar los servicios  médico-legales y forenses que sean solicitados por los fiscales, jueces y la  Policía Judicial de la sección respectiva.    

2. Prestar asesoría científica a  la administración de justicia y demás entidades oficiales de la seccional sobre  medicina legal y ciencias forenses cuando éstas la demanden.    

3. Administrar los recursos  humanos, físicos, técnicos y financieros de la Dirección Seccional.    

4. Ejecutar en coordinación con  las oficinas centrales los cursos de formación y actualización y la realización  de eventos académicos en el área de la medicina legal.    

5. Prestar el apoyo administrativo  requerido por las dependencias de la Seccional.    

6. Efectuar el control de gestión  de la Dirección Seccional y, como parte de éste, registrar y supervisar la  ejecución presupuestal.    

7. Presentar informes periódicos o  solicitados por las instancias superiores del Instituto.    

8. Las demás funciones asignadas  por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 65. Las Unidades Locales,  adscritas a las Direcciones Regionales o Seccionales desarrollarán las  actividades técnicas de medicina legal, con el apoyo administrativo y la  asesoría técnica de la Dirección Regional o Seccional a la cual pertenezcan.    

CAPITULO TERCERO    

Del régimen patrimonial    

Artículo 66. Forma parte del patrimonio  del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, lo siguiente:    

1. Las asignaciones provenientes  del presupuesto nacional.    

2. Los bienes muebles e inmuebles  que este adquiera.    

3. Los rendimientos de cualquier índole  de los bienes y otros recursos que le pertenezcan.    

4. El producto de las  indemnizaciones o seguros que se cancelen por daños a los bienes del Instituto.    

5. Las donaciones y asignaciones  que se hagan con destino al Instituto, para lo cual no se requerirá  insinuación.    

6. El valor de las multas  impuestas en razón de los procesos disciplinarios que adelante el Instituto.    

7. Los ingresos que percibiere por  la prestación de servicios a particulares, autorizados por la Junta Directiva.    

8. Las demás asignaciones,  aportes, transferencias e ingresos que determine la ley.    

T I T U L O V    

REGIMEN ADMINISTRATIVO    

CAPITULO PRIMERO    

Régimen prestacional    

Artículo 67. El régimen prestacional de los servidores de la Fiscalía General de la  Nación será el establecido por la ley para los servidores de la Rama Judicial,  en lo que le sea aplicable.    

CAPITULO SEGUNDO    

De los niveles de cargos    

Artículo 68. Como instrumento que  permite determinar los requisitos y condiciones de remuneración, los empleos de  la Fiscalía General de la Nación, se clasifican de la siguiente manera:    

1. Nivel Directivo    

2. Nivel Asesor    

3. Nivel Ejecutivo    

4. Nivel Profesional    

5. Nivel Técnico    

6. Nivel Auxiliar    

7. Nivel Asistencial    

Parágrafo. La clasificación por  niveles, tipifica la naturaleza general de las funciones y el grado de  responsabilidad y autoridad de los diferentes empleos.    

Artículo 69. El Nivel Directivo  comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección,  coordinación, determinación de políticas, planes y programas que se dirijan al  desarrollo de la Fiscalía General de la Nación.    

Artículo 70. El Nivel Asesor cubre  los empleos a los que corresponde asistir, dictaminar y aconsejar directamente  al nivel Directivo. También le corresponde controlar el cumplimiento de las  políticas, planes y programas, adoptados por la Fiscalía General de la Nación.    

Artículo 71. El Nivel Ejecutivo  agrupa los empleos cuyas funciones comprende la ejecución, coordinación,  supervisión y control de las actividades de las diferentes dependencias de la  Fiscalía General de la Nación.    

Artículo 72. El Nivel Profesional  agrupa los empleos a los que corresponden funciones cuya naturaleza demanda la  aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional  reconocida por la ley.    

Artículo 73. El Nivel Técnico  cubre los empleos a los cuales corresponde el desarrollo de funciones que  requieren un nivel de preparación técnica especializada, y que prestan apoyo en  la ejecución de tareas de esa naturaleza.    

