DECRETO 2591 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2591 DE 2001    

(diciembre  3)    

por medio del cual se suprimen y se crean unos  cargos en la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere  el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo  1°.Suprímanse en la planta externa de personal del Ministerio de Relaciones  Exteriores, los siguientes cargos:    

Ciudad     País        Misión       Cargo                   Cant.    

Caracas     Venezuela    Consulado      Auxiliar Administrativo 3 PA(Local)   8    

Caracas     Venezuela    Consulado      Auxiliar Administrativo 3 PA        1    

Caracas     Venezuela    Consulado      Auxiliar Administrativo 2 PA(Local)   2        

Parágrafo  1°. Los cargos de Auxiliar Administrativo 3 PA (Local) y 2 PA (Local), no  tendrán derecho a las asignaciones que por concepto de prima de instalación,  viáticos, menaje y tiquetes aéreos se reconoce a los funcionarios que son  designados en el servicio exterior teniendo en cuenta que los cargos son de  naturaleza Local, de conformidad con lo establecido en el Decreto  1484 del 19 de julio de 2001.    

Parágrafo  2°. El cargo de Auxiliar Administrativo 3 PA, no tendrá derecho a las  asignaciones que por concepto de prima de instalación, viáticos, menaje y  tiquetes aéreos se reconoce a los funcionarios que son designados en el  servicio exterior, teniendo en cuenta que por ser residente en Caracas, se  entiende como local la naturaleza del cargo, de conformidad con lo establecido  en el Decreto  1484 del 19 de julio de 2001.    

Artículo  2°. Créanse en la planta externa de personal del Ministerio de Relaciones  Exteriores, los siguientes cargos.    

Ciudad     País        Misión       Cargo                   Cant.    

Caracas     Venezuela    Consulado      Auxiliar Administrativo 6 PA       4    Caracas Venezuela      Consulado Auxiliar Administrativo 4 PA 4         

Artículo  3°. Los cargos a que hace referencia el artículo 2° del presente decreto, hacen  parte del despacho del Jefe de la Misión Consular de Colombia en Caracas,  Venezuela.    

Artículo  4°. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se  pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Artículo  5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica  en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2001.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El  Ministro de Relaciones Exteriores,    

Guillermo  Fernández de Soto.    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Manuel Santos Calderón.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.    

               

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