DECRETO 2602 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 2602 DE 1998    

(diciembre 21)    

por  medio del cual se modifica el Decreto 1698 de 1997.    

Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 2673 de 1999.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modifíquese el artículo 1º del Decreto 1698  de junio de 1997, en el sentido de ampliar hasta el 31 de diciembre de  1999, el término establecido para que el Ministerio de Salud conjuntamente con  el Ministerio de Hacienda y Crédito Público elabore el cálculo del monto del  pasivo prestacional del sector salud, así como el porcentaje de la concurrencia  de que trata el artículo 33 de la Ley 60 de 1993, con  base en los criterios establecidos en el Decreto 530 de 1994.    

Nota:  El Decreto 2673 de 1999,  artículo 1 dice así: “Modifíquese el artículo 1° del Decreto  2602 del 21 de diciembre de 1998, en el sentido de ampliar hasta el 30 de  junio del año 2000, el término establecido para que el Ministerio de Salud  conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público elabore el  cálculo del monto del pasivo prestacional del sector salud, así como el  porcentaje de la concurrencia de que trata el artículo 33 de la Ley 60 de 1993, con base en los criterios  establecidos en el Decreto 530 de 1994.”    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de  su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 1998.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Camilo Restrepo Salazar.    

El  Ministro de Salud,    

Virgilio  Galvis Ramírez.    

El  Ministro de Trabajo,    

Hernando  Yepes Arcila.    

El  Ministro de Desarrollo Económico,    

Fernando  Araújo Perdomo.              

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