DECRETO 2574 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 2574 DE 1998    

(diciembre 21)    

por  el cual se modifica el artículo 7º del Decreto 427 de 1996.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política, el parágrafo del artículo 40, y el artículo 148 del Decreto 2150 de 1995,    

DECRETA:    

Artículo  1º. El inciso primero del artículo 7 del Decreto 427 de 1996,  modificado por el Decreto 2376 de 1996,  quedará así:    

Artículo  7º. Inscripción de las personas jurídicas actualmente reconocidas. La  inscripción de las personas jurídicas actualmente reconocidas a que se refiere  el parágrafo del artículo 40 y el artículo 148 del Decreto 2150 de 1995,  deberá hacerse a partir del 2 de enero de 1997, en los libros que para el  efecto llevarán las cámaras de comercio. La inscripción de las juntas de acción  comunal reconocidas como personas jurídicas de derecho privado con anterioridad  al 6 de marzo de 1996, se realizará en el registro que llevan las cámaras de  comercio a partir del 2 de enero del año 2002,    

Artículo  2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica  en lo pertinente el Decreto 427 de 1996.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 1998.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Ministro del Interior,    

Néstor  Humberto Martínez Neira.              

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