Artículo 74. El Nivel Auxiliar cubre  los empleos a los cuales les corresponde la ejecución de funciones  complementarias o auxiliares.    

Artículo 75. El Nivel Asistencial  agrupa los empleos que prestan colaboración y apoyo no especializado.    

CAPITULO TERCERO    

De la administración de  personal    

Sección Primera    

De los derechos y deberes    

Artículo 76. Todo servidor público  de la Fiscalía General de la Nación tendrá derecho a la protección y el apoyo  de las autoridades; a percibir los salarios, prestaciones y la asistencia y  seguridad social previstos en la ley; a una capacitación adecuada; a la  asociación con fines culturales, asistenciales, cooperativos y de apoyo mutuo;  a los beneficios y estímulos de la Carrera, y a todos los demás consagrados por  la ley o el reglamento.    

Artículo 77. Son deberes de los  servidores de la Fiscalía General de la Nación:    

1. Respetar, cumplir y hacer  cumplir la Constitución, las leyes y los Reglamentos.    

2. Desempeñar con honorabilidad,  solicitud e imparcialidad las funciones de su cargo.    

3. Obedecer y respetar a sus superiores.    

4. Permanecer en el desempeño de  sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo.    

5. Observar en sus relaciones con  el público y sus compañeros de labores toda la consideración y cortesía  debidas.    

6. Realizar personalmente las  tareas que le sean confiadas y responder del uso de la autoridad que le ha sido  otorgada o de la ejecución de las órdenes que pueda impartir.    

7. Guardar la reserva que  requieren los asuntos relacionados con su trabajo.    

8. Dedicar la totalidad del tiempo  reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones que le han sido  encomendadas.    

9. Responder por la conservación  de los elementos, útiles, materiales, equipos, muebles y demás bienes confiados  a su guarda o administración y rendir cuenta de su utilización.    

10. Poner en conocimiento de la  entidad los hechos que puedan perjudicar la administración de Justicia y las  iniciativas que se estimen útiles para el mejoramiento del servicio.    

11. Las demás que la Constitución  Política, ley o los reglamentos les señalen.    

Sección Segunda    

De las prohibiciones,  inhabilidades e incompatibilidades    

Artículo 78. A los funcionarios y  empleados de la Fiscalía General de la Nación, según el caso, les está  prohibido:    

1. Realizar actividades ajenas al  ejercicio de sus funciones durante la jornada de trabajo, salvo la excepción  prevista en el parágrafo segundo del artículo 81 del presente decreto.    

2 Abandonar o suspender sus  labores sin autorización previa.    

3. Retardar o negar  injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a  que estén obligados.    

4. Proporcionar noticias o  informes e intervenir en debates de cualquier naturaleza sobre asuntos de la  administración de justicia que lleguen a su conocimiento con ocasión del servicio.    

5. Participar en actividades que  lleven a la interrupción o mengua de la prestación del servicio público de  administración de justicia.    

6. Realizar en el servicio o en la  vida social actividades que puedan afectar la confianza del público u observar  una conducta que pueda comprometer la dignidad de la administración de  justicia.    

7. La embriaguez habitual o el uso  de sustancias prohibidas por la ley.    

8. Tomar interés directa o indirectamente  en remates o ventas en pública subasta de bienes que se hagan en cualquier  despacho judicial.    

9. Expresar y aun insinuar  privadamente su opinión respecto de los asuntos que están llamados a fallar.    

10. Comprometer u ofrecer su voto,  o insinuar que escogerá esta o aquella persona al hacer nombramientos. Se  sancionará con suspensión a quien se comprobare que ha violado esta  prohibición.    

11. Facilitar o coadyuvar, de  cualquier forma, para que personas no autorizadas por la ley ejerzan la abogacía,  o suministrar a éstas datos o consejos, mostrarles expedientes, documentos u  otras piezas procesales.    

