DECRETO 2595 DE 2000
(diciembre 14)
por el cual se suspende al Gobernador del departamento del Vichada
y se encarga a un Gobernador.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia y en su condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, y
CONSIDERANDO:
Que por oficio número C-243-2000 del 21 de noviembre de 2000, el doctor Alfredo Solano de Lima, Contralor Departamental del Departamento del Vichada, solicitó al Presidente de la República suspender provisionalmente al doctor Gilberto Pulido Perdomo, Gobernador del departamento del Vichada, por un término de treinta (30) días, mientras se surte la etapa investigativa de los procesos fiscales 02/2000 y 006/2000;
Que de acuerdo con el numeral 8 del artículo 268 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios;
Que el inciso 5 del artículo 272 de la Constitución Política, faculta a los contralores departamentales, distritales y municipales para ejercer, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 de la misma;
Que de conformidad con la sentencia C-603 de 2000 de la honorable Corte Constitucional, la facultad prevista en el numeral 8 del artículo 268 de la Constitución Política no es exclusiva del Contralor General de la República, pues ésta puede ser ejercida, en el ámbito de sus competencias, por los contralores seccionales y locales;
Que en virtud a que en las disposiciones legales vigentes que regulan la organización política administrativa de los departamentos, no existe norma aplicable que determine el procedimiento a seguir para la designación de Gobernador en reemplazo del titular, es necesario atender lo expuesto por el honorable Consejo de Estado en conceptos 812 del 30 de abril de 1996 y 812A del 24 de julio de 1996, en el sentido de aplicar, mientras se reglamenta el inciso 2 del artículo 303 de la Constitución Política, lo dispuesto para los alcaldes en la Ley 136 de 1994;
Que siguiendo los criterios establecidos en la sentencia C-488 de 1997 de la honorable Corte Constitucional, los eventuales vacíos de regulación en materia de procedimiento para llenar temporalmente las vacantes de funcionarios de elección popular han de solucionarse recurriendo a los principios y reglas que rigen una situación semejante;
Que el artículo 106 de la Ley 136 de 1994, establece que en los casos de falta absoluta o suspensión se designará alcalde del mismo movimiento y filiación política del titular, de terna que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección;
Que mientras se recibe la terna de que trata el artículo 106 de la Ley 136 de 1994 y se posesiona en legal forma la persona que se escoja de ella, se hace necesario encargar, con carácter provisional, a un Gobernador para que asuma las funciones propias del cargo;
Que el presente acto es de ejecución y, por ende, contra él no procede recurso alguno en los términos del artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspéndase del cargo de Gobernador del departamento del Vichada al doctor Gilberto Pulido Perdomo, por el término de treinta (30) días, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Encargar provisionalmente al doctor José Iván Echeverri Mejía, identificado con la cédula de ciudadanía número 4322718 de Manizales, como Gobernador del departamento del Vichada, mientras se procede a efectuar el encargo correspondiente.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Humberto de la Calle Lombana.