DECRETO 2581 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 2581 DE 1999    

(diciembre  23)    

por el  cual se modifica el Decreto 2598 de 1998.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las previstas en los artículos 48, numeral 1, literal e); 52; 187,  numeral 1 y numeral 2, literal l); y 188 numeral 3, del Estatuto Orgánico del  Sistema Financiero,    

CONSIDERANDO:    

Que con la expedición del Decreto  1916 del 23 de octubre de 1996 se modificó el régimen de inversiones de las  reservas y se adicionó el régimen de inversiones admisibles de las entidades  aseguradoras;    

Que mediante los Decretos 3070 de 1997 y 2598 de 1998 se  modificaron algunos artículos del anterior decreto y, así mismo, se amplió el  plazo previsto para el ajuste requerido para que las entidades se adecuen a la  nueva normativa;    

Que se hace necesario revisar  nuevamente el plazo otorgado para adelantar el plan de ajuste establecido en el  Decreto 2598 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 3° del Decreto 3070 de 1997  modificado por el Decreto 2598 de 1998,  quedará así:    

“Artículo 3°. No obstante  lo dispuesto en el artículo anterior, la Superintendencia Bancaria se abstendrá  de imponer sanción por las infracciones a los límites individuales y/o globales  de inversión a las entidades que acuerden un plan de ajuste para desmontar el  exceso en un plazo no superior al 31 de diciembre del 2000, siempre y cuando  los excesos se hayan originado por causas distintas a las siguientes:    

1. Por efectos de valoración a  precios de mercado que se hayan presentado después de la entrada en vigencia  del Decreto 1916 de 1996  y que no se hayan ajustado en los tres meses siguientes a la presentación de  dicho exceso.    

2. Por adquisición de  inversiones nuevas o adicionales en rubros que presentaran excesos después de  la entrada en vigencia del Decreto 1916 de 1996.    

El incumplimiento de las  condiciones del plan de ajuste aquí previsto, acarreará una sanción equivalente  al 3.5% del monto incumplido”.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige desde su publicación y deroga las disposiciones que resulten contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.  C., a 23 de diciembre de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo  Salazar.              

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