DECRETO 2582 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 2582  DE 1999    

(diciembre 23)    

por medio del cual se  establece la metodología para el cálculo del margen de solvencia de compañías  de seguros de vida aplicable al ramo de riesgos profesionales.    

Nota:  Derogado por el Decreto 2555 de 2010,  artículo 12.2.1.1.4.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le conceden el  numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y  el literal e) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,    

DECRETA:    

Artículo 1°. La metodología para el cálculo del margen de  solvencia para riesgos profesionales que deben adoptar las compañías de seguros  de vida que cuenten con autorización para operar este ramo, será la siguiente.    

1. En función del monto anual de las cotizaciones, o en  función de la siniestralidad de los tres últimos ejercicios sociales anuales,  aquel que arroje el mayor resultado    

1.1 La cuantía del margen de solvencia en función de las  cotizaciones se determinará de la siguiente manera:    

a) Se tomará el 70% del monto de las cotizaciones brutas  (directas + coaseguro aceptado + reaseguro aceptado) en el ejercicio que se  contemple. El monto equivalente a 10.574 salarios mínimos mensuales vigentes,  se multiplicará por el factor 0.18, y el excedente, si lo hubiere, por el  factor 0.16, sumándose ambos resultados;    

b) La cuantía que se obtenga según lo dispuesto en el  literal anterior, se multiplicará por la relación existente en el ejercicio que  sirve de base para el cálculo, entre el monto de los siniestros brutos  descontados los reembolsos de siniestros y el importe de estos siniestros  brutos, sin que tal relación pueda ser inferior, en ningún caso, al 50%.    

1.2 La cuantía del margen de solvencia en función de los  siniestros, se establecerá de la siguiente forma:    

a) En la cuantificación de los siniestros se incluirán los  liquidados (pagados en el ejercicio que se contemple y en los dos ejercicios inmediatamente  anteriores a él, sin deducción por reaseguros), los siniestros pagados por  aceptaciones en reaseguro y las reservas para siniestros avisados por liquidar  cuenta compañía y reaseguradores, constituidas al final del ejercicio  contemplado;    

b) Al saldo que arroje la suma de los factores indicados  en el literal anterior, se deducirá el importe de los recobros liquidados y  realizados por siniestros efectuados en los períodos de que da cuenta el  mencionado numeral, así como el monto de la reserva para siniestros avisados  por liquidar constituida al cierre del ejercicio anterior al trienio  contemplado, tanto para siniestros directos como por aceptaciones;    

c) La cifra que resulte de la operación descrita en el  literal anterior, se dividirá por tres. De este resultado, el monto equivalente  a 5.075 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se multiplicará por el  factor 0.27; el exceso, si lo hubiere, se multiplicará por el factor 0.24 y se  procederá a sumar ambos resultados;    

d) La cuantía así obtenida se multiplicará por la relación  existente en el ejercicio contemplado, entre el importe de los siniestros  brutos descontados los reembolsos de siniestros, y el importe bruto de estos  siniestros, sin que esta relación pueda ser inferior, en ningún caso, al 50%.    

2. En función de la reserva matemática    

a) El saldo de la cuenta reservas matemáticas, se  multiplicará por el factor 0.06;    

b) El resultado anterior, se multiplicará por la relación  que exista en el ejercicio que se contemple, entre el importe de las reservas  matemáticas, deducidas las correspondientes al reaseguro y el importe bruto de  las mismas, sin que esta relación pueda ser, en ningún caso, inferior al 85%.    

El margen de solvencia para el ramo de riesgos  profesionales, será el resultado de adicionar los saldos obtenidos conforme a  los procedimientos señalados en los numerales 1 y 2 anteriores.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir  del 1° de enero de 2000, previa su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de  1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.              

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