DECRETO 2596 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2596 DE 2000    

(diciembre 14)    

por el cual se establece la  Estructura del Fondo Nacional de Caminos Vecinales 

  y se determinan las funciones de sus dependencias.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 16 del  artículo 189 de la Constitución Política  desarrollados por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Estructura. Para el desarrollo de las  funciones el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, tendrá la siguiente  estructura:    

Consejo Directivo    

1.0 Gerencia General    

1.1 Oficina de Planeación    

1.2 Oficina Jurídica    

1.3 Oficina de control  Interno    

2.0 Subgerencia de  Ingeniería    

3.0 Subgerencia  Administrativa y Financiera    

4.0 Organos de Coordinación  y Asesoría    

4.1 Comisión de Personal    

4.2 Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno    

Artículo 2°. Consejo Directivo. El Consejo  Directivo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, estará integrado y cumplirá  sus funciones de conformidad con lo establecido en la Ley 489 de 1998, el Decreto 101 de 2000  y demás disposiciones legales vigentes.    

Artículo 3°. Gerencia General. Son funciones de la  Gerencia General, las siguientes:    

1. Cumplir y hacer  cumplir las decisiones y acuerdos del Consejo Directivo.    

2. Dirigir, coordinar,  vigilar y controlar las actividades conducentes al cumplimiento de los  objetivos del Fondo y ejercer su representación.    

3. Presentar a  consideración del Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto, las  propuestas de modificación del presupuesto, de conformidad con las normas  presupuestales vigentes, el balance anual y en general las sugerencias que  estime convenientes para el buen funcionamiento del Fondo.    

4. Ordenar los gastos,  dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios  que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad.    

5. Ejecutar los recursos  financieros correspondientes al FNCV de conformidad con los planes y programas  establecidos y con las normas orgánicas del presupuesto.    

6. Nombrar, dar posesión  y remover al personal del FNCV, de conformidad con las normas legales vigentes  sobre la materia.    

7. Dirigir la actividad  de administración de personal, dictar los actos correspondientes y establecer  políticas generales, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la  materia.    

8. Presentar informes al  Consejo Directivo y al Ministerio de Transporte y a otras autoridades que los  requieran, en la forma que estos lo determinen sobre el estado de ejecución de  las funciones que corresponden al Fondo y los informes generales y periódicos o  particulares que le solicite, sobre las funciones desarrolladas y la situación  general de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la  materia.    

9. Constituir mandatarios  o apoderados que representen al FNCV en asuntos judiciales y demás de carácter  litigioso.    

10. Administrar y velar  por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el  patrimonio del FNCV.    

11. Ordenar el trámite, de  conformidad con las disposiciones legales vigentes, de todo lo relacionado con  el otorgamiento de comisiones al exterior de los empleados de la entidad.    

12. Someter a  consideración y aprobación del Consejo Directivo en los plazos fijados por  éste, los estados financieros, los informes de ejecución presupuestal y los  planes y programas del fondo, de acuerdo con los estatutos y demás normas  aplicables.    

13. Adoptar mediante  resolución el manual de específico de funciones y requisitos de los empleados  de la Planta de Personal, así como las modificaciones, adiciones y  actualizaciones que fueren necesarias.    

14. Distribuir los cargos  de la planta global de personal de acuerdo con la estructura, las necesidades  de la entidad y los planes y programas.    

15. Crear y conformar,  con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, mediante  resolución, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los planes y  programas trazados por la entidad; así como designar el funcionario bajo el  cual quedará la coordinación y supervisión del grupo.    

16. Proponer para la  aprobación del Gobierno Nacional, las modificaciones a la planta de personal  requerida para el cumplimiento de los objetivos institucionales.    

17. Crear y asignar  funciones a los órganos de asesoría y coordinación que considere pertinentes.    

18. Garantizar el  ejercicio del control interno y gestión de la entidad y propender por el  mejoramiento institucional.    

19. Delegar en  funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas funciones, de conformidad  con las normas legales vigentes.    

20. Dirigir y coordinar  las acciones relacionadas con la divulgación de las actividades del Fondo,  incluidas las relativas a especificaciones técnicas y servicios que presta, a  través de los diversos medios de comunicación en los diferentes órdenes  territoriales, procurando un oportuno y veraz conocimiento de aquellas por  parte de la colectividad y, en general, trazar las políticas y dirigir lo  atinente al manejo de los medios de comunicación.    

21. Las demás que le  señalen las normas legales vigentes relacionadas con las funciones y objetivos  generales de la entidad y que no estén expresamente atribuidas a otra  autoridad.    