12. Dirigir felicitaciones o  censura por sus actos públicos a funcionarios y a corporaciones oficiales.    

13. Cualquier participación en  procesos políticos electorales, salvo emisión de su voto en elecciones  generales.    

14. Interesarse indebidamente, de  cualquier modo que sea, en asuntos pendientes ante los demás despachos  judiciales o emitir conceptos sobre ellos.    

15. Recibir cualquier tipo de  remuneración de los interesados en un proceso, por actividades relacionadas con  el ejercicio del cargo.    

16. Aceptar de las partes o de sus  apoderados o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o  sucesión testamentaria en su favor o en favor de su cónyuge, ascendientes,  descendientes o hermanos.    

17. Ejercer el comercio o la  industria personalmente o como gestor, asesor, empleado, funcionario o miembro  o consejero de juntas, directorios o de cualquier organismo de entidad dedicada  a actividad lucrativa.    

18. Las demás señaladas en la  Constitución Política y la ley.    

Artículo 79. No podrá ser nombrado  ni desempeñar cargo en la Fiscalía General de la Nación:    

1. Quien se halle en interdicción  judicial.    

2. Quien padezca alguna afección  mental que comprometa la capacidad necesaria para el desempeño del cargo,  debidamente comprobada.    

3. Quien se encuentre bajo medida  de aseguramiento que implique la privación de la libertad sin derecho a la  libertad provisional.    

4. Quien esté suspendido o haya  sido excluido de la profesión de abogado. En este último caso, mientras obtiene  su rehabilitación.    

5. Quien haya sido destituido de  cualquier cargo público.    

6. Quien haya sido declarado  responsable de la comisión de cualquier hecho punible, excepto por delitos  políticos o culposos.    

7. El que habitualmente ingiera  bebidas alcohólicas y el que consuma drogas o sustancias no autorizadas o tenga  trastornos graves de conducta, de forma tal que puedan afectar el servicio.    

Paragráfo  1°. Los nombramientos que se hagan en contravención de lo dispuesto en el  presente artículo y aquellos respecto de los cuales surgiere inhabilidad en  forma sobreviniente, serán declarados insubsistentes  mediante providencia motivada, aunque el funcionario o empleado se encuentre escalafonado en la carrera judicial.    

Parágrafo 2°. El Vicefiscal General de la Nación y los Directores Nacionales  no podrán ser elegidos en ningún cargo de elección popular o como miembros de  Corporaciones Públicas, dentro de los doce (12) meses siguientes a la cesación  de sus funciones.    

Artículo 80. No podrán designarse  en cargos de libre nombramiento y remoción o en los que se hagan con carácter  provisional, a personas que sean cónyuges entre sí, o parientes dentro del  cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con  cualquiera de los funcionarios que intervienen en la elección o nombramiento, o  con quienes hayan participado en la elección o nombramiento de los respectivos  nominadores.    

Tampoco podrán ser designados para  cargos entre los cuales haya dependencia funcional, quienes sean cónyuges entre  sí, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad  o primero civil.    

Artículo 81. Además de las  previstas en la Constitución Política y la ley, el ejercicio de cargos en la  Fiscalía General de la Nación es incompatible con:    

1. El desempeño de cualquier otro  cargo retribuido, o de elección popular o representación política, los de  árbitro, conciliador o amigable componedor, salvo que cumpla estas funciones en  razón de su cargo; de albacea, curador dativo y, en general, los de auxiliar de  la justicia.    

2. La condición de miembro activo  de la fuerza pública.    

3. La calidad de comerciante y el  ejercicio de funciones de dirección o fiscalización en sociedades, salvo las  excepciones legales.    

4. La gestión profesional de  negocios y el ejercicio de la abogacía o de cualquier otra profesión u oficio.    

5. El desempeño de ministerio en  cualquier culto religioso.    

Parágrafo 1°. Estas prohibiciones  se extienden a quienes se hallen en uso de licencia.    

