DECRETO 2571 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 2571 DE 1998    

(diciembre 21)    

por  el cual se establecen los mecanismos de participación de las entidades del  sector privado en la Junta Directiva del Instituto Colombiano del  Deporte-Coldeportes.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  otorgadas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución  Política en concordancia con el artículo 62 de la Ley 181 de 1995,    

DECRETA:    

Artículo  1º. La designación de los representantes de las entidades del sector privado  ante la Junta Directiva del Instituto Colombiano del Deporte–Coldeportes , a  que se refieren los numerales 7, 8, 9 y 10 del artículo 62 de la Ley 181 de 1995, se  efectuará en la forma que sigue:    

a)  Para la elección del Representante de las Federaciones Deportivas, el Director  del Instituto Colombiano del Deporte-Coldeportes convocará mediante  comunicación escrita, a los representantes de las Federaciones Deportivas  oficialmente reconocidas, con el fin de que participen en la Asamblea que  escogerá al representante de estos organismos;    

b)  Para la elección del Representante de las entidades sin ánimo de lucro, el  Director del Instituto Colombiano del Deporte-Coldeportes convocará  públicamente a las entidades sin ánimo de lucro con cobertura nacional y que  ofrezcan programas que cubran simultáneamente las áreas de recreación,  aprovechamiento de tiempo libre y educación extraescolar, para que participen  en la Asamblea en la que escogerá el representante de estas entidades;    

c)  Para la elección del Representante de los Deportistas, el Director del  Instituto Colombiano del Deporte-Coldeportes convocará a los deportistas que  forman parte de la comisión de atletas del Comité Olímpico Colombiano, creada  por la Resolución 035/98 del Comité Ejecutivo de ese organismo, para que se  escoja por votación en Asamblea a su Representante;    

d)  Para la elección del representante de las Asociaciones de Profesionales de  Educación Física, el Director del Instituto Colombiano del Deporte-Coldeportes  convocará a los representantes de las Asociaciones de Profesionales de  Educación Física legalmente reconocidas, que tengan cobertura nacional, con el  fin de participar en la Asamblea que escogerá al representante de estas  entidades.    

Parágrafo.  El acto mediante el cual el Director del Instituto Colombiano del  Deporte-Coldeportes convoque a las reuniones que se celebrarán con el objeto de  elegir los representantes de las entidades del sector privado en la Junta  Directiva de la mencionada entidad, deberá establecer las condiciones para su  desarrollo y contendrá como mínimo los aspectos con la forma de garantizar la  publicidad de los procedimientos aquí previstos y la aplicación del principio  de mayorías en la adopción de decisiones, cualquiera que sea la forma de  elección y el sistema que se adopte.    

Artículo  2º. Para la elección del Representante de las Entidades sin Animo de Lucro y  del Representante de las Asociaciones de Profesionales de Educación Física,  deberá inscribirse previamente el candidato de la entidad o asociación ante la  Secretaría General del Instituto Colombiano del Deporte-Coldeportes.    

Los  organismos que al entrar a regir la Ley 181 de 1995, deben  obtener reconocimiento deportivo, al momento de efectuar la inscripción de su  candidato deberán indicar el acto administrativo por el cual se produjo dicho  reconocimiento.    

Parágrafo.  Cada organización podrá inscribir un candidato señalando el nombre,  identificación, calidades y experiencia laboral de los mismos, acompañando la  manifestación expresa de aceptación del candidato.    

Los  candidatos de las Asociaciones de Profesionales de Educación Física deben tener  título profesional en Educación Física y no pueden ser funcionarios del  Instituto Colombiano del Deporte–Coldeportes;    

Artículo  3º. El período de Representantes de los organismos del sector privado ante la  Junta Directiva de Coldeportes será de dos (2) años , y el proceso de  convocatoria deberá realizarse en los tres (3) últimos meses del año anterior  al del período para el cual se elige;    

Parágrafo  transitorio. El primer período de los representantes de los organismos del  sector privado ante la Junta Directiva de Coldeportes iniciará a partir del  primero de enero de 1999 y la escogencia por primera vez de los representantes  de los organismos de que trata el presente Decreto, se deberá efectuar en un plazo  máximo de dos (2) meses contados a partir de su vigencia.    

Artículo  4º. Ningún miembro de la Junta Directiva podrá tener la representación de más  de un sector.    

Artículo  5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 1998.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Ministro de Educación Nacional,    

Germán  Bula Escobar.              

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