DECRETO 2607 DE 1998
(diciembre 21)
por el cual se adiciona el sistema salarial de evaluación por méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje–Sena.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónase el artículo 30 del Decreto 1424 del 24 de julio de 1998 con el siguiente texto:
“La tabla de puntajes establecida en este artículo se aplicará a partir del 1º de enero del año 2000, es decir, para la determinación del nuevo grado de remuneración como resultado de la evaluación ordinaria anual del año 1999.
Parágrafo transitorio. Para la incorporación de los Instructores al sistema salarial previsto en el presente decreto, y su aplicación ordinaria anual de 1998, se deberá utilizar la siguiente tabla de puntajes al momento de determinar el grado de remuneración correspondiente a cada Instructor:
Grado de Remuneración
Puntaje Mínimo
Grado de Remuneración
Puntaje Mínimo
01
58
11
178
02
70
12
190
03
82
13
202
04
94
14
214
05
106
15
226
06
118
16
238
07
130
17
250
08
142
18
262
09
154
19
274
10
166
20
286
Para efectos de la incorporación se tomará como fecha de corte el 31 de diciembre de 1997 y la evaluación ordinaria anual para 1998 se hará de acuerdo con el período establecido en el artículo 33 del presente decreto.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Decreto 1424 de 1998.
Publíquese y cúmplase
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. a 21 de diciembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Hernando Yepes Arcila.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.