DECRETO 2595 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2595 DE 2000    

(diciembre 14)    

por el cual se suspende al  Gobernador del departamento del Vichada 

  y se encarga a un Gobernador.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el  artículo 304 de la Constitución Política,  en concordancia y en su condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema  Autoridad Administrativa, y    

CONSIDERANDO:    

Que por oficio número C-243-2000 del 21 de  noviembre de 2000, el doctor Alfredo Solano de Lima, Contralor Departamental  del Departamento del Vichada, solicitó al Presidente de la República suspender  provisionalmente al doctor Gilberto Pulido Perdomo, Gobernador del departamento  del Vichada, por un término de treinta (30) días, mientras se surte la etapa  investigativa de los procesos fiscales 02/2000 y 006/2000;    

Que de acuerdo con el  numeral 8 del artículo 268 de la Constitución Política,  la Contraloría General de la República, bajo su responsabilidad, podrá exigir,  verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios  mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o  disciplinarios;    

Que el inciso 5 del  artículo 272 de la Constitución Política,  faculta a los contralores departamentales, distritales y municipales para  ejercer, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor  General de la República en el artículo 268 de la misma;    

Que de conformidad con la  sentencia C-603 de 2000 de la  honorable Corte Constitucional, la facultad prevista en el numeral 8 del  artículo 268 de la Constitución Política no  es exclusiva del Contralor General de la República, pues ésta puede ser  ejercida, en el ámbito de sus competencias, por los contralores seccionales y  locales;    

Que en virtud a que en  las disposiciones legales vigentes que regulan la organización política  administrativa de los departamentos, no existe norma aplicable que determine el  procedimiento a seguir para la designación de Gobernador en reemplazo del  titular, es necesario atender lo expuesto por el honorable Consejo de Estado en  conceptos 812 del 30 de abril de 1996 y 812A del 24 de julio de 1996, en el  sentido de aplicar, mientras se reglamenta el inciso 2 del artículo 303 de la Constitución Política,  lo dispuesto para los alcaldes en la Ley 136 de 1994;    

Que siguiendo los  criterios establecidos en la sentencia C-488 de 1997 de la  honorable Corte Constitucional, los eventuales vacíos de regulación en materia  de procedimiento para llenar temporalmente las vacantes de funcionarios de  elección popular han de solucionarse recurriendo a los principios y reglas que  rigen una situación semejante;    

Que el artículo 106 de la  Ley 136 de 1994,  establece que en los casos de falta absoluta o suspensión se designará alcalde  del mismo movimiento y filiación política del titular, de terna que para el  efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección;    

Que mientras se recibe la  terna de que trata el artículo 106 de la Ley 136 de 1994 y se  posesiona en legal forma la persona que se escoja de ella, se hace necesario  encargar, con carácter provisional, a un Gobernador para que asuma las funciones  propias del cargo;    

Que el presente acto es  de ejecución y, por ende, contra él no procede recurso alguno en los términos  del artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suspéndase  del cargo de Gobernador del departamento del Vichada al doctor Gilberto Pulido  Perdomo, por el término de treinta (30) días, de conformidad con lo expuesto en  la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Encargar  provisionalmente al doctor José Iván Echeverri Mejía, identificado con la cédula  de ciudadanía número 4322718 de Manizales, como Gobernador del departamento del  Vichada, mientras se procede a efectuar el encargo correspondiente.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso  alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso  Administrativo.    

Comuníquese, publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  14 de diciembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Humberto de la Calle Lombana.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *