DECRETO 2591 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 2591 DE 1999    

(diciembre  23)    

por el  cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de  las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 635 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Tasa de Interés  Moratorio para efectos tributarios. De conformidad con lo dispuesto en el  artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida  por el Banco de la República, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios  que regirá entre el 1° de enero del 2000 y el 31 de marzo del 2000, será del  veintisiete punto trece por ciento (27.13%) anual, la cual se liquidará por  cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago de los impuestos,  anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales.    

Para efectos de lo dispuesto en  el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora  que se paguen durante este mismo periodo, se liquidarán a la tasa antes  mencionada.    

Artículo 2º. El presente decreto  rige desde la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.  C., a 23 de diciembre de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo  Salazar.              

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