DECRETO 2597 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2597 DE 2000    

 (diciembre 14)    

por el cual se  adopta la Planta de Personal del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 3333 de 2006,  artículo 3º.    

Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 260 de 2006,  por el Decreto 2236 de 2005,  por el Decreto 4249 de 2004,  por el Decreto 1411 de 2004  y por el Decreto 3393 de 2003.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 literal n) de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Fondo Nacional de Caminos Vecinales presentó  al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que tratan  los artículos 41 de la Ley 443 de 1998, 148 y  155 del Decreto 1572 de 1998,  modificado por el Decreto 2504 de 1998,  para efectos de modificar la Planta de Personal de esa entidad;    

Que la Dirección General del Presupuesto Público  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de  viabilidad presupuestal mediante oficio número 03167 del 14 de marzo de 2000;    

Que mediante Decreto  número 2596 del 14 de diciembre de 2000, se estableció la estructura del  Fondo Nacional de Caminos Vecinales y se determinaron las funciones de sus  Dependencias;    

Que el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,  consagra los principios y reglas generales conforme a los cuales el Gobierno  Nacional puede modificar la estructura de los Organismos Administrativos del  Orden Nacional;    

Que el literal n) del precitado artículo  prescribe que se deberá adoptar una nueva planta de personal,    

DECRETA:    

Artículo l°. Las funciones propias del Fondo Nacional de Caminos Vecinales,  serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así:    

N° de Dependencia  y denominación    Código        Grado

           Cargos        del empleo               

         Despacho  del Gerente General    

Uno (1)       Gerente General de  entidad descentralizada 0015 22    

Cinco (5)     Asesor         1020 11    

Uno (1)       Secretario Ejecutivo        5040 21    

Uno (1)       Conductor mecánico       5310 15    

         PLANTA  GLOBAL    

Dos (2)       Subgerente  General de Entidad Descentralizada     0040 20    

Uno (1)       Jefe  de Oficina       0137 16    

Uno (1)       Jefe  de Oficina Asesora de Planeación 1045 09    

Uno (1)       Jefe  de Oficina Asesora de Jurídica      1045 09    

Nueve (9)    Profesional  Especializado 3010 20    

Seis (6)       Profesional  Especializado 3010 19    

Doce (12)   Profesional  Especializado 3010 18    

Once (11)   Profesional  Especializado 3010 17    

Siete (7)      Profesional  Especializado 3010 16    

Ocho (8)     Profesional  Especializado 3010 15    

Cinco (5)     Profesional  Universitario  3020 13    

Cinco (5)     Profesional  Universitario  3020 12    

Seis (6)       Profesional  Universitario  3020 11    

Uno (1)       Técnico  Administrativo    4065 16    

Dos (2)       Técnico  Administrativo    4065 15    

Cuatro (4)   Técnico  Administrativo    4065 14    

Tres (3)       Técnico  Administrativo    4065 13    

Catorce (14) Secretario Ejecutivo      5040 19    

Cuatro (4)   Secretario  Ejecutivo        5040 17    

Ocho (8)     Auxiliar  de Servicios Generales  5335 13    

Once (11)   Auxiliar  de Servicios Generales  5335 11    

Cinco (5)     Auxiliar  de Servicios Generales  5335 09    

Nueve (9)    Conductor  Mecánico       5310 15    

Artículo 2°. El Gerente General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales,  distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1° del  presente Decreto mediante resolución y ubicará al personal teniendo en cuenta  la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados.    

Artículo 3°.  La incorporación de los empleados a la planta de personal que se  establece en este decreto, se efectuará dentro de los sesenta (60) días  calendario siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo  dispuesto en el Decreto 1173 de 1999  y demás normas vigentes sobre la materia.    

Artículo 4°. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima  el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, tendrán derecho a  optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente,  conforme con lo consagrado en el artículo 39 Ley 443 de 1998 y en  los decretos reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999 y,  con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568  de 1998.    

Artículo 5°. Los cargos de carrera vacantes de la  planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo  2° del Decreto 1572 de 1998  modificado por el Decreto 2504 de 1998.    

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga el Decreto 138 de 1998  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Manuel Santos Calderón.    

El Ministro de Transporte,    

Gustavo  Adolfo Canal Moral.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.    

               

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