DECRETO 2584 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2584 DE 2000    

(diciembre 13)    

por el cual se autoriza a un  funcionario de la Dirección Nacional de Estupefacientes para aceptar una  invitación.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,  en especial las conferidas por el artículo 129 de la Constitución Política de  Colombia, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Comisión de  Estupefacientes, ha programado la primera reunión internacional sobre Anhídrido  Acético, en la Oficina del Servicio Internacional de Inteligencia Criminal, que  se llevará a cabo en Londres, Inglaterra, los día 19 y 20 de diciembre de 2000;    

Que se estima necesaria  la participación del doctor Jairo Enrique Torres Gómez, Asesor del Despacho con  funciones de Coordinador del Grupo de Estupefacientes de la Dirección Nacional  de Estupefacientes, quien asistirá en representación del Gobierno colombiano,  teniendo en cuenta que se desarrollarán y vigilarán aspectos específicos de la  operación internacional sobre Operación Topaz;    

Que los gastos de  transporte aéreo y viáticos, serán cubiertos por el acuerdo entre la Embajada  de Estados Unidos y la Dirección Nacional de Estupefacientes número  31-1001-01-12-90-01-99;    

Que de conformidad con el  artículo 129 de la Constitución Política,  los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de  gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con  ellos, sin previa autorización del Gobierno,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorízase  al doctor Jairo Enrique Torres Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía  número 19096308 de Bogotá, Asesor del Despacho con funciones de Coordinador del  Grupo de Estupefacientes de la Dirección Nacional de Estupefacientes, para  aceptar la invitación realizada por la Comisión de Estupefacientes para asistir  a la primera reunión sobre Anhídrido Acético, que se llevará a cabo en la  ciudad de Londres, Inglaterra, los días 19 y 20 de diciembre de 2000, así como  para aceptar los gastos de viaje y viáticos que ocasione el desplazamiento.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  13 de diciembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y  del Derecho,    

Rómulo González Trujillo.    

               

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