DECRETO 2579 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2579 DE 2000    

 (diciembre 13)    

por el cual se  acoge la decisión de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas  Salariales y Laborales respecto del salario mínimo legal vigente para el año  2001 y se dispone la publicación de la misma.    

Nota: Derogado por el Decreto 2910 de 2001,  artículo 2º.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 1° de la Constitución Política de Colombia  consagra al trabajo como uno de los principios fundamentales del Estado Social  de Derecho;    

Que el artículo 25 de la Constitución Política de  Colombia establece que: “El trabajo es un derecho y una obligación social  y goza, en todas sus modalidades, de la protección especial del Estado. Toda  persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”;    

Que el artículo 53 de la Constitución Política de  Colombia consagra la “remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a  la cantidad y calidad de trabajo” como uno de los principios mínimos  fundamentales de la ley laboral colombiana;    

Que el literal d) del artículo 2° de la Ley 278 de 1996,  establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y  Salariales a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política  tiene la función de: “Fijar de manera concertada el salario mínimo de  carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida  digna para el trabajador y su familia”;    

Que en la sesión ordinaria del día 11 de  diciembre de 2000 la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales  y Salariales conformada por representantes del Gobierno Nacional, de los  empleadores y de los trabajadores; fijó de manera concertada el monto del  salario mínimo legal vigente mensual para el año 2001 en la suma de doscientos  ochenta y seis mil pesos ($286.000),    

DECRETA:    

Artículo 1°. Acoger la decisión tomada el día 11  de diciembre del año 2000 por la Comisión Permanente de Concertación de  Políticas Laborales y Salariales en sentido de fijar a partir del primero (1°)  de enero del año dos mil uno (2001) el salario mínimo legal mensual de los  trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de doscientos ochenta y  seis mil pesos ($286.000).    

Artículo 2°. Disponer la publicación de la  decisión de que trata el artículo anterior en el Diario Oficial.    

Artículo 3°. Este decreto rige a partir del  primero (1°) de enero del dos mil uno (2001) y deroga el Decreto  2647 del 23 de diciembre de 1999.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Manuel Santos.    

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Angelino  Garzón.    

               

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