Parágrafo 2°. Los funcionarios y  empleados de la Fiscalía General de la Nación, podrán ejercer la docencia  universitaria en materias jurídicas hasta por cinco horas semanales siempre que  no se perjudique el normal funcionamiento del despacho judicial. Igualmente,  con las mismas limitaciones, puede realizar labor de investigación jurídica e  intervenir a título personal en congresos y conferencias.    

Artículo 82. En caso de que  sobrevenga al acto de nombramiento o posesión alguna inhabilidad o  incompatibilidad, el servidor de la Fiscalía deberá advertirlo inmediatamente a  la entidad.    

Si dentro de los tres (3) meses  siguientes el servidor no ha puesto fin a la situación que dio origen a la  inhabilidad o incompatibilidad, procederá su retiro inmediato, sin perjuicio de  las sanciones a que por tal hecho haya lugar.    

Sección Tercera    

De las situaciones  administrativas    

Artículo 83. Las situaciones  administrativas son las diversas modalidades que surgen de la relación laboral  entre los servidores y la Fiscalía General de la Nación, sea que se encuentren  en servicio activo o que estén separados temporalmente de él.    

Artículo 84. Los servidores de la  Fiscalía General de la Nación pueden hallarse en una de las siguientes  situaciones administrativas:    

1. En servicio activo.    

2. En comisión de servicio.    

3. En comisión de estudio.    

4. En comisión especial.    

5. En licencia ordinaria no  remunerada.    

6. En licencia especial no  remunerada    

7. En licencia remunerada.    

8. En uso de permiso.    

9. En vacaciones.    

10. Suspendidos por orden de autoridad  judicial o disciplinaria.    

11. Separados temporalmente por  prestación del servicio militar.    

Artículo 85. Compete al nominador  o a quien este delegue, conferir las situaciones administrativas aquí  previstas, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Fiscal General.    

Artículo 86. Constituye servicio  activo el cumplimiento de las funciones propias del cargo.    

Artículo 87. La comisión de  servicio es un deber de todo funcionario o empleado y no constituye forma de  provisión de empleos. Se confiere para ejercer temporalmente las funciones  propias del cargo en lugar diferente al de la sede o para desarrollar  transitoriamente actividades oficiales distintas de las inherentes al cargo del  cual se es titular, pero relacionadas con él. También podrá conferirse para  asistir a reuniones, conferencias, seminarios, cursos de capacitación o  realizar trabajos de investigación o visitas de observación que interesen a la  Fiscalía General de la Nación.    

Artículo 88. La comisión de  estudio podrá otorgarse a petición del servidor para adelantar cursos de  capacitación, de especialización o realizar investigaciones científicas o  estudios relacionados con las funciones de la Fiscalía General.    

Artículo 89. La comisión especial  tiene por objeto cumplir actividades de asesoría al Estado, Estados extranjeros  u organismos internacionales, o desempeñar cargos administrativos o docentes en  la Rama Judicial, por un término no mayor a tres (3) meses improrrogables.    

Artículo 90. El servidor podrá  solicitar licencia ordinaria no remunerada hasta por tres (3) meses, por cada  año de servicio en forma continua o discontinua. Esta licencia no es revocable  ni prorrogable por quien la concede, pero es renunciable por el beneficiario.  Se concederá teniendo en cuenta las necesidades del servicio.    

Así mismo los funcionarios y  empleados escalafonados en carrera podrán solicitar  licencia especial no remunerada para realizar cursos de especialización hasta  por dos años o actividades de docencia, investigación o asesoría científica al  Estado hasta por un año.    

Los funcionarios y empleados de  carrera, nombrados en propiedad tienen derecho a licencia ordinaria no  remunerada para ejercer hasta por el término de dos años, un cargo vacante  transitoriamente en la rama judicial.    

Artículo 91. Los servidores de la  Fiscalía tienen derecho a licencia remunerada por incapacidad que se derive de  enfermedad, accidente de trabajo o maternidad.    

Artículo 92. Los servidores de la  Fiscalía General de la Nación, podrán solicitar permisos remunerados hasta por  tres (3) días calendario, siempre y cuando se acrediten causas justificadas.    