Artículo 4°. Oficina de Planeación. Son funciones  de la Oficina de Planeación, las siguientes:    

1. Asesorar a la Gerencia  General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales en la formulación, coordinación  y evaluación de las políticas institucionales, estudios y proyectos necesarios  para el mantenimiento y expansión de la red terciaria nacional.    

2. Asesorar al Gerente  General en el estudio y diseño de métodos, procedimientos e indicadores que  permitan evaluar la gestión del FNCV y proponer medidas correctivas cuando sean  necesarias e interactuar con los diferentes organismos en el seguimiento de las  metas del Plan de Desarrollo Nacional en materia de vías terciarias.    

3. Asesorar a las  dependencias de la entidad en la ejecución de planes y programas  institucionales e igualmente en los procesos de planeación y programación.    

4. Fomentar la  elaboración de estudios e investigaciones que permitan mejorar la formulación y  orientación de los programas institucionales.    

5. Preparar el plan de  acción de la entidad en coordinación con las diferentes áreas de la institución  y evaluar los resultados tanto del plan misional como estratégico y proponer a  la gerencia los ajustes necesarios.    

6. Preparar, en  colaboración con otros organismos públicos, en especial con el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación y cuando  fuere el caso, con técnicos y representantes del sector privado, los planes y  programas de la entidad y elaborar en coordinación con las demás dependencias  de la entidad el anteproyecto de presupuesto que en cada vigencia fiscal se  requiera para su ejecución.    

7. Coordinar con el apoyo  de las demás dependencias la elaboración del plan indicativo.    

8. Programar las  modificaciones al presupuesto de inversión y darles el trámite correspondiente.    

9. Preparar, proponer y  desarrollar en coordinación con otras dependencias las metodologías de cofinanciación,  conforma a las disposiciones vigentes.    

10. Asistir a las  entidades territoriales en la elaboración y presentación de proyectos de  inversión y canalizar las solicitudes que formulen los entes territoriales y  comunidades para la construcción y o mantenimiento, mejoramiento y  rehabilitación de caminos vecinales para que, en caso de ser posible, sean  objeto de cofinanciación y así mismo efectuar el registro de proyectos en el  Banco de Proyectos de Inversión Nacional (BPIN), de acuerdo con la metodología  establecida por el Departamento Nacional de Planeación.    

11. Administrar y  coordinar el sistema estadístico de la institución.    

12. Asistir a la Gerencia  General, en coordinación con las dependencias correspondientes, en la  distribución de las partidas globales del presupuesto de inversión.    

13. Formular programas de  cooperación técnica nacional e internacional que la entidad requiera para el  desarrollo de su misión.    

14. Realizar estudios,  análisis y evaluaciones de factibilidad técnica y operativa del sistema de  información computarizada de acuerdo con los requerimientos de la entidad y  recomendar el método para implementar el software adquirido o desarrollado en  concordancia con la metodología establecida y garantizar el uso adecuado del  sistema y la información buscando el mejoramiento del manejo de la información  y automatización de las oficinas.    

15. Las demás inherentes  a la naturaleza de su dependencia y las que le sean asignadas por las normas  legales.    

Artículo 5°. Oficina Jurídica. Son funciones de la  Oficina Jurídica, las siguientes:    

1. Asesorar a la Gerencia  General y coordinar con las demás dependencias del Fondo Nacional de Caminos  Vecinales el trámite y solución de los asuntos de carácter jurídico, así como  conceptuar sobre la interpretación de las normas legales inherentes al Fondo  Nacional de Caminos Vecinales.    

2. Representar  jurídicamente a la entidad en los procesos que se instauren en su contra o que  ésta deba promover, mediante poder que le otorgue el jefe del organismos y mantenerlo  informado sobre el desarrollo de los mismos.    

3. Resolver las consultas  formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y  particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones  de la institución.    

4. Elaborar y revisar los  proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, contratos y demás actos  administrativos relacionados con el Fondo Nacional de Caminos Vecinales,  archivando en forma organizada y consecutiva los diferentes contratos que celebre  el FNCV, con sus respectivos soportes.    

5. Controlar y evaluar el  adecuado manejo de los asuntos de la entidad, que sean gestionados por  apoderados externos.    

6. Adelantar los trámites  y procedimientos de naturaleza jurídica relacionados con la actividad  contractual del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, en sus etapas de  celebración, legalización, ejecución y liquidación.    

7. Colaborar con las  demás dependencias en la elaboración de los pliegos de condiciones y términos  de referencia para las licitaciones y concurso de méritos que deba realizar el  Fondo Nacional de Caminos Vecinales.    

