DECRETO 2576 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2576 DE 2000    

(diciembre 13)    

por  el cual se da cumplimiento a un fallo de la Procuraduría General de la Nación  mediante el cual se sanciona con destitución e inhabilidad para el ejercicio de  funciones públicas a un ex Presidente de la Caja de Crédito Agrario Industrial  y Minero, hoy en liquidación.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el  ordinal 13 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 94 de la Ley 200 de 1995 y,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante providencia  del 8 de julio de 1999 proferida dentro del proceso disciplinario 009-5027-97,  la Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución del cargo, como  sanción principal, e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el término de  cuatro (4) años, como sanción accesoria, al doctor Benjamín del Socorro Medina  Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía número 3228573 en su  calidad de Presidente de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, hoy en  liquidación, cargo ejercido por el doctor Medina Rodríguez para la época de los  hechos materia de la investigación disciplinaria;    

Que mediante providencia  del 31 de octubre de 2000, la Procuraduría General de la Nación resolvió el  recurso de apelación interpuesto contra el fallo citado en el considerando  anterior, confirmando las sanciones impuestas al investigado;    

Que en el ordinal décimo  de la parte resolutiva del fallo a que se refiere el primer considerando, la  Procuraduría General de la Nación dispuso remitir copia del mismo al Presidente  de la República para los fines legales pertinentes;    

Que mediante oficio 1150  del 23 de noviembre de 2000, radicado en la Presidencia de la República el 4 de  diciembre de 2000, el Procurador Delegado para la Moralidad Pública y miembro  de la Comisión Especial Disciplinaria remite al Presidente de la República el  fallo respectivo para que profiera el acto de ejecución de la sanción;    

Que de acuerdo con los  artículos 189, ordinal 13 de la Constitución  Política y 94 de la Ley 200 de 1995, el  Presidente de la República es el competente para ejecutar las sanciones a que  se refieren los considerandos precedentes;    

Que la Sala de Consulta y  Servicio Civil del Consejo de Estado en pronunciamiento del 28 de julio de  1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente  de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad  competente, son de ejecución, contra los cuales no cabe recurso alguno de  conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo;    

Que el doctor Benjamín  del Socorro Medina Rodríguez se desvinculó de la Caja de Crédito Agrario  Industrial y Minero, (hoy en liquidación), a partir del 3 de febrero de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Por las  razones expuestas en la parte motiva del presente decreto, sanciónase al doctor  Benjamín del Socorro Medina Rodríguez, identificado  con la cédula de ciudadanía No. 3.228.573, con destitución del cargo de  Presidente de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, hoy en  liquidación, e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el término de  cuatro (4) años.    

Artículo 2°. Ordénase la  anotación en la hoja de vida del ex funcionario sancionado, de la providencia  de la Procuraduría General de la Nación que impuso las sanciones a que se  refiere el artículo precedente y, del presente decreto mediante el cual se da  ejecución a aquéllas.    

Artículo 3°. Por la Caja  de Crédito Agrario Industrial y Minero en liquidación, dispónganse los trámites  conducentes a la anotación a la que se refiere el artículo anterior y su  oportuna comunicación a la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con lo  dispuesto por el artículo 95 del Código Unico Disciplinario.    

Artículo 4°. Envíese  copia de este decreto a la Procuraduría General de la Nación para los efectos  de la anotación respectiva conforme a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley 200 de 1995.    

Artículo 5°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y contra el mismo no procede  recurso alguno de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Código  Contencioso Administrativo.    

Comuníquese, publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  13 de diciembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural,    

Rodrigo Villalba Mosquera.    

               

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