DECRETO 2576 DE 2000
(diciembre 13)
por el cual se da cumplimiento a un fallo de la Procuraduría General de la Nación mediante el cual se sanciona con destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas a un ex Presidente de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, hoy en liquidación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el ordinal 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 94 de la Ley 200 de 1995 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante providencia del 8 de julio de 1999 proferida dentro del proceso disciplinario 009-5027-97, la Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución del cargo, como sanción principal, e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el término de cuatro (4) años, como sanción accesoria, al doctor Benjamín del Socorro Medina Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía número 3228573 en su calidad de Presidente de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, hoy en liquidación, cargo ejercido por el doctor Medina Rodríguez para la época de los hechos materia de la investigación disciplinaria;
Que mediante providencia del 31 de octubre de 2000, la Procuraduría General de la Nación resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el fallo citado en el considerando anterior, confirmando las sanciones impuestas al investigado;
Que en el ordinal décimo de la parte resolutiva del fallo a que se refiere el primer considerando, la Procuraduría General de la Nación dispuso remitir copia del mismo al Presidente de la República para los fines legales pertinentes;
Que mediante oficio 1150 del 23 de noviembre de 2000, radicado en la Presidencia de la República el 4 de diciembre de 2000, el Procurador Delegado para la Moralidad Pública y miembro de la Comisión Especial Disciplinaria remite al Presidente de la República el fallo respectivo para que profiera el acto de ejecución de la sanción;
Que de acuerdo con los artículos 189, ordinal 13 de la Constitución Política y 94 de la Ley 200 de 1995, el Presidente de la República es el competente para ejecutar las sanciones a que se refieren los considerandos precedentes;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución, contra los cuales no cabe recurso alguno de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo;
Que el doctor Benjamín del Socorro Medina Rodríguez se desvinculó de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, (hoy en liquidación), a partir del 3 de febrero de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°. Por las razones expuestas en la parte motiva del presente decreto, sanciónase al doctor Benjamín del Socorro Medina Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.228.573, con destitución del cargo de Presidente de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, hoy en liquidación, e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el término de cuatro (4) años.
Artículo 2°. Ordénase la anotación en la hoja de vida del ex funcionario sancionado, de la providencia de la Procuraduría General de la Nación que impuso las sanciones a que se refiere el artículo precedente y, del presente decreto mediante el cual se da ejecución a aquéllas.
Artículo 3°. Por la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en liquidación, dispónganse los trámites conducentes a la anotación a la que se refiere el artículo anterior y su oportuna comunicación a la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 95 del Código Unico Disciplinario.
Artículo 4°. Envíese copia de este decreto a la Procuraduría General de la Nación para los efectos de la anotación respectiva conforme a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley 200 de 1995.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra el mismo no procede recurso alguno de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rodrigo Villalba Mosquera.