DECRETO 258 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 258 DE 1998    

(febrero 3)    

por el cual se adoptan medidas sobre Franquicia  Postal.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constituciona­les y legales, especialmente las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 31 de la Ley 130 de 1994,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Para los efectos previstos en el  artículo 31 de la Ley 130 de 1994, cada  partido o movimiento político con personería jurídica reconocida por el Consejo  Nacional Electoral, durante los seis (6) meses que preceden a las elecciones  para Presidente y Vicepresidente de la República, a realizarse el 31 de mayo de  1998, tendrá derecho a franquicia postal para enviar hasta un total de  cuatrocientos mil (400.000) impresos, bien sea que los envíos se originen en la  capital de la República, en cada capital de departamento, o en cada municipio y  con destino a cualquier municipio ubicado en el territorio nacional.    

Artículo 2º. La franquicia tendrá vigencia desde el  30 de noviembre de 1997 hasta el 30 de mayo de 1998, inclusive.    

Si se celebrare nueva votación conforme lo  establece el artículo 190 de la Constitución Política,  la franquicia se extenderá hasta el día anterior a la respectiva elección.    

Artículo 3º. La franquicia de que trata el artículo  1º de este decreto sólo podrá ser ejercida por la persona que en la capital de  la República, en cada capital de departamento y en cada municipio, señale por  escrito dirigido al Ministerio de Comunicaciones, el correspondiente partido o  movimiento político. La persona señalada deberá exhibir la credencial que lo  acredita para los efectos mencionados.    

Artículo 4º. Cada uno de los impresos materia de la  franquicia no podrá exceder el peso de cincuenta (50) gramos. El sobre deberá  señalar un destinatario específico.    

Para los efectos previstos en este decreto se  consideran impresos todas las publicaciones, propaganda, manifiestos y  documentos publicitarios de carácter político reproducidos por cualquier medio  de impresión. Se excluye en consecuencia la correspondencia personal.    

Artículo 5º. El Ministerio de Comunicaciones  notificará oportunamente al Director General de la Administración Postal  Nacional los nombres de las personas que, en representación de cada partido o  movimiento político están autorizadas para hacer uso de la franquicia postal.    

Artículo 6º. El Consejo Nacional Electoral expedirá  la correspondiente certificación sobre la existencia y representación de los  partidos y movimientos políticos, a solicitud de los interesados, con destino  al Ministerio de Comunicaciones, para efecto de lo previsto en el artículo  anterior.    

Artículo 7º. El Ministerio de Hacienda y Crédito  Público hará los ajustes presupuestales necesarios para dar cumplimiento a lo  dispuesto en el artículo 1º del presente decreto.    

Artículo 8º. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., 3 de febrero de  1998.    

ERNEST0 SAMPER PIZANO    

El Ministro del Interior,    

Alfonso López Caballero.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Antonio José Urdinola Uribe.    

El Ministro de Comunicaciones,    

José Fernando Bautista Quintero.              

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