DECRETO 2600 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 2600 DE 1998    

(diciembre 21)    

por  el cual se determina la cuantía máxima y se establece el procedimiento de  capitalización en la Empresa URRA S. A. .S.P. por parte de la Nación.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales en especial de las que le confieren los artículos 90  de la Ley 143 de 1994, 46 de  la Ley 179 de 1994 y 12  de la Ley 225 de 1995, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el artículo 90 de la Ley 143 de 1994  autoriza a la Nación para capitalizar directa o indirectamente la Empresa URRA  S. A. E S P y dispone que dicha capitalización se llevará a cabo mediante la  adquisición de acciones de la Empresa URRA S. A. E.S.P. por su valor nominal de  un mil pesos ($1.000.00) moneda legal colombiana;    

Que  los artículos 46 de la Ley 179 de 1994 y el  12 de la Ley 225 de 1995  establecen que no requieren apropiación presupuestal alguna las sustituciones  de activos que se realicen de acuerdo con la Ley y no signifiquen erogaciones  en dinero;    

Que  mediante documentos Conpes 2897 Minhacienda–Minminas–DNP: UINF–DIMEN y  CONPES-2975-Minhacienda–Minminas–DNP: UINFE–DIMEN de diciembre 18 de 1996 y  diciembre 18 de 1997 respectivamente, el Consejo Nacional de Política Económica  y Social–CONPES– recomendó que la Nación capitalice el proyecto URRA 1, en  moneda legal colombiana en cuantía de hasta el equivalente de ciento cincuenta  y tres millones novecientos mil dólares (US$153.900.000,00) de los Estados  Unidos de América, correspondientes a los créditos presupuestales otorgados por  la Nación y a los costos financieros que se causen en razón de los mismos;    

Que  el Decreto  número 695 del 13 de abril de 1998 ordenó a la Nación capitalizar a la  empresa URRA S. A. E.S.P. hasta por la suma que a la fecha de publicación del  mencionado decreto, resultara de la liquidación que efectuará el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público–Dirección General de Crédito Público– de los  créditos de presupuesto celebrados el 5 de agosto de 1994 y el 11 de marzo de  1997 por las sumas de setenta mil cuatrocientos millones de pesos  ($70.400.000.000.00) moneda legal colombiana sin exceder la suma de ochenta  millones de dólares (US$80.000.000.00) de los Estados Unidos de América y de  doce mil doscientos setenta y tres millones de pesos ($12.273.000.000.00)  moneda legal colombiana sin exceder de diez millones de dólares  (US$10.000.000.00) de los Estados de América, respectivamente, utilizando para  el efecto la Tasa Superintendencia Bancaria o la entidad que haga sus veces,  vigente en la mencionada fecha;    

Que  según consta en memorando SE-DSD-269-98 suscrito por el Jefe de la División de  Servicio de la Deuda de la Subdirección de Ejecución de la Dirección General de  Crédito Público, la liquidación de los créditos de presupuesto anteriormente  mencionados, a 15 de abril de 1998 fecha de publicación en el Diario Oficial  del Decreto  número 695 del 13 de abril de 1998, fue de ciento trece millones  novecientos ocho mil doscientos ochenta y tres dólares con setenta y cinco  centavos de dólar (US$113.908.283.75) de los Estados Unidos de América;    

Que  teniendo en cuenta que la tasa representativa del mercado para el 15 de abril  de 1998 era $1.365.21, el monto a capitalizar por parte de la Nación en la  Empresa URRA S. A. E.S.P. fue de ciento cincuenta y cinco mil quinientos ocho  millones setecientos veintiocho mil cincuenta y ocho pesos con treinta y cuatro  centavos ($155.508.728.058.34) moneda legal colombiana;    

Que  de acuerdo con lo anterior, la Empresa URRA S. A. E.S.P. entregó el 11 de junio  de 1998 a la Nación–Ministerio de Minas y Energía– el título Definitivo número  TDA–0023 correspondiente a ciento cincuenta y cinco millones quinientos ocho  mil setecientos veintiocho (155.508.728) acciones ordinarias pagadas, de valor  nominal de un mil pesos ($1.000.00) moneda legal colombiana cada una, según  consta en certificación expedida el 11 de junio de 1998 por el Jefe de la  División Financiera del Ministerio de Minas y Energía;    

Que  el 20 de abril de 1998, con recursos de su Presupuesto General, la Nación  celebró un contrato de empréstito con la Empresa URRA S. A. E.S.P. hasta por el  equivalente en dólares de veintitrés mil trescientos cincuenta y ocho millones  de pesos ($23.358.000.000.00) moneda legal colombiana, sin exceder de  diecinueve millones de dólares (US$19.000.000.00) de los Estados Unidos de  América;    

Que  en desarrollo del contrato de empréstito a que se refiere el numeral anterior,  el 15 de septiembre de 1998, la Nación desembolsó la suma equivalente a diez  millones de dólares (US$10.000.000.00) de los Estados Unidos de América  calculados a la Tasa Representativa del Mercado de dicha fecha:    

Que  el contrato de empréstito celebrado el 20 de abril de 1998 y mencionado en el  considerando 8° anterior, forma parte del total de créditos de presupuesto que  el CONPES recomendó capitalizar a la Nación,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Ordénase a la Nación capitalizar a la Empresa URRA S. A. E.S.P., en moneda  legal colombiana hasta por el equivalente a la suma de diez millones de dólares  (US$10.000.000.00) de los Estados Unidos de América, utilizando para el efecto  la Tasa Representativa del Mercado certificada por la Superintendencia Bancaria  o la entidad que haga sus veces, vigente en la fecha de publicación del  presente decreto.    

Artículo  2°. Como consecuencia de la capitalización que se efectúe conforme al artículo  anterior, la Empresa URRA S. A. E.S.P. transferirá a la Nación–Ministerio de  Minas y Energía acciones de la Empresa por valor de un mil pesos ($1.000.00)  moneda legal colombiana cada una y hasta concurrencia del monto capitalizado  por la Nación, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que  entre en vigencia el presente decreto.    

Artículo  3°. El presente decreto rige partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 1998.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Camilo Restrepo.    

El  Ministro de Minas y Energía,    

Luis Carlos Valenzuela.              

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