Artículo 93. Las suspensiones por  orden de autoridad judicial o disciplinaria, originan vacancia temporal del  cargo.    

Artículo 94. Los servidores de la  Fiscalía General de la Nación que sean llamados a prestar servicio militar o  social obligatorio, lo harán conforme a la ley y, se entenderán separados  temporalmente del cargo.    

Sección Cuarta    

De los movimientos de  personal    

Artículo 95. El traslado se  producirá cuando un funcionario o empleado de carrera o de libre nombramiento y  remoción se designe para suplir la vacancia definitiva de un cargo o para  intercambiarlo con otro cuyas funciones sean afines al que desempeña, de la  misma naturaleza, categoría, nomenclatura y remuneración.    

El traslado podrá tener origen en  las necesidades del servicio o en la solicitud del interesado y será procedente  siempre y cuando no implique condiciones menos favorables para el trasladado o  perjuicios para la buena marcha del servicio.    

Artículo 96. El acto  administrativo que disponga el traslado deberá señalar el término para cumplir  el mismo, el cual no podrá exceder los treinta (30) días calendario siguientes  a su comunicación, término que podrá prorrogarse por una sola vez hasta por la mitad  del señalado inicialmente. Este acto no es susceptible de recursos por la vía  gubernativa.    

Artículo 97. Hay encargo cuando se  designa temporalmente a un servidor para asumir, total o parcialmente, las  funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular,  desvinculándose o no de las propias de su cargo. Cuando se trata de vacancia  temporal el encargado de otro empleo sólo podrá desempeñarlo durante el término  de ésta, y en el caso de vacancia definitiva hasta por el término que dure el  proceso de selección, cuando se trate de un cargo de carrera, vencido el cual  el empleo deberá ser provisto conforme a las normas de ingreso al servicio  previstas en este Estatuto.    

Al vencimiento del encargo, quien  lo venía ejerciendo cesará automáticamente en el desempeño de las funciones de  éste y recuperará la plenitud de las del empleo del cual es titular si no lo  estaba desempeñando simultáneamente.    

Artículo 98. Cuando por ausencia  del titular del cargo no se genere vacancia temporal o definitiva, se podrán  asignar las funciones del cargo a otro servidor.    

Artículo 99. El reintegro es la  reincorporación al servicio de una persona, en cumplimiento de una decisión  judicial que lo ordene, como consecuencia de la declaración de nulidad de su  desvinculación, de conciliación en los términos legales, y en los casos en que  termine la suspensión del cargo por alguna causa legal.    

Sección Quinta    

Del retiro del servicio    

Artículo 100. Se producirá retiro  definitivo del servicio en los siguientes casos:    

1. Insubsistencia    

2. Insubsistencia por inhabilidad  directa o sobreviniente.    

3. Renuncia aceptada.    

4. Destitución del cargo.    

5. Supresión del cargo en los  términos de la ley.    

6. Vacancia por abandono del  cargo.    

7. Revocatoria del nombramiento.    

8. Declaratoria de nulidad del  nombramiento.    

9. Retiro con derecho a pensión de  jubilación.    

10. Invalidez absoluta declarada  por autoridad competente.    

11. Muerte.    

12. Retiro forzoso motivado por  edad.    

Parágrafo. El nominador podrá delegar  la facultad de expedir y suscribir los actos administrativos relacionados con  los numerales 3, 6, 9, 10, 11 y12 de este artículo,  sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 18 del presente  decreto.    

Sección Sexta    

De la capacitación    

Artículo 101. Los funcionarios y  empleados de la Fiscalía recibirán capacitación, que actualice y estimule su  perfeccionamiento profesional o técnico.    

Artículo 102. La Fiscalía  establecerá las necesidades específicas que en materia de capacitación requiera,  de acuerdo con las necesidades del servicio.    

Artículo 103. Corresponde a la  Escuela de Investigación Criminal y de Ciencias Forenses, diseñar e implementar  los programas necesarios para garantizar adecuados sistemas de capacitación,  actualización y profesionalización del personal de la Fiscalía General.    