8. Coordinar el  desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico requiera la entidad.    

9. Llevar el registro de  las garantías contractuales otorgadas a favor del Fondo Nacional de Caminos  Vecinales y controlar su vencimiento, renovación y en general el cumplimiento  de las obligaciones legales contraídas por los contratistas.    

10. Tramitar con la  debida oportunidad las solicitudes que formulen las autoridades jurisdiccionales,  de policía, del Ministerio Público, al igual que las presentadas por  particulares u otras entidades, cuando traten sobre asuntos que competen a la  oficina.    

11. Tramitar los cobros  que adelante la entidad por jurisdicción coactiva.    

12. Compilar las normas  legales, los conceptos, la jurisprudencia y doctrina, relacionadas con la  actividad de la institución y velar por su actualización y difusión.    

13. Las demás inherentes  a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas  legales.    

Artículo 6°. Oficina de Control Interno. Son  funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:    

1. Asesorar y apoyar a la  Gerencia General en la definición de políticas referidas al diseño e  implementación de los sistemas de control que contribuyan a incrementar la  eficiencia en las diferentes áreas de la entidad, así como la de garantizar la  calidad en la prestación de los servicios de la entidad.    

2. Diseñar y establecer,  en coordinación con las diferentes dependencias del Fondo, los criterios,  métodos, procedimientos e indicadores de eficiencia y productividad para  evaluar la gestión y proponer las medidas preventivas y correctivas del caso.    

3. Coordinar, implementar  y fomentar sistemas de control de gestión administrativa, financiera y de resultados  institucionales.    

4. Realizar evaluaciones  periódicas sobre la ejecución del plan de acción (plan indicativo), del  cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia y proponer las  medidas preventivas y correctivas necesarias.    

5. Verificar el  cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros de acuerdo con los  procedimientos y control fiscal establecidos para el movimiento de fondos,  valores y bienes de la entidad.    

6. Velar por la correcta  ejecución de las operaciones, convenios y contratos de la entidad y vigilar  cómo se invierten los fondos públicos e informar a la Gerencia General sobre  las irregularidades que se presenten en el manejo de los mismos.    

7. Vigilar que la  prestación de los servicios por parte del FNCV, se efectúe de conformidad con  las normas legales vigentes.    

8. Vigilar que la  atención de quejas y reclamos presentadas por los ciudadanos en relación con la  misión de la entidad, se preste en forma oportuna y eficiente y rendir los  informes sobre el particular.    

9. Diseñar e implementar  un sistema de auditoría de sistemas de la entidad estableciendo normas, metas y  objetivos y efectuar el análisis de los resultados para la toma de acciones  preventivas y correctivas.    

10. Dirigir y coordinar  el desarrollo de las actividades que busquen la máxima eficiencia en el  cumplimiento de los trámites y en el desarrollo de las labores de cada  dependencia.    

11. Las demás inherentes  a su naturaleza y las que le sean asignadas por las normas legales.    

Artículo 7°. Subgerencia  de Ingeniería. Son funciones de la Subgerencia de Ingeniería, las siguientes:    

1. Asesorar a la Gerencia  General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales en la formulación,  administración y ejecución de políticas institucionales, planes, programas y  proyectos en materia de construcción, mejoramiento, mantenimiento y  rehabilitación de la red terciaria y colaborar para el cumplimiento de los  objetivos de la política de cofinanciación en concordancia con las normas  vigentes y el proceso de descentralización.    

2. Dirigir y coordinar  los estudios relacionados con el levantamiento del inventario nacional de vías  correspondientes a la red terciaria a cargo del Fondo y que pueden ser objeto  de cofinanciación por parte de la entidad en coordinación con las entidades  territoriales.    

3. Dirigir, coordinar y  controlar según las políticas institucionales fijadas, las actividades  relacionadas con el estudio, diseño, contratación, interventoría y supervisión  de las obras para la construcción y mantenimiento de la red terciaria que  ejecute el FNCV.    

4. Asistir a la Gerencia  General en la continuación del proceso de transferencia de las vías a cargo del  Fondo Nacional de Caminos Vecinales y coordinar su seguimiento de conformidad  con las políticas y reglamentaciones que determine el Ministerio de Transporte  y la Comisión de Regulación del Transporte.    

5. Proponer al Ministerio  de Transporte, proyectos de normas y especificaciones para los estudios,  diseños, construcción, mantenimiento e interventoría de los caminos vecinales  que se ejecuten.    

6. Adoptar las  disposiciones vigentes en materia ambiental establecidas por las entidades  competentes, en la elaboración de términos de referencia de las obras a  ejecutar por parte del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y en la ejecución de  las mismas.    

