DECRETO 258 DE 2001
(febrero 19)
por el cual se modifican las plantas de personal Administrativo y Docente del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas.
Nota 1: Derogado por el Decreto 275 de 2004, artículo 9º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 3108 de 2002.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 14 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54, literal n) de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2523 de diciembre 4 de 2000 se modificó la estructura del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas;
Que el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, consagra los principios y reglas generales conforme a los cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los organismos administrativos del orden nacional;
Que el literal n) del precitado artículo 54, prescribe que se deberá adoptar una nueva planta de personal;
Que el Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, presentó el estudio de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su Planta de Personal Administrativo y Docente, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública; mediante oficio número 018714 de octubre 31 de 2000;
Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el Certificado de Viabilidad Presupuestal, mediante oficio número 16960 del 24 de noviembre de 2000,
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, serán cumplidas por la Planta de Personal Administrativo que se establece a continuación.
No. de Dependencia y denominación del empleo Código Grado
Cargos
DESPACHO DEL RECTOR
1 (uno) Rector de Institución Técnica Profesional 0151 05
2 (dos) Asesor 1020 03
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 17
PLANTA GLOBAL
1 (uno) Secretario General Institución Técnica Profesional 0161 03
2 (dos) Director de Unidad de Institución Técnica Profesional 2195 11
1 (uno) Profesional Especializado 3010 15
1 (uno) Profesional Universitario 3020 14
3 (tres) Profesional Universitario 3020 12
4 (cuatro) Técnico Administrativo 4065 10
1 (uno) Pagador 5045 23
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 20
2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 18
4 (cuatro) Secretario 5140 11
1 (uno) Conductor Mecánico 5310 11
5 (cinco) Celador 5320 06
7 (siete) Auxiliar de Servicios Generales 5335 06
Artículo 2°. Las funciones propias del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, serán cumplidas por la Planta de Personal Docente, que se establece a continuación, así:
No. de Cargos Nivel de Educación Superior
17 (diecisiete) Docente, de tiempo completo
2 (dos) Docente de medio tiempo
Artículo 3°. El Rector mediante resolución distribuirá los cargos de las Plantas Administrativo Global y Docente y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 4°. La incorporación de los Empleados a las Plantas de Personal Administrativo y Docente establecida en los artículos anteriores del presente Decreto, se efectuará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999, la Ley 30 de 1992 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 5°. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a las nuevas Plantas de Personal Administrativo y Docente y tomen posesión del cargo.
Artículo 6°. Los cargos de carrera vacantes de las Plantas de Personal Administrativa y Docente se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998 y la Ley 30 de 1992.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 242 de 1994, 2208 de 1999, 1829 de 1994 y 2083 de 1996 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Ministro de Educación Nacional,
Francisco José Lloreda Mera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.