DECRETO 2600 DE 1998
(diciembre 21)
por el cual se determina la cuantía máxima y se establece el procedimiento de capitalización en la Empresa URRA S. A. .S.P. por parte de la Nación.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren los artículos 90 de la Ley 143 de 1994, 46 de la Ley 179 de 1994 y 12 de la Ley 225 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 90 de la Ley 143 de 1994 autoriza a la Nación para capitalizar directa o indirectamente la Empresa URRA S. A. E S P y dispone que dicha capitalización se llevará a cabo mediante la adquisición de acciones de la Empresa URRA S. A. E.S.P. por su valor nominal de un mil pesos ($1.000.00) moneda legal colombiana;
Que los artículos 46 de la Ley 179 de 1994 y el 12 de la Ley 225 de 1995 establecen que no requieren apropiación presupuestal alguna las sustituciones de activos que se realicen de acuerdo con la Ley y no signifiquen erogaciones en dinero;
Que mediante documentos Conpes 2897 Minhacienda–Minminas–DNP: UINF–DIMEN y CONPES-2975-Minhacienda–Minminas–DNP: UINFE–DIMEN de diciembre 18 de 1996 y diciembre 18 de 1997 respectivamente, el Consejo Nacional de Política Económica y Social–CONPES– recomendó que la Nación capitalice el proyecto URRA 1, en moneda legal colombiana en cuantía de hasta el equivalente de ciento cincuenta y tres millones novecientos mil dólares (US$153.900.000,00) de los Estados Unidos de América, correspondientes a los créditos presupuestales otorgados por la Nación y a los costos financieros que se causen en razón de los mismos;
Que el Decreto número 695 del 13 de abril de 1998 ordenó a la Nación capitalizar a la empresa URRA S. A. E.S.P. hasta por la suma que a la fecha de publicación del mencionado decreto, resultara de la liquidación que efectuará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público–Dirección General de Crédito Público– de los créditos de presupuesto celebrados el 5 de agosto de 1994 y el 11 de marzo de 1997 por las sumas de setenta mil cuatrocientos millones de pesos ($70.400.000.000.00) moneda legal colombiana sin exceder la suma de ochenta millones de dólares (US$80.000.000.00) de los Estados Unidos de América y de doce mil doscientos setenta y tres millones de pesos ($12.273.000.000.00) moneda legal colombiana sin exceder de diez millones de dólares (US$10.000.000.00) de los Estados de América, respectivamente, utilizando para el efecto la Tasa Superintendencia Bancaria o la entidad que haga sus veces, vigente en la mencionada fecha;
Que según consta en memorando SE-DSD-269-98 suscrito por el Jefe de la División de Servicio de la Deuda de la Subdirección de Ejecución de la Dirección General de Crédito Público, la liquidación de los créditos de presupuesto anteriormente mencionados, a 15 de abril de 1998 fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto número 695 del 13 de abril de 1998, fue de ciento trece millones novecientos ocho mil doscientos ochenta y tres dólares con setenta y cinco centavos de dólar (US$113.908.283.75) de los Estados Unidos de América;
Que teniendo en cuenta que la tasa representativa del mercado para el 15 de abril de 1998 era $1.365.21, el monto a capitalizar por parte de la Nación en la Empresa URRA S. A. E.S.P. fue de ciento cincuenta y cinco mil quinientos ocho millones setecientos veintiocho mil cincuenta y ocho pesos con treinta y cuatro centavos ($155.508.728.058.34) moneda legal colombiana;
Que de acuerdo con lo anterior, la Empresa URRA S. A. E.S.P. entregó el 11 de junio de 1998 a la Nación–Ministerio de Minas y Energía– el título Definitivo número TDA–0023 correspondiente a ciento cincuenta y cinco millones quinientos ocho mil setecientos veintiocho (155.508.728) acciones ordinarias pagadas, de valor nominal de un mil pesos ($1.000.00) moneda legal colombiana cada una, según consta en certificación expedida el 11 de junio de 1998 por el Jefe de la División Financiera del Ministerio de Minas y Energía;
Que el 20 de abril de 1998, con recursos de su Presupuesto General, la Nación celebró un contrato de empréstito con la Empresa URRA S. A. E.S.P. hasta por el equivalente en dólares de veintitrés mil trescientos cincuenta y ocho millones de pesos ($23.358.000.000.00) moneda legal colombiana, sin exceder de diecinueve millones de dólares (US$19.000.000.00) de los Estados Unidos de América;
Que en desarrollo del contrato de empréstito a que se refiere el numeral anterior, el 15 de septiembre de 1998, la Nación desembolsó la suma equivalente a diez millones de dólares (US$10.000.000.00) de los Estados Unidos de América calculados a la Tasa Representativa del Mercado de dicha fecha:
Que el contrato de empréstito celebrado el 20 de abril de 1998 y mencionado en el considerando 8° anterior, forma parte del total de créditos de presupuesto que el CONPES recomendó capitalizar a la Nación,
DECRETA:
Artículo 1°. Ordénase a la Nación capitalizar a la Empresa URRA S. A. E.S.P., en moneda legal colombiana hasta por el equivalente a la suma de diez millones de dólares (US$10.000.000.00) de los Estados Unidos de América, utilizando para el efecto la Tasa Representativa del Mercado certificada por la Superintendencia Bancaria o la entidad que haga sus veces, vigente en la fecha de publicación del presente decreto.
Artículo 2°. Como consecuencia de la capitalización que se efectúe conforme al artículo anterior, la Empresa URRA S. A. E.S.P. transferirá a la Nación–Ministerio de Minas y Energía acciones de la Empresa por valor de un mil pesos ($1.000.00) moneda legal colombiana cada una y hasta concurrencia del monto capitalizado por la Nación, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que entre en vigencia el presente decreto.
Artículo 3°. El presente decreto rige partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo.
El Ministro de Minas y Energía,
Luis Carlos Valenzuela.