DECRETO 2585 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 2585 DE 1999    

 (diciembre 23)    

por medio del cual se reglamenta el artículo 335  del Estatuto Tributario.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades otorgadas por el artículo 189 numeral 11 de la  Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Declarado  nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 21 de junio de 2002.  Expediente: 0355 (10558). Actor: Alfredo Lewin Figueroa. Ponente: Juan Angel Palacio Hincapié. En desarrollo del artículo 335 del Estatuto  Tributario, cuando el contribuyente posea activos no monetarios que le den el  derecho a percibir un flujo futuro garantizado de ingresos, y dicho flujo  comprenda una parte expresada en moneda extranjera, la reexpresión contable y  tributaria del activo no monetario, en la parte que da derecho al flujo en  moneda extranjera, se deberá efectuar con base en la tasa de cambio en pesos  vigente al cierre del período contable para la respectiva moneda, sin perjuicio  de la reexpresión contable y tributaria por el PAAG,  para la parte del activo que da derecho a percibir un flujo de ingresos en  moneda nacional.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de  1999.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

               

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