DECRETO 2594 DE 2000
(diciembre 14)
por el cual se modifica el literal d) del numeral 2 del artículo 2° del Decreto número 1046 de 2000.
Nota: Modificado por el Decreto 2869 de 2001.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 8° de la Ley 185 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo del programa de enajenación de acciones de Isagen S. A., E.S.P. de propiedad de la Nación y de la Financiera Energética Nacional FEN, aprobado mediante Decreto número 1738 de septiembre de 1999 y, con fundamento en las atribuciones conferidas por el numeral 25 de la Constitución Política y el artículo 8° de la Ley 185 de 1995, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1046 de 2000;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1046 de 2000 y a partir de la publicación del mismo, la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público asumió, a cambio de activos monetarios, el saldo de capital de la deuda de Isagen S. A: E.S.P. con el Banco Interamericano de Desarrollo-BID, originada en el contrato de empréstito BID-540/OC-CO;
Que el artículo 2° del Decreto 1046 de 2000 determinó la manera como la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público recibirá de parte de Isagen S. A. E.S.P. activos monetarios por el mismo valor de la obligación asumida por aquella;
Que en relación con la diferencia entre el equivalente en dólares del 48.55% de las Unidades de Cuenta BID y la suma en dólares de los activos que recibe la Nación en virtud de los literales a), b) y c) del numeral 2, del mencionado artículo 2°, el literal d) del mismo estableció que, mediante acuerdo de pago, deberá ser pagado por Isagen S. A. E.S.P. a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público en moneda legal colombiana a la tasa representativa del mercado aplicable en la fecha de pago; dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del Decreto 1046 de junio 13 de 2000;
Que el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto 1046 de 2000 estableció que dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la publicación del mencionado decreto, Isagen S. A. E.S.P. debía suscribir con la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público el acuerdo de pago correspondiente;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto 1046 de 2000, el 29 de junio de 2000 Isagen S. A. E.S.P. y la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público celebraron el correspondiente acuerdo de pago en el cual se estableció que “el prestatario reconoce como obligación a su cargo y a favor de la Nación el pago en moneda legal colombiana por el equivalente a dólares de los Estados Unidos de América y que corresponde a la diferencia entre el equivalente en dólares del 48.55% de la obligación asumida por la Nación de las unidades de cuenta BID del contrato de empréstito GIC-540-OC/CO y la suma en dólares de los activos que recibe la Nación en virtud de los literales a), b) y c) del Decreto 1046 de 2000”. En el mismo acuerdo de pago se estableció que el prestatario pagará a más tardar el 16 de diciembre de 2000 a la Nación la suma adeudada;
Que mediante Sentencia SU-1193/00 del 14 de septiembre de 2000, la honorable Corte Constitucional ordenó suspender transitoriamente el procedo de enajenación de la propiedad accionaria de la Nación y de la Financiera Energética Nacional FEN en Isagen S. A. E.S.P. hasta que el honorable Consejo de Estado se pronuncie sobre la acción de nulidad interpuesta contra la Resolución número 042 de agosto de 1999 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas Creg;
Que debido a la suspensión del proceso de enajenación mencionado, no es posible para Isagen S.A. E.S.P. cumplir con la obligación de pago a la Nación establecida en el considerando cuarto del presente decreto, dentro del plazo previsto en el literal d) del numeral 2 del artículo 2° del Decreto número 1046 de 2000 y en el Acuerdo de Pago suscrito el 29 de junio de 2000 entre las partes y, en consecuencia,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificado por el Decreto 2869 de 2001, artículo 1º. Modifícase el literal d) del numeral 2º del artículo 2º del Decreto 1046 de 2000, el cual quedará así:
d) La diferencia entre el equivalente en dólares del 48.55% de las Unidades de Cuenta BID y la suma en dólares de los activos que recibe la Nación en virtud de los literales a), b) y c) del presente artículo mediante pago por instalamento que deberán efectuar en cuotas iguales semestrales que se amortizarán desde junio 20 de 2002 y hasta diciembre 20 de 2005. Para el efecto, la suma en dólares de los Estados Unidos de América establecida en el acuerdo de pago suscrito por Isagén S.A. E.S.P. con la Nación‑Ministerio de Hacienda y Crédito Público se convertirá a Unidades de Cuenta, utilizando para ello el factor de conversión que determine el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, para el 31 de diciembre de 2001.
Texto inicial: “Modifícase el literal d) del numeral 2° del artículo 2° del Decreto número 1046 de 2000, el cual quedará así:
“d) La diferencia entre el equivalente en dólares del 48.55% de las Unidades de Cuenta BID y la suma en dólares de los activos que recibe la Nación en virtud de los literales a), b) y c) del presente artículo, mediante acuerdo de pago que suscribirán Isagen S. A. E.S.P. y la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicho pago deberá efectuarse, a más tardar el 31 de diciembre de 2001, en moneda legal colombiana a la tasa representativa del mercado aplicable en la fecha de pago.
“No obstante lo anterior, Isagen S. A. E.S.P. podrá entregar como parte de pago a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, acciones de propiedad de Isagen S. A. E.S.P. en Hidromiel, las cuales se recibirán por su valor intrínseco a la tasa representativa del mercado aplicable en la fecha en que Isagen S. A. E.S.P. las entregue a satisfacción de la Nación, u otros activos por el valor y en la forma que lo determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.”.
Artículo 2°. En desarrollo de lo establecido en el artículo anterior, Isagen S. A. E.S.P. y la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público modificarán el acuerdo de pago suscrito entre las partes el 29 de junio de 2000.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Ministro de Minas y Energía,
Carlos Caballero Argáez.