DECRETO 2606 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 2606 DE 1998    

(diciembre 21)    

por  el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2168 de 1992.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del artículo 2º del Decreto 2168 de 1992,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Para los efectos del desarrollo del objeto principal del Fondo Financiero  de Proyectos de Desarrollo-Fonade–, el ciclo de proyectos de desarrollo a que  hace referencia el artículo segundo del Decreto 2168 de 1992,  tendrá las siguientes etapas:    

1.  Preparación. En esta etapa se incluyen los estudios que sustenten de manera  clara y suficiente la decisión y compromiso institucional de realizar la mejor  alternativa o rechazar un proyecto de inversión previamente identificado.  Incluye la puesta en marcha del conjunto de acciones técnicas, normativas,  financieras, operativas, gerenciales y las inversiones necesarias para dar  viabilidad a la implementación plena y eficaz del proyecto; así como la  formulación, diseño y evaluación de programas, políticas y planes de desarrollo  sectorial o territorial. Durante la etapa de preparación se desarrollan  actividades como la elaboración de los documentos básicos para la contratación,  se desarrollan todos los análisis necesarios para determinar la viabilidad  jurídica, financiera, administrativa, ambiental y técnica del proyecto, los  estudios necesarios para establecer las mejores vías de ejecución del mismo, se  realizan las inversiones y obras previas necesarias para la realización del  proyecto, se diseñan los sistemas de evaluación de gestión y resultados que se  aplicarán y se llevan a cabo las actividades y obras necesarias para su  desarrollo y la obtención de los objetivos inherentes al proyecto.    

2.  Ejecución. Es la etapa consistente en el desarrollo y realización de todas las  actividades para la obtención de los objetivos y metas a que hace referencia el  proyecto de desarrollo. En ella se involucran actividades tales como la  revisión de diseños y ajustes finales; asesorías técnicas, legales y  financieras; interventorías, construcción de obras si el proyecto se refiere a  éstas y en tal caso, su dirección, control de calidad e ingeniería. Durante la  etapa de ejecución también se produce la operación del proyecto, que incluye el  control, el seguimiento, la conservación y el mantenimiento, así como las  asesorías necesarias para la adecuada operación del proyecto.    

3.  Evaluación. En esta etapa se realizan los análisis posteriores acerca del  cumplimiento de los objetivos y metas propuestos en el proyecto de desarrollo.  Esas evaluaciones se hacen desde las perspectivas técnica, financiera  ambiental, social y económica.    

Parágrafo.  Las actividades señaladas para la descripción de cada etapa se entenderán  enumeradas de manera enunciativa.    

Artículo  2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 1998.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Camilo Restrepo Salazar.    

El  Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Jaime  Ruiz Llano.              

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