Artículo 104. La aprobación de los  cursos de capacitación, se tendrá en cuenta para el escalafonamiento  del personal de carrera, siempre que el respectivo concurso así lo exija.    

T I T U L O V I    

DEL REGIMEN DE CARRERA    

CAPITULO PRIMERO    

Naturaleza de los empleos    

Artículo 105. La Carrera de la  Fiscalía tiene por objeto la profesionalización y eficiencia en la prestación  del servicio, así como garantizar la igualdad de condiciones para el ingreso,  permanencia, ascenso y retiro de los funcionarios y empleados, con base en sus  méritos.    

Artículo 106. De conformidad con  lo dispuesto por el artículo 130 de la Ley 270 de 1996, los  empleos de la Fiscalía se clasifican según su naturaleza y forma como deben ser  provistos, en de libre nombramiento y remoción y de carrera. Son de libre  nombramiento y remoción:    

1. Vicefiscal  General de la Nación.    

2. Secretario General.    

3. Directores Nacionales.    

4. Directores Seccionales.    

5. Los empleados del Despacho del  Fiscal General, del Vicefiscal y de la Secretaría  General.    

6. Los Fiscales Delegados ante la  Corte Suprema de Justicia.    

7. Los demás cargos son de carrera  y deberán proveerse mediante el sistema de méritos, a través del proceso de  selección.    

CAPITULO SEGUNDO    

De la Administración de la  Carrera    

Artículo 107. La Fiscalía General  de la Nación tiene su propio régimen de carrera, el cual es administrado en forma autónoma, sujeta a los principios  del concurso de méritos y calificación de servicios. (Nota: Las expresiones señaladas con negrilla en este inciso fueron  declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-517 de 2002.).    

Su administración corresponde a la Comisión Nacional de  Administración de la Carrera de la Fiscalía General, conformada por el Fiscal  General o el Vicefiscal General quien la presidirá,  el Secretario General, el Director  Nacional Administrativo y Financiero, dos representantes de los servidores,  elegidos por éstos según el  procedimiento de elección que fije el Fiscal General de la Nación. El Jefe  de la Oficina de Personal, actuará como Secretario de la Comisión con voz pero  sin voto. (Nota: Las  expresiones señaladas con negrilla en este inciso fueron declaradas exequibles  por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1546 de 2000,  Providencia confirmada en la Sentencia C-517 de 2002, la  cual declaró exequible el resto del inciso.).    

La Comisión expedirá su propio  reglamento. (Nota: Este inciso  fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-517 de 2002.).    

CAPITULO TERCERO    

Del proceso de selección    

Artículo 108. El proceso de  selección comprende la convocatoria, las pruebas y el período de prueba, cuando  este último fuere necesario. Todo proceso de selección será público y abierto;  en consecuencia, podrán participar quienes pertenecen a la carrera o personas  ajenas a ella.    

Artículo 109. La convocatoria es  norma obligatoria y reguladora de todo proceso de selección y se divulgará  conforme lo establezca el reglamento que  expida la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía  General. . (Nota: Las  expresiones señaladas con negrilla en este artículo fueron declaradas  exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-517 de 2002.).    

Artículo 110. La convocatoria se  hará en forma periódica cada 2 años a fin de garantizar la conformación de  lista de elegibles para la provisión de las eventuales vacantes, en cualquier  especialidad y nivel.    

Artículo 111. Las pruebas tienen  como finalidad apreciar la capacidad, la idoneidad y las aptitudes del  aspirante mediante la valoración objetiva y ponderada de los conocimientos,  títulos y estudios académicos, experiencia profesional y habilidades para el  cargo, de conformidad con el reglamento que expida la Comisión Nacional de  Administración de la Carrera de la Fiscalía General.    

Artículo 112. Con base en los  resultados del proceso de selección se conformará una lista de elegibles con  los aspirantes que hayan aprobado el mismo, en estricto orden de méritos.    

