DECRETO 2598 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 2598 DE 1998    

(diciembre 21)    

por  el cual se modifica el Decreto 3070 de 1997.    

Nota: Modificado por el Decreto 2581 de 1999.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las previstas en los artículos 48,  numeral 1, literal e); 52; 187, numeral 1 y literal l) del numeral 2 y 188  numeral 3, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,    

CONSIDERANDO:    

Que con la expedición del Decreto  1916 del 23 de octubre de 1996 se modificó el régimen de inversión de las  reservas y se adicionó el régimen de inversiones admisibles de las entidades  aseguradoras;    

Que mediante el Decreto 3070 de 1997  se modificaron algunos artículos del anterior decreto y así mismo, se amplio el  plazo previsto para el ajuste requerido para que las entidades se adecuen a la  nueva normativa;    

Que se hace necesario revisar nuevamente el plazo  para el ajuste requerido con ocasión de la expedición del Decreto 3070 de 1997,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 3° del Decreto 3070 de 1997  quedará así:    

«Artículo 3°. No obstante lo dispuesto en el  artículo anterior, la Superintendencia Bancaria se abstendrá de imponer sanción  por las infracciones a los límites individuales y/o globales de inversión a las  entidades que acuerden un plan de ajuste para desmontar el exceso en un plazo  no superior al 31 de diciembre de 1999, siempre y cuando los excesos se hayan  originado por causas distintas a las siguientes:    

1. Por efectos de valoración a precios de mercado  que se hayan presentado después de la entrada en vigencia del Decreto 1916 de 1996,  y que no se hayan ajustado en los tres meses siguientes a la presentación de  dicho exceso.    

2. Por adquisición de inversiones nuevas o  adicionales en rubros que presentaran excesos    

después de la entrada en vigencia del Decreto 1916 de 1996,    

El incumplimiento de las condiciones del plan de  ajuste aquí previsto, acarreará una sanción equivalente al 3.5% del monto  incumplido».    

Artículo 2°. El presente decreto rige desde su  publicación y deroga las disposiciones que resulten contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 1998.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

Juan  Camilo Restrepo Salazar.              

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