DECRETO 2597 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 2597 DE 1998    

(diciembre 21)    

por  el cual se da cumplimiento a unos compromisos arancelarios adquiridos por  Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio suscrito entre los Estados Unidos  Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y en especial de las conferidas por los numerales 10 y 25 del  artículo 189 de la Constitución Política,  conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991,    

CONSIDERANDO:    

Que  el Congreso de Colombia mediante Ley 172 de 1994,  aprobó el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la  República de Colombia y la República de Venezuela, suscrito el 13 de junio de  1994;    

Que  el párrafo 1º del artículo 4-04 del Capítulo IV del Tratado, establece la  eliminación de impuestos de importación sobre camiones y tractocamiones de más  de 15 toneladas de peso bruto vehicular y sobre autobuses integrales originarios  de una parte;    

Que  el literal b) del párrafo del artículo 4-04 arriba mencionado, señala que los  impuestos de importación se eliminarán en once reducciones anuales iguales a  partir del 1º de enero de 1997, para quedar completamente eliminados a partir  del 1º de enero del año 2007;    

Que  para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 4-04 del Tratado, se hace  necesario fijar el gravamen arancelario que se debe aplicar a las importaciones  de camiones y tractocamiones de más de 15 toneladas de peso bruto vehicular y  autobuses integrales, originarias de los Estados Unidos Mexicanos, para el  período comprendido entre el 1º de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 1999,    

DECRETA:    

Artículo  1º. A las importaciones de los vehículos originarios y provenientes de México,  clasificados en las subpartidas relacionadas a continuación y con las  características allí señaladas, se les aplicará el gravamen ad valorem indicado  para cada una de ellas en la columna “gravamen %”       

SUBPARTIDA GRAVAMEN %                    

DESCRIPCION DEL PRODUCTO   

8701.20.00.00                    

Vehículos con chasis (bastidor) para el transporte de mercancías, con    peso bruto vehicular mayor o igual a 15.000 kilogramos                    

9.6   

8702.10.90.00                    

Vehículos sin chasis (bastidor) y con carrocería integrada para el transporte    de más de 16 personas, incluido el conductor                    

9.6   

8702.90.99.00                    

Vehículos sin chasis (bastidor) y con carrocería integrada, para el    transporte de más de 16 personas incluido el conductor                    

9.6   

8704.22.00.00                    

Vehículos con chasis (bastidor) para el transporte de mercancías con    peso bruto vehicular mayor o igual a 15.000 kilogramos                    

9.6   

8704.23.00.00                    

Los demás vehículos automóviles para el transporte de mercancías con motor    de émbolo (pistón) de encendido por compresión (diesel o semidiesel), de peso    total con carga máxima superior a 20t.                    

9.6   

8704.32.00.00                    

Vehículos con chasis (bastidor) para el transporte de mercancías, con peso    bruto vehicular mayor o igual a 15.000 kilogramos                    

9.6   

8704.90.00.90                    

Vehículos con chasis (bastidor) para el transporte de mercancías, con    peso bruto vehicular mayor o igual a 15.000 kilogramos                    

9.6      

Artículo  2º. A las importaciones de vehículos originarios y provenientes de México con  características distintas a la señaladas en el artículo anterior, que se  clasifican por las subpartidas 8701.20.00.00, 8702.10.90.00, 8702.90.99.00,  8704.22.00.00, 8704.32.00.00 y 8704.90.00.90, se les continuará aplicando el  gravamen ad valorem indicado para cada una de ellas en el Decreto 1187 de 1998.    

Artículo  3º. El presente decreto rige desde el 1º de enero de 1999 hasta el 31 de  diciembre de 1999 y modifica en lo pertinente al Decreto 1197 de 1998.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 1998.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Camilo Restrepo.    

La  Ministra de Comercio Exterior,    

Marta  Lucía Ramírez de Rincón.              

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