7. Mantener actualizada  la información que requiera la entidad para establecer los índices de precios  unitarios, en las respectivas zonas de influencia.    

8. Preparar y coordinar  los asuntos técnicos concernientes a la realización de licitaciones y  celebración de contratos de obra.    

9. Coordinar la  elaboración de los informes de progreso físico y financiero de los contratos de  obras civiles y consultoría, evaluándolos y efectuando recomendaciones y velar  porque se establezcan correctivos o se tramiten las sanciones del caso por  incumplimiento, en coordinación con la Oficina Jurídica.    

10. Prestar apoyo y  asesoría técnica a los entes territoriales en las actividades de formulación,  preparación, evaluación y tramitación de los programas y proyectos de Caminos  Vecinales.    

11. Las demás inherentes  a su naturaleza y las que le sean asignadas por las normas legales.    

Artículo 8°. Subgerencia administrativa y financiera. Son funciones de la  Subgerencia Administrativa y Financiera:    

1. Asesorar al Gerente en  la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de  recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la entidad.    

2. Dirigir y controlar  los procesos administrativos y financieros de la institución en todos los  niveles.    

3. Proponer y ejecutar  las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión  financiera, administrativa y presupuestal de la institución.    

4. Coordinar y programar  las actividades de administración de personal, seguridad industrial y  relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas de la entidad y  las normas legales vigentes establecidas sobre la materia.    

5. Coordinar la  realización de estudios sobre planta de personal y adelantar los estudios  necesarios con el fin de mantener actualizado el manual específico de funciones  y requisitos de la entidad de conformidad con las normas legales vigentes.    

6. Dirigir la elaboración  de los manuales de procedimientos, en coordinación con las diferentes  dependencias de la entidad, con el fin de racionalizar la gestión y los  recursos de la institución.    

7. Colaborar con la  Oficina de Planeación en la preparación del anteproyecto anual de presupuesto  del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.    

8. Programar las  modificaciones presupuestales relacionadas con el presupuesto de funcionamiento  y servicio de la deuda y coordinar con la Oficina de Planeación para someter a  consideración de la Gerencia General, las solicitudes sobre modificaciones al  presupuesto de inversión, así como adelantar los trámites ante el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público y el Consejo Directivo.    

9. Dirigir y coordinar la  ejecución del presupuesto de la entidad y velar por el cumplimiento de los  trámites requeridos para el pago de las cuentas.    

10. Dirigir la  elaboración del plan financiero de fuentes y usos de recursos de la entidad,  efectuar su seguimiento y proponer los correctivos necesarios, así como  preparar el programa anual mensualizado de Caja, PAC, en coordinación con las  demás dependencias del Fondo.    

11. Dirigir y coordinar  el movimiento de las cuentas bancarias así como el proceso de administración de  los créditos otorgados y el servicio de la deuda del Fondo Nacional de Caminos  Vecinales.    

12. Programar en  coordinación con la Oficina Jurídica, los procesos de licitación, contratación,  adquisición, almacenamiento y custodia de bienes y materiales.    

13. Controlar los  inventarios de elementos devolutivos y de consumo y coordinar la elaboración  del programa anual de compras.    

14. Conocer en primera  instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores  públicos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.    

15. Notificar los actos  administrativos proferidos por el Fondo Nacional de Caminos Vecinales.    

16. Coordinar la  recepción de quejas y reclamos presentados por la ciudadanía.    

17. Organizar y controlar  el manejo del archivo general de la entidad.    

18. Velar por la debida  aplicación del Sistema de Desarrollo Administrativo, relacionado con las  políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo  y organizacional para la gestión y el manejo de los recursos humanos, técnicos,  materiales, físicos y financieros del Fondo, orientado a fortalecer la  capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con las  normas legales vigentes.    

19. Proponer al Gerente  los cambios que se consideren pertinentes para mejorar la gestión presupuestal  y financiera de la entidad.    

20. Coordinar y controlar  la adecuada prestación de los servicios generales para el correcto  funcionamiento del Fondo.    

21. Las demás inherentes  a su naturaleza y las que le sean asignadas por las normas legales.    

Artículo 9°. Organos de coordinación y asesoría.  La Comisión de Personal, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno,  y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren  cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y  reglamentarias vigentes.    

Artículo 10. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias, en especial el Decreto 3114 de 1997.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  14 de diciembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan Manuel Santos Calderón.    

El Ministro de  Transporte,    

Gustavo Adolfo Canal Mora.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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