CAPITULO CUARTO    

De la provisión de cargos    

Artículo 113. La provisión de los  cargos será efectuada con quien ocupe el primer puesto en la lista de elegibles  y en estricto orden descendente.    

Artículo 114. El aspirante  escogido a través del proceso de selección, será nombrado en período de prueba  de tres (3) meses; finalizado dicho período, se le calificarán sus servicios  para evaluar su eficiencia, adaptación y condiciones para el desempeño del  cargo. Obtenida calificación satisfactoria, deberá ser nombrado en propiedad y escalafonado dentro de la carrera.    

En el evento de que la  calificación sea insatisfactoria, deberá ser retirado del servicio.    

Artículo 115. El ascenso es una  forma de provisión de los cargos de carrera vacantes definitivamente, mediante  el sistema de concurso de méritos, con funcionarios o empleados inscritos en la  carrera. En este caso no habrá lugar a período de prueba. (Nota: Este artículo fue declarado  exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1079 de 2002.).    

Artículo 116. La Fiscalía General  brindará la inducción al nuevo funcionario nombrado para que tenga conocimiento  de la Institución y de los derechos, deberes y garantías que adquiere.    

Artículo 117. La provisión de un  empleo de carrera se efectuará mediante proceso de selección no obstante, en  caso de vacancia definitiva de éste y hasta tanto se efectúe la provisión definitiva  mediante proceso de selección, podrá efectuarse nombramiento provisional, el  cual no podrá exceder el término de ciento ochenta (180) días, en cada caso a  partir del momento de la convocatoria.    

Igualmente procede la  provisionalidad en caso de vacancia temporal, cuando no se haga la designación  en encargo o la misma sea superior a un (1) mes.    

CAPITULO QUINTO    

De la vigencia de la lista  de elegibles    

Artículo 118. Las personas que  conformen la lista para la provisión de cargos y que no fueren nombradas,  permanecerán en ella como elegibles por el lapso de (2) años.    

Artículo 119. Durante el tiempo al  que se refiere el artículo anterior, no se podrá realizar proceso de selección  para proveer cargos para los cuales se conformó la lista. La provisión de éstos  deberá realizarse con las personas que figuren en la misma.    

CAPITULO SEXTO    

De la calificación de  servicios    

Artículo 120. La calificación de  servicios tiene como finalidad verificar que los servidores de la Fiscalía  mantengan en el desempeño de sus funciones los niveles de idoneidad, calidad y  eficiencia que justifiquen el ingreso en propiedad, la permanencia, el ascenso  o el retiro del servicio y del escalafón de carrera.    

Artículo 121. Corresponde al  Superior inmediato calificar los servicios de sus subalternos, de conformidad  con el sistema e instrumentos establecidos por  la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de  la Nación. (Nota: Las expresiones señaladas  con negrilla en este artículo fueron declaradas exequibles por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-517 de 2002.).    

Artículo 122. La calificación de  servicios se realizará a todos los servidores de carrera anualmente, sin  perjuicio de que por necesidades del servicio se anticipe la misma.    

Entre la última calificación anual  y la extraordinaria ordenada por el jefe del organismo o por quien este delegue,  deberán transcurrir por lo menos tres meses.    

Parágrafo. También deberán ser  calificados los funcionarios y empleados que cambien de empleo que implique el  cambio del superior inmediato.    

Artículo 123. La calificación de  servicios será la resultante de un control permanente del funcionario y  empleado y comprenderá la calidad del trabajo, la cantidad de la producción y  el comportamiento laboral según el reglamento que expida la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la  Fiscalía General de la Nación. (Nota: Las expresiones señaladas con negrilla en este artículo fueron  declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-517 de 2002.).    

Artículo 124. La calificación  deberá ser notificada al evaluado, quien podrá interponer los recursos de ley,  para que se modifique, aclare o revoque.    

Artículo 125. Una calificación  insatisfactoria anual, dará lugar a la insubsistencia, previa decisión motivada  del funcionario competente, contra la cual procederán los recursos ordinarios  por la vía gubernativa.    

