DECRETO 258 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 258 DE 2001    

(febrero 19)    

por  el cual se modifican las plantas de personal Administrativo y Docente del  Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 275 de 2004,  artículo 9º.    

Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 3108 de 2002.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 14 y 16  del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54, literal n) de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  2523 de diciembre 4 de 2000 se modificó la estructura del Colegio Integrado  Nacional Oriente de Caldas;    

Que el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,  consagra los principios y reglas generales conforme a los cuales el Gobierno  Nacional puede modificar la estructura de los organismos administrativos del orden  nacional;    

Que el literal n) del precitado  artículo 54, prescribe que se deberá adoptar una nueva planta de personal;    

Que el Colegio Integrado Nacional  Oriente de Caldas, presentó el estudio de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148  y 155 del Decreto 1572 de 1998,  modificado por el Decreto 2504 de 1998,  para efectos de modificar su Planta de Personal Administrativo y Docente, el  cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función  Pública; mediante oficio número 018714 de octubre 31 de 2000;    

Que la Dirección General del  Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el  Certificado de Viabilidad Presupuestal, mediante oficio número 16960 del 24 de  noviembre de 2000,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Las  funciones propias del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, serán  cumplidas por la Planta de Personal Administrativo que se establece a  continuación.    

No. de Dependencia y denominación del empleo  Código Grado

  Cargos    

DESPACHO DEL RECTOR    

1 (uno) Rector de Institución Técnica Profesional 0151 05    

2 (dos) Asesor 1020 03    

1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 17    

PLANTA GLOBAL    

1 (uno) Secretario General  Institución Técnica Profesional 0161 03    

2 (dos) Director de Unidad de  Institución Técnica Profesional 2195 11    

1 (uno) Profesional Especializado  3010 15    

1 (uno) Profesional Universitario  3020 14    

3 (tres) Profesional Universitario  3020 12    

4 (cuatro) Técnico Administrativo  4065 10    

1 (uno) Pagador 5045 23    

1 (uno) Auxiliar Administrativo  5120 20    

2 (dos) Auxiliar Administrativo  5120 18    

4 (cuatro) Secretario 5140 11    

1 (uno) Conductor Mecánico 5310 11    

5 (cinco) Celador 5320 06    

7 (siete) Auxiliar de Servicios  Generales 5335 06    

Artículo 2°. Las funciones propias  del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, serán cumplidas por la Planta  de Personal Docente, que se establece a continuación, así:    

No. de  Cargos Nivel de  Educación Superior    

17 (diecisiete) Docente, de tiempo  completo    

2 (dos) Docente de medio tiempo    

Artículo 3°. El Rector mediante resolución distribuirá los cargos de las  Plantas Administrativo Global y Docente y ubicará el personal teniendo en  cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.    

Artículo 4°. La incorporación de  los Empleados a las Plantas de Personal Administrativo y Docente establecida en  los artículos anteriores del presente Decreto, se efectuará dentro de los  sesenta (60) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta  lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999,  la Ley 30 de 1992 y demás  normas vigentes sobre la materia.    

Artículo 5°. Los empleados públicos continuarán  percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que  desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a las nuevas  Plantas de Personal Administrativo y Docente y tomen posesión del cargo.    

Artículo 6°. Los cargos de carrera vacantes de las Plantas de Personal  Administrativa y Docente se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 2° del Decreto 1572 de 1998  modificado por el Decreto 2504 de 1998  y la Ley 30 de 1992.    

Artículo 7°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 242 de 1994, 2208 de 1999, 1829 de 1994 y 2083 de 1996 y  demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Manuel Santos.    

El Ministro de Educación Nacional,    

Francisco  José Lloreda Mera.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.              

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