DECRETO 2590 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 2590 DE 1999    

(diciembre  23)    

por el  cual se reajustan un valor absoluto del impuesto de timbre nacional no  administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el año  2000.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  especial de las que confiere el artículo 14 de la Ley 2a. de 1976,    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con el artículo  868 del Estatuto Tributario, los valores absolutos expresados en moneda  nacional en las normas relativas al Impuesto de Timbre, se reajustarán anual y  acumulativamente en el ciento por ciento (100%) del incremento porcentual del  índice de precios al consumidor para empleados que corresponde elaborar al  Departamento Administrativo Nacional de Estadística en el período comprendido  entre el primero (1º) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha  del año inmediatamente anterior a éste,    

DECRETA:    

Artículo 1º. A partir del 1º de  enero del año 2000, el valor absoluto aplicable en el impuesto de timbre a que  se refiere el numeral 3 del artículo 14 de la Ley 2ª de 1976, por  salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país, será de  treinta y cinco mil pesos (35.000).    

Artículo 2º. El presente Decreto  rige desde el primero (1o.) de enero del año 2000, previa su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.  C., a 23 de diciembre de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo  Salazar.              

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