Artículo 126. La insubsistencia por  calificación insatisfactoria, será causal de inhabilidad para desempeñar cargos  en la Fiscalía por el término de dos (2) años.    

Artículo 127. Corresponde a la  Oficina de Personal coordinar la oportuna realización de las calificaciones del  servicio y al área Administrativa y Financiera prestar todo el apoyo  administrativo, financiero y operativo que se requiera para su ejecución.    

Artículo 128. Los responsables de  realizar la calificación de servicios, deberán hacerlo en los términos que  señale el reglamento. El incumplimiento de este deber será sancionable  disciplinariamente.    

CAPITULO SEPTIMO    

Del retiro de la Carrera de  la Fiscalía General de la Nación    

Artículo 129. La exclusión de la  carrera de la Fiscalía de los funcionarios y empleados se produce por las  causales genéricas del retiro del servicio y la calificación de servicios no  satisfactoria. Así mismo, quedará excluido del régimen de carrera el servidor  que tome posesión de un cargo de carrera por nombramiento en provisionalidad  o de un cargo de libre nombramiento y remoción. (Nota: Las  expresiones señaladas con negrilla en este inciso, fueron declaradas  inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1381  del 11 de octubre de 2000.).    

Parágrafo. La exclusión de la carrera de la Fiscalía General de la  Nación, que lleve consigo el retiro del servicio, se efectuará mediante acto  motivado susceptible de los recursos de la vía gubernativa.    

T I T U L O V I I    

DEL FONDO DE VIVIENDA Y  BIENESTAR SOCIAL    

Artículo 130. El Fondo de Vivienda  y Bienestar Social creado por el Decreto 2699 de 1991  para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, tiene entre otros los  siguientes objetivos:    

1. Contribuir a la solución de  vivienda de los servidores de la Fiscalía mediante el otorgamiento de créditos.    

2. Celebrar convenios o contratos  con organismos o personas especializadas en el desarrollo y financiación de  programas de vivienda en beneficio de los servidores de la Fiscalía.    

3. Procurar el bienestar general  de los servidores de la entidad, estableciendo políticas y programas en las  áreas de educación, recreación, cultura , deporte. y salud ocupacional.    

Artículo 131. El Fondo de Vivienda  y Bienestar Social contará entre otros con los siguientes recursos:    

1. Los que se le asignen en la Ley  de Presupuesto.    

2. Las donaciones y asignaciones  que se le hagan por entidades públicas de cualquier orden, personas naturales o  jurídicas y organismos internacionales o Gobiernos extranjeros.    

3. Las sumas que le asigne el  Fiscal General de la Nación de los recursos sobre los cuales pueda disponer  como representante legal de la entidad.    

Artículo 132. El Fondo de Vivienda  y Bienestar Social depende de la Secretaría General y tendrá una Junta  Administradora.    

Artículo 133. El Fondo continuará  funcionando de acuerdo con la reglamentación que expida el Fiscal General de la  Nación.    

T I T U L O V I I I    

DISPOSICIONES VARIAS    

Artículo 134. La estructura  interna establecida en este Decreto regirá a partir del momento en que se  adopte la planta de personal a ella correspondiente. En todo caso la Fiscalía  General de la Nación contará con un término de noventa días a partir de la  fecha de su publicación para adoptar las medidas necesarias a su  implementación.    

Artículo  135. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4ª de 1992, el  Gobierno Nacional establecerá la nueva nomenclatura de empleos, que demanden  las dependencias creadas y la reorganización administrativa ordenada en el  presente Decreto. De igual forma determinará el régimen salarial que a ellos  corresponda.    

Artículo  136. Vigencia. El presente Decreto ley, tiene vigencia a partir de la fecha de  su publicación; deroga en lo pertinente el Decreto ley 2699  de 1991 y las demás disposiciones que le sean contrarias. (Nota: Este artículo  fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-409 de 2001.).    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y  del Derecho,    

Rómulo González Trujillo.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.              

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