DECRETO 2577 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2577 DE 2000    

(diciembre 13)    

por el cual se suspende al  Alcalde Mayor del Distrito Turístico, Cultural e Histórico 

  de Santa Marta y se encarga un Alcalde.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 106  de la Ley 136 de 7994 y 115  de la Ley 200 de 1995, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Oficio 1135  del 23 de noviembre de 2000, el doctor Alberto Morales Támara, Procurador  Delegado de la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, comunicó al  señor Presidente de la República la decisión adoptada mediante auto del 22 de  noviembre de 2000, en el sentido de ordenar la suspensión inmediata en el  ejercicio del cargo del Alcalde Mayor del Distrito Turístico, Cultural e  Histórico de Santa Marta, doctor Jaime Solano Jimeno;    

Que el artículo 105 de la  Ley 136 de 1994  dispone que es función del Presidente de la República, en relación con el  Distrito Capital de Santafé de Bogotá y de los gobernadores respecto a los  demás municipios, decretar la suspensión de los alcaldes una vez ocurran las  causales previstas en esa misma norma;    

Que en Sentencia C-503 de 1993 la  honorable Corte Constitucional determinó que “…interpretando la voluntad  del constituyente el régimen constitucional que regula a Santafé de Bogotá,  Distrito Capital, es igualmente aplicable, con arreglo a las prescripciones  especiales que, establezca la ley, a los Distritos de Cartagena y Santa  Marta…”;    

Que el artículo 115 de la  Ley 200 de 1995  establece: “Cuando la investigación verse sobre faltas gravísimas o  graves, el nominador, por su iniciativa o a solicitud de quien adelanta la  investigación, o el funcionario competente para ejecutar la sanción a solicitud  del Procurador General de la Nación, o de quien delegue, podrán ordenar la  suspensión provisional del investigado por el término de tres meses,  prorrogables hasta por otros tres meses, siempre v cuando existan serios  elementos de juicio que permitan establecer que la permanencia en el cargo,  función o servicio facilita la interferencia del presunto autor de la falta en  el trámite normal de la investigación o ante la posibilidad de la continuidad o  reiteración de la falta…”;    

Que el artículo 106 de la  Ley 136 de 1994,  dispone que en los casos de falta absoluta o suspensión, se encargará alcalde  del mismo movimiento filiación política del titular, de terna que para el  efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección;    

Que mientras se recibe la  terna de que trata el artículo 106 de la Ley 136 de 1994 y se  posesiona en legal forma la persona que se escoja de ella, se hace necesario  encargar, con carácter provisional, a un Alcalde para que asuma las funciones  propias del cargo;    

Que el presente acto es  de ejecución y por ende, contra él no procede recurso alguno en los términos del  artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suspéndase  por el término de tres (3) meses en el de Alcalde Mayor del Distrito Turístico,  Cultural e Histórico de Santa Marta al doctor Jaime Solano Jimeno, por las  razones expuestas en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Encargar  provisionalmente como Alcalde Mayor del Distrito Turístico, Cultural e  Histórico de Santa Marta al doctor Julián Alberto Charris Moscarella,  identificado con la cédula de ciudadanía número 12546334 de Santa Marta,  mientras se provee el encargo correspondiente.    

Artículo 3°. Este decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso  alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso  Administrativo.    

Comuníquese, publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  13 de diciembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Humberto de la Calle Lombana.    

               

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