DECRETO 2594 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2594 DE 2000    

 (diciembre 14)    

por el  cual se modifica el literal d) del numeral 2 del artículo 2° del Decreto número  1046 de 2000.    

Nota: Modificado por el Decreto 2869 de 2001.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las  que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 8° de la Ley 185 de 1995, y    

CONSIDERANDO:    

Que en desarrollo del programa de enajenación de  acciones de Isagen S. A., E.S.P. de propiedad de la Nación y de la Financiera  Energética Nacional FEN, aprobado mediante Decreto  número 1738 de septiembre de 1999 y, con fundamento en las atribuciones  conferidas por el numeral 25 de la Constitución Política y el artículo 8° de la  Ley 185 de 1995, el  Gobierno Nacional expidió el Decreto 1046 de 2000;    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1046 de 2000  y a partir de la publicación del mismo, la Nación-Ministerio de Hacienda y  Crédito Público asumió, a cambio de activos monetarios, el saldo de capital de  la deuda de Isagen S. A: E.S.P. con el Banco Interamericano de Desarrollo-BID,  originada en el contrato de empréstito BID-540/OC-CO;    

Que el artículo 2° del Decreto 1046 de 2000  determinó la manera como la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público  recibirá de parte de Isagen S. A. E.S.P. activos monetarios por el mismo valor  de la obligación asumida por aquella;    

Que en relación con la diferencia entre el  equivalente en dólares del 48.55% de las Unidades de Cuenta BID y la suma en  dólares de los activos que recibe la Nación en virtud de los literales a), b) y  c) del numeral 2, del mencionado artículo 2°, el literal d) del mismo  estableció que, mediante acuerdo de pago, deberá ser pagado por Isagen S. A.  E.S.P. a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público en moneda legal  colombiana a la tasa representativa del mercado aplicable en la fecha de pago;  dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del Decreto  1046 de junio 13 de 2000;    

Que el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto 1046 de 2000  estableció que dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la publicación  del mencionado decreto, Isagen S. A. E.S.P. debía suscribir con la  Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público el acuerdo de pago  correspondiente;    

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el  parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto 1046 de 2000,  el 29 de junio de 2000 Isagen S. A. E.S.P. y la Nación-Ministerio de Hacienda y  Crédito Público celebraron el correspondiente acuerdo de pago en el cual se  estableció que “el prestatario reconoce como obligación a su cargo y a  favor de la Nación el pago en moneda legal colombiana por el equivalente a  dólares de los Estados Unidos de América y que corresponde a la diferencia  entre el equivalente en dólares del 48.55% de la obligación asumida por la  Nación de las unidades de cuenta BID del contrato de empréstito GIC-540-OC/CO y  la suma en dólares de los activos que recibe la Nación en virtud de los  literales a), b) y c) del Decreto 1046 de 2000”.  En el mismo acuerdo de pago se estableció que el prestatario pagará a más  tardar el 16 de diciembre de 2000 a la Nación la suma adeudada;    

Que mediante Sentencia SU-1193/00 del 14 de  septiembre de 2000, la honorable Corte Constitucional ordenó suspender  transitoriamente el procedo de enajenación de la propiedad accionaria de la  Nación y de la Financiera Energética Nacional FEN en Isagen S. A. E.S.P. hasta  que el honorable Consejo de Estado se pronuncie sobre la acción de nulidad  interpuesta contra la Resolución número 042 de agosto de 1999 expedida por la  Comisión de Regulación de Energía y Gas Creg;    

Que debido a la suspensión del proceso de  enajenación mencionado, no es posible para Isagen S.A. E.S.P. cumplir con la  obligación de pago a la Nación establecida en el considerando cuarto del  presente decreto, dentro del plazo previsto en el literal d) del numeral 2 del  artículo 2° del Decreto número  1046 de 2000 y en el Acuerdo de Pago suscrito el 29 de junio de 2000 entre  las partes y, en consecuencia,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificado  por el Decreto 2869 de 2001,  artículo 1º. Modifícase  el literal d) del numeral 2º del artículo 2º del Decreto 1046 de 2000,  el cual quedará así:    

d)  La diferencia entre el equivalente en dólares del 48.55% de las Unidades de  Cuenta BID y la suma en dólares de los activos que recibe la Nación en virtud  de los literales a), b) y c) del presente artículo mediante pago por  instalamento que deberán efectuar en cuotas iguales semestrales que se  amortizarán desde junio 20 de 2002 y hasta diciembre 20 de 2005. Para el  efecto, la suma en dólares de los Estados Unidos de América establecida en el  acuerdo de pago suscrito por Isagén S.A. E.S.P. con la Nación‑Ministerio  de Hacienda y Crédito Público se convertirá a Unidades de Cuenta, utilizando  para ello el factor de conversión que determine el Banco Interamericano de  Desarrollo, BID, para el 31 de diciembre de 2001.    

Texto inicial: “Modifícase el literal d) del numeral 2° del artículo 2°  del Decreto número  1046 de 2000, el cual quedará así:    

“d) La diferencia entre el  equivalente en dólares del 48.55% de las Unidades de Cuenta BID y la suma en  dólares de los activos que recibe la Nación en virtud de los literales a), b) y  c) del presente artículo, mediante acuerdo de pago que suscribirán Isagen S. A.  E.S.P. y la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicho pago deberá  efectuarse, a más tardar el 31 de diciembre de 2001, en moneda legal colombiana  a la tasa representativa del mercado aplicable en la fecha de pago.    

“No obstante lo anterior,  Isagen S. A. E.S.P. podrá entregar como parte de pago a la Nación-Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, acciones de propiedad de Isagen S. A. E.S.P. en  Hidromiel, las cuales se recibirán por su valor intrínseco a la tasa  representativa del mercado aplicable en la fecha en que Isagen S. A. E.S.P. las  entregue a satisfacción de la Nación, u otros activos por el valor y en la  forma que lo determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.”.    

Artículo 2°. En desarrollo de lo establecido en  el artículo anterior, Isagen S. A. E.S.P. y la Nación-Ministerio de Hacienda y  Crédito Público modificarán el acuerdo de pago suscrito entre las partes el 29  de junio de 2000.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Manuel Santos.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Carlos  Caballero Argáez.    

               

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