DECRETO 260 DE 2000
(febrero 22)
por el cual se establece la prima de seguridad, se modifica la nomenclatura y clasificación de empleos pertenecientes al cuerpo de custodia y vigilancia, se fija un sobresueldo para algunos empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-Inpec-y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 2741 de 2000, artículo 13
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
TITULO I
Prima de Seguridad
Artículo 1°. Criterios y cuantía. Teniendo en cuenta la especial responsabilidad y la delicada misión inherente al cuerpo especial de administración, remisiones, custodia y vigilancia de los establecimientos carcelarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-Inpec– establécese una prima de seguridad mensual, sin carácter salarial para ningún efecto legal, liquidada para aquellos empleados que presten sus servicios en centros o pabellones de alta y mediana seguridad, equivalente hasta el ciento veinticinco por ciento de la asignación o sueldo básico mensual que no podrá exceder el monto de cuatro mil ciento doce millones de pesos ($4.112.000.000) moneda corriente, señalados en el Presupuesto General de la Nación.
Artículo 2°. Procedimiento para su disfrute. Para tener derecho a la Prima de Seguridad a que se refiere este decreto, será suficiente que sea asignada por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, previa aprobación del Ministro de Justicia y del Derecho.
Artículo 3°. Temporalidad. Sólo se tendrá derecho a disfrutar de esta Prima de Seguridad, mientras se desempeñen las funciones de empleo para el cual ha sido asignada en los establecimientos carcelarios y en el cuerpo especial de remisiones.
No se perderá el derecho a la prima de seguridad cuando se pase de un centro o pabellón de reclusión de mediana o alta seguridad a otro de igual categoría.
Artículo 4°. Asignación a otros servidores. El personal de los organismos de seguridad del estado en comisión en los establecimientos carcelarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, de mediana y alta seguridad, tendrá derecho a percibir por concepto de prima de seguridad mensual, sin carácter salarial, una prima igual, decretada en la misma forma establecida en este decreto, previa equivalencia del empleo por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho.
La prima a que se refiere el presente artículo sólo se percibirá mientras el servidor comisionado desempeñe las funciones del empleo para el cual ha sido asignado.
Artículo 5°. Suspensión del reconocimiento. El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, previa aprobación del Ministro de Justicia y del Derecho, podrá suspender el reconocimiento de la Prima de Seguridad otorgada al servidor público a que se refiere este decreto, en cualquier momento en que lo considere conveniente.
TITULO II
Nomenclatura de Empleos
Artículo 6°. Adición de nomenclatura. Adiciónase la nomenclatura de empleos pertenecientes al cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria y carcelaria del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, así:
Denominación Código Grado
Nivel Asistencial
Mayor de Prisiones 5000 21
Capitán de Prisiones 5110 18
Teniente de Prisiones 5145 16
Denominación Código Grado
Inspector Jefe 5165 14
Inspector 5170 13
Distinguido 5255 12
Dragoneante 5260 11
Artículo 7°. Equivalencia de empleos. Establécense a partir del 1° de enero del año 2000, las siguientes equivalencias para los empleos pertenecientes al cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria y carcelaria, así:
SITUACION ACTUAL SITUACION NUEVA
Denominación del cargo Código Grado Denominación del cargo Código Grado
Mayor de Prisiones 5000 19 Mayor de Prisiones 5000 21
Capitán de Prisiones 5110 16 Capitán de Prisiones 5110 18
Teniente de Prisiones 5145 14 Teniente de Prisiones 5145 16
Inspector Jefe 5165 12 Inspector Jefe 5165 14
Inspector 5170 11 Inspector 5170 13
Distinguido 5255 10 Distinguido 5255 12
Dragoneante 5260 09 Dragoneante 5260 11
TITULO III
Sobresueldo y otras disposiciones
Artículo 8°. Sobresueldo. A partir del 1° de enero del año 2000, los sobresueldos mensuales para el Personal Carcelario y Penitenciario, cuyos empleos se relacionan a continuación, serán los siguientes:
Denominación Código Grado Sobresueldo
Mayor de Prisiones 5000 21 228.996
Capitán de Prisiones 5110 18 228.397
Teniente de Prisiones 5145 16 234.563
Inspector Jefe 5165 14 232.523
Inspector 5170 13 230.662
Distinguido 5255 12 227.552
Dragoneante 5260 11 225.063
Artículo 9°. Factor Salarial. El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el artículo anterior, constituye factor de salario para efectos de la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal de conformidad con las disposiciones pertinentes.
Artículo 10. Sueldo Básico. A partir del 1° de enero del año 2000, el empleo de Comandante Superior de Prisiones Código 2041, Grado 09, tendrá derecho a un sueldo básico mensual de Un Millón Ciento Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Ochenta y Siete Pesos ($1.157.887) moneda corriente.
Artículo 11. Otros Beneficios. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo nacional.
Artículo 12. Prima de riesgo. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el artículo 8° del presente decreto tendrá derecho a una prima de riesgo sin carácter salarial, equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico mensual.
Artículo 13. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 40 y 42 de 1999.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.